Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/12/2023
 
 

Modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio

28/12/2023
Compartir: 

Decreto 214/2023, de 16 de diciembre, de segunda modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (BOPA de 27 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 214/2023, DE 16 DE DICIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 39/2009, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo, establece que para el cumplimiento de sus funciones este organismo autónomo se estructurará en las unidades administrativas que se establezcan reglamentariamente.

Por medio del Decreto 39/2009, de 3 de junio Vínculo a legislación, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, se reguló la organización general del citado organismo autónomo, dividiéndose su estructura en siete unidades administrativas con nivel orgánico de servicio, que actúan bajo la dirección del titular de la Dirección Gerencia del organismo, en cuanto órgano de dirección y gestión, en los términos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio.

Por medio del Decreto 10/2016, de 16 de marzo, se llevó a cabo la primera modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio Vínculo a legislación, modificación que mantuvo la estructura en siete unidades administrativas con nivel orgánico de servicio, pero alterando la estructura de los mismos para, en particular, garantizar que las funciones del organismo intermedio de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo se desarrollen separadamente de la gestión como beneficiario en los Programas Operativos, y para adaptar la programación de la oferta de la entonces llamada formación para el empleo, la gestión y el seguimiento de la misma, a los fines y principios fijados por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El tiempo transcurrido desde la única modificación operada hasta el momento en el Decreto 39/2009, de 3 de junio Vínculo a legislación, así como las Leyes 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional y 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y la evolución experimentada en la actividad del organismo, exige una modificación integral de la estructura con dos fines: solventar las deficiencias de funcionamiento y necesidades de recursos derivados de una estructura insuficiente y además, especialmente, la transformación de la estructura del organismo para dotarle de los medios suficientes con los que ejecutar la reforma integral del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (en adelante, SEPEPA), tanto en el ámbito de la gestión de la formación orientada a la promoción del empleo, a la intermediación laboral y a la incorporación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos, de tal forma que el organismo se transforme en un actor destacado en la formación e intermediación laboral en Asturias.

A su vez, es preciso tener en consideración que la financiación del organismo es externa (proviene tanto de la Administración General del Estado como de la Unión Europea) y que dichas asignaciones de fondos anuales se vinculan a la consecución de determinados objetivos. Si el organismo carece de una estructura reforzada necesaria para ejecutar dichos fondos, se pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos presentes y por tanto la asignación de fondos futuros. De tal forma que la dotación de una estructura y plantilla suficiente es medio necesario para la consecución de los fondos públicos que el Principado de Asturias emplea en formación y empleo.

Todo ello requiere reforzar los servicios de apoyo técnico jurídico con objeto de que pueda soportar el incremento de la actividad de apoyo transversal. Las funciones de tramitación, apoyo jurídico, administrativo, presupuestario y gestión de personal se desdoblan en dos servicios, uno de Contratación y Régimen Jurídico y otro de Régimen Presupuestario y Personal, para dar cobertura a todas las necesidades presupuestarias, de contratación, de personal, de régimen interior y de régimen jurídico del organismo autónomo, y garantizar el correcto funcionamiento del mismo.

La presente reforma de la estructura es la más intensa y profunda que se opera desde la constitución del organismo y además de las causas genéricas, atiende cuestiones específicas que deben ser tenidas en cuenta para un mejor funcionamiento del mismo.

El Principado de Asturias, con objeto de aprovechar la financiación derivada de la Administración General del Estado, establece los programas comunes de políticas de activación para el empleo, lo que debe permitir reforzar los mecanismos preventivos frente al desempleo, mejorar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y favorecer la transición al empleo, así como impulsar el fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial y la mejora en la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial. Para el ejercicio de estas nuevas competencias vinculadas al mercado laboral del siglo XXI, la Administración General del Estado, además de la financiación adecuada prevé la creación por parte de las Comunidades Autónomas de Centros de Orientación y Emprendimiento conforme al Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada en Madrid, el día 28 de abril de 2021, apartado III, actuaciones ya ejecutadas y que se pretenden formalizar orgánicamente en el presente decreto, mediante la creación del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo.

Asimismo, se reforma la programación, gestión y seguimiento de la formación planificada. Si bien en la anterior reforma se decidió concentrar la programación y seguimiento de la formación con la gestión de las actuaciones de formación en un solo servicio, la experiencia ha demostrado que la citada concentración ha sido negativa, ya que ha dado lugar a un servicio de tamaño desproporcionado de difícil gobernabilidad, de tal forma que en la presente estructura se distingue y diferencia orgánicamente la programación y seguimiento de la formación ya planificada de lo que es propiamente la gestión, articulándose en unidades orgánicas separadas con rango de servicio.

