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  • EDICIÓN DE 27/12/2023
 
 

Ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas

27/12/2023
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Orden de 14 de diciembre de 2023, por la que se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.2., operación 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el ámbito del sector oleícola y aceituna de mesa (Línea 3) (BOJA de 26 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2023, LAS AYUDAS DIRIGIDAS A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022 (SUBMEDIDA 4.2., OPERACIÓN 4.2.2) AL AMPARO DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE, EN EL ÁMBITO DEL SECTOR OLEÍCOLA Y ACEITUNA DE MESA (LÍNEA 3)

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, estable las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por FEADER, creado mediante el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/74, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Dicho Reglamento establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea, entre las que se encuentra el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, con especial hincapié en el aumento del valor añadido de los productos agrícolas. Dicha prioridad que tiene su desarrollo en el artículo 17, Inversión en activos físicos, apartado 1, letra b), del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2015, incluye dentro de la Medida 4 de “Inversiones en activos físicos” la Submedida 4.2. de apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015 (vigente en su versión décimo tercera aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión el 3 de octubre de 2023), desarrolla la submedida referida a través de dos operaciones: la Operación 4.2.1. “Apoyo a inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general, y la Operación 4.2.2 “Apoyo a inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos en el sector oleícola y aceituna de mesa”.

Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas programados en el PDR de Andalucía 2014-2022 que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en el focus área 3A y 5B, de contribución directa, o en el 5C, de contribución indirecta.

Focus área 3.A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Focus área 5.B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

Focus área 5.C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural mediante la Orden de 30 de julio de 2020, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2., operaciones 4.2.1 y 4.2.2.) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz. Esta orden ha sido modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022 y la Orden de 1 de diciembre de 2023.

La mencionada Orden de 30 de julio de 2020 publicada en el BOJA número 150, de 5 de agosto de 2020, contempla cuatro líneas de subvención:

Línea 1. Apoyo a las pequeña y mediana empresa (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (operación 4.2.1.).

Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1.).

Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2.).

Línea 4. Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Operación 4.2.1).

Mediante el presente acto se convoca la línea 3, correspondiente a la Operación 4.2.2.

El acceso a las solicitudes y Anexos adjuntos para su presentación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19809/como-solicitar.html

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 de Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.2., operaciones 4.2.1 y 4.2.2.) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2022 de la provincia de Cádiz, en concreto la siguiente línea:

Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2.).

2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.2) está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 19809, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19809/datos-basicos.html

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2., operaciones 4.2.1 y 4.2.2.) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, publicada en el BOJA número 150, de 5 de agosto de 2020, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022, publicada en el BOJA número 209, de 31 de octubre de 2022, y por la Orden de 1 de diciembre de 2023 publicada en el BOJA número 236, de 12 de diciembre de 2023.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Orden y que podrá obtenerse en los lugares indicados en el artículo 9 de la referida Orden de 30 de julio de 2020, junto a la documentación indicada en el apartado 5 del correspondiente cuadro resumen.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. A los efectos del trámite de alegaciones, aceptación y aportación de documentación previsto en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente Orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 7 de su cuadro resumen.

2. Los formularios relativos a esta convocatoria están disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios en el procedimiento RPA núm. 19809, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19809/datos-basicos.html

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el apartado 19.3 de la Orden de 30 de julio de 2020, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% por la Administración General del Estado y al 17,5% por la Administración de la Junta de Andalucía, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Línea 3: 1400110000 G/71E/77102/00 C13A0422GO 2016000397

2. De conformidad con el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el compromiso de gasto podrá tener carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal. En caso de tramitación anticipada y de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, la cuantía total máxima estipulada en el siguiente apartado tiene carácter estimativo y la concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de concesión.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria es de 20.000.000,00 de euros para la línea 3. La asignación presupuestaria de la convocatoria 2023 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, siendo estimativa, en atención a lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, la distribución entre partidas presupuestarias:

4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar, al órgano gestor de la subvención, la confección de la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional, a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con los intereses de demora que correspondan.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando ésta debidamente.

Noveno. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

iii) Correo electrónico: [email protected]

iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

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