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Ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas

26/12/2023
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Orden 198/2023, de 21 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del Plan estratégico de la PAC en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027 (DOCM de 22 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN 198/2023, DE 21 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES A LA AGRICULTURA Y A INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y/O MEJORA EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS EN EL MARCO DE LAS INTERVENCIONES 6841.2 Y 6961.1 DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERIODO 2023-2027.

El medio rural de Castilla-La Mancha tiene entre sus características socioeconómicas principales el envejecimiento de la población activa agraria y la emigración de la población joven de las zonas rurales, lo que determina la necesidad de promover medidas que incentiven la incorporación de personas jóvenes cualificadas a la actividad agraria que aseguren el relevo generacional en el sector. Es preciso facilitar las inversiones de las nuevas explotaciones agrarias en las que se ha instalado una persona joven para garantizar su competitividad y fomentar su continuidad en el sector agrario apoyando su iniciativa y la innovación que supone la incorporación de nuevas técnicas de producción, con especial relevancia de la digitalización de las explotaciones.

La mejora de la estructura y la modernización de los sistemas de producción de las explotaciones agrarias son objetivos preferentes de la política agraria en Castilla-La Mancha, en cuanto contribuyen a la eficacia productiva, a estimular la dotación en nuevas tecnologías, a garantizar y diversificar las producciones, al incremento de la competitividad, la viabilidad y de la renta agraria, así como a coadyuvar al reforzamiento de los sectores agroalimentario y de servicios, a la mejora de la calidad de vida y a la fijación de la población en el medio rural. A la consecución de estos objetivos, plasmados en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural y en la Ley 4/2004, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha contribuye el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027 (Pepac) aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 C(2022) 6017, que tiene su base legal en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

La intervención para el establecimiento de jóvenes a la agricultura pretende su incorporación al sector como titulares de explotación a título personal o asociados en personas jurídicas de mayor dimensión apoyando en el comienzo de la actividad mediante el pago de una prima encaminada al pago de los primeros gastos tratando de facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales, promoviendo el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, fomentando la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

De forma complementaria, se regulan las ayudas a la realización de inversiones en las explotaciones agrícolas, para hacerlas más competitivas y estimular la dotación en nuevas tecnologías y consolidar los procesos de incorporación a la actividad de jóvenes facilitando el acceso a la financiación. En relación con esta intervención, se contempla la posibilidad de realizar convocatorias de ayudas independientes en función del tipo de persona beneficiaria, pudiéndose realizar convocatorias dirigidas a jóvenes que han solicitado simultáneamente ayudas al establecimiento, con la finalidad de reforzar su proceso de incorporación, y afianzado el relevo generacional.

De conformidad con la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha se prevé el incremento de la ayuda en el caso de establecimiento de jóvenes en zonas escasamente pobladas y la priorización cuando se instalen en dichas zonas o en zonas en riesgo de despoblación.

Asimismo, en aplicación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha, que fija entre sus objetivos la mejora de las oportunidades de vida para las mujeres, en tanto que son agentes clave para la vertebración y la cohesión social del medio rural y la promoción y mejora de las condiciones de estas en la actividad agraria y ganadera, se priorizará a las mujeres y se prevé el incremento de la ayuda para el establecimiento de mujeres jóvenes.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 134 incorporación de jóvenes agricultores y fomento de infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la agricultura, línea 362 jóvenes agricultores y planes de mejora. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

Considerando que las potenciales personas beneficiarias presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de quienes son titulares de explotaciones han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con medios para relacionarse por vía electrónica, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, que atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.6.ª competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias alimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, la competencia para dictar bases reguladoras está atribuida a los titulares de las Consejerías.

A propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en virtud de las competencias, cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la misma, dispongo:

Capítulo I

Objeto y definiciones

Artículo 1. - Objeto y ámbito territorial.

1. La presente orden tiene por objeto establecer en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones concedidas al amparo de la intervención 6961.1 “Establecimiento de personas jóvenes agricultoras” y de la intervención 6841.2 “Inversiones explotaciones agrarias” del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 (en adelante Pepac), en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

2. El ámbito territorial de esta orden son las explotaciones ubicadas en Castilla-La Mancha.

Si la explotación se extiende a dos o más comunidades autónomas, la mayor parte de la base territorial y empleo generado estarán en Castilla-La Mancha.

En el caso de explotaciones ganaderas, las instalaciones y unidades de producción estarán ubicadas en Castilla-La Mancha. En el caso de las explotaciones apícolas, se considerarán establecidas en Castilla-La Mancha las explotaciones que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la región.

Artículo 2. - Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

1. Actividad agraria: conjunto de trabajos que permite la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales para el suministro de bienes a través de uno de los métodos siguientes, o de ambos:

a) la producción de productos agrícolas, lo que incluye acciones como la cría de animales o el cultivo, entendiéndose por productos agrícolas los productos recogidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, salvo los de la pesca, así como de algodón y de árboles forestales de ciclo corto;

b) el mantenimiento de la superficie agrícola en un estado adecuado para el pastoreo o el cultivo, sin acciones preparatorias que vayan más allá del uso de los métodos y la maquinaria agrícolas habituales

Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de la persona titular de la explotación de la producción propia sin trasformación, o la primera transformación de la producción si el producto final se haya incluido en el mismo anexo I de dicho tratado, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

2. Agricultor/a a título principal: La persona agricultora profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, establecido éste en un máximo anual de 1.920 horas, conforme a la definición de UTA descrita en el punto 30 de este artículo.

3. Agricultor/a activo/a: Para la definición y requisitos de agricultor/a activo/a, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, que establece las actividades excluidas y las excepciones a las obligaciones de agricultor activo.

4. Agricultor/a joven: persona física que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de ayuda; es decir, no cumplirá 41 años en el año natural de esa solicitud, que pueda acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario que se incorpore por primera vez como jefe/a o responsable de la explotación.

En el caso de establecerse en una persona jurídica, deberá hacerlo como responsable de la explotación y contar con un porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora u órgano de gobierno de la persona jurídica, al menos, igual a los de la persona socia mayoritaria.

5. Agricultor/a profesional: La persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación. La producción de energía renovable con fines de venta al exterior de la explotación no se considerará como actividad complementaria.

Asimismo, a los efectos de la presente orden, las personas físicas que sean titulares de explotación como persona física y como asociada de una persona jurídica, la mano de obra asignada a cada explotación será proporcional a los ingresos obtenidos de cada una de ellas como se describe a continuación.

El volumen de trabajo que una persona puede realizar en el conjunto de sus actividades laborales y profesionales es de una UTA (1.920 horas).

El volumen de empleo dedicado a actividades agrarias se acreditará con la cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la actividad agraria (RETA) o, en su caso, en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) incluido en dicho régimen, o bien, en el caso de personas socias agricultoras profesionales de entidades con personalidad jurídica que así lo tengan establecido, con la cotización en el régimen general.

El volumen de trabajo establecido, se reducirá en función del tiempo que dedique a actividades no agrarias, teniendo en cuenta que:

Para la determinación del tiempo dedicado como persona asalariada no agraria, se estará a lo dispuesto en el contrato laboral o, en su defecto, en los convenios laborales vigentes.

En caso de que no se pueda delimitar el tiempo dedicado a otras actividades económicas no agrarias, se calculará la proporción entre las rentas dedicadas a esas actividades y la renta total de actividades económicas en función de los ingresos brutos.

6. Agrupación de Productores de productos agroalimentarios (APPaa): Cualquier entidad con personalidad jurídica, que esté compuesta por titulares de industrias agroalimentarias productoras de un mismo producto agroalimentario perteneciente al Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y obtenido de la transformación de productos agrícolas del mismo Anexo I, reconocidas e inscritas en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha, regulado por la Orden 113/2017, de 7 de junio.

7. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a la persona titular y se hallen afectos a la explotación.

8. Entidad Agraria Colaboradora: Entidad reconocida oficialmente por la consejería competente en agricultura, para la confección, presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda a las que se refiere esta orden.

9. Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional (EAPIR) o supra autonómico (EAP): Entidades asociativas de carácter agroalimentario que se encuentren inscritas en el Registro Regional de Entidades Asociativas Prioritarias o en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

10. Estado cuantitativo de las masas de agua: Es la calificación de la masa de agua, superficial o subterránea, en el correspondiente plan hidrológico de demarcación vigente en cada momento, por motivos relativos a la cantidad de agua.

11. Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por la misma persona titular, con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico económica.

En el supuesto de que una explotación tenga base territorial en municipios distintos se considerará como una sola explotación si corresponde a una misma persona titular o titulares.

12. Explotación agraria prioritaria: Se atenderá a lo establecido en el título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, reúna los requisitos establecidos en los apartados 12.1 a 12.4 siguientes y, en su caso, en los restantes de esta definición:

12.1. Se considerará prioritaria la explotación agraria que posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta, y cuya titularidad recaiga en una persona física que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor/a profesional, conforme a lo establecido en el apartado 5 del presente artículo.

b) Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente.

c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.

d) Estar dada de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos Agrario de la Seguridad Social, o el que corresponda en función de su actividad agraria.

e) Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes definidas por la legislación autonómica sobre organización territorial. En su defecto, se tendrá en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística.

Este criterio de residencia no podrá ser considerado requisito de elegibilidad de las ayudas.

12.2. Las explotaciones agrarias de titularidad compartida inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, cuando la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 50 por 100 el máximo de lo establecido en la legislación correspondiente para las explotaciones prioritarias.

12.3. Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a los efectos indicados, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y, al menos, una de las personas partícipes en la comunidad cumpla los requisitos señalados en el apartado 12.1. El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.

12.4. Para que una explotación asociativa tenga la consideración de prioritaria deberá posibilitar la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, y su renta unitaria de trabajo debe ser igual o superior al 35 por ciento de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta. Asimismo, deberán cumplir una de las alternativas siguientes:

- Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.