Se reforma igualmente el Servicio del Observatorio de las Ocupaciones, en el que pasa a desempeñar el desarrollo y la gestión de las políticas de comunicación del organismo, en un contexto social y tecnológico donde se advierten cada vez más necesarias.

A modo de conclusión, con esta modificación se diseña una estructura compuesta de diez unidades administrativas con rango de Servicio. Por una parte, el Servicio de Contratación y Régimen Jurídico y el de Régimen Presupuestario y Personal. Por otro parte, los Servicios de Intermediación Laboral; de Programas de Empleo; de Comunicación y Observatorio de las Ocupaciones; de Programación y Seguimiento de la Formación; de Gestión de la Formación; de Gestión de Centros Propios y Programas de Empleo-Formación; de Programas Europeos y de Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo. De esta forma, el organismo articulará las distintas políticas de empleo y formación a través de la planificación, ordenación y gestión de la multitud de líneas de ayudas y subvenciones al empleo y formación que se desarrollan.

La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario adaptar la estructura orgánica básica del SEPEPA a las necesidades detectadas en su estructura administrativa.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, consignando el cambio efectuado sobre la Consejería a la que el SEPEPA se encuentra adscrito.

En su tramitación se dará cumplimiento al principio de transparencia a través de la publicación del expediente normativo en el Portal de Transparencia. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos, sin que estos se vean afectados, por cuanto afecta, exclusivamente, a la organización interna de la Administración.

Dada la necesidad urgente de reestructurar el organismo, la presente disposición de carácter general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La presente estructura administrativa ha sido formulada por el Consejo Rector a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo con fecha de 27 de octubre de 2023 en ejercicio de las funciones que le corresponden, de conformidad con el artículo 10.2.i) Vínculo a legislación de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, ha ratificado y hecho suya la propuesta de modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio Vínculo a legislación, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de diciembre de 2023,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 39/2009, de 3 de junio Vínculo a legislación, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

El Decreto 39/2009, de 3 de junio Vínculo a legislación, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, queda modificado en los términos siguientes:

Uno.-El artículo 1 queda redactado como sigue:

“Artículo 1.-Organización general del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, para el desarrollo de sus funciones y bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Dirección Gerencia, se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Régimen Presupuestario y Personal.

b) Servicio de Contratación y Régimen Jurídico.

c) Servicio de Intermediación Laboral.

d) Servicio de Programas de Empleo.

e) Servicio de Comunicación y Observatorio de las Ocupaciones.

f) Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación.

g) Servicio de Gestión de la Formación.

h) Servicio de Gestión de Centros Propios y Programas de Empleo-Formación.

i) Servicio de Programas Europeos.

j) Servicio de Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo.”

Dos.-El artículo 2 queda redactado como sigue:

“Artículo 2.-Servicio de Régimen Presupuestario y Personal.

Corresponden al Servicio de Régimen Presupuestario y Personal las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

b) Seguimiento y dirección de los aspectos económicos-financieros del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

c) El control, seguimiento, tramitación y evaluación de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias para la gestión del organismo.

d) El análisis de la ejecución presupuestaria de los centros de gasto y coordinación del control de gestión.

e) El seguimiento económico-presupuestario de la ejecución de los proyectos de inversión que corresponda desarrollar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

f) La tramitación y seguimiento desde el punto de vista económico-presupuestario de los expedientes de concesión de subvenciones, de conciertos, contratos y convenios suscritos por el organismo.

g) La coordinación en la justificación de los fondos que integran la financiación del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

h) La ordenación, gestión, administración y control ordinario del personal adscrito al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y la tramitación de cualesquiera expedientes derivados de la gestión del personal.”

Tres.-Se introduce un nuevo artículo 2 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 2 bis.-Servicio de Contratación y Régimen Jurídico

Corresponden al Servicio de Contratación y Régimen Jurídico las siguientes funciones:

a) La tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa.

b) El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación e impulso de los procedimientos administrativos necesarios en materia de contratación para mejorar la eficiencia.

c) La ordenación del patrimonio y el inventario de los bienes adscritos al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

d) La gestión, conservación, mantenimiento y reparación de los inmuebles de naturaleza patrimonial adscritos al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

e) El asesoramiento jurídico y la asistencia a la Dirección Gerencia del mismo en la elaboración y dirección de los planes de actuación del Servicio Público de Empleo, así como el asesoramiento jurídico al resto de servicios del organismo mediante la elaboración de los informes que resulten pertinentes.

f) El estudio y preparación de los expedientes que requieran la aprobación del consejo de gobierno.

g) Tramitación de convenios, acuerdos o protocolos y la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

h) El estudio e informe de los recursos administrativos y de aquellos recursos interpuestos en vía jurisdiccional derivados de la actividad del organismo o relacionados con su personal.

i) El control y evaluación de la calidad de los procedimientos administrativos y de gestión desarrollados en el ámbito del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, así como la asistencia jurídica para un adecuado desarrollo de los mismos.

j) La coordinación de la comunicación administrativa del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y el resto de la Administración del Principado de Asturias y demás organismos y entidades públicos y privados, así como la coordinación de todos los servicios del organismo. Coordinación de la actividad del organismo en materia de transparencia.

k) En general, las funciones de gestión de régimen interior, archivo y registro de información, así como aquéllas que no estén expresamente atribuidas a otra unidad del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.”

