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Normas para la formación de la Cuenta General

26/12/2023
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Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se modifica el modelo IV.2 remanente de tesorería del anexo de modelos del estado de liquidación del presupuesto y del anexo modelos de estados contables consolidados de la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 22 de diciembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO IV.2 REMANENTE DE TESORERÍA DEL ANEXO DE MODELOS DEL ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Y DEL ANEXO MODELOS DE ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DE LA ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS Y SE DICTAN NORMAS PARA LA FORMACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, se aprobaron las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictaron normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha orden, además de posibilitar el avance en la obtención de la información contable consolidada, ha venido a adaptar el contenido de la Cuenta General a lo previsto en los artículos 105 y 106 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, tras la modificación experimentada mediante la disposición final primera de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

De conformidad con el artículo 105.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Cuenta General comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y fondos carentes de personalidad jurídica regulados en el artículo 5.5 del citado texto refundido.

El artículo 3 de la citada orden establece que, los estados que compone la Cuenta General para la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial y demás entidades sometidas a contabilidad presupuestaria son los siguientes: Balance, cuenta de resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, estado de liquidación del presupuesto y memoria. El estado de liquidación del presupuesto se divide a su vez en cuatro partes, cuyos componentes son el Estado de las Modificaciones de Crédito, la Liquidación del Presupuesto de Gastos, la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y por último, el Resultado del ejercicio que comprende el Resultado Presupuestario y el Remanente de Tesorería. La estructura de los modelos que conforman el estado de liquidación del Presupuesto se adaptará a lo establecido en el anexo de esta orden.

En esta misma línea, el artículo 6 de la citada orden establece que en las entidades sometidas a régimen de contabilidad presupuestaria, los modelos de estados contables a integrar en la Cuenta General son los contenidos en el anexo de la citada Orden, acordes con los establecidos en el Plan General de Contabilidad Financiera aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de marzo de 2015, que se ha completado con los estados de liquidación del presupuesto conforme a lo establecido en el artículo 105 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Por otro lado, la información contable consolidada que se integre en la memoria de las cuentas anuales de la Administración de la Junta de Andalucía comprenderá al menos los siguientes estados contables consolidados: balance, cuenta de resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y estado de liquidación del presupuesto consolidados. Los modelos de estados contables consolidados son los que se incluyen en las Normas para la elaboración de estados contables consolidados en el ámbito del sector público andaluz.

En base al proceso de adaptación de la Cuenta General anteriormente mencionado, se va a proceder a la modificación del Modelo IV.2 Remanente de Tesorería en consonancia con los modelos establecidos para la Administración General del Estado y para las Entidades Locales en sus planes e instrucciones de contabilidad.

Se incluye como anexo a la presente resolución una descripción del Remanente de Tesorería que integra el detalle de las cuentas que lo componen y los criterios a aplicar en cada caso. De esta forma, se da respuesta a las recomendaciones de la Cámara de Cuenta en los informes de fiscalización de la Cuenta General, en los que ha puesto de manifiesto la necesidad de aprobación de una norma que determine y justifique las cuentas extrapresupuestarias, que deban conformar los apartados relativos a operaciones no presupuestarias del Remanente de Tesorería de la Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas, Agencias de Régimen Especial, Consorcios y Agencias Públicas Empresariales.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con la habilitación conferida en la disposición adicional segunda de la precitada Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2022, esta Intervención General

RESUELVE

Primero. Modificar el Modelo IV.2 Remanente de Tesorería del Anexo de Modelos del Estado de Liquidación del Presupuesto y del Anexo Modelos de Estados Contables Consolidados.

Segundo. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a cualquier rendición de cuentas efectuada a partir de esta fecha.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo I

Descripción del Remanente de Tesorería

El remanente de tesorería constituye un recurso presupuestario obtenido, con carácter general, por la acumulación de los resultados presupuestarios de los ejercicios anteriores y del ejercicio que se cierra. Como tal recurso, puede utilizarse para financiar el gasto presupuestario de los ejercicios siguientes.

El remanente de tesorería se obtiene como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación, de conformidad con los criterios siguientes:

1. Su cuantificación se efectuará tomando en consideración el saldo a fin de ejercicio de las cuentas que intervienen en su cálculo.

2. Los fondos líquidos, incluyen los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias, salvo aquéllos que se hayan dotado con imputación al presupuesto, así como los excedentes temporales de tesorería que se hayan materializado en inversiones financieras, de carácter no presupuestario, que reúnan el suficiente grado de liquidez. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los saldos a favor en cuentas restringidas de provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipo de caja fija, ni la parte del saldo de la cuenta 577 “Activos líquidos equivalentes al efectivo” que tenga tratamiento presupuestario.

3. En los derechos pendientes de cobro se distinguirá:

a) El importe de los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”.

b) El importe de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados”.

c) El importe de los derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. Este importe se obtiene por agregación de los siguientes:

- La parte del saldo de la cuentas 246 “Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas” y 260 “Fianzas constituidas a largo plazo”, que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

- La parte del saldo de las cuentas 247 “Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas” y 265 “Depósitos constituidos a largo plazo”, que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

-El importe correspondiente a las deudas de terceros como consecuencia de la repercusión del IVA. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 440 “Deudores por IVA repercutido”.

- El importe de los créditos a favor de la entidad como consecuencia de los ingresos efectuados en las entidades encargadas de la gestión de cobro. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 442 “Deudores por servicio de recaudación”.

- El importe correspondiente al resto de deudores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 449 “Otros deudores no presupuestarios”.

- El importe deudor de la cuenta 456 “Entes públicos c./c. efectivos”.

- El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 “Administraciones Públicas” que pongan de manifiesto la situación deudora de las mismas, entre los que se encuentran los saldos de las cuentas 470 “Hacienda pública, deudor por diversos conceptos” y 471 “Organismos de Previsión Social, deudores”. Cuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de considerarse el saldo de la cuenta 472 “Hacienda Pública, IVA soportado”.

- La parte del saldo de las cuentas 532 “Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociada” que corresponda a aquellos créditos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

- La parte del saldo de las cuentas 542 “Créditos a corto plazo” que corresponda a aquellos créditos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

- La parte del saldo de las cuentas 544 “Créditos a corto plazo al personal” que corresponda a aquellos créditos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

- La parte del saldo de las cuentas 537 “Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas” y 565 “Fianzas constituidas a corto plazo” que corresponda a aquellas finanzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

- La parte del saldo de las cuentas 538 “Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas” y 566 “Depósitos constituidos a corto plazo” que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

- Los saldos deudores de las cuentas corrientes mantenidas con entidades que no sean bancos o instituciones de crédito.

d) Los derechos pendientes de cobro de operaciones comerciales que, en su caso realice la entidad. Este importe se obtiene del saldo de las cuentas 435 “Deudores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente” y 436 “Deudores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados”.

4. En las obligaciones pendientes de pago se distinguirá:

a) El importe de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”.

b) El importe de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados. Este importe se obtiene del saldo de la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados”.

c) El importe de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. Este importe se obtiene por agregación de los siguientes:

- La parte del saldo de las cuentas 167 “Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas” y 180 “Fianzas recibidas a largo plazo”, que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

- La parte del saldo de las cuentas 168 “Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas” y 185 “Depósitos recibidos a largo plazo”, que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

- El importe pendiente de pago a los acreedores como consecuencia del IVA soportado que tiene la condición de deducible. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 410 “Acreedores por IVA soportado”.

- El importe pendiente de pago con cargo a créditos consignados para la concesión de anticipos de tesorería. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 412 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Anticipos de Tesorería”.

- El importe correspondiente al resto de acreedores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 419 “Otros acreedores no presupuestarios”.

- En el caso de que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros entes públicos, el importe de los débitos a cargo del sujeto contable que existan como consecuencia de los recursos recaudados. Dicho importe se obtiene del saldo de la cuenta 453 “Entes públicos por ingresos pendientes de liquidar”.

- En el caso de que se preste el servicio de recaudación a otros entes públicos, el importe de los débitos que la entidad tenga con dichos entes por la recaudación efectuada. Dicho importe se obtiene del saldo que presente la cuenta 456 “Entes públicos c./c. efectivos”.

- El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 “Administraciones Públicas” que pongan de manifiesto la situación acreedora de las mismas, entre las que se encuentran las cuentas 475 “Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos” y 476 “Organismos de Previsión Social, acreedores”. Cuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de incluirse el saldo de la cuenta 477 “Hacienda Pública. IVA repercutido”.

- El importe de las deudas contraídas por la entidad para cubrir desfases temporales de tesorería y que se hayan tratado de forma extrapresupuestaria. Dicho importe viene dado por la parte del saldo de las cuentas: 500 “Obligaciones y bonos a corto plazo”, 505 “Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo”, 513 “Otras deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas” y 520 “Deuda a corto plazo con entidades de créditos”.

- La parte del saldo de las cuentas 517 “Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas” y 560 “Fianzas recibidas a corto plazo”, que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

- La parte del saldo de la cuenta 518 “Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas” y 561 “Depósitos recibidos a corto plazo”, que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria.

- Los saldos acreedores de las cuentas corrientes mantenidas con entidades que no sean bancos o instituciones de crédito.

d) El importe de las obligaciones pendientes de pago derivados de operaciones comerciales que, en su caso, realice la entidad. Este importe se obtiene del saldo de las cuentas: 405 “Acreedores por operaciones comerciales. Presupuesto corriente” y 406 “Acreedores por operaciones comerciales. Presupuestos cerrados”.

5. En las partidas pendientes de aplicación, se distinguirá:

a) Las cantidades cobradas pendientes de aplicación definitiva recogidas en las cuentas 554 “Cobros pendientes de aplicación” y de la subcuenta 5591 “Otras partidas pendientes de aplicación”. Se exceptúan aquellos cobros pendientes de aplicación definitiva relativos a recursos de otros entes públicos, que se incluirán como obligaciones pendientes de pago.

b) Las cantidades pagadas pendientes de aplicación definitiva en las que se incluyen, además de las recogidas en la cuenta 555 “Pagos pendientes de aplicación”, los pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija pendientes de reposición, recogidos en la subcuenta 5581 “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación”. Asimismo, se incluirá el saldo de la subcuenta 5585 “Libramientos para la reposición de anticipos de caja fija pendientes de pago”.

6. Del remanente de tesorería total, se distinguirá:

- El importe de todos los derechos que se consideren de dudoso cobro. Para determinar dicho importe se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación y demás criterios de valoración que, de forma ponderada, la entidad establezca. A estos efectos, la incorporación del saldo de las cuentas 295, “Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, 298, “Deterioro de valor de créditos a largo plazo”, 490, “Deterioro de valor de créditos”, 595, “Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas” y 598, “Deterioro de valor de créditos a corto plazo”, se efectuará únicamente por la parte que corresponda a los derechos de cobro que se hayan considerado para el cálculo del remanente de tesorería total.

- La parte afectada destinada a cubrir los denominados “gastos con financiación afectada”, caso de que existan desviaciones de financiación acumuladas positivas.

- Y la parte restante, esto es, el remanente de tesorería no afectado.

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