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Concesión de subvenciones de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural

27/12/2023
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Resolución de 18 de diciembre de 2023, de Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía (BOJA de 26 de diciembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023, DE DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRÁFICO E INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE IMPULSO AL SECTOR EDITORIAL ANDALUZ Y A LA PRODUCCIÓN EDITORIAL DE INTERÉS CULTURAL PARA ANDALUCÍA

La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía aprobó, mediante Orden de 7 de diciembre de 2022, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al sector editorial andaluz y la producción editorial de interés cultural para Andalucía (BOJA número 240, de 16 de diciembre).

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la citada orden, la convocatoria para la concesión de subvenciones previstas en la misma, así como la aprobación de los formularios que se requieran para su tramitación, se efectuarán por la persona titular del órgano central competente en materia editorial, que es la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, según dispone el artículo 12.1.f) Vínculo a legislación y g) del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden de 7 de diciembre de 2022, y con el artículo 30.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 159/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Convocar para el ejercicio 2024 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso al sector editorial andaluz y la promoción editorial de interés cultural para Andalucía. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 7 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 240, de 16 de diciembre).

Segundo. Identificación de las líneas de subvenciones.

La presente convocatoria hace referencia a tres líneas de subvenciones:

Línea 1. Proyectos de edición de obras. Recibirán esta consideración las obras inéditas, primeras ediciones y obras que incorporen una novedad respecto a una obra ya editada que carezcan de depósito legal o cuyo depósito legal haya sido expedido en el año de publicación de la convocatoria, o a obras descatalogadas o cuya última edición date de más de diez años de antigüedad.

Línea 2. Obras editadas. Recibirán esta consideración la primera reedición de las obras que hayan sido editadas en los cinco años inmediatamente anteriores al de la publicación de la convocatoria, siempre que tengan interés cultural para Andalucía y ayuden a difundir y recuperar su patrimonio documental y bibliográfico.

Línea 3. Publicaciones periódicas de carácter cultural. Recibirán esta consideración aquellas publicaciones periódicas de carácter cultural que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico andaluz.

Tercero. Personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de la subvención en las líneas 1 y 2 las personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad principal esté directamente vinculada al sector editorial, y más concretamente a la difusión y enriquecimiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, siempre que se encuentren establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Podrán solicitar la línea 3 de la subvención las personas físicas o jurídicas privadas e instituciones sin fin de lucro, cuya actividad principal esté directamente vinculada a la edición de publicaciones de carácter periódico de carácter cultural, que estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

2. En todo caso, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a.2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Cuantía de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, el importe máximo de la subvención que se concederá al solicitante, en cada línea de la subvención, será de 7.500 euros, siempre que dicho importe no supere el 50% del presupuesto aceptado del proyecto.

Por otra parte, en cada una de las líneas convocadas las personas o entidades interesadas podrán presentar un número máximo de tres solicitudes.

Quinto. Financiación de la convocatoria.

1. La concesión de estas subvenciones, de carácter bienal, se financiará con la cuantía total máxima de 600.000,00 € euros, con cargo a las partidas presupuestarias de gasto 1600010002 G/45H/ 77402/00 01 2022000084 y 1600010002 G/45H/78402/00 01 2023000770, según el siguiente desglose por cada línea de subvención, estando limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:

CUADRO OMITIDO

2. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía es de hasta el 100%.

3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. Otorgada la concesión de la subvención a los beneficiarios titulares, y en su caso a los suplentes, de la correspondiente línea convocada conforme al criterio de la cuantía máxima, el crédito sobrante podrá destinarse a la concesión de subvenciones para las otras líneas, preferentemente la línea 1.

Sexto. Aprobación de formularios, solicitudes y plazo de presentación.

1. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).

Los formularios se encontrarán disponibles en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/356.html

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el 15 de febrero de 2024.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el apartado anterior.

4. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural y se presentarán, exclusivamente, accediendo a la Ventanilla electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en el apartado referido a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través del trámite disponible correspondiente a esta convocatoria, siendo la dirección electrónica de acceso: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la persona titular del Servicio de Bibliotecas y Centros de Documentación, y la resolución de concesión recaerá en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en relación con el Decreto 159/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Octavo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Noveno. Forma de pago.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 24 del cuadro resumen de las bases reguladoras, se efectuará el pago del 50% del importe de la subvención una vez dictada la resolución de concesión, y el 50% del importe restante una vez finalizada y justificada en su totalidad la actividad subvencionada, y con cargo a la anualidad siguiente a aquella en la que se haya publicado la resolución de concesión.

Décimo. Publicidad.

1. La convocatoria y el extracto, así como la información general que se actualice sobre la misma, se publicará en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/356.html

2. Las personas interesadas en el procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer el estado de tramitación del mismo, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución, exclusivamente, a través de la Ventanilla electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea, debiendo entrar en el apartado referido a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, accediendo, posteriormente, con su certificado digital a su expediente correspondiente.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicará en los términos del artículo 45.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/356.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos, sin perjuicio de las notificaciones que deban cursarse personalmente en el lugar indicado por las entidades en sus solicitudes.

4. La presentación de la documentación relativa a la justificación de la actividad subvencionada se realizará en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea, debiendo entrar en el apartado referido a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, accediendo, posteriormente, con su certificado digital a su expediente correspondiente.

Undécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, las personas beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Duodécimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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