Cuatro.-El artículo 5 queda redactado como sigue:

“Artículo 5.-Servicio de Comunicación y Observatorio de las Ocupaciones.

Corresponden al Servicio de Comunicación y Observatorio de las Ocupaciones las siguientes funciones:

a) Analizar la información periódica sobre la evolución del mercado laboral para la planificación de las políticas regionales de promoción del empleo.

b) Definir y utilizar el banco de datos sobre la demanda y la oferta de trabajadores y trabajadoras en el mercado laboral regional.

c) La prospección, evaluación de tendencias, análisis, información y difusión del mercado de trabajo.

d) Realizar el seguimiento de los resultados de inserción laboral como consecuencia de la ejecución de las políticas activas de empleo.

e) Identificación y difusión de buenas prácticas a lo largo de los sistemas públicos de empleo tanto de ámbito estatal/autonómico como del internacional

f) Elaborar estudios e investigaciones que favorezcan una toma de decisiones basada en evidencias en la planificación y desarrollo de las políticas de competencia del SEPEPA.

g) Diseñar, mantener y explotar el Sistema de información del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, que favorezca la coordinación de los diferentes servicios del SEPEPA y el análisis de las políticas activas de empleo puestas en marcha.

h) Diseñar y promover acciones de comunicación pública de las actividades del Servicio Público del Principado de Asturias.”

Cinco.-El artículo 7 queda redactado como sigue:

“Artículo 7.-Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación.

Corresponderá al Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación

a) Formular la propuesta de objetivos y prioridades que sirvan de base a la elaboración de los programas de formación.

b) La programación y seguimiento de:

1.º) Los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

2.º) La oferta formativa del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que incluye acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados y a trabajadores ocupados.

3.º) Las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, mediante subvenciones concedidas a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citado compromiso de contratación, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable por la que se regula el Sistema de Formación.

c) La inscripción, acreditación y registro de centros y entidades que imparten formación.

d) La expedición y registro de los certificados profesionales y de las acreditaciones parciales.

e) El desarrollo de las actuaciones de innovación necesarias para garantizar la calidad de las acciones y planes de formación.

f) El desarrollo de actuaciones relativas a la formación de demanda tales como acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación.”

Seis.-Se introduce un nuevo artículo 7 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 7 bis.-Servicio de Gestión de la Formación.

Corresponderá al Servicio de Gestión de la Formación

a) La gestión de:

1.º) Los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

2.º) La oferta formativa del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que incluye acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados y a trabajadores ocupados.

3.º) Las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, mediante subvenciones concedidas a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citado compromiso de contratación, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

b) La gestión de subvenciones para el desarrollo de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

c) La gestión de las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento a las que tengan derecho los participantes en las acciones formativas.

d) La gestión de las subvenciones a las empresas para compensar las prácticas profesionales desarrolladas en el marco de las acciones formativas dirigidas a los trabajadores desempleados.”

Siete.-Se introduce el artículo 9 con la siguiente redacción:

“Artículo 9.-Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo.

Corresponderá al Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo

a) Evaluación de programas externos de orientación, de prospección e intermediación laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas, para su implantación en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

b) Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.

c) Desarrollo y ejecución de un plan específico de formación permanente dirigido al personal del propio servicio público de empleo que realiza funciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de prospección empresarial e intermediación laboral, y que incluya formación específica en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.

e) Apoyo a la coordinación de los proyectos de emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo (pago único).

f) Seguimiento, con una visión integradora, de todas las actuaciones realizadas por los diferentes organismos competentes en materia de fomento del empleo autónomo, así como en materia de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, dentro del mismo ámbito de actuación.

g) Interlocución con las asociaciones representativas, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de trabajadores autónomos y de la economía social, sin perjuicio de la que pudiera mantener con otros agentes económicos y sociales en el ámbito de la orientación e innovación para el empleo.”

Disposición adicional única.-Adaptación de la relación de puestos de trabajo

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, adaptará los instrumentos de ordenación del personal del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana