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Subvenciones para la ejecución en Cataluña del programa de emisión de bonos digitales

19/12/2023
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Orden EMT/270/2023, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la ejecución en Cataluña del programa de emisión de bonos digitales para colectivos en situación de vulnerabilidad, programa UNICO - Bono Social (en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU) (DOGC de 18 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/270/2023, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN EN CATALUÑA DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, PROGRAMA UNICO - BONO SOCIAL (EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU).

En el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (PRTR) prevé inversiones, dentro de su componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), para financiar la concesión de bonos de conectividad social para los colectivos más vulnerables (inversión C15.I3), con el objetivo de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100% de la población, promover la desaparición de la brecha digital entre las zonas rurales y urbanas y continuar liderando en Europa el despliegue de la tecnología 5G, con el fin de que el 70% de la población disponga de cobertura 5G.

Visto el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos en situación de vulnerabilidad, en el marco del PRTR (BOE núm. 275, de 17.11.2021), que regula la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con el artículo 22.2.c) y el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas destinadas a potenciar la conectividad de banda ancha para colectivos en situación de vulnerabilidad, estos bonos favorecen la accesibilidad a las comunicaciones por parte de estos colectivos. Se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0% y del 100%, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por lo tanto, no se debe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.

Dado lo que dispone el anexo 1 del Real decreto 989/2021, para la ejecución de este programa, Cataluña dispone de una dotación total de 2.724.960 euros, con el objetivo de conceder 11.354 bonos. El saldo no ejecutado ni comprometido a fecha de finalización del plazo de vigencia del programa tendrá que devolverse al Tesoro Público.

Dado el programa de emisión de bonos digitales para colectivos en situación de vulnerabilidad establecido en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, éste se notificó a la Comisión Europea, que emitió la Decisión SA. 100138 (2022/N) en sentido positivo a fecha 5 de mayo de 2022. De acuerdo con esta decisión, esta medida es compatible con el mercado interior de la Unión Europea, en virtud del artículo 107.2.a). Siempre que se cumplan todas las disposiciones establecidas en el Real decreto 989/2021, las ayudas dictadas en esta Orden serán compatibles con el mercado interior de la Unión Europea, en virtud del artículo 107.2.a) Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece la Comisión Europea en su Decisión SA.100138 (2022/N) y sus posteriores prórrogas o modificaciones. La Decisión SA. 100138 permite otorgar ayudas hasta el 31 de diciembre de 2023. En este sentido, siempre que la Comisión no prorrogue esta Decisión, no se podrán realizar concesiones más allá de esta fecha.

Vista la obligación que todos los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) respeten el principio de no causar ningún perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por la sigla en inglés de Do no significant harm), que está recogida en la normativa: Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DOUE núm. 57, de 18.2.2021); Comunicación de la Comisión, de 12 de febrero; Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar ningún perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DOUE núm. 58, de 18.2.2021), y Decisión de ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, estas bases respetan dicho principio. Debe destacarse que el PRTR, inspirado en la Agenda del Cambio, en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, tiene como cuarto eje la igualdad de género, que debe abordarse incorporando la perspectiva de género tanto en todos los procedimientos administrativos involucrados en su diseño e implementación, como en las propias reformas e inversiones que se lleven a cabo en cada uno de sus componentes.

Dado que la Administración de la Generalitat de Catalunya diseñó el 2020, durante los primeros meses de la pandemia por la COVID-19, un Plan de choque contra la brecha digital y para la inclusión y capacitación digitales, estos bonos encajan como iniciativa de dicho plan. A través de la Dirección General de Sociedad Digital, el Gobierno trabaja para garantizar la igualdad de oportunidades para que, todas las personas puedan sentirse incluidas, desarrollarse y participar activamente en la sociedad digital. Asimismo, se promueve una ciudadanía capacitada y empoderada en el ámbito digital, y se fomenta la innovación social digital. Las líneas estratégicas de desarrollo de este Plan contra la brecha digital trazadas por el Gobierno de Cataluña son coherentes tanto con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas como con las Recomendaciones del Semestre Europeo de la Comisión Europea y con el PRTR elaborado por el Gobierno del Estado español. En el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2022-2025 del Departamento de Empresa y Trabajo se ha incluido la nueva línea de subvención, PES22_25_EMT0201, con la misión de favorecer la conectividad universal y equitativa a Internet.

