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Medidas en los ámbitos de la navegación marítima y aérea

21/12/2023
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Real Decreto 1124/2023, de 19 de diciembre, por el que se desarrollan medidas en los ámbitos de la navegación marítima y aérea, la meteorología y el dominio público radioeléctrico para atender a los compromisos derivados de la celebración de la XXXVII Copa América en Barcelona (BOE de 21 de diciembre de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 1124/2023, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN MEDIDAS EN LOS ÁMBITOS DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA, LA METEOROLOGÍA Y EL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO PARA ATENDER A LOS COMPROMISOS DERIVADOS DE LA CELEBRACIÓN DE LA XXXVII COPA AMÉRICA EN BARCELONA.

La Copa América es el trofeo deportivo más antiguo del mundo. Desde 1851 se han celebrado treinta y seis ediciones, cada una de las cuales viene precedida de una preparación de años en la sede designada. Esta regata está considerada, por su duración y relevancia social y mediática, como uno de los acontecimientos con mayor repercusión, generando un importante impacto positivo en el país de celebración, no sólo desde una perspectiva económica, sino también social, deportiva, de formación, innovación, de promoción al deporte joven y femenino, así como de imagen internacional.

En España, en la ciudad de Valencia, ya se celebraron la XXXII y XXXIII edición de la Copa América entre los años 2004 y 2010, siendo ahora Barcelona designada, el 29 de marzo de 2022, como ciudad sede de la XXXVII edición de la Copa América.

La celebración en Barcelona de la XXXVII edición de la Copa América de vela incluye un programa plurianual con varias regatas preliminares programadas principalmente entre los años 2023 y 2024 en diferentes localizaciones, incluyendo, además de la celebración de la primera Copa América Femenina de la historia, la celebración de la Copa América de la Juventud, la regata preliminar final, la serie de selección de los desafiantes y la final de la Copa América entre el actual defensor del trofeo y el desafiante final.

Para la organización y celebración de esta XXXVII edición, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su disposición adicional centésima décima séptima, ha estipulado que el Gobierno del Estado y, en su caso, los distintos departamentos ministeriales en la esfera de sus respectivas competencias adopten las iniciativas, disposiciones, actos y demás medidas que se estimen necesarios para atender a los compromisos derivados de la designación de Barcelona como ciudad sede de la XXXVII Copa América.

Dado el carácter plurianual del acontecimiento, la llegada de los equipos participantes y la necesidad de facilitar el inicio y completo desarrollo del evento, incluyendo sus aspectos marítimos, aéreos, los relativos a la información meteorológica y los atinentes al uso del dominio público radioeléctrico, se hace necesario aprobar una serie de medidas con carácter urgente, al objeto de garantizar el cumplimiento en plazo de los compromisos derivados de la celebración de la mencionada Copa.

También, la XXXVII Copa América en Barcelona ha sido declarada acontecimiento de excepcional interés público a los efectos del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y por la disposición adicional cuarta de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015 de 29 de septiembre Vínculo a legislación, del sector ferroviario.

Durante el procedimiento de elaboración de esta norma reglamentaria se ha actuado de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se asumen los principios de necesidad y eficacia, ya que este real decreto contribuye al objetivo del interés general de garantizar la celebración de la XXXVII Copa América en Barcelona y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Asimismo, el real decreto es coherente con el principio de proporcionalidad puesto que las obligaciones impuestas representan las imprescindibles para atender a los compromisos derivados de la celebración del mencionado acontecimiento. Además, atendiendo al principio de seguridad jurídica, este real decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico que regula las navegaciones marítima y aérea, la información meteorológica y el dominio público radioeléctrico.

