Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/12/2023
 
 

Concesión directa de una subvención destinada a la Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno

20/12/2023
Compartir: 

Real Decreto 1129/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa para su laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno (BOE de 20 de diciembre de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 1129/2023, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DESTINADA A LA FUNDACIÓN MUBIL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA PARA SU LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN DE TRACCIÓN ELÉCTRICA E HIDRÓGENO.

Las políticas públicas de desarrollo e impulso de la industria están orientadas a una transición justa sostenible e inteligente de los sectores industriales que mantenga y acreciente su competitividad. El marco global definido por Naciones Unidas en la Agenda 2030 adoptada por los Estados miembros de la misma el 25 de septiembre de 2015, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) apuntan claramente en esta dirección. La Unión Europea está alineada con los ODS y ha fijado el objetivo de que Europa sea climáticamente neutra para el año 2050.

Los objetivos de desarrollo sostenible afectan especialmente al sector industrial del transporte y la automoción que está realizando una transición hacia una movilidad inteligente y sostenible con el objetivo de obtener un sector cero emisiones en un futuro muy cercano, el año 2035. Esta transición se ha visto acelerada con las crisis recientes derivadas de la pandemia de COVID-19 y, especialmente, con la crisis energética consecuencia de la guerra de Ucrania, que está provocando unos incrementos de los precios de los combustibles derivados del petróleo y la escasez de suministros de materias primas.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR o Plan de Recuperación) aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, impulsado por el Gobierno para ejecutar los fondos europeos, está apoyando decididamente la transición hacia una descarbonización de la economía y del transporte, y una movilidad sostenible, modernizada y de cero emisiones, sin olvidar las oportunidades que presentan los combustibles alternativos renovables (como el gas natural o el hidrógeno).

Una parte importante de los Fondos Europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia gestionados por el Ministerio de Industria y Turismo se dedican a promover esta transformación del sector de la automoción, a través del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el ámbito del Plan de Recuperación, aprobado por Acuerdo del Consejo de 13 de julio de 2021. El objetivo final del PERTE_VEC es la creación del ecosistema necesario que permita el desarrollo de una industria del automóvil innovadora, teniendo en cuenta que toda la cadena de valor de la automoción tiene un papel clave en el proceso de transformación del modelo productivo en torno a la movilidad sostenible y conectada. Las inversiones proyectadas con estos fondos suponen abordar un proceso que pretende transformar las grandes cadenas de valor estratégicas de la movilidad y la automoción, apostando por la electrificación y la movilidad sostenible.

Este proceso iniciado con el PRTR tiene continuación en la política europea que, en un contexto actual más complejo a raíz de la crisis energética, la creciente competencia internacional y la escasez de ciertas materias primas críticas, está trabajando para impulsar áreas clave que marcarán sin duda el futuro de nuestro tejido industrial. Entre ellas se pueden destacar la aceleración de la transición energética; la descarbonización de los procesos y productos industriales; la aceleración de la digitalización y la Industria Conectada 4.0 (IC4.0) y el impulso de la autonomía industrial y tecnológica, reduciendo la dependencia de materiales, productos y tecnologías clave. Las iniciativas Net Zero y la de materias primas críticas ponen el acento en aumentar la capacidad de fabricación de tecnologías limpias en la Unión Europea, atraer inversión privada y mejorar las condiciones de acceso al mercado para estas tecnologías.

La total transformación del sector de la automoción está apoyada, como se ha indicado anteriormente, en los fondos de recuperación y viene acompañada de modificaciones normativas que enmarcan los cambios necesarios. No obstante, para poder realizar una transición completa es necesario seguir trabajando más allá de los apoyos mencionados; requiere que se encuentren alternativas de autoconsumo de energía renovable y sustituir los combustibles fósiles por combustibles neutros en carbono (como biogás e hidrógeno renovable), además de alcanzar un grado alto de digitalización a lo largo de la cadena de valor (procesos productivos ágiles y digitalizados, promover la captura y explotación del dato). Para movilizar estas palancas de transformación, resulta clave promover y consolidar el ecosistema de innovación en la automoción para que las empresas inviertan en I+D+i recurrentemente y establezcan una estrecha colaboración con universidades e incentiven el desarrollo de centros tecnológicos de manera que, complementando las iniciativas desde diferentes ámbitos, se pueda mantener la competitividad de nuestro sector de la movilidad de manera sostenible e inteligente.