- Ser otro tipo de sociedad: sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación; sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en el caso de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir éste, pertenezca a personas socias que sean agricultoras profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares, y cumplir alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Que al menos el 50 por 100 de las personas socias sean agricultoras profesionales.

b) Que los dos tercios de las personas socias que sean responsables de la gestión y administración, cumplan los requisitos exigidos al agricultor/a profesional en cuanto a dedicación de trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como los de capacitación, edad y afiliación a la Seguridad Social, y que dos tercios, al menos, del volumen de trabajo de la explotación sea aportado por personas socias que cumplan dichos requisitos.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán considerarse rentas procedentes de la explotación las remuneraciones que devenguen los personas socias por el trabajo de todo tipo desarrollado en la explotación, las contraprestaciones por la cesión a la misma de tierra u otros medios de producción y por sus aportaciones al capital social y sus respectivas participaciones en los resultados positivos de la explotación.

- Ser explotación asociativa en los términos del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, y su modificación por la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por una sola persona socia supere el 40 por 100 de la superficie total de la explotación. En estas explotaciones asociativas, al menos una de las personas asociadas debe dedicarse a la agricultura a título principal y cumplir las restantes exigencias establecidas para los titulares que sean personas físicas.

13. Explotación agraria de titularidad compartida: Unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria y que se encuentre inscrita en el Registro de titularidad compartida de Castilla-La Mancha, conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación.

14. Explotación familiar agraria: según la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha, aquella explotación en la que el trabajo asalariado de las personas no incluidas en el núcleo familiar, no supere en cómputo anual, el trabajo aportado por las del núcleo familiar.

15. Jefe/a o responsable de la explotación: persona física o grupo de personas físicas que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma.

En el caso de personas jurídicas beneficiarias de ayudas, quien sea responsable de explotación deberá contar con un porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora u órgano de gobierno de la persona jurídica, al menos igual a los de la persona socia mayoritaria.

16. Incorporación a la actividad agraria: se considerará como fecha de incorporación de un agricultor o agricultora incorporado a la actividad agraria como responsable de la explotación, a la fecha más antigua en la que haya concluido alguna de las siguientes acciones:

a) Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen, para trabajadores y trabajadoras con esa obligación legal como titular.

b) Inscripción en registros agrarios: Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro General de la Producción Agrícola (Regepa), Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), Registro Vitícola (RV), Registro de Titularidad Compartida, Registro de Explotaciones Prioritarias, u otros registros reconocidos por la autoridad competente.

c) Percepción de ayudas agrarias por superficie y/o primas ganaderas.

17. Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

18. Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

19. Modernización de regadíos: Actuaciones de mejora en superficies agrarias de regadío que supongan un ahorro de agua y/o energía mediante la mejora y modernización de las infraestructuras e instalaciones de riego en parcela.

20. Zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación: son las zonas clasificadas como tales según la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo Rural en Castilla- La Mancha.

21. Orientación productiva de la explotación: Se considerará como orientación productiva de la explotación a aquella actividad de producción que dedique o utilice, al menos, el 40% de superficie de la misma o de la que se obtenga, al menos, el 40% de su margen bruto.

22. Plan empresarial: Documento que describe la situación inicial de la explotación agraria, las fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación, así como los detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarios para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, que incluyan inversiones y gastos asociados a la explotación, además de otras tales como: formación y/o capacitación, asesoramiento, condiciones para ejercer el control efectivo de la explotación (jefe/a de explotación) y acreditación de la viabilidad técnica y económica.

23. Renta total de la persona titular de la explotación: La renta fiscalmente declarada en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio, calculado según lo especificado en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Para el cálculo de la renta total se considerarán como cero lo rendimientos de actividades con valor negativo.

24. Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará por el Ministerio competente por razón de la materia, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

25. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados.

Para obtener la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de explotaciones agrarias.

26. Producciones agrarias de importancia estratégica para la actividad de Castilla-La Mancha: A los efectos de la priorización de las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras tendrán tal consideración las siguientes producciones o sectores:

1. Producciones agrícolas: azafrán, frutales (incluidos frutos secos), olivar, viñedo, hortícolas, leguminosas grano de consumo humano, plantas aromáticas y setas (incluido el champiñón).

2. Producciones ganaderas: apicultura, avicultura de carne, avicultura de puesta en sistemas alternativos de cría, bovino, caprino, ovino y porcino de cebo.

3. Todas las producciones ecológicas y todas las producciones integradas.

27. Titular de la explotación: persona física o jurídica y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.

28. Transformaciones en regadío: Implantación de un sistema de riego en parcelas anteriormente de secano.

29. Tutor/a: Persona que se encarga de orientar y guiar en el proceso de instalación a la persona joven que se instala por primera vez en una explotación agraria para garantizar que las explotaciones en las que se instalan son viables técnica y económicamente.

Deberán tener titulación universitaria en la rama agraria, veterinaria o forestal, acorde a las explotaciones que asesoren.

Las funciones realizadas por quien tutorice el plan empresarial serán las de asesorar a nivel de gestión y agronómico durante el proceso de instalación, elaborar el Plan Empresarial y los informes intermedios y finales necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la aprobación y cobro de la ayuda. Así como informar y justificar las modificaciones del Plan Empresarial.

30. Unidad de Trabajo Agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación y en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desarrolla la anterior, fijándola en 1.920 horas anuales.

31. Cedente de explotación: Persona titular de una explotación agraria según los registros de la consejería con competencias en agricultura, persona agricultora profesional en la misma durante, al menos, cinco años y que cesa totalmente la actividad agraria en la explotación y cede al menos el 75% de la explotación declarada en las últimas dos campañas a una persona joven agricultora, al menos.

Esta cesión podría haberse producido con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayudas si la persona joven inició el proceso de instalación hasta 24 meses antes.

No podrá ser considerado cedente la persona que continua en situación de jubilación activa.

Capítulo II

Ayudas al establecimiento de personas jóvenes a la agricultura

(Intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027)

Artículo 3.- Finalidad.

La finalidad de estas ayudas es atraer y apoyar a las personas jóvenes agricultoras y ganaderas suficientemente formadas, como titulares o socias de explotaciones y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

Así como promover el relevo generacional necesario para el sector, y la creación de empleo en las zonas rurales como medio para conseguir la fijación de población en el medio rural y la igualdad de género, fomentando la participación de las mujeres en la agricultura.

Artículo 4.- Personas beneficiarias.

Las personas jóvenes, que se establezcan por primera vez en una explotación prioritaria en modalidad de titularidad única, titularidad compartida o una explotación asociativa en la que sea jefa de la explotación.

No podrá incorporarse en sociedades unipersonales.

Artículo 5.- Requisitos y condiciones de admisibilidad.

1. Los requisitos generales exigidos a las personas beneficiarias de las ayudas son:

a) Haber cumplido los 18 años y no cumplir más de 40 años en el año de la presentación de la solicitud.

b) Incorporarse por primera vez a la actividad agraria. Este proceso podrá haberse iniciado como máximo en los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda. No tendrán la consideración de incorporados las titularidades de explotaciones con dimensión menor a 0,2 UTAs, según los registros agrarios, aunque se hubieran recibido ayudas por esas explotaciones.

c) No haber recibido ayuda de primera instalación con anterioridad a la publicación de la presente orden.

d) Si no se ha iniciado el proceso de instalación en este periodo, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, la persona joven deberá acreditar la muestra de interés que ponga de manifiesto la intención de instalarse por primera vez en una explotación agraria. La acreditación será justificada por medio de los siguientes extremos:

1. Posesión de la capacitación o formación específica, o al menos, haberla iniciado.

2. Haber realizado o formalizado en los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda alguna de las siguientes actuaciones:

i. Haber presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

ii. Haber formalizado contratos o compromisos de arrendamiento de fincas rústicas.

iii. Haber realizado un proyecto de obras redactado por técnico competente relacionado con el proceso de instalación.

iv. Haber accedido a la condición de persona socia de la sociedad en la que se establece.

v. Haber presentado la solicitud de acceso al curso de formación para llevar a cabo el proceso de instalación.

e) En el caso de no poseer un nivel de capacitación profesional suficiente (experiencia o formación), compromiso de adquirirla en el plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de aprobación de la ayuda

La acreditación se hará, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Poseer título académico de formación profesional de primer grado, diploma de capataz agrícola, de grado medio o universitarios de la rama agraria, veterinaria, forestal o agroalimentaria específica.

2. Haber realizado cursos de incorporación a la empresa agraria reconocidos por la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural con una duración mínima de 150 horas y contenidos incluidos en el Anexo 1.

3. En los casos de personas trabajadoras agrarias por cuenta ajena, deberán acreditar tal condición durante cinco años.

En los casos en los que no se alcancen los cinco años se reconocerán 30 horas por año completo trabajado, cursando las correspondientes horas lectivas hasta alcanzar las 150 horas con cursos cuyo contenido se encuentre incluido entre los que aparecen en el Anexo 1.

f) Presentar un plan empresarial con el contenido del Anexo 2, que sirva para analizar la viabilidad del mismo y en el que se comprometen a adquirir la capacitación, formación o competencias profesionales adecuadas.

El contenido mínimo que el plan empresarial deberá incluir es:

1. La situación inicial de la explotación agraria, con justificación, en su caso, del inicio del establecimiento o la acreditación del interés de la persona joven por la incorporación a la actividad agraria.

2. Las hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria.

3. Detalles de las actuaciones, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, que incluyan inversiones y gastos asociados a la explotación,

4. Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación y/o capacitación, asesoramiento.