Por otra parte, se atiene al principio de transparencia cuando se han identificado los motivos que justifican la elaboración de esta iniciativa reglamentaria y se ha ofrecido a sus destinatarios la oportunidad de tener participación mediante el trámite de audiencia a través del portal web del entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Igualmente, el proyecto se ha sometido a consulta de la Comunidad Autónoma de Cataluña y a informe de, entre otros ministerios, el anterior Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el anterior Ministerio de Política Territorial, este último, en cuanto a su impacto en la distribución de las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Finalmente, el principio de eficiencia ha estado presente en la elaboración de esta norma, en la medida que se ha evitado imponer cargas administrativas innecesarias o accesorias y se logra, con la puesta a disposición de los recursos actuales, el resultado de celebrar con éxito esta edición de la Copa América de vela.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.20.ª Vínculo a legislación y 149.1.21.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas, por un lado, en marina mercante, puertos de interés general, transporte aéreo y servicio meteorológico, y, por otro lado, en telecomunicaciones. Asimismo, este real decreto tiene su fundamento legal en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y para su elaboración se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, sobre la potestad reglamentaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Ministro de Transformación Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la adopción de diversas medidas para atender a las necesidades y los compromisos derivados de la organización y celebración de la XXXVII Copa América en Barcelona, en los ámbitos concretos de la navegación marítima, incluido el tráfico portuario, la navegación aérea, la meteorología y el dominio público radioeléctrico.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en su normativa de desarrollo, y de conformidad con la disposición final trigésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se entenderá por:

a) ”XXXVII Copa América” o “XXXVII Copa América Barcelona” o “Copa América” o, simplemente, “Acontecimiento”: la celebración de la trigésimo séptima edición del trofeo deportivo más antiguo del mundo, denominado “America’s Cup” o “Copa América de vela”, que incluye varias regatas preliminares programadas fundamentalmente entre los años 2023 y 2024 en diferentes localidades, incluyendo la celebración en Barcelona de la Copa América de la Juventud, la Copa América Femenina, la regata preliminar final, la serie de selección de los desafiantes y la final de la Copa América entre el actual defensor del trofeo y el desafiante final.

b) ”Celebración del acontecimiento”: la duración completa del periodo entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.

c) ”Entidad organizadora”: las entidades contempladas en el apartado uno de la disposición final trigésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

d) ”Equipos participantes”: los equipos inscritos y que participen en cualquiera de las regatas que componen la XXXVII Copa América Barcelona y las demás filiales, o entidades sin fin de lucro, que constituyan cualquiera de los equipos inscritos para la participación en la XXXVII Copa América Barcelona, que estén directamente relacionadas con la participación en el acontecimiento y sobre las que se posea una participación de, al menos, el 51 por ciento de su capital social de forma directa o indirecta.

e) ”Organización”: además de la entidad organizadora, el director del evento, el director de la regata, el comité de regata, el comité de reglas, el comité de medición, el panel arbitral, el jurado internacional, los árbitros, la comisión de los equipos participantes y sus miembros, el equipo de producción y realización de la señal televisiva internacional, así como cualquier otra persona o entidad que participe en la preparación y desarrollo de la XXXVII Copa América Barcelona de acuerdo con el Protocolo que regula su XXXVII edición. La entidad organizadora los acreditará a los efectos oportunos.

CAPÍTULO II

Navegación Marítima

Artículo 3. Zona de exclusión permanente.

1. Se creará por la Capitanía Marítima de Barcelona una zona de exclusión permanente, señalizada mediante un sistema de balizamiento, para la navegación de buques de arqueo bruto igual o superior a 500 (GT), a excepción de los buques de pasaje con destino a la zona de regata que, para tales fines, pudieran ser autorizados o despachados por la Capitanía Marítima de Barcelona. Esta Capitanía Marítima podrá autorizar expresamente la navegación de buques de arqueo bruto igual o superior a 500 (GT) que lo soliciten justificadamente, como uno de los supuestos para el despacho de buques previstos en los artículos 7 y 9 del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo Vínculo a legislación.

2. La zona de exclusión permanente se sitúa en las aguas costeras de Barcelona delimitadas al sur por el dispositivo de entrada a la bocana norte del Puerto de Barcelona, al oeste por el veril de 20 metros paralelo a la costa, al norte por la desembocadura del río Besós con el paralelo con Latitud 41.º 25´N y al este por el meridiano de Longitud 002.º 17´E.

Esta zona de exclusión permanente está delimitada por los siguientes puntos:

a) Desembocadura del río Besós.

b) Latitud 41.º 25,00’N y Longitud 002.º 17,00’E.

c) Latitud 41.º 21,50’N y Longitud 002.º 17,00’E.

d) Latitud 41.º 20,50’N y Longitud 002.º 14,00’E.

e) Luz verde de la bocana norte del puerto de Barcelona.

f) Límite Oeste: frente marítimo de Barcelona entre la luz verde de la bocana norte del puerto de Barcelona y la desembocadura del río Besós.

