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Bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación

26/12/2023
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Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU (BOR de 22 de diciembre de 2023) Texto completo.

ORDEN AGM/19/2023, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE ADAPTACIÓN AL RIESGO DE INUNDACIÓN DE LAS EDIFICACIONES, EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES O EXPLOTACIONES EXISTENTES EN LOS MUNICIPIOS RIOJANOS DEL TRAMO MEDIO DE LA CUENCA DEL RÍO EBRO, DENTRO DE LA ESTRATEGIA EBRO RESILIENCE Y EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA NEXTGENERATIONEU

El instrumento europeo de recuperación NextGenerationEU contribuye a la reparación de los daños económicos y sociales causados por la pandemia del coronavirus, con el objetivo de que la Europa posterior a la COVID-19 sea más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. Con ello, se fomenta la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia y el potencial de crecimiento de los Estados Miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis.

El elemento central de NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y está destinado a conceder subvenciones y préstamos para apoyar reformas e inversiones en los Estados Miembros de la UE.

Con el fin de recibir fondos en el marco del MRR, cada Estado Miembro debe elaborar Planes de Recuperación y Resiliencia en los que se desarrollen las actuaciones y proyectos para alcanzar los objetivos previstos y entre los que se incluyen la protección y conservación de la riqueza de los bienes naturales como activo de sostenibilidad para los territorios y elemento fundamental para hacer frente a los desafíos climáticos.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, incluye 4 ejes transversales a través de los cuales se distribuyen en España los fondos europeos: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género, y que se proyectan en 10 políticas palanca para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro.

Estas diez palancas recogen los 30 componentes que articulan los proyectos coherentes de inversiones y reformas para modernizar el país.

El PRTR incluye, entre sus diez políticas palanca, la política II 'Infraestructuras y ecosistemas resilientes'. Ésta, a su vez, incorpora el componente 5 'Protección del litoral y recursos hídrico'', que prevé movilizar inversiones para mejorar el control y la gestión del dominio público hidráulico, y la implantación de nuevas tecnologías y tecnologías TIC en la gestión del agua.

En concreto, la inversión 2 (C05.I02) 'Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación' tiene, entre sus actuaciones previstas, las relacionadas con la implantación de los planes de gestión del riesgo de inundación vigentes, incluidas las medidas de prevención en materia de ordenación del territorio y urbanismo y las guías técnicas para reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos en las zonas inundables y promover la adaptación al riesgo de inundación de distintos sectores económicos. Además, los municipios deberán abordar la ejecución de medidas de restauración fluvial en los entornos urbanos, la implantación de sistemas de drenaje sostenibles, la mejora de la permeabilidad de los entornos urbanos y su conexión con los valores de los ríos en las zonas urbanas, sobre la base de las guías técnicas y los objetivos de la planificación hidrológica.

En el marco del PRTR, el 22 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las inversiones objeto del citado Real Decreto se enmarcan en la submedida C05.I02b del PRTR, por lo que las actuaciones a realizar se corresponderán con el campo de intervención 035 'Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los enfoques ecosistémicos)' del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR.

En este sentido, el Real Decreto se encuentra enmarcado dentro de las actuaciones a realizar por el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FCPJ) del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de forma que, conforme al punto 2.c) del artículo 11 Vínculo a legislación del citado Real Decreto, el Consejo Rector del fondo aprobó esta actuación el 26 de julio de 2022 con el código C05.I02.P03.A09.01.

Por otra parte y en cuanto al ámbito de actuación para la realización de las actuaciones objeto del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, hay que señalar que la Estrategia Ebro Resilience (www.ebroresilience.com) pretende ser un marco de colaboración entre el MITERD, la Confederación Hidrográfica del Ebro y los Gobiernos de La Rioja, Navarra y Aragón, así como otros actores implicados, para trabajar de forma solidaria y coordinada en la gestión del riesgo de inundación del tramo medio del Ebro, conformando un subprograma del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, aprobado mediante el Real Decreto 26/2023, de 17 de enero (BOE núm. 15, de 18 de enero de 2023).

El objetivo de esta estrategia es promover actuaciones que reduzcan el impacto de las inundaciones en los tramos de mayor riesgo del tramo medio del río Ebro desde Logroño hasta La Zaida (Zaragoza), implementando medidas que a su vez contribuyan a mejorar el estado de las masas de agua y los hábitats fluviales. Asimismo, pretende mejorar la capacidad de respuesta de la población ante estos episodios. La visión a futuro es conseguir un tramo medio del Ebro en el que las actividades económicas y los núcleos de población convivan con un río Ebro en buen estado de conservación, sin que las inevitables crecidas produzcan daños significativos.

A partir de la aprobación de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, se han elaborado y aprobado los planes de gestión del riesgo de inundación de las distintas demarcaciones hidrográficas, que tienen como objetivo lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones, basándose en los programas de medidas que cada una de las administraciones debe aplicar en el ámbito de sus competencias para alcanzar el objetivo previsto.

Los trabajos de esta Directiva de inundaciones se fundamentan en tres fases. La primera, la evaluación preliminar de gestión del riesgo de inundación, que selecciona las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) y en las que se realizan posteriormente los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación, para después elaborar los PGRI. Se trata de un proceso cíclico que se revisa y actualiza cada seis años.

Tomando como base los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación ya elaborados en el marco de la citada Directiva, se estima que unas 51.000 personas viven en zonas inundables en el entorno del tramo medio del río Ebro y, entre los sesenta y dos municipios que se alinean en estos 325 km, veintitrés de ellos presentan una alta probabilidad de inundación. Por su parte, el sector agropecuario es el más afectado por las inundaciones, con el 67,6% de la superficie inundable de este tramo ocupado por explotaciones agrarias y 347 explotaciones ganaderas ubicadas en la zona inundable.

De acuerdo con los principios de gestión específicos del PRTR, para el componente 5 se establece el hito número 77 del CID, denominado 'Restauración de las protecciones de cauces y riberas contra los riesgos de inundación', según el cual deberán haberse recuperado ambientalmente al menos 200 km de cauces y riberas y protegido al menos 40.000 habitantes contra los riesgos de inundación.

En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, tras la ejecución de las actuaciones financiadas con el mismo, deberán haberse realizado actuaciones de restauración de ríos y riberas en más de 0,75 kilómetros de cauces y 150 habitantes protegidos.

En concreto, el Real Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de medidas para la mejora ambiental de los cauces y la adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos, instalaciones, explotaciones agrícolas y/o ganaderas, vías de comunicación o núcleos urbanos existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados. En concertó, a la Comunidad Autónoma de La Rioja le corresponde un importe global de un millón y medio de euros (1.500.000 euros).

El Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, recoge en el artículo 9.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias de desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

Conforme a lo previsto en el Decreto 56/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente es el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias en materia de agricultura y ganadería; desarrollo rural; calidad agroalimentaria; sostenibilidad y transición ecológica; calidad ambiental, medio ambiente y medio natural; gestión integral del agua y los recursos hídricos; políticas climáticas y cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Además, el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, indica que los consejeros son los órganos competentes para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Por todo ello, En virtud de lo establecido en el Decreto 56/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva y en el ámbito territorial especificado en el artículo 2, para el desarrollo de medidas de adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos, instalaciones, explotaciones agrícolas y/o ganaderas, vías de comunicación o núcleos urbanos, así como medidas que permitan la mejora ambiental de los cauces.

Las ayudas se enmarcan en la Inversión 2 (C05.I02) 'Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación', del Componente 05 'Protección del litoral y recursos hídricos' del PRTR, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del MRR y del PRTR, dentro de la Estrategia Ebro Resilience.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial queda definido en los municipios riojanos ribereños del eje del río Ebro, desde el término municipal de Logroño y hasta el límite con la Comunidad Foral de Navarra, y en los de los ríos Cidacos y Alhama, tal y como establece la Estrategia Ebro Resilience y el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre.

Estos municipios son: Logroño, Agoncillo, Arrúbal, Alcanadre, Pradejón, Calahorra, Aldeanueva de Ebro, Rincón de Soto, Alfaro, Enciso, Arnedillo, Santa Eulalia Bajera, Herce, Arnedo, Quel, Autol, Aguilar del Río Alhama y Cervera del Río Alhama.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regularán por lo dispuesto en el Real Decreto 731/2022, se 6 de septiembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; así como en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

Del mismo modo, se aplicará lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público; y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

2. Al estar estas subvenciones enmarcadas en el PRTR, también se regirán por las disposiciones europeas y nacionales que regulan la ejecución del Plan:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, y su normativa de desarrollo.

b) Guía técnica sobre la aplicación del principio de 'no causar perjuicio significativo' en virtud del Reglamento relativo al MRR 82021/C 58/01).

c) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

d) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

e) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

3. Estas subvenciones se regirán según las normativas relativas a ayudas de Estado, entre otras, y cuando sea de aplicación, el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los sujetos que se enumeran a continuación, en el ámbito territorial definido en el artículo 2 que ejecuten las actividades definidas en alguna de las líneas de actuación previstas en la presente orden de bases:

a) Personas físicas o jurídicas.

b) Las comunidades de propietarios que puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención. En este caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la comunidad de propietarios, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarios, les corresponden.

c) Las entidades locales conforme al artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Consorcios constituidos por entidades locales y cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

2. Para la distribución del crédito disponible, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el Artículo 6 del Real Decreto 731/2022, se 6 de septiembre, destinando al menos el 25% a beneficiarios del sector privado.

3. Los titulares especificados en el punto 1 tendrán la condición de beneficiarios siempre y cuando cumplan además los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades que vayan a ser objeto de financiación.

c) Estar en disposición de obtener las autorizaciones correspondientes para realizar las actuaciones previstas.

4. Los beneficiarios de estas ayudas velarán por que todas las actuaciones que se ejecuten cumplan la normativa ambiental. Así mismo, garantizarán el pleno cumplimiento del DNSH (principio Do Not Significant Harm) y, en su caso, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Los beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones establecidas en el Artículo 12 del Real Decreto 731/2022, se 6 de septiembre.

7. Los beneficiarios a los que se refiere el punto 1.C de este artículo, si tienen la condición de entidades ejecutoras en el marco del PRTR, deberán disponer de un 'Plan de medidas antifraude' que permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; y les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Por lo que respecta a la aplicación de gestión CoFFEE (Plataforma común para la gestión de los fondos europeos y otros mecanismos durante el periodo 2021-2027) deberán mantener permanentemente actualizada la información relativa al cumplimiento de los hitos asignados, proporcionando información del progreso en los indicadores asociados a los mismos, así como al resto de exigencias contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incorporando la documentación justificativa pertinente, atendiendo a los requerimientos de las disposiciones operativas o a las que se reflejen en el sistema de información, en su caso, de manera que se pueda realizar el seguimiento, en tiempo real, tanto en términos del grado de avance en la consecución de los hitos y objetivos como del cumplimiento del resto de exigencias.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos y actuaciones que se correspondan con alguna de las siguientes líneas:

Línea 1. Adquisición e instalación de equipamientos o materiales que impidan la entrada de las aguas o faciliten su evacuación, tales como:

a) Barreras temporales o permanentes.

b) Bombas de achique.

c) Válvulas antirretorno.

d) Otros elementos que permitan cumplir los objetivos de esta línea.

Línea 2. Ejecución de obras de recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas que contribuyan además a la reducción del riesgo de inundación, especialmente en los entornos urbanos, incluyendo actuaciones de adaptación al riesgo de inundación en los elementos vulnerables, tales como:

a) Impermeabilización o rediseño de fachadas.

b) Construcción o mejora de muros perimetrales.

c) Protección o sellado de huecos (ventanas, rejillas de ventilación, patinillos de instalaciones...)

d) Protección o traslado de instalaciones vulnerables (cuadros eléctricos, transformadores, calderas, depósitos de combustible, etc.)

e) Aquellas otras obras que permitan mejorar al riesgo de inundación de los equipamientos y edificaciones existentes e incrementar su resiliencia.

Serán elegibles los gastos de los servicios complementarios de las obras, tales como redacción de proyectos o memorias valoradas de obra, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc.

Línea 3. Actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de explotaciones agrarias y ganaderas, tales como:

3.1. Explotaciones agrarias:

a) Instalación de compuertas y/o barreras anti-inundación temporales y/o permanentes.

b) Sellado e impermeabilización de paredes/muros exteriores y soleras.

c) Elevación o sellado de umbrales de entrada.

d) Elevación o protección de infraestructuras, equipamientos e instalaciones.

e) Creación, ampliación o mejora de sistemas de drenaje, rediseño de redes y sistemas de riego de forma que discurran bajo el terreno natural.

f) Creación de bandas de protección natural.

g) Reordenación/rotación de cultivos y selección de especies inundorresistentes.

h) Creación de zonas de inundación temporal controlada.

i) Otros elementos que permitan cumplir los objetivos de esta línea.

3.2. Explotaciones ganaderas:

a) Alojamiento temporal para los animales.

b) Apriscos permanentes o temporales.

c) Construcción de rampas de acceso.

d) Barreras anti-inundación.

e) Elevación de suelos de naves.

f) Elevación y /o protección de equipamientos/instalaciones.

g) Sellado e impermeabilización de muros exteriores.

h) Otros elementos que permitan cumplir los objetivos de esta línea.

Línea 4. Obras o actuaciones necesarias que permitan la protección, mejora ambiental y adaptación al riesgo de inundación de los entornos fluviales, así como de los edificios, instalaciones, infraestructuras o equipamientos de titularidad pública existentes, tales como:

a) Implantación de medidas encaminadas a la mitigación de riesgos mediante una mejor gestión de los episodios de inundación, tales como la elaboración y/o implantación de planes de protección civil de ámbito municipal.

b) Adquisición de terrenos y la indemnización de cualesquiera otros derechos que pudieran resultar afectados en actuaciones destinadas a la protección frente al riesgo de inundación, incluyendo indemnizaciones condicionadas al cese de actividad y la baja en el registro de explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones. Se considerarán elegibles, en su caso, los gastos de demolición de edificaciones existentes con el fin de dejar el terreno adaptado al riesgo de inundación.

c) Otras actuaciones de adaptación de vías de comunicación, abastecimiento y cualquier otra infraestructura o bien existente en la zona inundable, incluyendo la implantación de las medidas identificadas en los planes de gestión del riesgo de inundación y otros planes regionales o municipales de actuación frente a inundaciones.

Serán elegibles los gastos de los servicios complementarios de las obras, tales como redacción de proyectos o memorias valoradas de obra, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc.

2. No podrán beneficiarse de subvención aquellas obras, actuaciones o estudios que estén destinados a reparaciones o mejoras que no tengan relación directa con la adaptación al riesgo de inundación.

3. Todas las actuaciones deberán respetar los requisitos impuestos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y normativa derivada, así como de la normativa urbanística y medioambiental que le resulte de aplicación.

4. Las actuaciones que así lo requieran deberán contar con las autorizaciones de las administraciones competentes.

5. Con el objeto de contribuir a una mejor aplicación, ejecución y desarrollo de las medidas previstas en esta orden, se facilitan a continuación guías y recomendaciones para la adaptación al riesgo de inundación de distintos sectores económicos.

La Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha elaborado varias guías relativas a la adaptación al riesgo de inundación orientadas a distintos sectores económicos. El objetivo final de las guías es dar a conocer las consecuencias de las inundaciones y fomentar la reducción del riesgo en entornos agrícolas y ganaderos.

Todas ellas están disponibles en la página web del MITERD (https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas.html) así como, en la página web de la Estrategia Ebro Resilience (www.ebroresilience.com).

En los enlaces que se señalan a continuación se puede acceder a su contenido:

a) Guía para la reducción de la vulnerabilidad de los edificios frente a las inundaciones.

(https://ebroresilience.com/wp-content/uploads/2018/12/guia_inundaciones_completa_22jun.pdf)

b) Guía para la evaluación de la resiliencia de los núcleos urbanos frente al riesgo de inundación: redes, sistemas urbanos y otras infraestructuras.

(https://ebroresilience.com/wp-content/uploads/2020/02/guia-evaluacion-resiliencia-nucleos-urbanos-riesgo-inundacion.pdf)

c) Recomendaciones para la construcción y rehabilitación de edificaciones en zonas inundables.

(https://ebroresilience.com/wp-content/uploads/2020/02/guia-recomendaciones-construccion-y-rehabilitacion-edificaciones-zonas-inundables.pdf)

d) Guía de sistemas urbanos de drenaje sostenible.

(https://ebroresilience.com/wp-content/uploads/2020/02/guia-adaptacion-riesgo-inundacion-sistemas-urbano-drenaje-sostenible-1.pdf)

e) Guía de Adaptación al riesgo de inundación de explotaciones agrícolas y ganaderas.

