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Modificación del Decreto 124/2022, de 23 de junio

18/12/2023
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Decreto 149/2023, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud (DOG de 15 de diciembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 149/2023, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 124/2022, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL Y JUVENTUD

El 8 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 124/2022, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud.

La mayor novedad organizativa recogida en el dicho decreto consistió en una nueva distribución competencial entre la atención destinada a las personas mayores y la atención a las personas con discapacidad a través de dos órganos directivos, la Dirección General de Personas con Discapacidad y la Dirección General de Mayores y Asistencia Sociosanitaria, y se atribuyeron a la Secretaría General Técnica las competencias en materia de valoración del grado de discapacidad y dependencia, motivo por el cual se adscribió a ese órgano directivo la Subdirección General de Valoración de la Dependencia y de la Discapacidad, anteriormente adscrita a la dirección general con competencias en materia de personas mayores.

Con lo expuesto, en la actualidad es necesario reforzar y modificar la estructura organizativa de la Secretaría General Técnica de la Consellería, y a través del presente decreto modificativo se operan los siguientes cambios:

En la Subdirección General de Contratación y Control resulta necesario dar una nueva redacción a las funciones de la Subdirección y a los servicios que la integran con el objeto de recoger con mayor precisión sus funciones. Por otra parte, se modifica la denominación del Servicio de Contratación y Control Económico Contractual eliminando la referencia al control económico contractual por resultar esta nueva denominación más acorde con las funciones del servicio.

En el área de proyectos es necesario modificar la denominación de la subdirección que pasa a denominarse Subdirección General de Proyectos e Informes Técnicos Sectoriales y se recogen con mayor precisión las funciones de la Subdirección.

Por último, con el objeto de alcanzar una mayor especialización y eficiencia en la gestión, se dota a la Subdirección General de Valoración de la Dependencia y de la Discapacidad de un servicio de valoración específico para la discapacidad, lo que obliga a modificar la denominación del Servicio de Valoración de la Dependencia y de la Discapacidad y limitar sus funciones al área de valoración de dependencia.

Resulta necesaria, por lo tanto, la modificación de los artículos 6 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación, 12 Vínculo a legislación y 13 del Decreto 124/2022, de 23 de junio, que establecen la organización de dichas subdirecciones generales, para crear los nuevos servicios y establecer una nueva distribución de funciones entre los órganos que integran las subdirecciones generales.

La presente modificación de la norma organizativa se tramitó de conformidad con el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Política Social y Juventud, de acuerdo con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en el ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo del órgano de dirección con competencias en materia de evaluación, reforma y simplificación administrativa y los informes de los órganos de dirección competentes en materia de función pública y de análisis presupuestario y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de diciembre de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud

El Decreto 124/2022, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Estructura

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Coordinación Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Contratación y Control.

e) Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales.

f) Subdirección General de Proyectos e Informes Técnicos Sectoriales.

g) Subdirección General de Valoración de la Dependencia y de la Discapacidad.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general:

a) La Intervención Delegada de la Consellería, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

b) La Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, y en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Esta asesoría jurídica desempeñará las funciones del artículo 13.2 del mencionado Decreto 343/2003, de 11 de julio, en su correspondiente ámbito funcional”.

Dos. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Subdirección General de Contratación y Control

1. A la Subdirección General de Contratación y Control, como órgano de dirección, le corresponderá:

a) La elaboración del plan de necesidades en materia de obras, equipamientos y contrataciones centralizadas.

b) La planificación y el desarrollo de su ejecución tanto en lo referido a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia como a los fondos europeos y finalistas destinados a inversiones en los centros dependientes de la Consellería.

c) La gestión económico-administrativa, la tramitación y la realización de propuestas de resolución de todos aquellos expedientes de contratación que le asigne la Secretaría General Técnica.

d) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de las inversiones, junto con las jefaturas territoriales y otros órganos y centros dependientes de la Consellería.

e) Aquellas otras de contenido contractual que le atribuya la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Obras.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de la Consellería, cuando se trate de obras, equipamientos, servicios relacionados con las obras o cualquier otra figura contractual, que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

b) La programación de la ejecución de los fondos europeos y finalistas destinados a inversiones en los centros dependientes de la Consellería y su gestión económico-administrativa.

c) La gestión ante las entidades, órganos u organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes de obras que sean de su competencia.

d) La coordinación de los contratos administrativos que se tramiten en las jefaturas territoriales en materia de obras y servicios relacionados con ellas, así como equipamientos.

e) El seguimiento y control de la ejecución de los contratos de su ámbito.

f) El apoyo a la Subdirección en la planificación de inversiones en materia de obras y equipamientos.

g) El apoyo al Servicio de Contratación y Control cuando, en atención a la carga de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría General Técnica o por la Subdirección General de Contratación y Control.

