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Subvenciones a la captación de talento investigador con trayectoria destacada para la ejecución de acciones de investigación

20/12/2023
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Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, correspondiente al año 2023, destinada a financiar la Línea 3 de subvenciones a la captación de talento investigador con trayectoria destacada para la ejecución de acciones de investigación en los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: Programa Emergia (BOJA de 19 de diciembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023, DESTINADA A FINANCIAR LA LÍNEA 3 DE SUBVENCIONES A LA CAPTACIÓN DE TALENTO INVESTIGADOR CON TRAYECTORIA DESTACADA PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE INVESTIGACIÓN EN LOS AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO: PROGRAMA EMERGIA.

BDNS: 732371.

La Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el pasado 14 de junio de 2022, es el instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de investigación en nuestra Comunidad Autónoma y representa la apuesta decidida del Gobierno andaluz por la I+D+I como base del crecimiento económico en la región, un crecimiento competitivo, sostenible e integrador, sustentado firmemente en la ciencia y el conocimiento.

La EIDIA tiene entre sus objetivos estratégicos el aumentar el porcentaje de población dedicada a actividades de I+D y como línea estratégica 2 la formación, atracción, incorporación y retención del talento Para la consecución de este objetivo en el ámbito de esta Consejería, competente en materia de I+D+I, la Estrategia contempla el Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I, que se ejecutará mediante la concesión de subvenciones públicas a los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, entre otras medidas.

Para la ejecución de este programa, mediante Orden del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de 24 de octubre de 2023 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los recursos humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027 (BOJA núm. 209, de 31 de octubre de 2023).

Entre las líneas de subvención que se regulan en las citadas bases reguladoras se incluye la Línea 3: Subvenciones a la captación de talento investigador con trayectoria destacada para la ejecución de acciones de investigación en los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: Programa Emergia. Su objeto es facilitar la incorporación de personal investigador con trayectoria destacada, de cualquier nacionalidad y con potencial de liderazgo, que contribuyan al progreso de la investigación en Andalucía. Asimismo, la ayuda a conceder tiene como objeto el desarrollo de una propuesta de investigación por parte de la persona contratada, para lo que contarán con una dotación adicional para su desarrollo durante el periodo de ejecución de la subvención. Esta línea se corresponde con el Proyecto 5 del Programa de Formación, captación, incorporación y movilidad de los Recursos Humanos de la EDIA.

El artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias básicas de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. El Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye a esta Consejería, la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+I para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo. El mismo Decreto 158/2022, de 9 de agosto, atribuye en su artículo 10 a la Dirección General de Planificación de la Investigación el desarrollo, fomento e impulso de programas de captación, formación, retención de personal investigador de excelencia y de personal tecnólogo de alta cualificación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden 24 de octubre de 2023, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación científica la competencia para iniciar el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la misma, por lo que esta Dirección General de Planificación de la Investigación,

RESUELVE

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria de subvenciones.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la línea 3 de subvenciones a la captación de talento investigador con trayectoria destacada para la ejecución de acciones de investigación en los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: Programa Emergia, correspondiente al año 2023, al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027 (BOJA núm. 208, de 31 de octubre de 2023).

2. Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad facilitar la incorporación de personal investigador con trayectoria destacada, de cualquier nacionalidad y con potencial de liderazgo, que contribuyan al progreso de la investigación en Andalucía, fomentando el impulso, desarrollo y consolidación de su carrera investigadora y fortaleciendo, al mismo tiempo, con nuevo talento las actividades de investigación de las entidades beneficiarias. Asimismo, estas subvenciones también tienen como finalidad el desarrollo de una propuesta de investigación por parte de la persona contratada, para lo que contarán con una dotación adicional para su desarrollo durante el periodo de ejecución de la subvención.

3. Se convocan un total de 42 ayudas con una financiación máxima por un importe total de 10.240.530 euros que constarán de una ayuda para la contratación durante cuatro años del personal investigador seleccionado, así como de una dotación adicional para la ejecución de la propuesta de investigación presentada.

Segundo. Régimen jurídico.

1. A la presente convocatoria se aplicará el régimen jurídico previsto en el artículo 2.1 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación.

2. Las entidades beneficiarias contratarán a los investigadores seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con las condiciones establecidas en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

Tercero. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades públicas y privadas de I+D+I, calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico, regulado mediante Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:

a) Universidades andaluzas.

b) Los organismos públicos de investigación.

c) Los centros, institutos o fundaciones de investigación e innovación.

d) Los centros tecnológicos.

2. Para participar en esta línea de subvenciones, las universidades y entidades públicas habrán de incluir en el momento de presentación de la solicitud el compromiso de convocar, a la finalización de la ayuda, una plaza de estabilización con perfil investigador en el ámbito correspondiente, en el caso de que la persona destinataria de la ayuda haya obtenido el correspondiente certificado que acredite la evaluación positiva como investigador.

3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.4 de las bases reguladoras.

Cuarto. Requisitos de las personas participantes.

1. Las personas investigadoras participantes en este programa deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 42 de las bases reguladoras, que se detallan a continuación:

a) Estar en posesión del grado de doctor. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral. En el caso de aquellas personas solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor o doctora, los requisitos expresados en este artículo se referirán al primero de los títulos obtenidos.

b) Haber transcurrido un mínimo de cinco años y un máximo de doce años entre la fecha de obtención del doctorado por parte de la persona solicitante y la fecha de publicación de la convocatoria.

El plazo máximo de doce años, establecida en el párrafo anterior, se ampliará cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de publicación de la convocatoria concurra alguna de las situaciones relacionadas con la conciliación familiar o cuidado de menores, familiares o personas dependientes y bajas temporales por enfermedad, incluidas en el artículo 21.2.c) de las bases reguladoras. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud, según lo establecido en el apartado duodécimo punto 3.b) de la presente convocatoria. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

En el caso de aquellas personas solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor o doctora, los requisitos expresados en este artículo se referirán al primero de los títulos obtenidos.

c) Acreditar un periodo mínimo de doce meses de estancias o de vinculación laboral que hayan supuesto una singular dedicación principalmente investigadora, en universidades o centros de I+D+I de países distintos a aquel en el que se haya obtenido el título de doctor.

d) No haber resultado persona beneficiaria de las subvenciones concedidas en convocatorias anteriores del programa Emergia. Se entiende por beneficiaria de la actuación a aquella persona incluida en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores, independiente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.

2. La forma de acreditar los requisitos y la documentación a aportar es la prevista en el artículo 44 de las bases reguladoras.

Quinto. Características y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas estarán destinadas a financiar los gastos de contratación laboral y, en su caso, de indemnización por fin de contrato del personal investigador. Asimismo, contarán con la dotación adicional para el desarrollo de una propuesta de investigación durante el período de ejecución de la subvención. Dicha dotación adicional tendrá como finalidad cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución de sus actividades de investigación, una vez incorporada a su puesto de trabajo en la entidad beneficiaria. El gasto de esta financiación adicional podrá realizarse durante todo el período de ejecución de la subvención y podrá destinarse a la financiación de los conceptos de gasto establecidos en el artículo 5.1.c) de las bases reguladoras.

2. El personal investigador será contratado a tiempo completo y con dedicación exclusiva a la actividad subvencionada y podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Esta circunstancia habrá de ser justificada mediante certificación emitida por la persona competente de la entidad beneficiaria, en la que se hagan constar el número de horas impartidas por cada año natural que abarque el periodo de contratación. Asimismo, se incluirá mención expresa en la memoria de actuación que se presente en el momento de la justificación económica.

3. Los proyectos y actividades de investigación a realizar por el investigador contratado deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

4. En el caso de renuncia al contrato laboral por parte del investigador contratado por estabilización o mejora de su empleabilidad en la misma entidad beneficiaria, se podrá autorizar, previa solicitud de la entidad, la continuidad en la ejecución de la subvención destinada a la propuesta de investigación.

5. El plazo máximo de ejecución de las subvenciones será de cuatro años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal investigador seleccionado a su puesto de trabajo en la entidad beneficiaria de la ayuda.

6. La cuantía anual de la subvención para cada uno de los contratos será de 41.960 euros. Esta ayuda se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de las personas contratadas durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. También podrán incluirse los gastos correspondientes a las indemnizaciones por fin de contrato que puedan corresponder según la legislación laboral. La retribución mínima salarial que se deberá indicar en cada contrato será de 37.426 euros brutos anuales. Las entidades beneficiarias deberán asumir el coste del contrato que exceda de la ayuda concedida y cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

7. Se concederá una ayuda adicional para el desarrollo de la propuesta de investigación presentada por la persona seleccionada durante el periodo de ejecución de la subvención, una vez incorporada a su puesto de trabajo en la entidad beneficiaria de la subvención, conforme a los importes máximos establecidos a continuación para cada uno de los ámbitos funcionales de competitividad (áreas científico-técnicas):

Tabla omitida.

Sexto. Gastos subvencionables.

1. Para la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables, de entre los previstos en el artículo 5 de las bases reguladora los siguientes:

a) Los gastos derivados de la contratación del personal investigador seleccionado, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente y en base a las limitaciones establecidas en la convocatoria. Se incluye también como subvencionables los gastos correspondientes a las indemnizaciones por fin de contrato que puedan corresponder según la legislación laboral.

b) Gastos derivados de la movilidad del personal investigador como consecuencia de estancias en centros de investigación, viajes, desplazamientos, dietas, alojamiento y manutención. En relación con los gastos de viajes y dietas, serán subvencionables los límites máximos establecidos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía y en las correspondientes órdenes de actualización de sus cuantías. Será subvencionable únicamente un periodo máximo de tres meses, con independencia de la duración de la estancia.

c) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, por un importe máximo de 1.500€. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor, salvo que se autorice el nombramiento de otro.

d) Adicionalmente serán subvencionables los siguientes gastos que deberán responder de manera indubitada a la propuesta de investigación subvencionada y derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+I por parte del personal investigador y técnico contratado:

1.º Costes de nueva contratación de personal investigador y de apoyo distinto al destinatario de la subvención, incluyendo los costes salariales, la cuota patronal de Seguridad Social y los gastos derivados de indemnizaciones por fin de contrato, en su caso.

2.º Costes de adquisición de material fungible.

3.º Costes de investigación contractual.

4.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

5.º Costes de publicación y difusión de resultados de la investigación.

6.º Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, publicaciones, difusión y publicidad.

7.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios relacionados directamente con la actuación financiada.

8.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.

9.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

10.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito y conforme a las tarifas públicas aprobadas.

11.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.

12.º Costes de adquisición de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

13.º Costes de adquisición de instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación, como gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes, adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas (material inventariable). Estos gastos no podrán superar el 20% del presupuesto de la propuesta de investigación. Los bienes inventariables deberán estar destinados a la actividad objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En atención a su naturaleza, los gastos previstos en el apartado 1 se consideran todos ellos gastos corrientes, excepto los previstos en los puntos y 12 y 13 que se consideran gastos de inversión.

3. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de contratos del sector público deberá someterse a lo dispuesto en la misma.

5. Se podrán modificar los importes destinados a los distintos conceptos subvencionables en el presupuesto presentado de acuerdo con las necesidades de la actuación sin necesidad de solicitar autorización expresa al órgano concedente, excepto los gastos destinados a la contratación del personal investigador seleccionado y los indicados en el punto 13.º relativos al material inventariable. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación justificativa.

6. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros y bancarios.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Gastos por concepto de comidas no incluidas en las “dietas” devengadas por los gastos originados por estancias fuera de la residencia oficial.

7. En la ejecución de estas subvenciones no está permitida la subcontratación, entendida esta en los términos de lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Créditos presupuestarios y financiación.

1. En la concesión de estas subvenciones se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, financiándose con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería Universidad, Investigación e Innovación, dentro del programa presupuestario 54A “Investigación científica e innovación”, con cargo a las partidas presupuestarias y por las cuantías totales máximas para cada anualidad que se indican a continuación:

Tabla omitida.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, el ámbito funcional de competitividad para la presente convocatoria se establece en base a las áreas científico-técnicas que se detallan a continuación, distribuyendo el crédito entre las mismas del siguiente modo:

Tabla omitida.

3. La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario en el que va a tener lugar la concesión. La cuantía total máxima de crédito que figura en el apartado anterior tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento, en el momento de dictarse la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. La distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. Si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecia la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.

6. Tras la publicación de la resolución de concesión, en el caso de existencia de sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos funcionales, se podrá efectuar una nueva modificación de la distribución de los créditos asignados que posibilitará una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Para efectuar esta nueva distribución se establecerá un orden de prelación, que respetará, siempre y cuando existan suficientes entidades beneficiarias suplentes, el criterio proporcional de reparto entre los distintos ámbitos funcionales de competitividad utilizado por la presente resolución para la distribución inicial de la convocatoria.

7. En el caso de un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para la presente convocatoria, podrá resolverse de forma complementaria la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

8. Siempre que lo prevea la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la presente convocatoria cuando no haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspenderla, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Octavo. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y certificaciones a acompañar a la misma, la solicitud del segundo pago anticipado y los modelos a utilizar en la fase de justificación de la subvención, regulados en los artículos 9, 12, 19, 27 y 28 de las bases reguladoras:

a) Anexo I. Formulario de solicitud de la entidad.

b) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación o desistimiento entidad.

c) Anexo III. Formulario de solicitud de la persona candidata.

d) Anexo IV. Formulario de alegaciones, aceptación o desistimiento persona candidata.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento será la Dirección General de Planificación de la Investigación. La instrucción del procedimiento de concesión, modificación de la resolución, justificación y reintegro de la subvención podrá ser delegada en una de las unidades administrativas del órgano convocante.

2. La selección de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el órgano concedente y que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona responsable de la coordinación o de la unidad administrativa encargada de la gestión de la convocatoria, que será designada por el órgano concedente.

b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.

c) Secretaría: Una persona funcionaria de la unidad administrativa tramitadora de la correspondiente convocatoria.

3. La Comisión de Selección podrá recabar cuantos informes se estimen necesarios para resolver. A este respecto, las solicitudes serán objeto de informes de valoración científico-técnica que serán realizados por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) (en adelante la Agencia), conforme a los principios contemplados en el artículo 10.5 de las bases reguladoras.

4. A la Comisión de Selección podrán asistir como personal asesor una representación del equipo de la Agencia que haya realizado la evaluación científico-técnica, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán asistir como personas asesoras, con voz pero sin voto, otro personal funcionario o experto relacionado con las actuaciones a seleccionar.

5. Las personas que intervengan en la Comisión de Selección y en las comisiones establecidas por la Agencia manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses a través de una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

6. Las comisiones se reunirán cuantas veces sea necesario, mediante convocatoria del presidente de la misma.

7. En lo no previsto expresamente en las bases reguladoras o en esta convocatoria, el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Solicitudes. Plazo, lugar y forma de presentación.

1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará el 31 de enero de 2024 a las 15:00 horas.

2. Acceso y cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Las solicitudes de participación serán presentadas, respectivamente, tanto por las entidades solicitantes como por las personas investigadoras, de forma independiente. Las entidades solicitantes deberán indicar el número máximo de ayudas por área funcional de competitividad que se comprometen a ejecutar al amparo de esta convocatoria, que no podrá superar el número máximo de ayudas convocadas ni el número máximo de ayudas establecido por área funcional de competitividad.

Cada persona investigadora solo podrá presentar una solicitud con cargo a la presente convocatoria y deberán presentar su propuesta de actuación junto con la documentación requerida y la información necesaria para su evaluación. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en la solicitud presentada por la persona candidata.

3. Para cumplimentar la solicitud las entidades y las personas candidatas procederán del siguiente modo:

1.º Para poder acceder a la cumplimentación y presentación de la correspondiente solicitud las personas representantes legales de las entidades solicitantes y las personas candidatas deberán darse de alta como interesado en la Oficina Virtual pudiendo usar los métodos de acceso, una vez dadas de alta, mediante certificado digital o clave para acceder a la misma, en la siguiente dirección electrónica de la Oficina Virtual:

https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/#/

o bien, a través de la siguiente dirección electrónica, que redirige a la citada Oficina Virtual:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25483.html

Una vez cumplimentado el formulario electrónico de solicitud, disponible en las direcciones de internet anteriormente indicadas y cuyo contenido se describe en el apartado undécimo de esta convocatoria se realizará la presentación efectiva de la solicitud mediante un sistema de firma electrónica avanzada.

2.º Alternativamente, aquellas personas candidatas interesadas en participar en esta convocatoria, que por ser extranjeros o españoles que se encuentren en el extranjero, y no dispongan de certificación electrónica ni tengan posibilidad de obtenerla, deberán darse de alta como interesadas definiendo usuario y contraseña, pudiendo acceder a la oficina virtual con estas credenciales.

Tras cumplimentar el correspondiente formulario electrónico, podrán elegir la opción “Firmar con SMS”, para lo que se le enviará un SMS al móvil que se haya indicado en la solicitud con un código que deberá introducir y posteriormente proceder a firmar el correspondiente formulario y envío de la solicitud.

En estos casos, el envío no implica la presentación efectiva de la solicitud, debiéndose imprimir los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y se presentarán para su registro en cualquiera de los lugares señalados en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se presente la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será cuando sea recibida en un registro válido, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.

Undécimo. Contenido de las solicitudes y documentación.

1. Solicitudes de las entidades. El formulario de solicitud a cumplimentar por las entidades (Anexo I) consta de los siguientes apartados:

a) Datos identificativos de la entidad solicitante y de la persona representante de la misma.

b) Las correspondientes declaraciones responsables, autorizaciones y consentimientos incluidos en el formulario de solicitud.

c) Apartado donde se indicará el número máximo de subvenciones que la entidad solicita con cargo a esta convocatoria y su distribución por áreas científico-técnicas y un correo electrónico de contacto para la fase de presentación de acuerdos entre las entidades solicitantes y el personal seleccionado.

2. Solicitudes de las personas candidatas. El formulario de solicitud a cumplimentar por las personas candidatas (Anexo III) consta de los siguientes apartados:

a) Datos identificativos y de contacto de la persona candidata.

b) Declaraciones responsables, consentimientos y autorizaciones, conforme a lo indicado en el formulario de solicitud.

c) Datos específicos referentes a la obtención del título de doctor y al área científico-técnica por la que participa.

d) Presupuesto de la propuesta de investigación, conforme al importe máximo establecido por área científico-técnica y con indicación de los importes correspondientes a cada uno de los conceptos subvencionables.

3. Según lo dispuesto en el artículo 44 de las bases reguladoras, las personas candidatas deberán aportar la siguiente documentación, que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la información necesaria para aplicar los criterios de valoración:

a) Título de doctor/a o certificación académica con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el correspondiente grado. En el caso de que la persona candidata haya obtenido el título de doctor/a en una universidad española no será necesario aportar el correspondiente título o certificación académica. La presentación de la solicitud sin oposición expresa conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar el título de doctor a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos -Plataforma de Intermediación-, del Ministerio competente en la materia. En caso contrario, la persona candidata deberá aportar copia autenticada del título o de la correspondiente certificación académica.