(https://ebroresilience.com/wp-content/uploads/2020/02/guia-adaptacion-al-riesgo-inundacion-explotaciones-agricolas-ganaderas.pdf)

f) Las inundaciones en el sector agrícola y ganadero.

(https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/inundaciones-agrarias_tcm30-537766.pdf)

g) Buenas prácticas en actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de cauces.

(https://ebroresilience.com/wp-content/uploads/2020/02/guia-buenas-practicas-en-actuaciones-conservacion-mantenimiento-mejora-cauces.pdf)

h) Guía técnica de apoyo a la aplicación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico en las limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables de origen fluvial.

(https://ebroresilience.com/wp-content/uploads/2020/02/guia-tecnica-rdph-usos-suelo-zonas-inundables.pdf)

i) Guías de adaptación y folletos informativos.

(https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/usos-del-suelo-en-zonas-inundables/guias-adaptacion-riesgo-inundacion-criterios-constructivos.html)

Artículo 6. Gastos subvencionables y límite de cuantía de ayudas.

1. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria y conforme a la normativa que resulte de aplicación.

2. La cuantía de la subvención para cada actuación será del 80% del presupuesto que haya sido considerado financiable, IVA excluido.

3. Sobre el importe de los gastos justificados y subvencionables, la ayuda máxima para cada beneficiario será de 20.000 euros para la Línea 1, 50.000 euros para la Línea 2 y Línea 3 y 100.000 euros para la Línea 4.

4. En virtud del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas.

5. Serán subvencionables los gastos de servicios complementarios de las obras, tales como redacción de proyectos, memorias valoradas de obra, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, estudios topográficos, geotécnicos, de inundabilidad, etc. No podrá superar el 5% del Presupuesto Base de Licitación, excepto casos motivadamente justificados.

6. No se consideran subvencionables:

a) Las actuaciones realizadas antes del 6 de marzo de 2021.

b) Las actuaciones que no cumplan o no permitan el cumplimiento de las normativas vigentes de obligado cumplimiento sobre las edificaciones, así como la legislación medioambiental nacional y europea pertinentes. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de junio de 2020.

c) Las actuaciones para la adaptación a normas estatales o de la Unión Europea obligatorias que ya estén en vigor, ni actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales tales como las pruebas de seguridad reglamentarias.

d) Los impuestos directos e indirectos, entre ellos el IVA.

e) Los costes indirectos de la persona beneficiaria: gastos de gestión y administración específicos, ni los gastos corrientes, tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, conexión a internet o telefonía móvil.

f) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria.

g) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no estén relacionados directamente con la finalidad el objeto de la subvención.

Artículo 7. Forma de concesión y criterios de valoración.

1. Las ayudas objeto de esta Orden serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, previa aprobación de gasto en la oportuna convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de Gestión Integral del Agua y los Recursos Hídricos. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, que serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se reflejan a continuación, pudiéndose alcanzar un máximo de 40 puntos. Para poder ser beneficiario de la subvención se deberá obtener una puntuación igual o superior a 10 puntos.

a) La ubicación de la edificación, equipamiento, instalación, explotación o zona de actuación.

En la siguiente tabla se muestra la puntuación a otorgar en función de la ubicación de las propuestas realizadas en áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIS) o en zonas inundables.

Esta información se puede consultar en el Sistema de Información Territorial de la Confederación Hidrográfica del Ebro (SITEbro), en la capa correspondiente al Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) mediante el siguiente enlace:

(https://iber.chebro.es/sitebro/sitebro.aspx - capas: SNCZI / EPRI / ARPSIS y SNCZI / Zonas inundables).

Tabla omitida.

En los casos de inexistencia de dicha información extraída del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), podrá aportarte propuesta formada de estudio de inundabilidad asociado a diferentes periodos de retorno con objeto de proceder a la valoración por parte del Órgano Instructor.

b) Estado de ejecución de la actuación.

En este criterio se valoran las actuaciones ya ejecutadas o en ejecución.

Tabla omitida.

c) Grado de contribución al cumplimiento de los hitos previstos en el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, en cuanto a longitud de cauces restaurados y a habitantes protegidos con las actuaciones a desarrollar por cada solicitante.

En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tras la ejecución de las actuaciones financiadas con el mismo, deberán haberse realizado medidas relativas a la restauración de ríos y riberas en más de 0,75 kilómetros de cauces y se deberá haber protegido a al menos 150 habitantes, por lo que la valoración de este criterio se realizará según se refleja en las tablas siguientes.

Tabla omitida.

2. Se concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios de valoración determinados en el punto anterior, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria. Si para el último proyecto o actuación no existe crédito presupuestario para otorgar el cien por cien de su presupuesto aceptado, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible.

Si algún beneficiario renuncia, podrán dictarse una o varias resoluciones complementarias para atender solicitudes que hubieran sido denegadas por falta de crédito. Para dictar estas resoluciones complementarias se seguirá el mismo procedimiento previsto en estas bases. Las propuestas y resoluciones complementarias de concesión se dictarán siempre siguiendo estrictamente el orden determinado por la prelación de solicitudes realizada en la correspondiente resolución que haya sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, garantizando los principios de concurrencia, objetividad y transparencia.

3. En caso de empate de puntuaciones, se priorizará la solicitud por fecha de presentación.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en el Artículo 12 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre; así como las obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del MRR.

2. En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Realizar y justificar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la resolución de concesión de ayudas y en el plazo indicado en la convocatoria.

b) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.

c) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y la correcta ejecución de la inversión. Para ello, se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos. En particular, para las personas jurídicas, se deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto o actuación, y conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación.

d) Comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto o actuación que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Cualquier modificación de fondo o forma en la ejecución debe contar con la aprobación de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

f) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

h) Contar, cuando sean necesarias, con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.

i) Garantizar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo.

j) Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero. La concesión de la subvención está condicionada a la presentación de dicha autorización por escrito, cuyo modelo se adjunta en el Anexo VII.

k) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. Estas medidas de difusión se deben adecuar al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. La publicidad se realizará conforme a lo establecido en el artículo 34, del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR y sus normas y manuales de desarrollo, tal y como se describe en el anexo VIII de esta orden.

Artículo 9. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de la convocatoria, previa aprobación del gasto.

2. Los solicitantes deberán presentar una única solicitud para cada una de las líneas, que se referirá a una única actuación. Si un beneficiario desea concurrir a varias líneas, deberá presentar tantas solicitudes como líneas a las que desee concurrir.

3. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Gestión Integral del Agua y los Recursos Hídricos mediante los modelos que a tal efecto se recoge en el Anexo I, según la tipología del solicitante. En el caso de los interesados obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán de manera electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), utilizando los sistemas de firma empleados en la misma, de conformidad con el artículo 16.4 Vínculo a legislación a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se encontrarán dichos modelos. En el caso de los interesados no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, podrán optar entre presentarlo en la forma indicada en el apartado anterior o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el art. 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. La solicitud se acompañará de la documentación que se detalla a continuación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Impreso de solicitud de ayuda (Anexo I).

b) Memoria técnica, o proyecto constructivo suscrito por técnico competente en el caso de tratarse de una obra que incluya el presupuesto de la actuación a subvencionar, con descripción detallada de su alcance, localización (información catastral) y contenido suficiente para acreditar su inclusión en alguna de las líneas de actuación recogidas en el artículo 5, indicando la fecha de realización. En la memoria o proyecto debe justificarse el grado de contribución al cumplimiento del hito previsto en el artículo 11 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, en número de habitantes protegidos y/o kilómetros de cauce restaurados.

c) Declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Anexo II).

d) Acreditación del cumplimiento del requisito recogido en el Artículo 13.3 bis que establece lo siguiente:

'Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, ésta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.

En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, de creación y crecimiento de empresas'.

En caso de no disponer de la documentación pertinente, podrán presentarla en la fase de propuesta.

e) Declaración responsable de que, en caso de que el proyecto o actuación requiera permisos de alguna Administración pública para su ejecución, adjunta acreditación de haber solicitado y/u obtenido los mismos.

f) Declaración sobre otras subvenciones obtenidas.

g) Autorización de comprobación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante no autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, adjuntar esta acreditación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

h) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (Anexo III).

i) Declaración de compromiso de los principios transversales en relación con la ejecución del PRTR:

Adopción de medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (Anexo IV)

No causar un perjuicio significativo al medio ambiente, principio DNSH -'Do not significant harm'- (Anexo V).

j) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en relación con las actuaciones del PRTR. Deberá suscribir esta declaración, en el caso de ayuntamientos, el Alcalde o el Secretario y, en el resto, la persona interesada o la que intervenga en representación de la entidad. (Anexo VI).

k) Autorización expresa a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero (Anexo VII).

l) Ficha de alta a terceros, en caso de que no se disponga de la misma con el Gobierno de La Rioja.

5. Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el interesado debe hacerlo constar en su solicitud indicando el documento de que se trata y autorizando a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua a su acceso en caso de ser datos protegidos según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de los Derechos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Artículo 10. Órgano instructor.

1. La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponderá a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, a través del Servicio de Gestión de los Recursos Hídricos.

2. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses DACI de las personas que intervengan en el proceso de preparación del mismo. La referida declaración se ajustará a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuta el PRTR.

Artículo 11. Instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua comprobará que se acompaña toda la documentación exigida en las presentes bases. Si no se presenta toda la documentación exigida se requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. Sobre las solicitudes presentadas, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua propondrá la denegación de la subvención para aquellas inversiones que no sean adecuadas desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la normativa estatal y autonómica que regula las ayudas.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua emitirá propuesta de concesión de la ayuda, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, con las puntuaciones y cuantías otorgadas a cada proyecto o actuación, en el que conste que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de las que, cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. La propuesta se elevará al titular de la Consejería con competencias en materia de Gestión Integral del Agua y los Recursos Hídricos.

4. En base a la propuesta, el titular de la Consejería competente en materia de Gestión Integral del Agua y los Recursos Hídricos será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y publicará en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento establecido en estas bases reguladoras de la subvención sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y expresará:

a) La relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquéllas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración, previstos en el artículo 7 'Forma de concesión y criterios de valoración'.

b) El importe de los gastos considerados subvencionables a estos efectos, así como la cuantía máxima de la subvención.

c) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto o actuación y para la presentación de la justificación de la realización de las actuaciones.

6. Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 9.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 12. Plazo de ejecución de la inversión y solicitud de pago.

1. El Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, en su artículo 11, establece que los beneficiarios habrán de ejecutar las medidas citadas en el plazo de treinta y seis meses desde la aprobación del mismo y que podrán incluirse adicionalmente las actuaciones de adaptación al riesgo de inundación que se hayan realizado en los dieciocho meses anteriores a su aprobación.

En el caso de las actuaciones subvencionables conforme a esta Orden, podrán haberse realizado antes de la aprobación de la misma, siempre y cuando no se hubiesen iniciado antes del 6 de marzo de 2021, y deberán estar finalizadas antes del 6 de julio de 2025.

2. La documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones subvencionadas y la solicitud del pago se deberá presentar con arreglo a los plazos establecidos por la Resolución de la Convocatoria.

3. Para llevar a cabo la solicitud de abono deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de pago (Anexo IX)

b) Una memoria detallada de la actividad realizada, que incluirá, reportaje fotográfico completo de todas las actuaciones realizadas: antes, durante y a la finalización de la actuación (mínimo 6 fotografías), localización, así como las fichas técnicas de los productos y/o materiales finalmente empleados. Dicha memoria deberá estar suscrita por técnico que acredite la efectiva instalación.

c) En el caso de obras, acta de recepción de obra firmada por técnico competente.

d) Facturas u otros documentos acreditativos del gasto realizado y de su pago, que deberán expresar con detalle los bienes adquiridos o las obras realizadas, e incluir en el concepto de la misma que se efectúa con cargo al fondo PRTR.

e) Justificantes de pago de las facturas cuyo contenido mínimo debe ser:

- Nombre del emisor de la transferencia.

- Nombre de la persona beneficiaria.

- Importe.

- Fecha de cargo.

- Concepto, en el que figurará el número de factura.

- No se aceptarán los pagos en especie. Los justificantes de pago de las facturas acreditarán el pago de la totalidad de la inversión.

f) Los beneficiarios estarán obligados a presentar la documentación original y la contabilidad en caso de ser requeridos para realizar las comprobaciones oportunas.

g) Justificación de la elección del proveedor, con criterios de eficiencia y economía, aportando al menos tres (3) facturas proforma o presupuestos. Dicha circunstancia no aplicará cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

h) Cumplimiento de la obligación de información sobre proveedores y/o subcontratistas (Anexo X).

4. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas en la convocatoria, mediante el formulario establecido al efecto, conllevará la pérdida de la correspondiente ayuda. Si la solicitud de pago no reúne la documentación indicada, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud. La documentación que debe acompañar a la solicitud de pago debe ser, en todo caso, de fecha anterior al plazo límite de justificación.

5. La notificación de la resolución de pago de ayudas se realizará conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Forma y plazos del pago de las ayudas.

1. Las subvenciones se abonarán previa resolución de cada beneficiario dictada por el titular de la Consejería competente en materia de Gestión Integral del Agua y los Recursos Hídricos.

2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por las personas beneficiarias, así como de la adecuación de la inversión a la documentación técnica presentada. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

Para la realización de estos controles, el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales o fuentes de información disponibles en la Administración de la Comunidad Autónoma y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

Estos controles incluirán visitas in situ para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las actuaciones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

3. En caso de que se justifique un gasto mayor que el concedido, sólo se abonará la cantidad comprometida en la concesión.

Artículo 14. Consecuencia de los incumplimientos y penalizaciones.

1. Conforme al Artículo 15 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas de la presente Orden, y de las obligaciones y requisitos establecidos, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas suficientes para determinar el reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el beneficiario ingrese el reintegro si es anterior a ésta; o la pérdida del derecho al cobro, conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. El incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio DNSH y la metodología de seguimiento definida en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma.

3. También supondrá la pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de la misma el incumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones previstas en el artículo 16 de esta Orden en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.

4. La falta de ejecución en plazo de alguna de las actuaciones comprometidas dará lugar a la reducción del importe de la ayuda otorgada asignado a las actuaciones no finalizadas. Se entenderá que una actuación o grupo de actuaciones están completamente terminadas cuando hayan sido puestas en servicio en los plazos estipulados, estén cumpliendo la función para la que originalmente fueron planificadas y den cumplimiento a los indicadores concretados en la Resolución de concesión.

5. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro se establecerá, según el principio de proporcionalidad, de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará el 100 % de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en el artículo 6 relativo a gastos subvencionables.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad establecidas en el artículo 16, así como las especificadas a este respecto para cada una de las convocatorias: 50 %.

f) Incumplimiento de condiciones técnicas: Hasta el 100 % del gasto concreto presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades del proyecto.

g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución: Proporcional al incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados inicialmente.

6. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza, se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativas. No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:

a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto: Hasta un máximo de 10 % de la ayuda concedida.

b) No enviar en forma la documentación justificativa: hasta un máximo de 5 % de la ayuda concedida.

7. Será de aplicación el procedimiento de reintegro previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el título III de su Reglamento de desarrollo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Todos los procedimientos previstos en este artículo implicarán previa audiencia al interesado.

8. El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario o destinatario último de la subvención o ayuda regulada por esta Orden será el órgano concedente, de acuerdo con lo establecido al respecto por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Artículo 15. Compatibilidad de la subvención.

1. No podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones que en la fecha de la solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta.

2. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos, salvo las citadas en el párrafo anterior, que pudieran obtenerse para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Si esto ocurriere, la subvención de reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias.

3. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la persona beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d), del punto 1, del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o cualquier otro ingreso o financiación que no sea subvención, de manera que no suponga sobrefinanciación de la actuación subvencionada.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua hará pública en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas.

2. Conforme al artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, los beneficiarios de estas ayudas, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación deberán incluir en cada edificación o instalación adaptada al riesgo de inundación una placa que cite el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, e incluya la imagen corporativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. En virtud de la financiación de estas ayudas con fondos procedentes del MRR, se seguirá lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, debiendo los beneficiarios cumplir con los compromisos en materia de comunicación y asumir las obligaciones de información y publicidad que se deriven de las instrucciones específicas que se emitan por la autoridad competente relativas a la financiación del MRR (tal y como se especifica en el Anexo VIII).

Artículo 17. Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

Según el artículo 2 Vínculo a legislación, punto 3 Vínculo a legislación b) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las entidades privadas estarán sujetas a las normas de transparencia cuando perciban, de los presupuestos del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de las entidades locales de La Rioja, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros, así como cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Igualmente, según el artículo 10.1 Vínculo a legislación c) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, los sujetos comprendidos en su artículo 2, puntos 1 y 2, deberán hacer pública la información relativa a subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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