5. Condiciones necesarias para ejercer el control efectivo de la explotación.

6. Situación final que plantea como objetivo para mantener la explotación final hasta el quinto año de compromiso, desde la concesión de la ayuda y la acreditación de la viabilidad técnica y económica de la misma.

El plan empresarial será evaluado en la fase de instrucción de las solicitudes y se analizará la viabilidad del mismo y la capacidad para cumplir los requisitos y compromisos de la persona que pretende incorporarse a la actividad agraria.

g) Proponer una persona tutora en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda que será quien le guie en el proceso de instalación, cuyas funciones no concluirán hasta la certificación final del expediente y que realizarán el seguimiento de la ejecución del plan empresarial para el pago del primer tramo de la subvención y en el pago final.

h) Disponer de la evaluación de impacto ambiental conforme a la normativa aplicable o de una manifestación del órgano ambiental competente, indicando que las actuaciones no afectan negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000, en el caso de que la actividad o actuaciones propuestas en el Plan empresarial lo requieran.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y de conformidad con el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago que establece la mencionada Ley.

j) En los casos en que la persona beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales en la explotación agraria ya existente, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) Asimismo, de conformidad con el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

l) Asimismo, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

2. En el caso de que la pareja de hecho o cónyuge de una persona solicitante de la ayuda al establecimiento de personas jóvenes tenga la condición de agricultora profesional o la explotación tenga consideración de prioritaria, puede solicitarla en los siguientes casos:

a) Que se constituyan como explotación de titularidad compartida.

b) Que se integren junto la pareja de hecho o cónyuge en una sociedad preexistente o de nueva creación.

c) Instalarse en una explotación independiente de la pareja de hecho o cónyuge.

En todos los casos deberá acreditarse que la pareja de hecho o cónyuge de una persona solicitante mantendrá un nivel de ocupación similar al que tenía en el momento de la solicitud, sin que la instalación de la persona joven implique la sustitución o reducción de la actividad agraria del otro.

3. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la acreditación. También se acreditará mediante declaración responsable el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 5.6 letra j) y k).

Artículo 6.- Compromisos y obligaciones.

1. La explotación agraria en la que se incorpora la persona joven beneficiaria deberá en el momento del pago final:

a) Alcanzar la condición de explotación prioritaria en el momento en que se ha finalizado el plan empresarial.

b) Ser microempresa o pequeña empresa.

c) Posibilitar la ocupación de al menos una UTA real por persona joven que se incorpora.

d) Estar inscrita en los registros oficiales de la consejería.

e) Cumplir, la explotación, las normas comunitarias, estatales y autonómicas en vigor en materia de medio ambiente y de higiene y de bienestar de los animales desde la fecha de establecimiento y hasta el momento de la certificación final de la ayuda.

f) Comprometerse a no estar incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha hasta el momento de la certificación final de la misma.

g) Disponer de titularidad mediante contratos de cesión, arrendamiento o escrituras de propiedad, con una duración tal que permita cumplir con los requisitos de titularidad hasta la finalización del compromiso.

2. Por su parte la persona beneficiaria se compromete a:

a) Estar dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que corresponda en función de su actividad agraria en el plazo de 9 meses siguientes a la resolución y durante todo el periodo de compromisos. En el caso de estar dado de alta en el momento de la resolución deberá mantener la afiliación durante ese periodo.

b) Alcanzar la condición de agricultor/a activo/a a los 18 meses siguientes a la fecha de la aprobación de la ayuda.

c) Disponer de la capacitación necesaria para el pago final de la ayuda a los 36 meses a partir de la fecha de aprobación de la ayuda.

d) Ejercer el control efectivo de la explotación desde su incorporación a la actividad.

e) Aportar al menos 0,5 UTAS a la explotación de manera personal, desde el momento que se produzca el alta en la Seguridad Social como trabajadora autónoma, o desde el momento de la notificación de la resolución de concesión si se hubiera producido con anterioridad, y hasta el final del compromiso.

Para cumplir con la dedicación de una persona agricultora profesional de al menos 960 horas anuales no podrán estar matriculados en enseñanzas regladas por encima de 24 créditos ECTS o su equivalente en horas (600 horas) para titulaciones no reguladas bajo el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, durante el periodo de ejecución del Plan Empresarial.

f) Las personas jóvenes que accedan a la titularidad de explotaciones en la modalidad de titularidad exclusiva que no se vayan a dedicar de manera exclusiva al trabajo agrario de su explotación, deberá acreditar la contratación de mano de obra asalariada por un volumen de empleo equivalente al que ellas dediquen a otras actividades no agrarias.

En el caso de jóvenes, que accedan a la titularidad de explotaciones en las modalidades de titularidad compartida o persona socia de entidades (ya constituidas o de nueva creación), que se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior, pueden cumplir dicha condición siempre y cuando existan otras personas socias agricultoras que cubran esa dedicación, además de las que se consideran agricultores/as profesionales de acuerdo al apartado 12.4 del artículo 2.

Este último requisito no será exigible en explotaciones ubicadas en municipios de zonas escasamente pobladas.

g) Disponer durante la ejecución del plan empresarial de asesoramiento especializado por el tutor/a del plan empresarial.

h) Una vez certificada la finalización del Plan Empresarial mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de las primas e incrementos obtenidos hasta completar los cinco años de compromiso desde la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 7.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda será a tanto alzado, de tal forma que, no existen unas actuaciones concretas a las que la persona joven debe destinar la ayuda. La única exigencia es que la misma sirva para apoyar las actividades previstas en el Plan Empresarial.

2. Se establece una ayuda básica de 37.000 euros.

Este importe podrá ser incrementado, con el fin de fomentar la instalación de jóvenes con unos mínimos de calidad que permitan alcanzar los objetivos del plan y para posibilitar la compensación que suponen ciertas instalaciones en donde los gastos son más elevados. El incremento será en 10.000 euros si se cumplen tres de los criterios adicionales o incrementarse en 23.000 euros si son cuatro los criterios adicionales acreditados sin superar en ningún momento los 60.000 euros.

Los criterios establecidos para poder optar a los incrementos son:

a) La persona beneficiaria reside y la explotación se ubica mayoritariamente en zonas escasamente pobladas. Para optar a este incremento al menos el 50% de la superficie de la explotación agrícola y/o la ubicación principal en el caso de explotaciones ganaderas debe localizarse en estas zonas.

b) Ser mujer.

c) La instalación genera una UTA asalariada fija adicional a tiempo completo en la explotación. No dará derecho al incremento de la ayuda la contratación de la persona cedente de la explotación ni la contratación de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad. Para acreditar este requisito el tiempo mínimo de contratación durante el periodo de compromisos será de dos años.

d) Explotaciones con orientación productiva principal ganadera en apicultura, ovino, caprino o vacuno.

e) Explotaciones con orientación productiva principal ecológica.

f) Formar parte de una agrupación de productores (cooperativa y SAT) con fines de comercialización de la producción agraria para la que tenga que realizar un desembolso inicial.

g) La explotación en la que se instala requiere de una inversión adicional de al menos 60.000 euros para dotar de elementos productivos a la explotación. Estas inversiones no serán auxiliables en el plan de mejora y deberán permanecer en la explotación todo el periodo de compromisos respetando las mismas condiciones que las inversiones del capítulo III en cuanto al periodo de ejecución, a la moderación de costes y ausencia de vinculación entre quienes vendan y la persona joven.

3. Esta ayuda se hará efectiva en dos tramos:

a) un primer tramo en el que se abonará el 60% de la ayuda total una vez acreditada la incorporación a la actividad agraria en la explotación proyectada en el plan empresarial, realizando como mínimo el alta en la actividad agraria tanto en la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria en un plazo máximo de 9 meses desde la concesión de la ayuda.

b) un segundo tramo por el 40% restante la ayuda, cuando se haya concluido la ejecución del plan empresarial y la acreditación de la totalidad de los compromisos, como máximo en los 3 años siguientes a la concesión de la ayuda.

En ambos casos debe presentarse una solicitud de pago en los plazos y con la documentación justificativa prevista en el artículo 31 de la presente orden.

4. Cuando se produzcan instalaciones de varias personas jóvenes mediante su integración en una entidad asociativa o explotación de titularidad compartida, estas ayudas se podrán otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, siempre que el número de UTAS teóricas requerido por la explotación, deducidas las correspondientes a las personas profesionales que permanezcan en la misma, iguale o supere el número de jóvenes que se instalen.

Artículo 8.- Criterios de selección de operaciones

1. Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda que tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes de mayor a menor puntuación, en función de la cual se establecerá el orden de concesión de la ayuda. La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 15 puntos.

En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a aquellas solicitudes que presenten mayor calidad. Se entenderá que una solicitud de ayuda ostenta mayor calidad en los siguientes casos y por este orden:

a) Proyectos que puntúen en los cuatro grupos de criterios.

b) Mayor puntuación en el grupo 3 de criterios (calidad del Plan Emprearial).

En caso de persistir la igualdad de puntuación se priorizarán aquellas solicitudes de ayuda de quienes ostenten una mayor edad.