Dada la firme apuesta de la Administración de la Generalitat de Catalunya para acabar con las carencias en materia de conectividad que afectan áreas rurales, así como para impulsar la cohesión territorial y social, la innovación y digitalización inteligentes y los mecanismos de gobernanza adecuados;

Dado que la Carta catalana para los derechos y las responsabilidades digitales, impulsada por el Gobierno de Cataluña y desarrollada con la participación de gran diversidad de sectores de la sociedad, recoge el derecho al acceso universal a Internet: “El acceso a Internet debe ser universal, equitativo, no discriminatorio, no restringido, no fragmentado, asequible y con el ancho de banda necesario. [...] El acceso a las infraestructuras de red debe ser universal y no discriminatorio, para todo el mundo, independientemente de las circunstancias personales, socioeconómicas y geográficas”;

Dado que la dimensión de la crisis derivada de la pandemia COVID-19, que ha exigido una respuesta europea común, mediante los Fondos MRR-Next Generation EU. Estos fondos, establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirán al Gobierno español movilizar un importante volumen de inversiones. Para canalizarlas, el PRTR fija la agenda para modernizar la economía;

La normativa reguladora específica, como actuaciones llevadas a cabo en el marco de la ejecución del PRTR, es la siguiente:

Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020).

Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público (DOGC núm. 8333, de 4.2.2021).

La Ley 11/2022, de 28 de junio Vínculo a legislación, general de telecomunicaciones (BOE núm. 155, de 29.6.2022).

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Decisión de ejecución del Consejo, de 16 de junio, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 341, de 31.12.2020), que establece normas especiales para la gestión y el control de los proyectos y las actuaciones que se financien con cargo al MRR.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 234, de 30.9.2021).

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establecen el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 234, de 30.9.2021).

Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 21, de 25.1.2023).

Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos en situación de vulnerabilidad, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 275, de 17.11.2021).

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar en la recuperación después de la crisis de la COVID-19 (DOUE núm. 433, de 22.12.2020).

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DOUE núm. 57, de 18.2.2021), y el artículo 22.1, por el que los estados miembros, al ejecutar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tienen que adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión Europea y velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas se ajuste a la normativa europea y nacional aplicable y también al resto de normativa comunitaria concordante.

Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 (DOUE núm. 193, de 30.7.2018).

Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar ningún perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DOUE núm. 58, de 18.2.2021) (Guía técnica de la Comisión Europea).

Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DOUE núm. 198, de 22.6.2020), puesto que todas las actuaciones que se ejecutan dentro del PRTR tienen que cumplir el principio de no causar ningún perjuicio significativo a los objetivos medioambientales que recoge el artículo 17 del mencionado Reglamento.

Decisión SA.100138 (2022/N) de la Comisión Europea, de 5 de Mayo de 2022.

Dado lo que establecen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución en Cataluña del programa de emisión de bonos digitales para colectivos en situación de vulnerabilidad en el marco del instrumento europeo Next Generation UE y del PRTR, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos en situación de vulnerabilidad en Cataluña, en el marco del componente 15.I3 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, dentro del instrumento europeo de recuperación Next Generation-EU.

El bono digital para colectivos en situación de vulnerabilidad contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión de banda ancha o a incrementar la velocidad de los servicios ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso, para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables económicamente.

-2 Periodo de ejecución

La ejecución del programa objeto de estas subvenciones (el reconocimiento del derecho al bono digital) se efectuará a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria de los bonos digitales para colectivos en situación de vulnerabilidad en el DOGC y, como máximo, hasta el 31 de diciembre del 2023.

El disfrute del bono puede alcanzar hasta un máximo de 12 meses, desde la contratación del servicio y, como máximo, esta contratación será el 31 de diciembre del 2024. En caso de prórroga del programa por parte del Estado español, se prorrogarán los plazos en función de las fechas que indique este.

-3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia no competitiva y se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

3.2 El procedimiento se inicia con la petición de la persona interesada, posible destinataria final, que se dirige al operador colaborador de su elección, siempre que esté inscrito en el Registro de operadores colaboradores, aprobado por la Orden EMT/193/2023, de 21 de julio, por el que se crea el Registro de operadores colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos en situación de vulnerabilidad, programa UNICO-Bono Social (en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation UE). La relación de operadores colaboradores inscritos está disponible en https://politiquesdigitals.gencat.cat/ca/ciutadania/bons-digitals/. Los datos requeridos están recogidos en el modelo de formulario de solicitud que el operador colaborador elegido pondrá a disposición de la persona interesada. Estos datos serán aportados en la modalidad que el operador colaborador considere más oportuna.