La Fundación Mubil fue constituida por la Diputación Foral de Guipúzcoa en 2019, dedicada a la realización de fines de interés general, y tiene como objetivo fomentar e impulsar el desarrollo hacia una movilidad inteligente y sostenible, en el marco de la Estrategia de Movilidad Eléctrica y Almacenamiento de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

Esta Fundación está desarrollando un proyecto estratégico para crear un polo de referencia en movilidad inteligente y sostenible con el objetivo de posicionar y consolidar el sector de la automoción. Este proyecto pretende involucrar y apoyar a todos los agentes de la cadena de valor, incluyendo desde proveedores industriales hasta startups, con el objetivo de impulsar las capacidades tecnológicas e industriales necesarias para que la transición suponga la generación de nueva actividad económica que cree empleo de mayor calidad.

La transición a una industria de la automoción “verde” se está acelerando y es necesario apoyarla decididamente en aras del interés general y trascendental que para nuestro país tiene el sector de la automoción. Es un sector estratégico por su contribución al PIB (representó alrededor del 8,1 % en 2022, teniendo en cuenta la fabricación de vehículos y sus componentes), por su efecto multiplicador en toda la economía (el sector calcula que con su contribución en otros sectores la participación en el PIB superaría el 10 %), por su capacidad de creación de empleo (según datos del sector el empleo de fabricantes de vehículos y componentes supone un 9 % de la población activa y se estima que por cada puesto de trabajo en un fabricante de vehículos se crean cuatro en la industria auxiliar de componentes y hasta siete en el sector servicios) y su contribución a la balanza comercial (la exportación del sector supuso casi el 12 % de la exportación española en 2022). Cuenta con plantas competitivas, un entorno laboral flexible generador de empleo cualificado y un sector de componentes competitivo y diversificado.

Los proyectos de inversión que el sector de la automoción está acometiendo y que culminarán en pocos años están demandando y van a requerir de manera urgente de un decidido apoyo al ecosistema de innovación en la automoción de manera que acompañen al sector en su transformación. Los centros tecnológicos y de desarrollo de la I+D+i deben ampliar su capacidad para desarrollar tecnologías limpias de forma que el sector cuente con herramientas efectivas para realizar los cambios requeridos constituyéndose como uno de los elementos clave que contribuyen a la descarbonización de la industria y la lucha contra el cambio climático y de apoyo a la competitividad del sector.

La rapidez con la que se están produciendo estos cambios en el sector requieren adoptar medidas de carácter excepcional de manera que los instrumentos para la transformación del sector se acompasen con los cambios que se están produciendo. La importancia que para la economía de nuestro país tiene el sector demanda la implantación de medidas adicionales de manera acelerada o se perderá el tren de la competitividad. El impulso al proyecto iniciado por la Fundación Mubil es necesario por cuanto supone una oportunidad para llevar a cabo acciones de desarrollo de forma urgente e inmediata.

Dentro del proyecto planteado por la Fundación Mubil se incluye, de forma destacada, la puesta en marcha de un laboratorio de tracción eléctrica y pila de combustible de hidrógeno, de nueva creación, que aportará capacidades avanzadas de prueba y ensayo y asesoramiento especializado que brindará apoyo a las empresas para acelerar sus procesos de innovación y mejorar sus productos, constituyendo una inversión estratégica que fortalecerá la competitividad tecnológica y generará valor para la actividad industrial. En el laboratorio se realizarán ensayos de caracterización, validación de productos, desarrollo de los componentes principales de los vehículos eléctricos y dispondrá también de equipamiento para el testeo de pilas de combustible de hidrógeno embarcadas.

El carácter estratégico del sector de la automoción para la economía y el empleo en España, y la inaplazable necesidad de reforzar su competitividad en el escenario de crisis que se vive en el mundo, atestiguan el interés público general, social y económico que tiene realizar esta actuación, que debe contribuir a mantener y fortalecer la posición del sector, y es necesaria para no perder empleos o centros productivos de gran relevancia, sea de fabricación, de componentes o auxiliar.

El impacto positivo de este impulso a la innovación no sólo beneficiará al sector industrial de la automoción, sino que se trasladará a otros sectores de la economía por el enorme efecto tractor con el que cuenta el sector, ya que sus tecnologías y conocimientos desarrollados se aplican en otras áreas como la fabricación de componentes, la logística o la gestión de la cadena de suministro. Así, el sector calcula que con la contribución a otros sectores relacionados, la participación en el PIB supera el 10 %. Por todo ello, se necesita reforzar el ecosistema de innovación en la automoción y así incrementar la capacidad de I+D+i de nuestro país y atraer mayor conocimiento productivo diferencial.

Desde una perspectiva general de interés social y económico la industria automotriz es vital para garantizar la movilidad de personas, facilitando el acceso a empleos, educación y servicios y el transporte de mercancías, esencial para el funcionamiento de otras industrias y el crecimiento económico general. Además, con la adopción de tecnologías avanzadas que mejoren la seguridad vial y reduzcan las emisiones sin duda se contribuye al interés público mejorando la calidad de vida de la sociedad. Desde un punto de vista económico, este sector es, como se ha indicado, un motor clave de crecimiento, contribuyendo significativamente al PIB nacional, y generando empleo tanto de forma directa como indirecta. Por lo tanto, se acredita que actuaciones como las que se pretenden impulsar son de interés público general, social y económico.