2. Los criterios de selección de operaciones a aplicar sobre las solicitudes de ayuda son los que se indican a continuación:

A.- Por las características de la persona beneficiaria:

A1.- De acuerdo con la modalidad de instalación (sólo puntúa un apartado):

a) Mujeres que se instalan a la actividad agraria: 5 puntos

b) Instalarse en una explotación agraria en titularidad compartida: 4 puntos

c) Instalarse en una explotación agraria cuya titularidad recaiga en una entidad asociativa con personalidad jurídica: 4 puntos

d) Instalarse en una explotación familiar: 3 puntos

A2.- Relación de la persona joven con la actividad agraria previa:

a) Disponer de capacitación completa a fecha fin de plazo de presentación de la solicitud de ayuda: 2 puntos

b) Haber trabajado en el sector agrario como trabajador/a asalariado/a con anterioridad durante al menos un año: 1 punto

c) Establecimientos efectivos en la explotación iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud: 2 punto

d) Edad igual a 35 años y menor o igual a 40 años: 1 puntos

A3.- Sustituir en la titularidad de una explotación agraria a una persona jubilada en la actividad agraria, que cumpla las condiciones para considerarlo cedente de explotación: 2 puntos

A4.- Por participación en entidades asociativas: (sólo puntúa un apartado)

a) es o será miembro de una Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Regional (EAPIR) o de una Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Supraautonómico o de alguna entidad integrada en cualquiera de estas figuras: 4 puntos

b) es o será miembro de una agrupación de productores de productos agroalimentarios (APPaa) o de alguna entidad integrada en esta figura: 3 puntos

c) es o será miembro de una agrupación de productores con fines de comercialización distinta de las anteriores. 2 puntos

A5.- Eso será un agente productor inscrito en el registro de explotación con venta directa de productos ligados a la actividad agraria y ganadera habilitado en la consejería y desarrolla actividad en su explotación bajo la marca “Castilla-La Mancha” regulado por el Decreto 46/2020, de 18 de agosto, por el que se regula el derecho de uso y se crea el Registro Regional de Usuarios de la Marca Castilla-La Mancha. 3 puntos.

B.- Por las características de la explotación agraria:

B1.-Ubicación de al menos el 50% de la superficie de la explotación agrícola /ubicación principal en el caso de explotaciones ganaderas (Sólo pueden puntuar en uno de los dos apartados):

a) Zonas de montaña: 5 puntos

b) Zonas con otras limitaciones naturales significativas 3 puntos

B2.- Orientación productiva (superficie o margen bruto) de la explotación agraria propuesta en el plan empresarial dirigida a producciones estratégicas para la región (sólo puede puntuar en el apartado que le suponga mayor puntuación)

a) Ganadería extensiva, apicultura y cultivos leñosos de secano: 5 puntos

b) Hortícolas y aromáticas: 3 puntos

c) Resto de producciones agrarias estratégicas o cuando la suma de varias producciones supere el 40%: 2 puntos.

C.- Por la calidad del plan empresarial:

C1.- Innovación: Participar en proyectos de I+D+i en el sector agrario financiados, promovidos o ejecutados en colaboración con una Administración o Entidad Pública: 4 puntos

C2.- Comprometerse a participar como explotación colaboradora en programas de mejora de cría de ganado aprobados oficialmente avalados por la Asociación de criadores reconocida y/o en programas de control de rendimiento lechero tal como se define en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación : 4 puntos

C3.- Participar de asesoramiento en materia de agua y fertilización como RETOAgua_CLM: 3 puntos

C4. Implantación de sistemas digitales de gestión de la explotación agraria: 4 puntos

C5.- Creación de empleo (se admitirán los contratos a tiempo completo o a tiempo parcial y no será válido para este cálculo los contratos en prácticas) (puntúa en un único aparado):

a) Crear 2 o más UTAS asalariadas fijas a tiempo completo: 4 puntos

b) Crear 2 o más UTAS asalariadas temporales o 1 UTA asalariada fija a tiempo completo: 2 puntos

c) Crear 1 UTA asalariada temporal: 1 punto

C6. Combinación con otras medidas del Programa de Desarrollo Rural o Intervenciones del Pepac:

a) instalarse en una explotación agraria con compromisos existentes de carácter medioambiental del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 o del Pepac 2023 -2027, que suponga al menos el 50% de la superficie o margen bruto de la explotación: 3 puntos.

b). Si el plan empresarial requiere de inversiones solicitadas con la intervención 6841.2 de ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias: 3 puntos.

D.- Priorización por ubicación en zonas afectadas por despoblamiento.

Para explotaciones ubicadas en municipios incluidos en el artículo 12, 13 y Disposición adicional sexta, de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha:

Se tendrá en cuenta la ubicación de la mayor parte de la superficie y la ubicación principal en explotaciones ganaderas

a) municipios o núcleos de población definidos en zonas en riesgo de despoblación, municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos en zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 4 puntos

b) municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos en zonas de intensa despoblación y en municipios o núcleos de más de 2.000 habitantes definidos en zonas de extrema despoblación: 6 puntos.

c) municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos en zonas de extrema despoblación: 8 puntos.

Artículo 9.- Forma de acreditar los requisitos y los criterios de selección.

La forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, de los requisitos, así como de los criterios de selección de operaciones se establecerán en la correspondiente resolución de convocatoria.

Capítulo III

Ayudas a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (intervencion 6841.2 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027)

Artículo 10.- Finalidad.

1. La finalidad de estas ayudas es la de incentivar la modernización y/ o mejora de las explotaciones agrarias, en general, facilitando la reestructuración en términos de dimensión, tamaño y/u orientación productiva. Potenciará y dará continuidad a la primera instalación de jóvenes dedicados a la agricultura y el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.

Los objetivos que se persiguen con esta ayuda son:

- Impulsar la competitividad de las explotaciones agrícolas, haciéndolas más viables, orientadas al mercado y estimular las inversiones en capital agrícola, en especial las nuevas tecnologías.

- Consolidar la renovación generacional en el sector agrario, reduciendo las barreras para el acceso a la financiación de las explotaciones para la dotación de inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad agraria por parte de las personas jóvenes.

Artículo 11.- Personas beneficiarias.

1. Podrán beneficiarse de la ayuda prevista en el presente capítulo:

a) Las personas físicas que sean titulares de explotación agraria.

b) Las personas jóvenes que soliciten simultáneamente las ayudas al establecimiento a la actividad agraria del Capítulo II, que se incorporen:

i) Como personas físicas

ii) Como personas socias de explotaciones agrarias con personalidad jurídica preexistentes con un número de agricultores/as profesionales equivalente a lo indicado en el apartado 12.4 del artículo 2 o que lo alcance tras la incorporación de la persona joven.

iii) Como personas socias de explotaciones agrarias con personalidad jurídica de nueva creación junto a otras personas jóvenes, en las mismas circunstancias de instalación, y/o agricultores/as profesionales previamente en sus explotaciones.

iv) formando parte de una explotación de titularidad compartida.

c) Las personas jóvenes distintas a las descritas en el apartado anterior

d) Explotaciones de Titularidad Compartida.

e) Las personas jurídicas, con actividad principal agraria que sean titulares de explotación agraria, que tengan al menos el 50% de sus personas asociadas con un nivel de dedicación a la actividad agraria e ingresos de la actividad agraria en dicha persona jurídica equivalentes a los de un agricultor/a profesional.

f) Las agrupaciones de agricultores. Cooperativas y SAT, que, sin ser titulares de explotaciones, realicen inversiones colectivas en las explotaciones de sus miembros.

2. Quedan excluidos de la condición de personas beneficiarias aquellas que no tengan personalidad jurídica propia, salvo en el caso de los titulares de una explotación de titularidad compartida. Asimismo, quedan excluidos de la condición de persona beneficiaria las perceptoras de una pensión de jubilación.

Artículo 12.- Requisitos y condiciones de admisibilidad de la persona beneficiaria.

1. Con carácter general será necesario para acceder a las ayudas a la modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias, que se cumplan las siguientes condiciones de admisibilidad:

a) Tener 18 años como mínimo.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

c) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, según el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una sociedad libre de violencia de género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

e) Asimismo, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

2. No podrán optar a las ayudas las empresas en crisis, de conformidad con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

Artículo 13.- Requisitos y condiciones de admisibilidad de la explotación agraria.

1. La explotación tendrá una dimensión suficiente para ser técnica y económicamente viable, que, como mínimo se traducirá en una renta unitaria del trabajo (RUT) del 20% de la renta de referencia anual.

2. Las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el registro de explotaciones de Castilla-La Mancha, o el correspondiente en función de su tipología. En el caso de personas jóvenes que se incorporen simultáneamente, este requisito, se verificará en la certificación final.

Artículo 14.- Requisitos y condiciones de admisibilidad de las inversiones y gastos subvencionables.

1. Serán elegibles los gastos realizados en inversiones en las explotaciones, recogidos de manera orientativa y no limitativa en el Anexo 4, dirigidos a la mejora de sus resultados económicos, a facilitar la modernización de las mismas, o a posibilitar su reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva. Con carácter general serán subvencionables:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.

c) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

d) La adquisición de material vegetal que proceda de viveros autorizados e inscritos en los registros oficiales y cumplir las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos. En caso de ser adquiridos a través de intermediarios, éstos también deberán estar autorizados e inscritos en los correspondientes registros y se deberá acreditar la procedencia del material.

e) los costes generales vinculados a las inversiones de los puntos anteriores, tales como honorarios de trabajos de arquitectura, ingeniería o asesoría relativos a la elaboración de proyectos y direcciones de obra, con el límite del 10% del importe del resto de inversiones.

2. Las inversiones deben ser económicamente viables y adecuadas a la explotación.

3. Se debe aportar un plan de mejora que incluya, las inversiones que se pretenden cofinanciar y establecer cómo van a contribuir dichas inversiones a alcanzar alguna de las necesidades planteadas para mejorar la productividad y sostenibilidad de las explotaciones. La inversión máxima auxiliable del plan de mejora determinada en el momento de concesión de la ayuda deberá superar los 6.000 euros.

En el caso de inversiones destinadas exclusivamente al cumplimiento de nuevas normas de la Unión, no será necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.

4. Cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida previamente a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.

5. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la explotación.