Para la presentación de la solicitud, las personas interesadas tendrán que identificarse con su documento nacional de identidad (DNI) o documento identificativo equivalente para que puedan cumplimentar el formulario de solicitud con el operador colaborador.

Por su parte, los operadores colaboradores inscritos en el Registro presentarán su solicitud como personas beneficiarias, en la Generalitat de Catalunya, a través del formulario correspondiente, adjuntando la relación de las solicitudes de personas posibles destinatarias finales del bono que hayan recogido. La fecha final de recepción de solicitudes será la que se determine en la convocatoria correspondiente.

El órgano gestor dispone de un plazo máximo para emitir y notificar la resolución de 10 días hábiles, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de los bonos por parte de las personas beneficiarias, es decir, por parte de los operadores colaboradores registrados. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Si la resolución resulta de concesión, el operador colaborador podrá dar de alta el contrato con la persona destinataria final en las condiciones y temporalidad que se recogen en esta Orden.

Si la resolución resulta de denegación, se aplicará lo establecido en el artículo 16 de esta Orden.

3.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, las actuaciones objeto de ayuda son atendidas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta que se agoten los fondos previstos, y se resuelven según el procedimiento establecido en esta Orden.

En caso de que diferentes solicitudes de personas destinatarias finales tengan la misma fecha de entrada y no sea posible priorizarlas por hora de presentación, en particular y para cumplir el criterio de género interseccional, se considerarán colectivo preferente los grupos de mujeres en situación de especial vulnerabilidad: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres con discapacidad, paradas de larga duración, familias monoparentales maternas, mujeres mayores en hogares unipersonales, mujeres temporeras, refugiadas y pertenecientes a minorías. La acreditación de la circunstancia se realizará llegado el caso.

En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, se podrán continuar registrando solicitudes en la lista de reserva, las cuales se atenderán por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien que se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

3.4 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo deben realizarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establece la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-4 Publicación

Según los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La publicación de la convocatoria se hace efectiva con la remisión de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-5 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta Orden los operadores colaboradores inscritos al Registro de operadores colaboradores creado por la Orden EMT/193/2023, de 21 de julio, por la que se crea el Registro de operadores colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos en situación de vulnerabilidad, programa UNICO-Bono Social (en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation UE). Las empresas operadoras inscritas pueden consultarse en: https://politiquesdigitals.gencat.cat/ca/ciutadania/bons-digitals/.

En ningún caso pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la presente subvención los operadores que estén sujetos a una Orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con lo que establecen las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

-6 Personas destinatarias finales

6.1 Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Residir en un municipio catalán.

b) Pertenecer a un colectivo vulnerable. A efectos de estas bases, se entiende que pertenecen a colectivos en situación de vulnerabilidad las personas que en la fecha de la publicación de la convocatoria:

1) Sean personas titulares o beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía, de conformidad con la Ley 14/2017, de 20 de julio Vínculo a legislación, de la renta garantizada de ciudadanía, y el Decreto 55/2020, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, o bien

2) Sean personas titulares o beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital en Cataluña.

6.2 Solo se puede conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido por el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de los no residentes y sobre el patrimonio:

a) La integrada por las personas cónyuges no separadas legalmente, y si los hubiese:

1) Los hijos y las hijas menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres y madres, vivan independientes de estos.

2) Los hijos y las hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los supuestos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otra y que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado a).

6.3 El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital para colectivos en situación de vulnerabilidad a una unidad familiar es independiente del número de miembros integrantes de esta.

-7 Requisitos

a) Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias son los operadores colaboradores inscritos en el Registro de operadores colaboradores creado por la Orden EMT/193/2023, de 21 de julio, por la que se crea el Registro de operadores colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos en situación de vulnerabilidad, programa UNICO-Bono Social (en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation UE).

Las personas beneficiarias inscritas disponen de un número de inscripción que deberán facilitar al completar el formulario de solicitud.

b) Personas destinatarias finales

Los requisitos que deben cumplir las personas destinatarias finales de los bonos digitales para colectivos en situación de vulnerabilidad son los siguientes:

1) El domicilio en que se instalará la conexión debe estar en Cataluña y coincidir con el domicilio que consta en las bases de datos de la renta garantizada de ciudadanía o del ingreso mínimo vital.

2) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y en el plazo de aplicación del bono. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o la ejecución de estas esté suspendida se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

3) No estar sometidas al supuesto de incompatibilidad de la base 8.

4) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5) Haber subscrito, al rellenar el formulario de solicitud, el compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

6) Cumplir las obligaciones establecidas en la presente Orden; el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como las recogidas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación ; su Reglamento de desarrollo, y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones. También tendrá que cumplir las obligaciones establecidas en la normativa estatal o europea que pudieran resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del MRR como del PRTR.

7) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, sean comunitarios o nacionales.

La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se realizará mediante las correspondientes declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud de las personas destinatarias finales, que recogerán y conservarán como documentación las personas beneficiarias (operadores colaboradores).

-8 Régimen de compatibilidades de las ayudas

De acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, la concesión del bono digital para colectivos en situación de vulnerabilidad será compatible con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquier administraciones públicas, organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, siempre que la ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación, establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero.

-9 Cuantía

9.1 El importe de la subvención se establece en un total de 240 euros para cada persona destinataria final, dividido en 12 mensualidades, de forma que se aplique una minoración mensual de 20 euros, IVA incluido, en la factura emitida por el operador colaborador del programa.

9.2 Así pues, el operador colaborador debe efectuar, a la persona destinataria final que haya contratado el bono, una bonificación en el pago del precio final, IVA incluido, del servicio durante los doce meses que comprende el bono.

9.3 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos al que establece la resolución de concesión.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

-10 Gastos subvencionables

10.1 Se considera gasto subvencionable el que, de manera inequívoca, responde a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulta estrictamente necesario y se lleva a cabo en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

10.2 Son gastos subvencionables, a efectos de esta Orden y de acuerdo con el artículo 13 del Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, los siguientes:

a) La contratación de un nuevo servicio de conexión de banda ancha.

b) La contratación de incremento de la velocidad del servicio de conexión de banda ancha ya contratado.

En ambos supuestos, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso, en condiciones de hora punta.

10.3 La oferta del servicio de conexión de banda ancha o el incremento de velocidad contratado debe mantenerse por un periodo de 12 meses más sin la bonificación, tal y como establece el apartado 29 de la Decisión de la Comisión Europea SA_100138_60741581-0000-C391-B2E9-*32E00BBDE939_44_1.pdf (europa.eu).

La contratación del servicio no comportará para las personas destinatarias finales ningún tipo de penalización adicional en caso de que solicite la baja del servicio objeto de la ayuda antes del transcurso del año.

-11 Subcontratación

El beneficiario no puede subcontratar ni total ni parcialmente la actividad objeto de la subvención.

-12 Solicitud de la persona beneficiaria

12.1 Sin perjuicio de lo establecido por la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones debe formalizarse exclusivamente por vía electrónica usando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.2 Una vez rellenado el formulario, el operador colaborador lo debe presentar electrónicamente, junto con la documentación que establecen estas bases, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) / Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Cada persona beneficiaria solicitante debe presentar un único formulario de solicitud para esta subvención. Más tarde, podrá comunicar posteriores relaciones de solicitudes nuevas de personas destinatarias mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) / Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), de acuerdo con el órgano gestor, para asegurar el correcto flujo de información y adecuada gestión con el límite máximo de plazo de presentación de solicitudes de la fecha de cierre de la convocatoria.

En el supuesto de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

12.3 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica para personas jurídicas:

Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por un prestador de servicios de confianza calificado de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

Las personas representantes que actúan en nombre de las personas interesadas pueden emplear los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Certificado para personas físicas. En este supuesto, deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto, deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat.(https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-epresentacio/).

Pueden consultarse los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-lectroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

12.4 El seguimiento del estado de la solicitud se hará desde el Área privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) o desde el Área privada de Canal Empresa, que se encuentra en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

12.5 La presentación del formulario de solicitud faculta el ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.

12.6 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a su otorgamiento.

12.7 En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

-13 Documentación necesaria

13.1 Persona destinataria final

DNI o documento identificativo equivalente.

Formulario de solicitud facilitado por el operador colaborador elegido del Registro de operadores colaboradores.

En caso de que la persona solicitante se oponga a la consulta de sus datos por parte del órgano gestor, debe aportar las certificaciones correspondientes al cumplimiento de los requisitos.

Esta documentación será custodiada por el operador colaborador.

13.2 Persona beneficiaria

Al formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, se debe adjuntar la relación inicial de solicitudes de personas destinatarias finales con los siguientes datos mínimos, establecidos en el Real decreto 989/2021, artículo 6.2:

-NIF.

-Nombre y apellidos.

-Domicilio fiscal.