Mediante el reforzamiento del ecosistema de innovación del sector de la automoción, que como se ha indicado constituye una de las características intrínsecas del mismo, no sólo se pretende mantener esa posición clave del sector en términos de aportación a la balanza comercial, al PIB y el empleo nacionales, sino incrementar el valor del mismo y aumentar esas aportaciones mediante el potencial que supone la transición hacia una movilidad inteligente y sostenible. Para ello es necesario y urgente la creación de centros que creen las capacidades científico-tecnológicas e industriales que el sector necesita e impulsen mecanismos de transferencia de conocimientos en toda la cadena de valor del sector. En este sentido, el proyecto planteado por la Fundación Mubil es una oportunidad para poner en marcha un centro de I+D+i que se va a integrar en el ecosistema de innovación donde atraer el talento y desarrollar el capital humano y tecnológico necesario para desarrollar nuevos productos (pilas de combustible de hidrógeno y otros componentes principales de vehículos eléctricos) y servicios (testeo, ensayos de caracterización y validación de productos y asesoramiento especializado), necesarios para afrontar con éxito los retos que ofrece la transición de la industria de la automoción y la movilidad hacia los objetivos de descarbonización.

El proyecto de la Fundación Mubil incluye el desarrollo del laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno, cuya financiación es el objeto de la subvención, y que supone la creación de un centro de referencia en el sector de la automoción que nace con la intención de desempeñar un papel protagonista en el presente y en el futuro del ecosistema de innovación industrial, por lo que es necesario su impulso mediante la financiación necesaria para su puesta en marcha de forma urgente. Esta circunstancia constituye la principal razón que dificulta la convocatoria pública de esta subvención, dada la previsión de obtención de resultados en un menor plazo que otra opción que se pudiera plantear, todo ello teniendo en cuenta la velocidad de los cambios en el sector de la automoción, derivados de la transición a una movilidad más sostenible, que se ha descrito con anterioridad.

Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en el artículo 28.2 de la citada ley que prevé que “El Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones reguladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de esta ley”.

La subvención regulada en este real decreto, otorgada a la Fundación Mubil, no constituye ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, dado que la citada entidad no realiza actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que exista ayuda de Estado.

Esta subvención se integrará en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones relevantes a sus destinatarios salvo las derivadas de la concesión de la subvención previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de promoción industrial, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, esta norma impone las cargas administrativas mínimas.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo, así como del Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención con carácter excepcional y por razones de interés social y económico para la dotación de equipos del laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno de la Fundación Mubil de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá por lo dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión en que se concrete, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. También será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

3. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto por concurrir razones de interés público, social y económico, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. La entidad beneficiaria de la subvención debe acreditar previamente y, en todo caso, el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado reglamento. La entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso, no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes. En el caso del cumplimiento de las obligaciones de reintegro, su acreditación ha de realizarse mediante declaración responsable, según dispone el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. Dado el carácter único del otorgamiento de la concesión directa, el procedimiento se inicia desde la entrada en vigor de este real decreto y se tramitará por medios electrónicos, en aplicación del artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, u órgano que le sustituya, será el órgano instructor y el procedimiento terminará por resolución de concesión de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, que fijará los aspectos contenidos en el siguiente apartado.

La entidad beneficiaria, en el plazo de siete días desde la publicación de este real decreto, presentará la solicitud correspondiente en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo, dirigida a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. La solicitud estará acompañada por la documentación correspondiente, memoria de actividades y un presupuesto detallado con desglose de los costes que impliquen las acciones que se vayan a realizar, así como su distribución temporal y financiación.

Esta solicitud será subsanable de acuerdo con lo previsto por el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria de la subvención debe acreditar previamente y en todo caso que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable.

4. La resolución de concesión detallará las actuaciones a desarrollar que serán objeto de subvención, determinará el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, que en todo caso deberán cumplir con la normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Unión Europea, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, plazo y forma de la justificación. En el trámite de esta resolución de concesión se comprobará con la documentación presentada que el beneficiario es el indicado en el artículo 4, la cuantía es la indicada en el artículo 8 y se indicará la aplicación presupuestaria con crédito para su financiación, así como que el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario se corresponden con las actuaciones descritas en el artículo 6. Asimismo, el pago será conforme a lo establecido en el artículo 10 y el plazo de ejecución acorde al artículo 7.