6. No serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:

a) La compra de derechos de producción agrícola.

b) La compra de derechos de pago.

c) La compra de tierras por un importe superior al 10 % del gasto total subvencionable para la operación de que se trate, exceptuando la compra de tierras para la conservación del medio ambiente y la preservación de suelos ricos en carbono.

d) La compra de animales, y la compra de plantas anuales y su plantación, con fines distintos de:

i) la recuperación del potencial agrícola o forestal tras un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe;

ii) la protección del ganado amenazado por grandes depredadores o utilizado en la silvicultura en lugar de maquinaria;

iii) la cría de razas amenazadas, tal como se definen en el artículo 2, apartado 24, del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo (45), en virtud de los compromisos a que se refiere el artículo 70, o

iv) la preservación de variedades vegetales amenazadas por la erosión genética en virtud de los compromisos a que se refiere el artículo 70.

e) Inversiones en restructuración del sector vitícola.

f) Inversiones en infraestructura a gran escala.

g) Los gastos relativos a la elaboración de los planes empresariales y de mejora que deban acompañar a la solicitud de ayuda.

h) Los arrendamientos financieros.

i) La mano de obra de la propia explotación.

j) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

k) Los equipos de segunda mano.

l) La adquisición de maquinaria o equipos de reposición que no introduzca ningún cambio en la tecnología o prestaciones y sea una mera sustitución de un equipo por otro una vez agotada su vida útil.

m) Las inversiones en industrias agroalimentarias.

n) Las inversiones ejecutadas por proveedores vinculados con el beneficiario de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ñ) Tipo de interés de la deuda.

o) Los gastos de amortización.

p) El IVA y cualquier otro tipo de tributo.

q) Los correspondientes al capital circulante adicional y vinculado a una inversión agrícola o forestal, incluso si la misma recibe ayuda de Feader a través de un instrumento financiero.

Asimismo, se deberán tener en cuenta las limitaciones establecidas en el Anexo 4 de la presente disposición.

7. Para ser subvencionables todos los gastos ocasionados por la ejecución del plan de mejora deben haberse ejecutado y facturado después del 1 de enero de 2023.

8. Se podrá permitir la realización de todas estas inversiones para su utilización en común por varias personas beneficiarias, siempre que sea elevada a escritura pública el acuerdo de voluntades de compartir la inversión y la participación de cada uno de ellas de forma previa a la certificación.

Artículo 15.- Requisitos y condiciones de admisibilidad específicos de las inversiones de regadío.

1. Se podrán cofinanciar las inversiones en las instalaciones de riego de carácter privativo del interior de las parcelas que contribuyan al objetivo de sostenibilidad de las empresas agrarias.

2. Deberá haberse notificado a la Comisión un plan hidrológico de demarcación, de conformidad con la Directiva Marco del agua, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medioambiente puede verse afectado por la inversión. Deben haberse especificado en el correspondiente programa de medidas, las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de demarcación y que sean pertinentes para el sector agrario. En todo caso, si la Planificación Hidrológica ha considerado la actuación aprobada dentro de su programa de medidas, se considerará la actuación como elegible.

3. Debe haberse instalado o deberá instalarse, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el uso del agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.

4. En una inversión que constituya una mejora de una instalación de riego o de un elemento de la infraestructura de riego:

- Se deberá evaluar previamente que la misma, permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua en función de los parámetros técnicos de la infraestructura o instalación existentes.

- Se deberá establecer, como condición de elegibilidad, un porcentaje mínimo de ahorro potencial del 5-25%. La horquilla de porcentajes de ahorro dependerá de los parámetros técnicos de la instalación. Al tratarse de operaciones dentro de parcela, las características de los proyectos variarán según el tipo y las características de la explotación en la que se ejecuten. Por ello es más adecuado no establecer un porcentaje de ahorro único, sino una horquilla que permita la ejecución de operaciones cuya dimensión conllevará un ahorro potencial de agua menor, y exigir porcentajes de ahorro mayores a aquellas operaciones cuyas características técnicas lo permiten. En el caso de esta intervención, la horquilla de ahorro potencial del 5-25%, se justifica de la siguiente forma:

a) En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego por aspersión, el ahorro potencial mínimo será del 15 %: Suponiendo una eficiencia media del 70 % para un riego a pie y de un 85% en el caso del riego por aspersión, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 15%

b) En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 25 %; Suponiendo una eficiencia media del 70 % para un riego a pie y de un 95% en el caso del riego localizado, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 25 %

c) En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 10 %; Suponiendo una eficiencia media del 85 % para un riego por aspersión y de un 95% en el caso del riego localizado, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 10%

d) En actuaciones que modifiquen un riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización, el ahorro potencial mínimo será del 5%; Suponiendo una eficiencia media del 95 % para un riego localizado y de un 99% en el caso del riego micro localizado, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 5%.

Si los derechos corresponden a una entidad de riego, será esta la que certifique los consumos.

5. Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de demarcación correspondiente por motivos relativos a la cantidad, se deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de agua a escala de inversión, que contribuya a la consecución del buen estado de las masas de agua. En este caso, se establecerá, como condición de elegibilidad, un porcentaje de reducción efectiva en el consumo de agua, a escala de inversión, que será como mínimo el 50% del ahorro potencial, siempre y cuando la obligación de ahorro del caudal captado marcado por los organismos de cuenca no sea más estricta.

6. El ahorro efectivo de agua no podrá utilizarse para incrementar la superficie de riego, ni para reajustar las dotaciones, sino que deberá contribuir a mejorar el equilibrio de las masas de agua afectadas. A estos efectos deberá comprometerse a no utilizar, ceder ni vender estos excedentes durante los siguientes cinco años a la concesión de la ayuda.

7. El punto 4 no será de aplicación en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses, (incluye balsas o similares), inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.

8. Las inversiones para el uso de aguas regeneradas serán subvencionables solo si se cumple con el Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

9. Las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie irrigada (transformación) podrán ser subvencionables, solo si se cumplen las condiciones siguientes:

- El estado de la masa de agua no se ha calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca correspondiente por razones relacionadas con la cantidad de agua.

- La tramitación ambiental es positiva y por tanto muestra que no habrá un impacto ambiental negativo significativo de la inversión. Dicha tramitación ambiental deberá ser realizada o aprobada por la autoridad competente y también podrá referirse a grupos de explotaciones.

En este caso la acreditación de la concesión de agua podrá presentarse en el momento de la certificación.

10. Solo podrán concederse ayuda a la inversión en la creación o ampliación de embalses (incluyendo balsas y similares) con fines de riego siempre que no produzcan un impacto medioambiental negativo significativo.

11. Asimismo, la inversión máxima financiable por superficie afectada, en el supuesto de inversiones en materia de regadío y ahorro energético de los mismos, no superará las siguientes cantidades:

- Las 10 ha primeras: 6.000 euros/ha

- Entre 10 y 20 ha: 5.250 euros/ha

- Entre 20 y 30 ha: 4.500 euros/ha

- Exceso de 30 ha: 3.000 euros/ha

Artículo 16.- Moderación de costes.

1. Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios de mercado y cumplan lo establecido en el Pepac 2023-2027. Por consiguiente, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante la comparación de diferentes ofertas. A tal efecto, la persona solicitante deberá aportar con su solicitud de ayuda como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, teniendo en cuenta que:

a) Las ofertas deben ser de proveedores independientes entre sí y de la persona solicitante, es decir, las empresas proveedoras ofertantes no podrán ser socias, partícipes, o empresas vinculadas con la persona solicitante de la ayuda o entre sí y tendrán una actividad económica acorde al bien ofertado.

b) Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables.

c) La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada, con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.

La persona solicitante elegirá una de las ofertas presentadas conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no justificar o no justificar suficientemente la elección de una oferta distinta a la oferta económica más ventajosa, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, en caso de no existir suficientes proveedores y, por tanto, no presentar tres ofertas para un gasto dado, se deberá acreditar fehacientemente dicha circunstancia. En caso contrario, no se considerará subvencionable.

2. Independientemente de la comparación de ofertas presentadas, la Administración podrá recurrir a los siguientes sistemas con el fin de corroborar que los precios ofertados para los diferentes gastos incluidos en el plan de inversión son razonables y acordes con los precios de mercado:

a) Costes de referencia: la autoridad competente podrá utilizar una base de datos completa, detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado, o en información disponible en planes de inversión de convocatorias anteriores.

b) Comité de evaluación: la autoridad competente podrá constituir un comité de evaluación con personal técnico con experiencia en el área correspondiente.

3. Se aplicarán, siempre que estén disponibles, los baremos estándar de costes unitarios o costes simplificados, que serán publicados con la convocatoria de ayudas. En este caso no será necesario presentar las ofertas indicadas en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 17.- Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias.

La persona beneficiaria de estas ayudas deberá cumplir los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, manteniendo la cotización a la seguridad social en el régimen que corresponda, así como mantener las inversiones auxiliadas y el tamaño o dimensión de la propia explotación que sirvió de base para el cálculo de la ayuda durante, al menos, cinco años o tres años en el caso de Pymes, contados desde la fecha final de pago

b) Mantener tres años los puestos de trabajo creados por Pymes y cinco años en el caso de beneficiarias no Pymes, contados desde la fecha final de pago, en el supuesto de creación de empleo previsto en el artículo 18.3.

c) En cuanto a las inversiones de modernización y transformación de regadío con obligación o compromiso de ahorro de agua, se deberá hacer una declaración de los consumos de agua anuales y conservarla en el cuaderno de explotación durante un periodo de 5 años tras la ejecución de las obras, permitiendo la realización de cuantas visitas resulten oportunas en cualquier momento para comprobar los contadores y para solicitar, si procede, al órgano de cuenca competente, los volúmenes servidos.

d) En el caso de actuaciones de modernización y transformación de regadío, realizar cursos de formación en materia de manejo de agua determinados en el Anexo 1 de esta orden o acogerse a una asesoría continua sobre dicha materia.

Artículo 18.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La forma de la ayuda será la de subvención, mediante el reembolso de los costes subvencionables efectivamente soportados por la persona beneficiaria

No obstante, la subvención también podrá adoptar la forma de costes unitarios, de conformidad con el apartado 1.b) del artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

2. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la siguiente manera:

- en un 5% adicional en inversiones que supongan un ahorro de agua;

- en un 5% adicional en inversiones en instalaciones ganaderas apícolas, ovinas, caprinas y para ganado vacuno;

- en un 5% adicional para actuaciones promovidas por titulares integrados en EAP, EAPIR o Agrupaciones de Productores;

- en un 5% adicional para actuaciones en explotaciones ubicadas en zonas escasamente pobladas. Para optar a este incremento al menos el 50% de la superficie de la explotación agrícola y/o la ubicación principal en el caso de explotaciones ganaderas debe localizarse en estas zonas;

- 20% para personas solicitantes sean jóvenes agricultores/as y se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda con una solicitud de establecimiento de jóvenes agricultores.

El porcentaje básico más los incrementos señalados no podrá superar el 60% de la inversión financiable, salvo que la persona beneficiaria sea joven agricultor en cuyo caso podrá alcanzar el 70%.

3. El volumen máximo de inversión financiable (IMA) objeto de ayuda será de 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin superar 400.000 euros por explotación, teniendo en cuenta la mano de obra propia de la persona beneficiaria y las nuevas personas asalariadas.

Si en la misma explotación se incorporan varias personas jóvenes la inversión máxima auxiliable total será la suma de cada una de la inversión máxima auxiliable en cada expediente hasta un máximo de 800.000 euros por explotación.

La inversión máxima auxiliable total podrá incrementarse hasta 2.000.000 euros en los casos de incorporaciones a entidades asociativas en el sector del champiñón por su marcado carácter social, cuyos titulares sean personas agricultoras profesionales para la producción en común en instalaciones de dimensión suficiente para hacerlas competitivas.

Para el cómputo en la resolución de concesión de la inversión máxima financiable por UTA se tomará como referencia la menor de las siguientes variables: la unidad de trabajo agrario real en función de la solicitud de ayuda, según lo previsto en el artículo 2.5 o la UTA teórica calculada conforme a criterios técnicos establecidos por la consejería.

En el momento de la justificación de la inversión se deberá acreditar haber alcanzado, al menos, las unidades de trabajo agrario que sirvieron para el cálculo de la ayuda, procediéndose en caso contrario a recalcular la inversión máxima financiable y el importe de la ayuda concedida.

Se tendrá en cuenta para el cálculo de la unidad de trabajo agrario tanto a quienes trabajan a tiempo completo como parcial y en modalidad tanto fija como temporal.

Artículo 19.- Criterios de selección de operaciones

1. Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda que tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes de mayor a menor puntuación, en función de la cual se establecerá el orden de concesión de la ayuda. La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 15 puntos.

En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a aquellas solicitudes que presenten mayor calidad. Se entenderá que una solicitud de ayuda ostenta mayor calidad en los siguientes casos y por este orden:

a) Proyectos que puntúen en los cuatro grupos de criterios.

b) Mayor puntuación en el grupo 3 de criterios (calidad del Plan de Mejora).

c) Mayor puntuación en el grupo 2 de criterios (características de la explotación).

d) Mayor puntuación en el grupo 1 de criterios (características de la persona beneficiaria).

En caso de persistir la igualdad de puntuación se priorizarán aquellas solicitudes con menor ratio inversión financiable/ unidad de trabajo agrario.

2. Los criterios de selección de operaciones a aplicar sobre las solicitudes de ayuda son los a continuación:

A.- Por las características de la persona beneficiaria:

A1.- Titularidad final de la explotación (sólo puntúa un apartado):

a) Mujeres, Explotaciones de titularidad compartida y sociedades con más del 50% del capital social en manos de mujeres: 5 puntos

b) otras explotaciones agrarias cuya titularidad recaiga en una entidad asociativa con personalidad jurídica: 4 puntos

c) explotación familiar: 3 puntos

A2.- Titulares de explotación con formación adecuada, experiencia y que impliquen relevo generacional:

a) La persona titular o las personas asociadas que la integran tienen formación específica en gestión agraria y/o cooperativa: 1 punto

b) titulares jóvenes agricultores/as o entidades asociativas que tienen jóvenes agricultores/as entre sus socios/as: 5 puntos

A.3.- Explotaciones en las que se contraten Seguros Agrarios: 2 puntos

A4.- Por participación en entidades asociativas: (sólo puntúa un apartado)

a) es o será miembro de una Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Regional (EAPIR) o de una Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Supraautonómico o de alguna entidad integrada en cualquiera de estas figuras: 4 puntos

b) es o será miembro de una agrupación de productores de productos agroalimentarios (APPaa) o de alguna entidad integrada en esta figura: 3 puntos

c) es o será miembro de una agrupación de productores con fines de comercialización distinta de las anteriores. 2 puntos

A5.- Eso será un agente productor inscrito en el registro de explotación con venta directa de productos ligados a la actividad agraria y ganadera habilitado en la consejería y desarrolla actividad en su explotación bajo la marca “Castilla-La Mancha” regulado por el Decreto 46/2020 Vínculo a legislación. 3 puntos.

B.- Por las características de la explotación agraria:

B1.-Ubicación de al menos el 50% de la superficie de la explotación agrícola /ubicación principal en el caso de explotaciones ganaderas (Sólo pueden puntuar en uno de los dos apartados):

a) Zonas de montaña: 5 puntos

b) Zonas con otras limitaciones naturales significativas 3 puntos

B2.- Orientación productiva (superficie o margen bruto) de la explotación agraria propuesta en el plan empresarial dirigida a producciones estratégicas para la región (sólo puede puntuar en el apartado que le suponga mayor puntuación)

a) Ganadería extensiva, apicultura y cultivos leñosos de secano: 5 puntos

b) Hortícolas y aromáticas: 3 puntos

c) Resto de producciones agrarias estratégicas o cuando la suma de varios supere el 40%: 2 punto.

C.-Por la calidad del plan de mejora, innovación, tecnificación y digitalización de las explotaciones agrarias

C1.- Innovación: Participar en proyectos de I+D+i en el sector agrario financiados, promovidos o ejecutados en colaboración con una Administración o Entidad Pública: 4 puntos

C2.- Comprometerse a participar como explotación colaboradora en programas de mejora de cría de ganado aprobados oficialmente avalados por la Asociación de criadores reconocida y/o en programas de control de rendimiento lechero tal como se define en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación : 4 puntos

C3.- Disponer de asesoramiento en materia de agua y fertilización como RETO Agua_CLM: 3 puntos

C4.- Implantación de sistemas digitales de gestión de la explotación agraria: 4 puntos

C5.- Creación de empleo (se admitirán los contratos a tiempo completo o a tiempo parcial y no será válido para este cálculo los contratos en prácticas) (puntúa en un único aparado):

a) Crear 2 o más UTAS asalariadas fijas a tiempo completo: 4 puntos

b) Crear 2 o más UTAS asalariadas temporales o 1 UTA asalariada fija a tiempo completo: 2 puntos

c) Crear 1 UTA asalariada temporal: 1 punto

C6. Combinación con otras medidas del Programa de Desarrollo Rural o Intervenciones del Pepac.

a) explotación agraria con compromisos existentes de carácter medioambiental del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 o del Pepac 2023 -2027, que suponga al menos el 50% de la superficie o margen bruto de la explotación: 3 puntos.

b) Las inversiones incluidas en el plan de modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias son:

b1. inversiones que supongan un ahorro de agua o energía o la implantación de fuentes de energía renovables: 6 puntos

b2. inversiones en maquinaria y equipos innovadores: 5 puntos

b3. maquinaria en instalaciones inmuebles:3 puntos

D.- Priorización por ubicación en zonas afectadas por despoblamiento.

Para explotaciones ubicadas en municipios incluidos en el artículo 12, 13 y Disposición adicional sexta, de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha:

Se tendrá en cuenta la ubicación de la mayor parte de la superficie y la ubicación principal en explotaciones ganaderas

a) municipios o núcleos de población definidos en zonas en riesgo de despoblación, municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos en zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 4 puntos

b) municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos en zonas de intensa despoblación y en municipios o núcleos de más de 2.000 habitantes definidos en zonas de extrema despoblación: 6 puntos.

c) municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos en zonas de extrema despoblación: 8 puntos.

Artículo 20- Forma de acreditar los requisitos y los criterios de selección.

La forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, de los requisitos, así como de los criterios de selección de operaciones se establecerán en la correspondiente resolución de convocatoria.

Capítulo IV

Normas comunes aplicables a los capítulos ii y iii.

Artículo 21.- Calculo de la dimensión económica de las explotaciones

1. Para el cálculo de la dimensión económica y de trabajo de las explotaciones se tendrá en cuenta los módulos imputables a los cultivos y ganado disponibles en la aplicación informática Majuelo facilitado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Si se plantean explotaciones agrarias con otras orientaciones productivas no incluidas entre las publicadas se deberá presentar un estudio económico del cultivo que incluya los ingresos esperados, los gastos de producción y el nivel de empleabilidad para su estudio y aceptación por el órgano instructor antes de resolver la ayuda.

Artículo 22.- Disposiciones específicas a las inversiones en explotaciones intensivas de porcino.

1. No se concederán ayudas en explotaciones de porcino nuevas con más de 1.000 plazas de cebo o 200 plazas en granjas de madres ni en explotaciones existentes por encima de este número de plazas si se incrementa la capacidad por encima de un 10.

2. El tamaño de la explotación no podrá incrementarse por encima de lo previsto en el apartado anterior durante el periodo de cumplimiento del compromiso.

Artículo 23.- Cofinanciación de las ayudas.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes contemplados en el Pepac 2023-2027, que se indican a continuación:

a) Intervención 6961.1. Ayudas al establecimiento de personas jóvenes 18,90%, 8,10%, 73%.

b) Intervención 6841.2. Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones: 18,90%, 8,10%, 73%.

