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Modelo 184 "Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas"

20/12/2023
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Orden Foral 75/2023, de 14 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 "Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas" (BON de 19 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN FORAL 75/2023, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 81/2015, DE 25 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 184 "DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS".

Mediante Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, del consejero de Hacienda y Política Financiera, se aprobó el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas.

Desde su aprobación el modelo ha sufrido diversas modificaciones con la finalidad de adaptarlo a la normativa vigente y a las necesidades informativas que la Administración ha ido detectando en su labor de gestión y recaudación de los impuestos.

Con la misma finalidad, esta orden foral incorpora nuevas modificaciones en el modelo.

Por un lado, se modifica el articulado para actualizar las remisiones normativas y realizar correcciones técnicas.

Por otro lado, se modifican los anexos para adaptar el contenido del modelo a las necesidades informativas actuales. En concreto, se adoptan los siguientes cambios:

En primer lugar, se incorporan nuevas subclaves dentro de los rendimientos de actividades económicas o profesionales, para que las entidades en régimen de atribución de rentas informen de forma separada de las ayudas percibidas que gozan de la exención del artículo 7.z) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (TRLFIRPF), aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, así como del resto de ayudas exentas. De este modo, las entidades en régimen de atribución de rentas que, en el ejercicio de una actividad agrícola, perciban estas ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), deberán declarar el importe de la ayuda y su atribución a cada miembro. Esta información posibilitará a la Administración comprobar el cumplimiento del importe máximo y conjunto de la exención, que asciende a 20.000 euros por sujeto pasivo.

En la misma línea, se crean nuevas subclaves dentro de los rendimientos de actividades económicas o profesionales, para declarar el importe de las subvenciones o ayudas percibidas, distintas de las anteriores, de forma separada al resto de ingresos de la actividad. Tal y como señala el artículo 36.D) del TRLFIRPF, el importe correspondiente a ingresos por ayudas o subvenciones no exentas se integran en el rendimiento neto sin aplicación de las reducciones previstas en dicho artículo. En consecuencia, resulta necesario distinguir del total de ingresos sujetos y no exentos percibidos por la entidad en régimen de atribuciones, por un lado, las ayudas o subvenciones, que no tienen derecho a reducción, del resto de ingresos, que sí tienen derecho a la citada reducción.

Además, es necesario contemplar las deducciones actualmente vigentes tanto en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que se realizan los cambios necesarios para ello.

Por último, se introducen nuevas subclaves en los incrementos no derivados de transmisiones de elementos patrimoniales, con el objetivo de recibir diferenciadamente la información relativa a las subvenciones públicas para obras de rehabilitación previstas en el apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima quinta del TRLFIRPF, respecto a las previstas en el apartado 2 de la misma disposición adicional. Se trata de dos exenciones distintas que tienen una regulación diferente.

Por todo ello, de conformidad a la habilitación conferida en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, así como en el artículo 62 bis.4 del Reglamento de impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, y en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 "Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas".

La Orden Foral 81/2015 Vínculo a legislación se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Artículo 1.

"Se aprueba el modelo 184 "Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas", cuyo contenido figura en el anexo I."

Dos.-Artículo 2.1.

"1. Deberán presentar la declaración informativa anual correspondiente al modelo 184 ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la subsección 1.ª de la sección 5.ª del capítulo II del título III del Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, y el capítulo V del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de conformidad con los criterios de competencia establecidos en el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra."

Tres.-Artículo 7.1, letra e).

"e) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario web habilitado para la presentación electrónica. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 184 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo II."

Cuatro.-Artículo 8, adición de un apartado 3.

"3. Excepcionalmente, cuando la declaración a presentar contenga más de 12.000 registros, desde el formulario auxiliar de modelos informativos:

a) Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M184.

c) Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir."

Cinco.-Anexo I.

El anexo I se sustituye por el anexo I de la presente orden foral.

Seis.-Anexo II, tipo de registro 0 "Presentación colectiva".

Se modifica la descripción del campo que ocupa la posición 124:

Tabla omitida.

Siete.-Anexo II, tipo de registro 1 "Registro del declarante".

Se modifica la descripción del campo que ocupa la posición 58:

Tabla omitida.

Ocho.-Anexo II, tipo de registro 2 "Registro de entidad".

Se modifica en los siguientes términos:

a) Posiciones 78-79, respecto a las subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave "D", se introducen cuatro nuevas subclaves "04", "05", "06" y "07":

Tabla omitida.

b) Posiciones 78-79, respecto a las subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave "F", se modifican las subclaves 01, 05 y 06, y se introduce una nueva subclave 07:

Tabla omitida.

c) Posiciones 78-79, respecto a las subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave "I", se deroga la subclave "4 c Para incentivar la creación de empleo" y se introducen cuatro nuevas subclaves "06", "07", "08" y "09":

Tabla omitida.

d) Posiciones 78-79, respecto a las subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave "J", se derogan las subclaves "01 Por doble imposición interna" y "3 b Incentivos a la creación de empleo".

e) Posiciones 80-81, se modifica la descripción del campo:

Tabla omitida.

f) Posiciones 151-164, se modifica la descripción del campo:

Tabla omitida.

g) Posiciones 177-190, se modifica la descripción del campo:

Tabla omitida.

h) Posiciones 208-220, se modifica la descripción del campo:

Tabla omitida.

i) Posiciones 221-232, se modifica la descripción del campo:

Tabla omitida.

Nueve.-Anexo II, tipo de registro 2 "Registro de Socio, Heredero, Comunero o Partícipe".

Se modifica en los siguientes términos:

a) Posiciones 94-95, adición de subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave "D":

Tabla omitida.

b) Posiciones 94-95, respecto a las subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave "F", se modifican las subclaves 01, 03 y 04, y se introduce una nueva subclave 05:

Tabla omitida.

c) Posiciones 94-95, respecto a las subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave "I", se modifica la subclave "4a", se deroga la subclave "4c Deducciones en actividades empresariales o profesionales para incentivar la creación de empleo", y se introducen cuatro nuevas subclaves "06", "07", "08" y "09":

Tabla omitida.

d) Posiciones 94-95, respecto a las subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave "J", se derogan las subclaves "01 Por doble imposición interna" y "3 b Incentivos a la creación de empleo".

e) Posiciones 96-108, se modifica la descripción del campo:

Tabla omitida.

f) Posiciones 109-119, se modifica la descripción del campo:

Tabla omitida.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable a las declaraciones del modelo 184 que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2024.

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