En el caso de que la persona candidata haya obtenido el título de doctor/a en una universidad extranjera, y en aquellos otros casos que así se requiera con posterioridad por no haberse podido verificar o consultar los datos relativos a dicho título, la persona candidata deberá aportar copia del título de doctor/a o de la certificación académica, con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor/a.

b) En el caso de personas que se acojan a los supuestos contemplados en el artículo 21.2.c) de las bases reguladoras, a efectos de ampliación de los plazos de obtención del título de doctor, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1.b) de las bases reguladoras.

c) Currículum vitae abreviado (CVA) de la persona candidata. Se cumplimentará utilizando el currículum vitae abreviado (CVA), conforme al formato disponible en la página web de esta Consejería o en el que se genera de forma automática desde la aplicación “Currículum vitae” normalizado disponible en la página web de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), generando preferiblemente la versión en idioma inglés.

d) Propuesta de investigación a desarrollar en la entidad beneficiaria una vez concedida la ayuda, con una extensión máxima de 15 páginas. Dicha propuesta de investigación deberá contener los siguientes apartados:

1. Resumen de la propuesta.

2. Antecedentes de la investigación.

3. Objetivos de la investigación.

4. Metodología y plan de trabajo

5. Resultados e impacto esperados. Plan de difusión y explotación

6. Presupuesto detallado y justificado de la propuesta.

e) Memoria resumen de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación principal, con una extensión máxima de 3 páginas (incluirá las diez aportaciones más relevantes del candidato).

f) Documentación acreditativa de los períodos realizados de estancias en universidades y centros de investigación en el extranjero. Se deberá aportar informe o certificado del órgano competente de los citados centros indicando la duración de la estancia y las características de la misma.

Tanto el CVA, la propuesta de investigación y la memoria resumen de la trayectoria investigadora se podrán presentar en inglés o en español y se recomienda su presentación en letra Noto Sans HK, Times New Roman o Arial con un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.

En la instancia de solicitud se incluirán asimismo los códigos de identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ID) y el código de identificación en Web of Science (Researcher ID) o Scopus (Author ID).

Duodécimo. Evaluación de las solicitudes de las personas candidatas.

1. La selección de las solicitudes de las personas candidatas se realizará en una sola fase por la Comisión de Selección indicada en el apartado Noveno punto 2 de esta convocatoria, a la vista de los informes de la Agencia y de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 43 de las bases reguladoras, conforme al siguiente desglose, pudiendo obtener una puntuación máxima de 100 puntos:

Tabla omitida.

a) Méritos curriculares de la persona candidata. Hasta 50 puntos, conforme a lo siguiente:

1.º Aportaciones científicas: Se valorará la relevancia de los artículos publicados por el candidato y su contribución a las mismas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, actividades de divulgación científica, las patentes concedidas o licenciadas y, en general, cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de tecnología. También se valorará la colaboración y participación en contratos con empresas y otras entidades de cara a la gestión y transferencia de resultados obtenidos. Puntuación: de 0 a 30 puntos.

2.º Participación en actividades de I+D+i internacionales: Se valorará la movilidad internacional, la participación en programas, proyectos y contratos de ámbito internacional, así como la obtención de premios, menciones, distinciones y cualquier otra aportación de alcance internacional. Puntuación: De 0 a 20 puntos.

b) Potencial de liderazgo de la persona candidata. Hasta 20 puntos.

Se valorará el potencial de liderazgo de la persona candidata preferentemente a través de la dirección de proyectos, trabajos científicos y contratos de transferencia de conocimiento, así como aquellos méritos que acrediten la relevancia y conocimiento de su línea de investigación (invitación y participación en congresos internacionales para la impartición de conferencias plenarias premios, menciones y distinciones). Se considerarán especialmente las candidaturas que demuestren una trayectoria ascendente en su carrera científica de acuerdo con la independencia, relevancia y liderazgo en la línea de investigación que presente.

c) Impacto de la propuesta de investigación a desarrollar por el candidato. Hasta 30 puntos.

Se valorará el interés científico-técnico, el impacto y la viabilidad de la propuesta de investigación del candidato, así como su potencial de internacionalización.

2. En el caso de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el criterio a) del apartado anterior. Si persistiera el empate se priorizará la solicitud con mayor puntuación en el criterio b) del apartado anterior. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género. Si finalmente se mantuviera el empate, se resolverá por aplicación del criterio que determine motivadamente la Comisión de Selección.

3. A los efectos de acreditación y de valoración de los méritos de la persona candidata solo se tendrá en cuenta la información incluida en el CVA y en el resto de la documentación presentada relativa a los méritos del candidato (trayectoria internacional, potencial de liderazgo y propuesta de investigación). Con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, la información remitida no podrá ser mejorada en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El órgano evaluador podrá requerir durante la fase de evaluación de las solicitudes las aclaraciones e información que considere pertinente.

4. La Agencia podrá cambiar de oficio la propuesta presentada a otra área científico-técnica, mediante informe motivado, que será comunicado al órgano instructor. El órgano instructor dará trámite de audiencia al interesado a tales efectos.

5. La Agencia garantizará la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. Los informes individualizados de cada propuesta, diferenciando cada criterio de evaluación, serán remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.

Decimotercero. Propuesta provisional de personas seleccionadas, entidades elegibles y trámite de audiencia.

1. Una vez valoradas las solicitudes y a la vista de los informes de evaluación de la Agencia, la Comisión de Selección prevista en las bases reguladoras elaborará propuesta provisional por área científico-técnica de las personas seleccionadas por orden decreciente de puntuación obtenida.

Con objeto de cubrir posibles renuncias o por no llegarse a acuerdo de incorporación por parte de las personas inicialmente seleccionadas con alguna de las entidades susceptibles de ser beneficiarias, dicha propuesta incluirá una relación de candidatos de reserva por área científico-técnica, ordenada en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, únicamente entre aquellas solicitudes con una puntuación igual o superior a 80 puntos.

2. El órgano instructor ordenará la publicación de la propuesta provisional de la Comisión de Selección, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que, utilizando el formulario electrónico correspondiente (Anexo IV) y a través de las direcciones electrónicas establecidas en esta convocatoria, las personas seleccionadas, las incluidas en la lista de reserva y las no seleccionadas puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos establecidos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud, siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud.

c) Comunicar la aceptación de la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la propuesta provisional se tendrá por aceptada al transcurrir el plazo sin que las personas o entidades:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

d) Comunicar el desistimiento.

e) Presentar la documentación que le sea requerida en relación con los requisitos exigidos.

3. La propuesta de resolución provisional incluirá también el número máximo de contratos elegibles por entidad y área científico-técnica.

Decimocuarto. Acuerdo de incorporación entre las entidades y las personas seleccionadas.

1. Tras la valoración de las alegaciones presentadas el órgano instructor ordenará la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas y de reserva, disponiendo las entidades solicitantes de un plazo, que nunca será inferior a 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, para presentar la relación de personas seleccionadas con las que hayan acordado su incorporación, incluyendo el importe total solicitado por cada uno de los candidatos y un acuerdo de incorporación firmado con cada una de las personas.

2. Las personas en situación de reserva incluidas en la propuesta definitiva de la Comisión podrán adquirir la condición de seleccionadas, respetando el orden de prelación establecido, únicamente en caso de que las personas seleccionadas renuncien, no firmen el acuerdo de incorporación preceptivo, o este no sea considerado válido. En tal caso, el órgano instructor dictará resolución complementaria de las personas en situación de reserva que adquieren la condición de seleccionadas.

3. Los acuerdos firmados por las entidades solicitantes y las personas seleccionadas no podrán sobrepasar el número máximo de contratos solicitados por áreas científico-técnicas por dichas entidades ni lo que resulte de la distribución del número de contratos por cada una de las áreas. No obstante, en caso de agotarse la relación de candidatos seleccionados y reservas en alguna de las áreas científico-técnica, se podrá ofrecer la posibilidad de acordar su incorporación con alguna de las entidades elegibles a los candidatos reservas con mayor puntuación del resto de áreas.

4. El órgano instructor, en el caso anterior y en otros casos excepcionales, podrá establecer un plazo de 10 días hábiles para que la persona interesada pueda formalizar un nuevo acuerdo de incorporación con otra entidad solicitante.

Decimoquinto. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones será dictada por el órgano competente con el contenido mínimo establecido en el artículo 18.1 de las bases reguladoras.

2. Además del contenido mínimo, la resolución contendrá una relación ordenada de personas destinatarias de reserva por área científico-técnica que no hayan resultado seleccionadas por rebasarse el número de ayudas convocadas o la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, siguiendo el orden decreciente de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán manifestar, en su caso, la renuncia a la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. En caso contrario, se entenderá que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la convocatoria y en la resolución de concesión.

6. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosexto. Formalización de contratos e incorporación del personal investigador.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas dispondrán de un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión para formalizar los contratos con las personas seleccionadas. Estos contratos deberán ser remitidos al órgano concedente en el plazo de 20 días desde su formalización. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo para la formalización y presentación de los contratos, que no excederá de la mitad del plazo establecido.

2. Las personas contratadas al amparo de lo dispuesto en la presente convocatoria deberán incorporarse a la entidad beneficiaria de la ayuda en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

3. Si no llegara a producirse la incorporación de la persona contratada a la entidad beneficiaria, esta deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de veinte días desde la fecha de incorporación prevista, indicando si declaran desierta la plaza o desean cubrir la vacante.

Decimoséptimo. Sustitución del personal investigador seleccionado.

1. Según lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras, las vacantes por renuncias o bajas del personal investigador seleccionado podrán ser cubiertas por las personas incluidas en la relación de reservas incluida en la resolución de concesión, siempre y cuando se garantice el principio de igualdad de trato.

A estos efectos, se considera requisito fundamental mantener en la adjudicación de plazas de la lista de reservas el orden de la puntuación obtenida por las personas participantes. Una vez que la entidad beneficiaria comunique al órgano concedente la vacante, será ofrecida a las personas de la lista de reservas por orden de puntuación dentro del área científico-técnica correspondiente. Las personas que renuncien a la plaza ofrecida continuarán en la lista, manteniendo su orden en atención a la puntuación. Una vez asignada la plaza a la persona suplente, el órgano concedente iniciará de oficio la modificación de la resolución de la concesión.

2. El plazo máximo para realizar la modificación de la resolución de concesión por este motivo será de un año tras la fecha de la resolución de concesión o de modificación de la misma.

3. Las personas candidatas que adquieran la condición de seleccionadas por suplencias deberán incorporarse a la entidad beneficiaria en los mismos plazos señalados para las personas inicialmente seleccionadas.

4. En caso de no cubrirse alguna de las ayudas concedidas por agotarse la lista de reserva o por el transcurso del plazo establecido en el apartado 2, originará el reintegro de las cantidades remanentes no aplicadas al fin para el que se concedió la subvención y/o las correspondientes minoraciones en el importe concedido.

Decimoctavo. Forma de justificación de las ayudas.

Según lo dispuesto en el artículo 24.4 de las bases reguladoras, la forma de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria será la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, conforme a lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras.

Decimonoveno. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.

Conforme a lo dispuesto en artículo 124 quáter, apartado 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Vigésimo. Publicación y comunicaciones.

1. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta provisional, audiencia/aceptación y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en las siguientes direcciones de internet:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/universidadinvestigacioneinnovacion.html

En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Asimismo, en la siguiente dirección web del Registro de procedimientos y servicios podrán consultar toda la información de seguimiento de la subvención:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/seguimiento.html

Vigesimoprimero. Eficacia de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el extracto previsto en el artículo 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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