Artículo 24.- Plazos, forma de presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente orden y los plazos y documentación necesaria se establecerán en la convocatoria correspondiente, estableciéndose un plazo mínimo de presentación de solicitudes de dos meses.

2. La solicitud, así como cualquier documentación o trámite relacionado con el expediente se presentará sólo por medios electrónicos, habida cuenta de la profesionalidad de las personas destinatarias, con su certificado de firma electrónica, a través de la aplicación informática Majuelo facilitado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

La Consejería con competencias en Desarrollo Rural pondrá al servicio de las personas solicitantes el suficiente asesoramiento para poder presentar la solicitud y documentación que la acompaña, así como para darse de alta en el sistema de notificación electrónica por medio del personal de las Delegaciones Provinciales y Oficinas Comarcales Agrarias.

3. Las solicitudes también podrán presentarse a través de las entidades agrarias de colaboración.

4. Para respetar los principios de la concurrencia competitiva no se permitirá la mejora de la solicitud una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes habilitado en la convocatoria, por lo que no se podrá incrementar el importe de la inversión financiable solicitada ni la inclusión posterior de documentación para acreditar el cumplimiento de criterios de selección de operaciones no contemplados inicialmente en el Plan Empresarial o de Mejora.

Artículo 25.- Procedimiento de concesión de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección con competencias en materia de desarrollo rural y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. En relación con las ayudas del capítulo III, se podrán efectuar convocatorias específicas para las personas solicitantes del artículo 11.1.b) para cumplir la finalidad de afianzar y completar el proceso de establecimiento.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva para la intervención definida en cada capítulo de esta orden. Los criterios de prelación ordenarán las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad para la adjudicación del presupuesto de forma independiente para las ayudas del capítulo II y III.

Artículo 26.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Medio Rural de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura y a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Infraestructuras y Explotaciones de la citada Consejería, en cuanto a la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor de las Delegaciones Provinciales de la Consejería verificará de las solicitudes admitidas a trámite, el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la actuación subvencionable, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta para cada expediente sobre la concesión de la ayuda que se enviará a la Dirección General de Desarrollo Rural. En el informe propuesta se tendrá en cuenta la moderación de los costes propuestos, de conformidad con el artículo 16.

Artículo 27.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, y con independencia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atenderlas, se constituirá un órgano colegiado que realizará la valoración según los criterios de selección establecidos en cada capítulo. Este órgano estará constituido por quien ostente el cargo de Coordinación del Área o Jefatura de Servicio competente en la materia, que lo presidirá, y dos integrantes de perfil técnico en la gestión de estas líneas de ayudas de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que actuarán como vocales y secretaría respectivamente, deberá tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas en base al cumplimiento del artículo 11.4 del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.

2. La persona titular de la Jefatura del Servicio competente, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a quienes solicitaron las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener la persona solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de la persona solicitante frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 28.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que, tras la elevación de la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, dictará la resolución procedente y la notificará en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas peticionarias podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias en el plazo de seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

La renuncia fuera del plazo anteriormente establecido conllevará que la persona beneficiaria no pueda solicitar ayudas en la siguiente convocatoria, previo procedimiento contradictorio en el que se garantice la audiencia de la persona interesada.

3. Todas las notificaciones se efectuarán por medios telemáticos de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Artículo 29.- Inicio de las actuaciones.

1. En el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo II para la incorporación de personas jóvenes se establece un plazo máximo de 9 meses desde la concesión para iniciar la realización de las actuaciones previstas en el Plan empresarial, salvo causa de fuerza mayor. Entre estas actuaciones se exigirá como mínimo el alta en la seguridad social y en la actividad económica en la agencia tributaria.

2. Las actuaciones del capítulo III comenzarán después de haberse dictado la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, se considerarán auxiliables las actuaciones que se realicen con posterioridad al 1 de enero de 2023 que cumplan los requisitos de admisibilidad siempre que se haya comprobado mediante visita in situ o a través de las comprobaciones administrativas pertinentes que las actuaciones del plan de inversiones no han concluido.

3. En todo caso, el inicio de las actuaciones será responsabilidad exclusiva de la persona beneficiaria o promotora, puesto que deberá disponer de las autorizaciones, permisos o licencias que sean obligatorios, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 30.- Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. El plazo de máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables queda establecido de la forma siguiente:

a) Para las actuaciones en inversiones en explotaciones agrarias contempladas en el capítulo III el plazo máximo de ejecución y justificación será de 12 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

En el caso de que la persona beneficiaria pida ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el apartado anterior, la solicitud deberá ser formalizada al menos un mes antes del vencimiento del citado plazo.

El plazo máximo prorrogable será de seis meses desde la finalización del plazo inicial.

b) Para la ejecución de los planes empresariales del capítulo II. El plazo para iniciar la instalación será de 9 meses y para la conclusión del proceso de instalación de 36 meses ambos contados desde la recepción de la resolución de concesión.

Sólo se podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones de los planes empresariales de personas jóvenes previstas en el capítulo II en los casos de fuerza mayor

2. Sólo serán subvencionables los gastos que sean efectivamente pagados por las personas beneficiarias de la ayuda con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente orden.

Artículo 31.- Justificación del cumplimiento del Plan empresarial previsto en el Capítulo II.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la naturaleza de esta subvención la justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento del Plan Empresarial se realizará de la siguiente manera:

a) La solicitud del primer pago deberá presentarse dentro de los 9 meses siguientes a la resolución de concesión acompañada de un informe de la persona que tutoriza relativo al estado de desarrollo del Plan Empresarial, que tendrá el contenido mínimo fijado en el anexo 3 de la presente orden junto a la acreditación documental de las acciones en él reflejadas, tales como:

1.º. El alta en la seguridad social en el RETA (régimen especial de los trabajadores/as autónomos/as) o en el SETA (sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agrarios) incluido en dicho régimen o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

No será admitida la figura del autónomo colaborador de la explotación familiar al no ser titular de la actividad económica.

2.º. El alta en la actividad económica en la Agencia Tributaria cuando la actividad se produzca como persona física titular de explotación o de la entidad en la que se produzca su incorporación como persona socia.

3.º. En función del grado de ejecución del Plan Empresarial los relacionados con el acceso a la titularidad de la explotación, tales como: documentos de cesión y/o compra que acrediten la disposición o titularidad de los medios de producción, contratos de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos o licencias de actividad y edificación.

4.º. En su caso, los títulos de capacitación que acreditan la realización de las acciones formativas previstas en el artículo 5.1.e).

5.º. En caso de no haberse presentado con anterioridad, documentos de cesión y/o compra que acrediten la disposición o titularidad de los medios de producción, contratos de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos o licencias de actividad y edificación.

6.º. Escrituras de constitución o documentos constitutivos de la sociedad a la que se incorpora y, en su caso, estatutos, si se dispusieran en este plazo.

b) La solicitud de pago final deberá presentarse a partir de los 9 meses y antes de la conclusión del plazo de 36 meses contados ambos a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión, acompañada de un informe final de la persona tutora justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. El informe tendrá el contenido mínimo fijado en el anexo 3 de la presente orden, debiendo acompañarse de la acreditación documental de las acciones en él reflejadas, que no se hayan presentado con anterioridad, entre las que se encontrarán:

1.º. Para la determinación del compromiso de ostentar el control efectivo e instalarse en una explotación prioritaria, que se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa y ser persona agricultora profesional en la misma:

- Declaración de la renta de las personas físicas.

- Informe de vida laboral actualizado a la fecha de solicitud de pago.

- Acreditación de la UTA mediante contratos de trabajo de la persona beneficiaria en caso de trabajar también por cuenta ajena.

- En el caso de instalarse como persona socia de una entidad se facilitará la misma información para las personas socias que sean agricultoras profesionales en la misma con el fin de determinar su condición de explotación prioritaria.

2.º. Para la determinación de la condición de persona agricultora activa y la actividad agraria desarrollada:

- Cuaderno de explotación.

3.º. Para justificar el trabajo agrario de la explotación, así como la generación de una UTA o más de empleo asalariado que da lugar a la ayuda adicional de 10.000,00 euros o a la puntuación de los criterios de selección por UTA adicional, se deberá presentar la siguiente documentación:

- información de la cuenta de cotización de la persona beneficiaria o la entidad asociativa que ostente la titularidad de la explotación.

- En el caso previsto en el último párrafo del artículo 6.2.f) de la presente orden se deberán aportar las cotizaciones a la seguridad social de otras personas socias además de las necesarias para la catalogación como explotación prioritaria que cubran la dedicación a la actividad agraria de la persona joven.

4.º. Los certificados y otra documentación que acredite el cumplimiento de los compromisos que dieron lugar a incrementos de prima básica o criterios de selección de operaciones.

5.º. En el caso de no haberse presentado con la solicitud de pago parcial, los títulos de capacitación que acreditan la realización de las acciones formativas previstas en el artículo 5.1. e).

6.º. Escrituras de constitución o documentos constitutivos de la entidad en la que se integra la persona joven y, en su caso, estatutos, en el caso de no haberse presentado con la solicitud de pago parcial.

7.º. En el caso de incluir en el Plan Empresarial inversiones por las que se haya incluido un incremento de la prima base, deberá presentar cuenta justificativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de esta orden.

8.º. En el caso de recibir ayuda por su integración en una cooperativa con fines de comercialización de la producción deberá acreditar el pago de la cuota necesaria para su admisión como socio o socia.