3. En la zona de exclusión permanente, a propuesta de la entidad organizadora, se podrán establecer zonas de fondeo permanentes y diarias relacionadas con el acontecimiento, incluyendo la instalación permanente de pesos muertos para la conservación de la vida marina, para evitar la influencia de las anclas en el fondo, así como para evitar perjuicios al cableado y otras instalaciones.

Asimismo, a propuesta de la entidad organizadora, la Capitanía Marítima de Barcelona podrá autorizar la colocación de cuantas boyas o balizas fueran necesarias o convenientes, temporales, o sólo de uso diario, para la celebración del acontecimiento, sin perjuicio de la obtención previa del correspondiente informe de compatibilidad con la estrategia marina o, en su caso, de la presentación de declaración responsable al respecto.

4. Dentro de esta zona de exclusión permanente, con el objetivo de facilitar las operaciones marítimas relacionadas con el acontecimiento, se identifican los siguientes círculos:

a) ALFA (“ALFA”): un círculo de aproximadamente dos millas y media de diámetro con su centro situado en el punto con Latitud 41.º 22,10’N y Longitud 002.º 13,50’E.

b) BRAVO (“BRAVO”): un círculo de aproximadamente dos millas y media de diámetro con su centro situado en el punto con Latitud 41.º 23,35’N y Longitud 002.º 15,20’E.

c) CHARLIE (“CHARLIE”): un círculo de aproximadamente dos millas y media de diámetro con su centro situado en el punto con Latitud 41.º 22,15’N y Longitud 002.º 14,85’E.

Artículo 4. Zona de exclusión diaria.

La Capitanía Marítima de Barcelona, a propuesta de la entidad organizadora, designará durante los días de entrenamiento oficial o de regata una o varias zonas de exclusión diaria, de carácter provisional, para todo tipo de navegación ajena a la competición oficial, en la zona definida alrededor de un recorrido de regatas. El recorrido de regatas es un rectángulo cuyo eje largo tiene una longitud aproximada de dos millas y media en la dirección del viento y cuya base o anchura es perpendicular a viento y tiene una longitud aproximada de una milla náutica. Asimismo, la Capitanía Marítima de Barcelona determinará la navegación, usos y fondeo alrededor de la zona de exclusión diaria mediante la correspondiente resolución.

Artículo 5. Operaciones portuarias.

1. La entidad organizadora someterá a la aprobación de la Autoridad Portuaria de Barcelona la disposición de medios y procedimientos de operaciones portuarias en relación con la XXXVII Copa América Barcelona, incluyendo los procedimientos de operaciones portuarias que deben seguir las embarcaciones relacionadas con la Copa América de Barcelona.

2. La Autoridad Portuaria, oída la Capitanía Marítima de Barcelona, a propuesta de la entidad organizadora aprobará los procedimientos de operaciones portuarias en relación con la XXXVII Copa América Barcelona.

Artículo 6. Operaciones marítimas.

1. La entidad organizadora someterá a la aprobación de la Capitanía Marítima de Barcelona la disposición de medios y procedimientos de operaciones marítimas en relación con la XXXVII Copa América Barcelona, incluyendo el manual de operaciones marítimas. En este manual se incluirá un apartado relativo a las obligaciones previstas en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos.

2. La Capitanía Marítima, oída la Autoridad Portuaria de Barcelona y a propuesta de la entidad organizadora, aprobará el manual de operaciones marítimas en relación con la XXXVII Copa América Barcelona.

3. La entidad organizadora someterá a la aprobación de la Autoridad Portuaria de Barcelona, oída la Capitanía Marítima de Barcelona, los procedimientos para la entrada y salida de embarcaciones a la Zona I del puerto de Barcelona en relación con las embarcaciones de los equipos participantes, de la entidad organizadora y de los espectadores.

Artículo 7. Emergencias marítimas.

