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  • EDICIÓN DE 22/12/2023
 
 

Época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX

22/12/2023
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Orden de 15 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales (DOE de 21 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2023 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2023 POR LA QUE SE DECLARA LA ÉPOCA DE PELIGRO BAJO DE INCENDIOS FORESTALES DEL PLAN INFOEX, SE REGULAN LOS USOS Y ACTIVIDADES QUE PUEDAN DAR LUGAR A RIESGO DE INCENDIO, SE DESARROLLAN LAS MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN Y MEDIDAS DE AUTOPROTECCIÓN DEFINIDAS EN EL PLAN PREIFEX Y SE REGULAN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE QUEDA AUTORIZADA LA QUEMA DE RESIDUOS VEGETALES.

En el Diario Oficial de Extremadura n.º 197, de 13 de octubre de 2023, se publicó la Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales. En el artículo 5 de citada orden se regula la quema de restos vegetales amontonados, estableciendo, con carácter general, la prohibición de la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, el artículo 6 excluye de la prohibición general de quemas a las pequeñas explotaciones y microexpoltaciones agrarias y en el artículo 7 se recogen una serie de supuestos en los que se autoriza la quema de residuos vegetales. En cualquier caso, todas las quemas, autorizadas o excluidas de la prohibición general, que se realicen en terrenos forestales y agrícolas, tanto en secano como en regadío, requerirán declaración responsable.

El procedimiento de gestión para la quema de restos de cosecha del cultivo del arroz en Extremadura, elaborado a partir de la experiencia adquirida con la aplicación de la Circular de 22 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con relación al procedimiento recomendado de quema de restos de cultivo de arroz, describe cuál es procedimiento y los requisitos para llevar a cabo la quema de los restos de cosecha del cultivo del arroz en Extremadura, de manera que se minimicen las molestias o perjuicios a los núcleos de población situados en la zona de cultivo.

Estas circunstancias hacen necesario abordar la quema de restos de residuos de cosecha del cultivo de arroz de manera específica, incorporando a la orden vigente un nuevo anexo en el que se recogen los requisitos y condicionantes específicos para la quema de restos de este cultivo y se articula un sistema para minimizar las molestias o perjuicios a los núcleos de población situados en la zona de cultivo, permitiendo organizar las quema de restos conforme a unas condiciones meteorológicas favorables para la dispersión del humo y en un espaciamiento geográfico y temporal que minimice los efectos nocivos de éste.

La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural tiene atribuida, entre otras, la competencia en materia prevención y extinción de incendios forestales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación y las competencias de las consejerías que conforma la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Por otra parte, al tratase de una materia que afecta directamente con las competencias que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas en materia de residuos se considera conveniente abordar una regulación de estas materias mediante una orden conjunta de ambas Consejerías afectadas.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que en materia de prevención y extinción de incendios forestales y en materia de residuos tienen atribuidas respectivamente, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de octubre de 2023, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y acti­vidades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales.

Se modifica la Orden de 10 de octubre de 2023, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

2. En cualquier caso, las quemas de residuos vegetales agrícolas y forestales, requerirán declaración responsable.

Estarán sujetas a esta declaración todas las quemas, autorizadas o excluidas de la prohibición general, que se realicen en terrenos forestales y agrícolas tanto en secano como en regadío. El modelo de declaración responsable para quemas por montones de residuos vegetales en época de peligro bajo (anexo I) queda aprobado en la presente orden. El declarante deberá cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad que se indican en dicho anexo.

Cuando se trate de quemas de restos de cosecha del cultivo de arroz, la declaración responsable debe presentarse exclusivamente conforme al anexo IX, debiendo el declarante cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad que se indican en dicho anexo.

La declaración responsable podrá presentarse vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ con al menos 5 días de antelación a la realización de la actividad o uso. También podrá presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 días de antelación a la realización de la actividad o uso.

Para el caso de quemas de restos de cosecha del cultivo de arroz la declaración responsable conforme al anexo IX se presentará exclusivamente por vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/.

Dos. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 12:

1. La maquinaria de orugas, tractores con gradas, aperos o implementos fuera de zona forestal o de influencia, así como cualquier otra herramienta o máquina cuando no estén contemplados en los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación, deberán cumplir las siguientes precauciones:

a) Estado correcto de la maquinaria, herramienta, y apero o implemento: Todo ello de acuerdo con el mantenimiento indicado por el fabricante, la revisión frecuente, la inspección de sobrecalentamientos, la exclusión de modificaciones con riesgo asociado, y el extintor de polvo o análogo para la extinción de la propia maquinaria.

b) Modo de operar: Suprimiendo o reduciendo los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, distanciando la herramienta o apero de roces o impactos con chispas, y reduciendo la velocidad.

c) Medios o auxilios de extinción en el lugar de trabajo: Tales como batefuegos o extintor de mochila con 15 litros de agua para sofocar incendios incipientes. Se vigilará el área de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora después de finalizados los trabajos.

d) Elección de la técnica implantada o extendida con menor riesgo de ignición: Tránsito con ruedas es menor que con orugas; corte de metal con cizalla menor que con disco; uso de hilos y cuchillas plásticas en motodesbrozadoras; y otras.

Tres. Se añade un nuevo anexo, con la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Disposición transitoria única. Las declaraciones responsables relativas a la quema de restos de cosecha del cultivo del arroz presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

Las declaraciones responsables relativas a la quema de restos de cosecha del cultivo del arroz presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden quedarán sin efecto transcurridos cinco días naturales desde la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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