2. A la vista de la documentación presentada y realizada la correspondiente inspección in situ, el servicio correspondiente de las Delegaciones Provinciales, certificará la parte de la actuación o inversión, procediendo, en su caso, a la medición y valoración final de la misma. La certificación del pago se remitirá al Servicio correspondiente de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural para la tramitación del pago. El importe a pagar en ningún caso podrá superar la ayuda máxima concedida.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto quien se beneficie no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones

Artículo 32.- Justificación de las inversiones auxiliadas y pago de las ayudas.

1. La justificación de las inversiones deberá presentarse en el plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionadas establecido en el artículo 30.1.a), sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación por la persona beneficiaria adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificación de gastos, que deberá incluir:

a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas, justificación de los criterios de selección que se han tenido en cuenta en la solicitud y los resultados obtenidos.

b) una memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

No será necesario presentar las facturas y los documentos justificativos del pago para las inversiones con costes simplificados.

3.º. Los justificantes deberán indicar expresamente los conceptos del presupuesto relacionados en la solicitud de ayuda.

4.º. En el caso de arrendamiento de tierras, mediante contrato liquidado de impuestos.

5.º. Deberá presentarse también la documentación administrativa necesaria, como licencia de obras y/o de actividad en aquellos supuestos en los que sea necesario, y no se haya presentado con la solicitud de ayuda o concesiones relacionadas con la inversión subvencionable.

6.º. Proyecto visado y redactado por personal técnico competente, en el caso de que las obras o transformaciones auxiliadas que por su naturaleza lo requieran o cuando sea solicitado como gasto subvencionable.

7.º. Declaración sobre si se han obtenido ayudas o ingresos para la misma inversión.

8.º Justificación de la mano de obra contratada: con la cuenta de cotización a la Seguridad Social o la vida laboral mediante el informe de código de cuenta de cotización y la relación nominal de personas trabajadoras de los últimos doce meses y en su caso los contratos de trabajo suscritos con la empresa y la vida laboral.

9.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

2. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

3. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto y realizada la correspondiente inspección in situ, se certificará por el Servicio competente de la Delegación Provincial la parte de la inversión realmente ejecutada, procediendo, en su caso, a la medición y valoración final de la misma. La certificación del pago se remitirá al Servicio competente de la Dirección General de Desarrollo Rural para la tramitación del pago. El importe a pagar en ningún caso podrá superar la ayuda máxima concedida.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que quien se beneficie no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 33.- Obligaciones de las personas beneficiarias y publicidad ayudas concedidas.

1. La persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de suministrar la información prevista en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en esta orden.

2. En materia de información y publicidad será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre. Y, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, toda ayuda que supere los 10.000 euros deberá exhibir en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión.

3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá por parte del órgano concedente a la Base de datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 34.- Compatibilidad de las ayudas.

Los gastos subvencionables al amparo de esta orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.

Artículo 35.- Modificación de la resolución de concesión e inversiones.

1. En las ayudas del capítulo II de incorporación de jóvenes a la actividad agraria sólo podrán presentarse modificaciones de los planes que no afecten a los compromisos de la persona beneficiaria, los requisitos de la explotación y los elementos que se han tenido en cuenta para el cálculo de la ayuda, y no se altere la concurrencia competitiva resultante de la aplicación de los criterios de selección. Las modificaciones deberán acompañarse de informe justificativo de la persona tutora.

Cuando se produzcan modificaciones en el plan empresarial aprobado relacionadas con la producción, las fases o con las inversiones, se presentará un plan complementario, resolviéndose la modificación de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

2. Cualquier variación en el plan de mejora del capítulo III que pretenda realizar la persona beneficiaria tendrá carácter excepcional, debiendo justificarse por razones sobrevenidas que lo aconsejen, y estará sometida a su previa autorización por el órgano concedente con los límites de no alterar la concurrencia competitiva ni la finalidad con que fue concedida la ayuda.

3. En las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias sólo podrán plantearse modificaciones en las actuaciones que no afecten a la orientación productiva ni supongan cambio en el tipo de la inversión financiable y en los elementos que se han tenido en cuenta para el cálculo de la ayuda y no se altere la concurrencia competitiva resultante de la aplicación de los criterios de selección.

4. Las modificaciones previstas anteriormente se presentarán conforme al modelo de solicitud que se establezca en la convocatoria y de conformidad con el artículo 24 de la presente orden dentro de los 9 primeros meses tras la concesión de la ayuda.

5. La persona interesada deberá presentar con la solicitud de modificación la documentación que sea de aplicación a la nueva inversión, debiendo resolverse sobre las mismas por la persona titular de la Dirección general con competencias en materia de desarrollo rural en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el citado plazo la solicitud de modificación se entenderá desestimada.

6. No obstante lo anterior, podrán aprobarse modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas anteriormente, si la ejecución de las inversiones se ve afectada causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales tales como incendios, inundaciones, terremotos y huracanes. Se considerarán también circunstancias excepcionales los fenómenos climáticos adversos y otras circunstancias que produzcan caídas de ingresos agrarios o disminución de mano de obra, derivados de la pérdida de cosechas y producciones ganaderas.

En todo caso la modificación debe ser solicitada indicando la causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional acompañada de la prueba documental que deje constancia de la misma, no puede suponer incremento del porcentaje ni de la cuantía de la ayuda concedida ni afectar a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección, cuando esta hubiese sido determinante para la obtención de la ayuda. Asimismo, en el caso de que conlleve inversiones distintas a las inicialmente aprobadas exigirá una nueva moderación de costes.

7. En ningún caso, la modificación podrá dar lugar a ayudas superiores a las inicialmente aprobadas.

Artículo 36.- Cambio de persona beneficiaria.

1. Las ayudas previstas en el capítulo II no podrán ser objeto de cambio de persona beneficiaria en ningún caso.

2. En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo III, cuando las personas jóvenes beneficiarias se incorporen como socias de entidades con personalidad jurídica o miembros de explotaciones de titularidad compartida deberán solicitar el cambio de persona beneficiaria, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias a la persona joven, acompañando el documento de constitución de la nueva entidad o de inclusión de la persona joven, para que se proceda al cambio de persona beneficiaria de la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias, siendo la nueva entidad la responsable de la ejecución, justificación de las inversiones y de asumir los compromisos derivados de la concesión de la ayuda.

Artículo 37.- Plan de controles.

Por la Consejería competente en materia de agricultura se realizarán los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, y sus reglamentos de ejecución y delegado. A tal efecto, quienes se hayan beneficiado deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.

Artículo 38.- Reducciones y exclusiones.

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. Tras examinar la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria se determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando la persona beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la persona beneficiaria no es responsable de ello. Esta sanción se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.

2. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas contenidas en el régimen de ayudas establecido, no se efectuará pago alguno a ninguna la persona beneficiaria cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayudas.

Artículo 39.- Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. A las ayudas reguladas en este capítulo les serán de aplicación las penalizaciones y reintegros contemplados en el capítulo V del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Además, y con carácter supletorio, se aplicará lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

3. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro total o parcial, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración y obligatoriedad de los mismos:

a) Son causas de reintegro total:

1.º. Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido.

2.º Incumplir los compromisos establecidos en los criterios de selección que le sitúe por debajo de la puntuación mínima para su selección o del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado en las ayudas de cada capítulo.

3.º Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

4.º. Incumplir los compromisos u obligaciones para la certificación del cumplimiento del Plan Empresarial del capítulo II o del Plan de Mejora del Capítulo III, salvo lo previsto en relación con las causas de reintegro parcial

5.º Para las ayudas del capítulo II haber sido sancionado por incumplimientos de la legislación medioambiental o de higiene y bienestar animal que haya dado lugar a la imposición de una sanción administrativa por falta grave o muy grave por resolución administrativa firme o una condena penal impuesta por sentencia judicial firme durante la ejecución del Plan Empresarial.

6.º. Cuando la inversión máxima auxiliable certificada en las ayudas del capítulo III sea inferior al 60% de la inversión máxima auxiliable de la resolución de concesión.

7.º. La creación artificial de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayudas.

b) Son causas de reintegro parcial:

1.º En el caso de las ayudas del capítulo II de establecimiento en la actividad agraria.

Tabla omitida.

(*) las reducciones contempladas por la Orden 143/2023, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sobre aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha o norma que la sustituya. En el caso, de imposición de las reducciones establecidas en la citada orden por incumplimiento de la legislación medioambiental o en materia de higiene y bienestar animal, se aplicarán las siguientes reducciones a la ayuda concedida del capítulo II:

Tabla omitida.

2.º En el caso de las ayudas del capítulo III de inversiones para la modernización y/o mejora de las explotaciones.

Tabla omitida.

Artículo 40.- Ayudas no reintegrables.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento o desaparición de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración.

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

d) Destrucción accidental de los edificios ganaderos de la explotación.

e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado de la explotación.

f) Plaga o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o la totalidad de los cultivos de la explotación.

g) Expropiación de la totalidad o una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible en el momento que presentó la solicitud de ayuda.

h) La pérdida de la producción en una parte o la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestres que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

i) Otros casos en los que la autoridad competente determine que la imposición de una penalización no sea adecuada.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

Artículo 41.-Subrogación de compromisos:

Si durante el plazo de tres o cinco años siguientes al pago de la ayuda a la persona beneficiaria se integra en una entidad asociativa o explotación de titularidad compartida que le permita mantener los compromisos de actividad agraria y explotación que dieron lugar a la concesión de la ayuda, así como la inversión auxiliada, la entidad podrá subrogarse en los compromisos durante el tiempo pendiente de cumplimiento.

Se podrá autorizar por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural la subrogación referida en el apartado anterior previa solicitud presentada al efecto, siempre que la causa esté justificada. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes, transcurrido el cual la solicitud se entenderá desestimada.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, para dictar las resoluciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente orden, así como a elaborar los manuales de procedimiento, aplicaciones informáticas y planes de control, que se consideren necesarios para la adecuada gestión de esta línea de ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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