-Número de inscripción en el Registro de operadores colaboradores del programa de bonos digitales para colectivos en situación de vulnerabilidad.

También incluirá necesariamente:

-Fecha y hora de entrada de la solicitud en el sistema de Registro del operador colaborador.

-Sexo/identidad sexual de la persona destinataria final.

-Motivación principal para solicitar la conexión de la persona destinataria final.

Estos datos permitirán hacer una diagnosis sobre la brecha de género digital y determinar los colectivos de mujeres beneficiarias en situación de vulnerabilidad.

Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá al operador colaborador que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

Estos requerimientos se notificarán mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 41.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-14 Declaraciones responsables

14.1 De la persona destinataria final:

a) Ser persona beneficiaria de la renta mínima garantizada o del ingreso mínimo vital.

b) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hacer mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de las obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

c) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Catalunya, la Seguridad Social y con el resto de administraciones públicas.

d) No haber pedido o recibido otros ayudas para la misma actuación o finalidad.

e) Que todos los datos que se facilitan son ciertos y se compromete a aportar los justificantes necesarios para su comprobación, así como a cumplir los requisitos de compromiso y aceptar, si procede, las verificaciones que procedan de acuerdo con las ayudas pedidas.

f) Que conoce que, de acuerdo con el Reglamento (CE) 259/2008 de la Comisión, los datos de las ayudas y los de carácter personal podrán ser publicados y tratados por organismos de auditoría e investigación de las comunidades y de los estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de estos.

g) Que conoce la normativa que es aplicable, en particular, el siguiente apartado del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero del 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la letra d) del apartado 2: recaudar, a efectos de auditoría y control del uso de fondo en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, en un formato electrónico que permita hacer búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de los siguientes datos:

1) NIF de la persona destinataria final.

2) Nombre de la persona física destinataria final.

3) Domicilio de la persona donde se establezca el servicio.

Estos datos serán inscritos en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos establecidos por el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones.

A efectos de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 22.2.d) del RMRR, respecto a cada uno de los puntos mencionados, las bases reguladoras deben informar a los solicitantes de:

- El registro de la subvención en el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña y la Base de datos nacional de subvenciones, según lo establecido en el Real decreto 130/2019 Vínculo a legislación.

- La posibilidad de acceso de la Administración y de todos los órganos que establece el artículo 22 Vínculo a legislación del RMRR a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos mencionados sobre los titulares reales.

- La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. Las bases reguladoras, si procede, tendrán que establecer el suministro de la información por parte del beneficiario de los datos sobre perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo.

h) De no existencia de conflicto de intereses, en el sentido indicado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 para la prevención, detección, corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses (DACI).

i) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

La persona destinataria final del bono, con la presentación del formulario de solicitud, debe otorgar su consentimiento para que el órgano concedente pueda consultar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante sistemas de interoperabilidad con la Administración tributaria o la Seguridad Social. En caso de que no otorgara su consentimiento, debe aportar las certificaciones correspondientes.

14.2 Persona beneficiaria:

a) Que la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y que asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de esta solicitud.

b) De compromiso en la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que establecen el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).

c) De no existencia de conflicto de intereses, en el sentido indicado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 para la prevención, detección, corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses (DACI).

d) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

e) De contar con la autorización fehaciente para facilitar los datos de las personas destinatarias finales y que tiene en su poder las autorizaciones y declaraciones de las personas destinatarias finales que habilitarán la unidad gestora a hacer las consultas de interoperabilidad correspondientes.

f) De promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para la gestión de denuncias o reclamaciones que se puedan formular.

g) De contar con un plan de igualdad, de acuerdo con los artículos 45 Vínculo a legislación al 47 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y como cumplir las obligaciones que sobre estos planes establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/20202, de 13 de octubre.

h) De respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquier de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la Ley mencionada, de acuerdo con lo que establece su artículo 31.3, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales

14.3 En ambos casos (personas destinatarias finales y beneficiarias), las solicitudes incluirán una declaración según la cual la persona solicitante se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta a que tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias y destinatarias finales, los cuales constan en el anexo 2 de estas bases, tal y como recoge el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

14.4 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

-15 Obligaciones

15.1 Las obligaciones de la persona destinataria final son:

a) Conservar la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE), núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014, y la Decisión núm. 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 (Reglamento financiero).

b) Proponer al operador colaborador cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio se debe notificar previamente y por escrito al operador colaborador antes de que acabe el plazo de ejecución. El operador colaborador notificará al órgano instructor el cambio propuesto para que pueda valorar la propuesta de modificación y la pueda aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen el Real decreto 989/2021 y estas bases.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que debe efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Como persona destinataria final de esta línea de subvenciones concede los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, reconocidas en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento financiero.

e) Cumplir las otras obligaciones que establecen la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

15.2 Las obligaciones de la persona beneficiaria son las siguientes:

a) Completar las solicitudes de las personas destinatarias del bono, con el procedimiento que considere oportuno, en los términos que se establecen en la presente Orden, y recibir las comunicaciones y notificaciones que se deriven.

b) Aplicar una minoración mensual de 20 euros, IVA incluido, en las facturas emitidas a cada persona destinataria final del bono digital para colectivos en situación de vulnerabilidad. Esta minoración se practicará sobre el precio final de los servicios objeto de esta Orden, facturados mensualmente, incluidos los impuestos indirectos. La facturación se hará por meses completos.

c) Facilitar a la persona interesada un número de teléfono gratuito y una dirección de correo electrónico para atender cuestiones en relación con este programa, tanto en cuanto al procedimiento de recepción de solicitudes, como para atender y resolver las incidencias que pudieran surgir durante el desarrollo y vigencia de la colaboración. A estos efectos, deberá facilitarse también una dirección postal. La información sobre este programa debe estar disponible en la página web.

d) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases reguladoras.

e) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones en los términos y plazos establecidos en estas bases y la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. Esto incluye la comunicación adecuada de las incidencias y de las bajas contractuales en forma y plazo establecidos.

g) Conservar la documentación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE), núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014, y la Decisión núm. 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 (Reglamento financiero).

h) Notificar al órgano instructor cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. El órgano instructor valorará la propuesta de modificación y la podrá aceptar si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen el Real decreto 989/2021 y estas bases.

i) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que debe efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

k) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por estas bases, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

l) Cada operador colaborador tendrá que llevar contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos imputados y los ingresos percibidos en este programa, que permita la justificación adecuada y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

m) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta Orden y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

n) Conservar la documentación de apoyo del gasto subvencionado, de acuerdo con lo que establece el artículo 132 del Reglamento financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación. Este periodo será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

o) Incorporar la perspectiva de género interseccional en todas las actuaciones que formen parte del desarrollo del presente programa. Este enfoque incluye, en todo caso, la obligación de llevar a cabo una diagnosis sobre la brecha de género digital para identificar la situación, presencia y participación de mujeres y hombres en el sector; establecer objetivos específicos orientados a reducir las brechas de género digital detectadas en la diagnosis; determinar los colectivos de mujeres beneficiarias en situación de vulnerabilidad, y finalmente, rendir cuentas sobre los adelantos en la igualdad de género mediante un sistema de indicadores que permitan medir los resultados sobre mujeres y hombres de las actividades realizadas y de la reducción de la brecha de género digital.

p) Ajustar su actuación a lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

q) En cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

r) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en que manifiesten su cumplimiento de lo establecido en esta Ley.

s) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que se encuentran en el anexo 3 de estas bases.

t) La obligación de información, comunicación y publicidad del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

u) Comunicar al órgano instructor los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, para que pueda evaluarse la compatibilidad. Esta comunicación debe hacerse tras su conocimiento y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

v) Cumplir las otras obligaciones que establece la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

-16 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

El órgano competente para la ordenación y la instrucción es la Dirección General de Sociedad Digital de la Secretaría de Políticas Digitales y la resolución del procedimiento es responsabilidad de la persona titular de la Secretaría de Políticas Digitales del Departamento de Empresa y Trabajo.

-17 Inadmisión y desistimiento

17.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de la documentación que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

17.2 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes. La resolución de la inadmisión y el desistimiento de las subvenciones se notificarán de manera individual. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la persona beneficiaria en el espacio Notificaciones electrónicas del Área privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/).

La notificación se pondrá también a disposición de la persona beneficiaria desde el Área Privada de Canal Empresa, que se encuentra en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

17.3 Comporta el desistimiento de la solicitud: la carencia de presentación de cualquiera de los documentos que establece la base 13 o la carencia de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles y con requerimiento previo.

-18 Fiscalidad de la subvención

Las subvenciones, por regla general, están sujetas y no exentas del pago de impuestos, de acuerdo con la normativa tributaria. En este sentido, la resolución de concesión de la subvención indicará su tratamiento fiscal, su sujeción tributaria o exención, en su caso. Cuando sea el caso, el beneficiario de la subvención tendrá que aportar la declaración responsable que indique el porcentaje de retención en concepto de IRPF que se le debe aplicar, de acuerdo con la tabla de tramos del IRPF correspondiendo al ejercicio fiscal del cobro de la subvención, no del año de la concesión.

-19 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

19.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones y lo elevará al órgano resolutorio.

19.2 El órgano resolutorio emitirá la resolución de las subvenciones, a la vista de la documentación presentada por las personas destinatarias finales, y de las comprobaciones realizadas, si procede, por parte del órgano instructor.

19.3 La resolución debe estar debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona destinataria final a la cual se concede la subvención, el importe, y su tratamiento fiscal. También incluirá los datos de la persona beneficiaria. La resolución del procedimiento de concesión de la ayuda se hace una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y los requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 10 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que no se reciba la resolución en este plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

19.4 La resolución de concesión y denegación de las subvenciones se debe notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

19.5 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que no se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-20 Causas de modificación de la resolución

20.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución en el supuesto de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren; en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones, con el mismo concepto, o en el supuesto de que la persona beneficiaria solicite esta modificación.

20.2 El órgano concedente debe resolver, en el plazo máximo de un mes, la solicitud de modificación. En caso contrario, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

20.3 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, el cual, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 95.e) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-21 Control y seguimiento de las acciones subvencionables

21.1 Mensualmente, el operador colaborador hará llegar a la Dirección General de Sociedad Digital una relación (acumulativa) nominativa de los contratos firmados con fecha prevista de inicio y finalización del servicio.

21.2 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

21.3 Las personas beneficiarias y las destinatarias finales de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo puede inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la normativa vigente.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidas al seguimiento, el control y la evaluación que se establezcan para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y la publicidad, el control, la verificación, el seguimiento y la evaluación, y a otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE con una aplicación de cumplimiento obligatorio.

-22 Renuncia

Las personas destinatarias finales pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigiéndose al operador colaborador con quien tenga contratado el servicio para dar de baja el servicio subvencionado y cumplimentando el formulario correspondiente, que está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat) o en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). El operador colaborador lo comunicará al órgano concedente y lo hará constar en la relación mensual.

El órgano concedente dictará la resolución correspondiente.

-23 Justificación

23.1 Las personas beneficiarias, operadores colaboradores, de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción que le da la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

23.2 Estas subvenciones se justificarán de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

Para esta modalidad, se requiere un auditor o una auditora de cuentas, con inscripción como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), que depende del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

En los casos que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa debe llevarla a cabo el mismo auditor o auditora. Si la persona beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, puede designar el auditor o auditora de cuentas.

La persona beneficiaria está obligada a conservar y a poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto a las actuaciones de comprobación y control establecidas en la normativa aplicable.

23.3 En cuanto a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y del logro de los objetivos establecidos en esta Orden, deben documentarlos los operadores colaboradores mediante una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Informe del auditor o auditora, que debe indicar las comprobaciones realizadas y manifestar todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden 172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación de la persona beneficiaria y contratos correspondientes, con los recibos mensuales correspondientes. También tendrá que incluir los datos de la persona destinataria final con quien se ha firmado el contrato: NIF, nombre, domicilio fiscal.

c) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención.

d) Una memoria final de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas al operador colaborador, con indicación de las actividades cumplidas y de los resultados obtenidos, que se presentará en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización del periodo de aplicación del bono digital para colectivos en situación de vulnerabilidad.

e) Una memoria económica final justificativa del coste de las actividades cumplidas, que se presentará junto con la memoria final de actuación en el plazo de los dos meses siguientes a la finalización del periodo de aplicación del bono, y que tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:

1) La información de la facturación correspondiente a todo el periodo de aplicación del bono digital, con desglose de periodos y facturación, así como de las minoraciones efectuadas a la facturación por aplicación del presente programa y el número total de meses por los cuales han sido prestados los servicios.

2) Una relación detallada de los contratos celebrados con las personas titulares del bono digital durante todo el periodo de ejecución.

3) Relación de las desviaciones acontecidas en la ejecución del programa, por bajas de personas usuarias u otras incidencias.

4) Declaración responsable que se ha verificado que las actuaciones subvencionadas se corresponden con la contratación de nuevos servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, con la tecnología más adecuada en cada caso.

Esta información se documentará mediante una certificación en que el operador hará constar bajo su responsabilidad que los datos que contiene el archivo adjunto son ciertos, y un archivo en formato de hoja de cálculo con los datos de facturación.

En caso de que los servicios de la Dirección General de Sociedad Digital de la Secretaría de Políticas Digitales no puedan acceder a los archivos presentados, se requerirá que el operador enmiende las deficiencias sin más dilación y, en todo caso, dentro del plazo de diez días hábiles.

De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, una vez comprobada la justificación final presentada, el órgano concedente certifica que la actividad o la inversión se ha llevado a cabo, se han logrado las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad por la que se concedió la subvención y procede a la liquidación y la entrega, a cada operador colaborador, de las cantidades correspondientes a la minoración efectuada mensualmente en las facturas que se hayan emitido a las personas beneficiarias de estas subvenciones, de conformidad con este programa.

23.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa es el 28 de febrero de 2025.

23.5 Aun así, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo establecido, que no exceda la mitad de este, siempre que no perjudique derechos de terceras personas y que se solicite antes de la finalización del plazo establecido.

-24 Obligaciones reconocidas

El documento de obligación de la subvención se debe tramitar en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-25 Revocación y procedimiento de reintegro

25.1 En los supuestos que establecen los artículos 92.bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, con la previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

También es causa de revocación la adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 107 Vínculo a legislación al 109 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

25.2 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de 12 meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, de acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

-26 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que establecen las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que dictan el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el artículo 100.1 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción, de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-27 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-28 Publicidad de las subvenciones otorgadas

28.1 Las autoridades competentes tendrán que suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos establecidos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

28.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias (según estas bases, personas destinatarias finales), se debe publicar en la sede electrónica, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante la remisión de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña. El artículo 15.1.c) también establece que, en el caso de subvenciones y ayudas públicas otorgadas por motivos de vulnerabilidad social, se debe preservar la identidad de los beneficiarios (según estas bases, personas destinatarias finales).

28.3 Para dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), el órgano concedente, además, tiene la posibilidad de acceder a la información de la Administración y de los órganos establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación del RMRR obtenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o acceder a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos necesarios sobre las personas titulares reales y ceder información entre sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las disposiciones de la normativa europea y nacional aplicable.

28.4 También incluirá:

a) El logotipo de los fondos Next Generation Cataluña, utilizando el logotipo corporativo que se puede descargar del enlace siguiente: Next Generation Cataluña. Identitat corporativa (gencat.cat)

b) Una leyenda relativa a la financiación europea en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos y medios electrónicos o audiovisuales, o bien menciones en los medios de comunicación.

28.5 Adicionalmente, toda referencia a las ayudas objeto de esta Orden en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualquier medio de difusión, debe cumplir los requisitos que consten en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y deben figurar el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora; el logotipo del Programa UNICO-Bono Social, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo que se establezca al respecto, en particular lo que dicta el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos establecidos en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que afirme: “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, con el logotipo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

-29 Protección de datos

29.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con el fin de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 5 de la mencionada norma jurídica.

29.2 Los operadores colaboradores deben cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

29.3 En todo caso, se recogerán los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria), según las indicaciones de la guía Introduciendo la perspectiva de género interseccional en las estadísticas. Guía teórico-práctica. Con los datos personales recopilados, una vez disociados, el Departamento de Empresa y Trabajo estudiará, analizará y hará difusión sobre la situación de las mujeres, las causas estructurales de su discriminación y sus efectos, así como la eficacia de las medidas adoptadas en la aplicación de esta resolución.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias y destinatarias finales de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152, de 30 de junio de 2016).

Principios éticos y reglas de conducta

-1 Las personas beneficiarias y destinatarias finales de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias y destinatarias finales de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias y destinatarias finales de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente, facilitar la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que establece el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias y destinatarias finales de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias recogidas en la legislación vigente en materia de subvenciones

Anexo 3

Datos que debe recoger la persona beneficiaria de las personas que pueden ser destinatarias finales:

Día y hora de la presentación de la solicitud.

Nombre y Apellidos.

DNI/NIF/NIE.

Fecha de Nacimiento.

Sexo H / D / otros.

Correo electrónico.

Teléfono.

Domicilio de residencia actual.

Tipo de vía.

Nombre de la vía.

Núm./km.

Piso.

Puerta.

Código postal.

Provincia.

Municipio.

Otros datos de localización.

También deberá recoger y custodiar las declaraciones responsables que se detallan en el artículo 14.1 del anexo 1 de estas bases.

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