1. La entidad organizadora someterá a la aprobación de la Capitanía Marítima de Barcelona la disposición de medios y procedimientos para atender las emergencias marítimas que pudieran sobrevenir durante la celebración de las regatas, incluyendo el manual de salvamento y emergencias marítimas, de forma que se garantice la seguridad en las operaciones marítimas y la rapidez y efectividad de las actuaciones en caso de emergencia.

2. La Capitanía Marítima, oída la Autoridad Portuaria de Barcelona y los órganos competentes de las demás Administraciones públicas, a propuesta de la entidad organizadora, aprobará el manual de salvamento y emergencias marítimas en relación con la XXXVII Copa América Barcelona.

Artículo 8. Medidas de control y organización para la celebración de la Copa América.

1. Para la celebración de la Copa América, la Capitanía Marítima de Barcelona dispondrá de una relación de:

a) Todas las embarcaciones participantes relacionadas con el acontecimiento, incluyendo los barcos de vela de la competición, embarcaciones propulsadas por hidrógeno, remolcadores, auxiliares, embarcaciones de asistencia y rescate y demás embarcaciones de la entidad organizadora y de los equipos participantes.

b) Las tripulaciones de las embarcaciones, así como de aquellas personas que vayan a bordo.

c) Los equipos participantes.

d) La entidad organizadora.

2. Las embarcaciones incluidas en la relación del apartado 1.a) no podrán utilizarse para propósitos ajenos a la XXXVII Copa América Barcelona y cumplirán con las condiciones especiales de seguridad establecidas para su utilización.

3. La tripulación de tales embarcaciones deberá cumplir con los requisitos de titulación y formación exigidos por sus países de bandera o de adscripción.

4. Mediante resolución del capitán marítimo de Barcelona se establecerá el contenido detallado de datos y aspectos para ser incluidos en la relación del apartado 1 y las condiciones especiales de seguridad aplicables durante la celebración del acontecimiento.

Artículo 9. Funciones de la Capitanía Marítima de Barcelona.

1. La Capitanía Marítima de Barcelona podrá tomar todas las medidas y actos necesarios para coordinar a las distintas administraciones públicas con competencias en materia de navegación marítima y tráfico portuario.

2. La Capitanía Marítima de Barcelona podrá establecer canales adecuados de comunicación con la Armada para el intercambio de información sobre la navegación de los buques y embarcaciones de Estado afectos a la Defensa Nacional.

Artículo 10. Publicidad especial.

1. La entidad organizadora, junto con la Capitanía Marítima de Barcelona y la Autoridad Portuaria de Barcelona, publicarán los manuales de operaciones portuarias, marítimas, salvamento y emergencias y procedimientos de registro de embarcaciones, así como cualquier otro documento marítimo relacionado con la XXXVII Copa América Barcelona.

2. La entidad organizadora, junto con la Capitanía Marítima y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, articulará mediante su portal web oficial “https://www.americascup.com” una publicidad especial del régimen específico de la navegación marítima contenido en este capítulo, para que los buques de espectadores, los navegantes nacionales e internacionales y la flota mercante, pesquera y de recreo conozcan perfectamente tal régimen, sin perjuicio de los habituales avisos a los navegantes.

3. La citada publicidad especial incluirá la representación de una carta náutica de Barcelona, de carácter meramente informativa y no válida para la navegación, que esté centrada en la zona de regatas y que integre todas las ayudas a la navegación, zonas de exclusión, canales de acceso, zonas de fondeo, balizamiento, restricciones, comunicaciones, cualquier otro aspecto que haya sido establecido o modificado y que resulte relevante para la celebración del acontecimiento, así como cualquier otra información útil o de seguridad para el público en general.

CAPÍTULO III

Navegación aérea

Artículo 11. Uso del espacio aéreo afectado por la celebración de la XXXVII Copa América Barcelona.

1. El uso del espacio aéreo, necesario para facilitar el vuelo de las aeronaves asociadas al desarrollo de las regatas, quedará supeditado al cumplimiento de las condiciones que se deriven de los correspondientes estudios de compatibilidad de espacio aéreo exigibles conforme a lo dispuesto en las normas y procedimientos aeronáuticos de aplicación, así como a los posibles acuerdos de carácter local a los que se llegue con la entidad organizadora para la aplicación de las medidas que dimanen de dichos estudios de compatibilidad. En caso de que sea preciso adoptar medidas que restrinjan la operación del espacio aéreo y las operaciones del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, estas deberán ser las mínimas imprescindibles y deberán ser previamente coordinadas e informadas por Enaire y Aena.