El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la publicación de este real decreto. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la interesada estará legitimada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

5. La Fundación Mubil, entidad beneficiaria de la subvención, dispondrá de un plazo máximo de tres días, a contar desde la notificación de la propuesta de resolución de concesión, para aceptar de forma expresa la subvención.

6. En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión se cumplirá la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación ).

7. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la Fundación Mubil.

2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar en todo caso que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante declaración responsable, el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado reglamento y de hallarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 5. Subcontrataciones.

1. La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, los terceros tendrán que respetar la normativa de la Unión Europea y la nacional, y, en particular, cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como que se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

Artículo 6. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. Se financiarán las siguientes actuaciones:

a) Suministro, instalación y puesta en marcha del equipamiento de ensayo de pila de combustible de hidrógeno para el Área 3 del laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno con capacidades de ensayo de potencia hasta 200 kW para full stacks (conjuntos o apilamientos) de pilas de combustible.

b) Suministro, instalación y puesta en marcha del equipamiento de ensayo de pila de combustible de hidrógeno para el Área 4 del laboratorio de investigación de tracción eléctrica e hidrógeno con capacidades de ensayo de potencia hasta 250 kW y con condiciones climáticas controladas para sistemas de pilas de combustible.

2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por la correspondiente resolución de concesión (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido). Estos gastos incluirán, entre otros, los suministros, instalación y puesta en marcha de sistemas de tuberías, circuito de refrigeración, simuladores de baterías, sistemas de control, sistemas de medición, sistemas de calibración, así como software de calibración y procesado de resultados. En el caso de incluir gastos de personal será obligación del beneficiario la confección de partes horarios firmados a efectos de evitar la doble financiación.

3. La subvención regulada en este real decreto se financiará con cargo al presupuesto de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 7. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto será el comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

1. El importe máximo de la subvención es de tres millones de euros (3.000.000 €).

2. La cuantía de esta subvención se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para 2023, para lo cual se harán las modificaciones presupuestarias necesarias.

Artículo 9. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

4. En todo caso, deberá respetarse la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter único y anticipado de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto queda exonerada de la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

4. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la aceptación de la subvención.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención conforme con la normativa que sea aplicable, y en particular, con arreglo al marco jurídico vigente de ayudas de Estado de la Unión Europea.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas.

c) Presentar un presupuesto de las actuaciones subvencionadas desglosadas, que servirá de referencia para la determinación del importe de la subvención a conceder.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración General del Estado u otras administraciones públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a la subvención objeto de este real decreto, la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar expresamente el logotipo, según el formato que le indique el órgano concedente.

h) En todo caso, la entidad beneficiaria deberá registrar los contratos que celebre en ejecución de las actuaciones financiadas a través de este real decreto en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Artículo 12. Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, mediante la presentación de una cuenta justificativa, firmada por el titular de la entidad beneficiaria. Dicha cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, compuesta por una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas con identificación del acreedor, el asiento contable del reconocimiento de la obligación y su importe.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.

e) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.

2. La justificación de la subvención deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actuación prevista.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar con carácter excepcional la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. Entre otras posibles modificaciones, cabe solicitar la ampliación del plazo para realizar actividad, o la posibilidad de modificar los costes inicialmente presupuestados.

No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. Resultará de aplicación en estos casos lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria y Turismo, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en el plazo de un mes desde que se constate la necesidad de modificación y, en todo caso, como máximo dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones inicialmente previsto, y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose a la interesada. Si en el plazo de tres meses el órgano gestor no notifica la aceptación de la modificación de la resolución, se deberá entender desestimada por silencio administrativo y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano o bien, recurso contencioso-administrativo.

Artículo 14. Publicidad.

1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del “Ministerio de Industria y Turismo” con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio Vínculo a legislación de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

3. Asimismo, la Fundación Mubil deberá cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información previstas en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo.

4. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 15. Seguimiento de la subvención.

El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 16. Actuaciones de comprobación y control.

1. La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Industria y Turismo, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original, justificativa de aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de comprobación y control.

Artículo 17. Incumplimientos y reintegros.

1. Si el coste efectivo final de la inversión resulta inferior al presupuesto financiable, ya sea porque lo manifieste el beneficiario, o así se considere por el órgano competente al examinar la documentación justificativa, se reintegrará parcialmente la subvención en la cantidad proporcional a la parte no efectuada, siempre que a juicio de dicho órgano se hayan cumplido básicamente los objetivos por los que se concedió, pues en caso contrario, procederá el reintegro total en aplicación del artículo 37.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ambos casos, procederá la devolución de la cantidad a reintegrar, más los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente recogido en el artículo 3.3, conforme a lo dispuesto por el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Las infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana