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Tarifa específica +65 en los servicios públicos de transporte interurbano

26/12/2023
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Orden de 13 de diciembre de 2023 por la que se regula la tarifa específica +65 en los servicios públicos de transporte interurbano de uso general de la competencia de la Xunta de Galicia (DOG de 22 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2023 POR LA QUE SE REGULA LA TARIFA ESPECÍFICA +65 EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE INTERURBANO DE USO GENERAL DE LA COMPETENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

La Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia regula el Plan de transporte público de Galicia (en adelante, PTPG) como el instrumento mediante el cual se establece la ordenación de los servicios de transporte público regular de la competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación del conjunto de servicios de transporte público que se desarrollen en la Comunidad Autónoma, estableciendo como objetivos del mismo los de facilitar la movilidad de las personas en términos de igualdad, seguridad, calidad, eficiencia social y sostenibilidad económico-financiera y medioambiental, fomentando y potenciando el uso prioritario del transporte público en cualquiera de sus modos, facilitando la intermodalidad del servicio y su accesibilidad a las personas.

En desarrollo de dicha previsión legal, la Xunta de Galicia aprobó el PTPG, que en su apartado 6.6.1, referente a los principios generales del sistema tarifario, prevé la posibilidad de establecer bonos sociales, vinculados a políticas o actuaciones transversales de los poderes públicos en el ámbito social, en los que se tomarán en consideración las condiciones específicas de las personas usuarias o de sus unidades familiares, tales como familias numerosas, estudiantes, jubilados o nivel de renta, sin que, en ningún caso, se establezcan bonos sociales atendiendo a criterios exclusivamente territoriales, como la residencia, o a condiciones discriminatorias, como la raza, la religión o la opinión de la persona usuaria.

Este mismo apartado 6.6.1 del PTPG prevé que, igualmente, junto con las anteriores tarifas bonificadas podrán establecerse y gestionarse, en el marco del sistema de transporte público, bonificaciones adicionales promovidas por la propia Administración titular del servicio (...) o por cualquier otra Administración, entidad, agrupación o colectivo interesado en la promoción del transporte público o en la prestación de un servicio al colectivo al que dirijan su actuación.

Estas previsiones son complementadas con la del apartado 6.7 de dicho PTPG, que hace mención a la intención de la Xunta de Galicia de analizar la repercusión económica y la viabilidad de la implantación de una tarifa bonificada para mayores de la edad de jubilación establecida con carácter general en cada momento.

Conseguida la plena implantación en el conjunto de la Comunidad Autónoma de Galicia de la denominada tarifa Xente Nova conforme con lo establecido por la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 18 de diciembre de 2019, por la que se regula la tarifa específica Xente Nova en el transporte público interurbano de la competencia de la Xunta de Galicia, y analizada su evolución y las ventajas sociales derivadas de su implantación y utilización, se aprecia la conveniencia de avanzar en la línea prevista en el citado apartado 6.7 del PTPG, y proceder a la implantación de una tarifa específica para personas mayores de 65 años, que facilite su acceso al sistema público de transporte de la titularidad de la Xunta de Galicia.

A tal fin, se recoge en esta disposición el conjunto de reglas que garanticen la aplicación de la nueva tarifa +65 en los medios de transporte, en la doble vertiente de los derechos y de los deberes de las personas beneficiarias de esta tarifa.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto desarrollar la regulación de una tarifa específica aplicable al colectivo de personas usuarias de los servicios públicos de transporte regular interurbano de uso general incluidas en la categoría de +65.

A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de +65 las personas usuarias de los servicios públicos de transporte regular interurbano de uso general por carretera con edad superior a 65 años.

La tarifa establecida conforme con lo anterior tendrá la denominación de tarifa +65.

Artículo 2. Tarifa aplicable

A las personas a las que les resulte de aplicación la tarifa +65, que cumpla con los requisitos establecidos en esta orden, se le aplicará una tarifa de cero euros (0,00 €) en los viajes interurbanos realizados en servicios de transporte público regular de viajeros/as por carretera de uso general de la competencia de la Xunta de Galicia, con un número máximo de sesenta (60) viajes mensuales por persona usuaria, y de acuerdo con las condiciones de funcionamiento establecidas en esta orden.

Artículo 3. Medio de pago requerido para la aplicación de la tarifa +65

El medio de pago requerido para la aplicación de la tarifa +65 es la Tarjeta de la Movilidad de Galicia (en adelante, TMG) de la que sea titular la persona que tenga acceso a esta tarifa.

Este medio de pago podrá ser complementado o, incluso, sustituido, por una tarjeta especifica de esta tarifa +65, o por otros sistemas en el marco del proyecto plataforma gallega de Movilidad 4.0 que está desarrollando la Xunta de Galicia, para lo cual se estará a lo establecido en la disposición adicional tercera de esta orden.

Artículo 4. Procedimiento de aplicación de la tarifa +65

1. La tarifa +65 se aplicará a las personas titulares de tarjetas de la Movilidad de Galicia (TMG) que, conforme con los datos registrados en el proceso de adquisición, o los verificados por la Administración de oficio, sean mayores de 65 años.

Para la aplicabilidad de esta tarifa, dichas personas abonarán con su tarjeta TMG los desplazamientos que realicen en cualquiera de los servicios públicos de transporte regular de viajeros/as por carretera interurbanos de uso general de la competencia de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de la posibilidad de utilización de la TMG para el pago de un mayor número de viajes, o de viajes de otra naturaleza, la tarifa +65 dará derecho al reintegro del 100 % del importe abonado por los servicios a los que le resulta de aplicación, hasta un máximo de 60 viajes mensuales. Igualmente, en el supuesto de pago conjunto de varios viajes con cargo a la tarjeta TMG, multicancelación o venta múltiple, solo generará derecho el primero de los viajes abonados, considerando que es el que corresponde a la persona usuaria destinataria de esta tarifa.

En el caso de personas destinatarias de esta tarifa que sean titulares de más de una tarjeta TMG, la bonificación será aplicable únicamente a los viajes pagados con la última de las tarjetas adquiridas por la persona interesada.

2. La Administración procesará en períodos quincenales los viajes pagados con la TMG por personas mayores de 65 años, con el fin de calcular los datos de los reintegros que deben operar respecto de cada tarjeta. Con la finalidad de facilitar la recepción de la totalidad de las transacciones realizadas en los medios de transporte, dicho cálculo se realizará a partir del décimo día natural posterior al cierre del correspondiente período quincenal, tras el cual, los días 5 y 20 de cada mes se pondrán a disposición de las personas titulares de estas tarjetas los reintegros que les correspondan para su aceptación en los cajeros de la/las entidad/es financiera/s colaboradora/s.

3. Las personas usuarias dispondrán de un plazo de dos meses para aceptar el reintegro desde la fecha en la que este se pone a su disposición, caducando el derecho a su cobro en el caso de no aceptarlo dentro de dicho plazo.

Las personas titulares podrán consultar en cualquier momento el estado de sus reintegros en la página web: http://tmg.xunta.gal/consulta-tarjeta

Artículo 5. Obligaciones de las personas titulares de la TMG

1. Las tarjetas TMG en general y, de manera específica, aquellas que se obtengan por personas mayores de 65 años y generen el derecho a acceder a la tarifa +65, son de uso exclusivo de su persona titular, quien se responsabiliza de su custodia y correcto uso, estando obligada a comunicar a la entidad financiera en la que se haya expedido su pérdida o deterioro para proceder a su sustitución o anulación. El uso de una TMG por una persona distinta de su titular será causa suficiente para su anulación y, en su caso, de la pérdida del derecho a la aplicación de la tarifa +65.

2. En el supuesto de pérdida o sustracción de la tarjeta, será obligación de su persona titular, o de la persona que la represente, la comunicación de este hecho a la entidad financiera colaboradora que corresponda. En los casos de pérdida o sustracción, la entidad financiera procederá a la baja de la tarjeta, con lo que no resultará posible realizar operaciones de recargo en la misma, tras lo que podrá solicitarse la expedición de una nueva tarjeta TMG en sustitución de aquella.

En el supuesto de que por parte de la Administración se verifique la utilización de la tarjeta TMG por persona diferente de su titular, excepto en el supuesto de previa comunicación de su sustracción o pérdida, la aceptación por la persona titular del reintegro correspondiente a la tarifa +65 dará lugar a la pérdida del derecho de la obtención de dicha bonificación y, por tanto, al cese de los correspondientes reintegros a favor de la persona titular.

3. A efectos de facilitar las labores de control realizados por parte de las empresas prestatarias de los servicios de transporte o de la Administración, las personas titulares de la tarjeta TMG deberán ir provistas durante la realización del viaje de un documento acreditativo de la edad e identidad (DNI o análogo), estando obligadas a mostrar los documentos acreditativos de la identidad en el supuesto de que sean requeridas a tales efectos por parte del personal de la empresa de transporte o de las personas que realicen las labores de control por parte de la Administración, o en colaboración con la Administración.

La negativa a facilitar dicha documentación acreditativa de la identificación al personal de la Administración o al de la empresa de transporte, o la imposibilidad de hacerlo, resultará equivalente en todo caso a un uso de la tarjeta TMG por persona distinta de su titular, incurriendo la persona titular de la correspondiente TMG en causa de pérdida del derecho a la tarifa +65, excepto que previamente se solicitara su cancelación en la entidad financiera colaboradora a consecuencia de su pérdida o sustracción.

Artículo 6. Extinción del derecho a la tarifa +65

El derecho a acceder a la tarifa +65 se perderá por el fallecimiento de su persona titular.

La tenencia de una tarjeta TMG por parte de una persona que, en el momento de su obtención declarara una fecha de nacimiento que dé derecho a acceder a la tarifa +65, o la aceptación por su parte de los reintegros previstos en esta orden, habilitará a la Dirección General de Movilidad a realizar consultas a los registros oficiales correspondientes, referentes a su edad y vigencia, o a requerir, con suspensión de los procedimientos de reintegro de los importes correspondientes a esta tarifa, a la persona interesada la aportación de la documentación justificativa de dicha edad y de la vigencia de las circunstancias que dan derecho a la aplicación de esta tarifa.

Con el fallecimiento de la persona titular de la tarjeta TMG a la que le resultase de aplicación la tarifa +65 cesará el pago de las correspondientes bonificaciones, decayendo el derecho al cobro de cualquier reintegro relacionado con esta tarifa.

Disposición adicional primera. Disposiciones complementarias aplicables a la tarifa +65

En lo no regulado de forma expresa en esta orden, y en cuanto no se establezcan por parte de la dirección general competente en materia de transporte reglas específicas aplicables al sistema de transporte, resultarán de aplicación a la tarifa +65 las reglas generales de aplicación al Plan de transporte público de Galicia y la Tarjeta de la Movilidad de Galicia (TMG).

Disposición adicional segunda. Aplicación de la tarifa +65 en un sistema integrado de transportes

La persona titular de la dirección general competente en materia de transportes podrá acordar la aplicación de la tarifa +65, o el cese de su aplicación, a otros servicios de transporte público interurbano diferentes de los servicios públicos previstos en el artículo 2 de esta orden, que se desarrollen como parte del sistema integrado de transportes de Galicia.

Inicialmente, se entenderá aplicable esta tarifa a los servicios de transporte público regular de viajeros/as de uso general en aguas interiores de Galicia integrados en el área de transporte metropolitano (ATM) de Vigo y a los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol, sin que esta consideración suponga limitación a la posibilidad de acordar el cese de su aplicación prevista en la línea anterior.

Disposición adicional tercera. Innovación tecnológica

Mediante resolución de la dirección general competente en materia de transportes podrá acordarse la habilitación de otros medios tecnológicos equivalentes que complementen o, incluso, sustituyan la tarjeta TMG como medio tecnológico habilitado para la aplicación de la tarifa +65; en cuyo caso, la disposición por la que se acuerde la habilitación de esos otros modos incorporará las condiciones de acceso y utilización que les resulten de aplicación.

Igualmente, dicha dirección general podrá acordar canales adicionales o que sustituyan los previstos en esta orden para la distribución y gestiones relacionadas con la Tarjeta +65, o medios tecnológicos que la complementen o sustituyan, en su caso; e, igualmente, podrá establecer requisitos adicionales de aplicación de la tarifa +65, incluida la identificación de la persona titular de ella ante personal de la Administración o de entidades colaboradoras de esta, o la aceptación por esta de requisitos adicionales que se establezcan para su utilización.

Disposición transitoria. Aplicabilidad de la tarifa +65

La tarifa +65 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2024 o, de ser posterior, desde la entrada en vigor de la presente orden, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo que podrá ser ampliado por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes, tras la tramitación administrativa y contable pertinentes.

Disposición final primera. Desarrollo y modificación

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes para dictar los actos de ejecución e interpretación que resulten oportunos en aplicación de esta orden.

Igualmente, tras la tramitación administrativa y contable pertinentes, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes se podrá modificar el volumen de utilización de los servicios de transporte aplicables en la tarifa +65 que establece esta orden, o el abanico de edad requerido para acceder a dicha tarifa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Conforme con lo que establece la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la presente orden se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

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