2. Los Ministerios de Defensa, del Interior, y de Transportes y Movilidad Sostenible, este último a través de Enaire, adoptarán, conjunta o separadamente, según cuál sea su objeto, las medidas necesarias para la salvaguarda del espacio aéreo afectado. Cuando no proceda que tales medidas sean adoptadas conjuntamente o mediante un procedimiento que permita a todas las autoridades competentes un conocimiento previo de las medidas, el ministerio que las adopte informará a los restantes, y en particular a Enaire, con la necesaria antelación. Las autoridades mencionadas acordarán el procedimiento para llevar a cabo esas comunicaciones.

CAPÍTULO IV

Meteorología

Artículo 12. Información meteorológica.

1. La entidad organizadora establecerá una red meteorológica de la XXXVII Copa América Barcelona con la instalación del equipamiento meteorológico necesario, de forma coordinada con la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Capitanía Marítima de Barcelona. Esta red meteorológica, disponible para la entidad organizadora y los equipos participantes, será completada con la información meteorológica pública que proporcione la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

2. La red proporcionará información sobre temperatura del mar, temperatura del aire, presión atmosférica, velocidad y dirección del viento, humedad relativa del aire, dirección, velocidad y periodo del oleaje, así como dirección y velocidad de las corrientes marinas superficiales en relación con la XXXVII Copa América Barcelona.

3. La AEMET ofrecerá servicios de predicción general para la organización y todos los equipos participantes de manera homogénea, incluyendo, entre otras, las predicciones marítima y aeronáutica.

4. La entidad organizadora establecerá los sistemas y procedimientos necesarios para que la información generada por esta red meteorológica sea de uso público y facilitada en tiempo real a los organismos que colaboren en la celebración del acontecimiento.

CAPÍTULO V

Dominio público radioeléctrico

Artículo 13. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.

De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero Vínculo a legislación, la entidad organizadora, los equipos participantes o cualesquiera personas o entidades públicas o privadas que presten temporalmente servicios relacionados con la organización y la celebración de la XXXVII Copa América Barcelona podrán solicitar el otorgamiento de los títulos habilitantes que en cada caso procedan para uso privativo de frecuencias destinadas a cubrir las necesidades de radiocomunicaciones propias del acontecimiento.

Artículo 14. Solicitudes.

1. Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Transformación Digital y de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero Vínculo a legislación.

2. Las solicitudes deberán incluir, además de los datos identificativos de su titular, una descripción técnica de la red radioeléctrica que se quiere instalar, el servicio al que será destinada, las necesidades de frecuencias y demás características técnicas, así como el periodo previsto de utilización. La documentación incluirá, además, la certificación de la entidad organizadora sobre la vinculación del solicitante con los servicios relacionados con la XXXVII Copa América Barcelona.

Artículo 15. Tramitación y duración.

1. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales emitirá, en su caso, los títulos habilitantes que procedan para el uso de las frecuencias solicitadas, en el marco de lo estipulado en el cuadro nacional de atribución de frecuencias y acorde con las disponibilidades de espectro en la zona. Los citados títulos habilitantes se otorgarán por un periodo de tiempo suficiente para la preparación y desarrollo del acontecimiento.

2. En relación con la subsanación de las solicitudes presentadas, el plazo para resolverlas y notificarlas y los efectos del silencio administrativo, se estará a lo dispuesto en el procedimiento general para la obtención de los títulos habilitantes para uso privativo del dominio público radioeléctrico, regulado en los artículos 30 a 34 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

3. Contra la desestimación de la solicitud, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente y con carácter previo recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.20.ª Vínculo a legislación y 149.1.21.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas, por un lado, en marina mercante, puertos de interés general, transporte aéreo y servicio meteorológico, y, por otro lado, en telecomunicaciones.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.

Se habilita al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Ministro de Transformación Digital, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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