2.2. Servicio de Contratación y Control.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación de servicios y suministros y de contratación centralizada no atribuidos expresamente a otros órganos de la Consellería.

b) El apoyo a la Subdirección General en la planificación, en el impulso y en la coordinación de las necesidades en materia de contratación de los distintos centros dependientes de la Consellería y de las jefaturas territoriales.

c) La coordinación y la elaboración de instrucciones y la fijación de criterios en materia de contratación.

d) La ejecución y el seguimiento de las contrataciones centralizadas que se tramiten en la Secretaría General Técnica.

e) El control económico y la coordinación con las jefaturas territoriales de la contratación centralizada y de aquellas otras que asuman las propias jefaturas territoriales.

f) El impulso y el desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación para el uso general y compartido y, en general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

g) El apoyo al Servicio de Obras cuando, en atención a la carga de trabajo, le sea encomendado por la Secretaría General Técnica o por la Subdirección General de Contratación y Control”.

Tres. El artículo 12 queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Subdirección General de Proyectos e Informes Técnicos Sectoriales

Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La planificación, la coordinación, la dirección y el control de la redacción de los proyectos de obras en que participe la Consellería, de acuerdo con lo establecido en la normativa técnica vigente.

b) El desarrollo de las funciones de las oficinas de supervisión de los proyectos con las funciones previstas en la normativa de contratación pública respeto de las obras que realice la Consellería.

c) El seguimiento técnico de la ejecución material de las obras que realice la Consellería y de las correspondientes a los convenios de inversión con las entidades locales.

d) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para los contratos de obras y la realización de los informes técnicos de evaluación de ofertas de los contratos de las obras que promueva la Consellería en los procedimientos de contratación.

e) La redacción de los proyectos y la dirección de obra y/o dirección de ejecución de las obras que se le encomienden.

f) La emisión de informes técnicos contemplados por la normativa relativos a la autorización e inspección de centros de servicios sociales, previa propuesta del personal competente de dicha subdirección.

g) El asesoramiento técnico en materia de requisitos arquitectónicos exigibles para autorización de los centros de servicios sociales.

h) La elaboración de informes y asesoramiento técnico en materia de accesibilidad.

i) La elaboración de documentación técnica y en cuantas materias relacionadas con sus funciones le sean formuladas, garantizando el apoyo técnico requerido por los otros órganos de la Consellería”.

Cuatro. El artículo 13 queda redactado como sigue:

“Artículo 13. Subdirección General de Valoración de la Dependencia y de la Discapacidad

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La coordinación y el apoyo a las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento de grado de dependencia y en la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, en coordinación con el Sistema de servicios sociales establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación.

b) La coordinación y el apoyo a las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento del grado de discapacidad.

c) Las propuestas de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de la cooperación interadministrativa en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y la evaluación y aplicación de los criterios adoptados en dicho consejo.

d) La coordinación con los demás órganos de la Consellería y con los diferentes niveles de intervención social para las medidas y prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y discapacidad y de los programas de prevención y promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado, así como en la propuesta de elaboración del catálogo de los servicios.

e) Promover la coordinación sociosanitaria en el área de la dependencia y discapacidad en colaboración con los distintos órganos del sistema de salud.

f) Impulsar el diseño y la planificación del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia a través de las entidades locales de Galicia, así como la coordinación y apoyo a las jefaturas territoriales en la gestión de la financiación a las entidades locales prestadoras del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia.

g) Impulsar el diseño de las prestaciones económicas del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y a la planificación, así como la coordinación y apoyo a las jefaturas territoriales en la gestión de estas prestaciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Valoración de la Dependencia.

Le corresponde la este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo y coordinación de las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento del grado de dependencia y en la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación ; la coordinación de la gestión de las medidas y prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y de los programas de prevención y promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado, y el estudio de la propuesta de elaboración del catálogo de los servicios.

b) El seguimiento y la evaluación de prestaciones de atención a la dependencia, garantizando la calidad de dicha atención.

c) El asesoramiento técnico en materia de dependencia a los servicios sociales comunitarios y unidades de trabajo social del sistema de salud.

d) La elaboración de la información precisa para la aplicación de los criterios de financiación determinados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

e) Cualquier otro asunto que pueda ser encomendado por la persona titular de la subdirección en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

2.2. Servicio de Valoración de la Discapacidad.

Le corresponde la este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo y coordinación de las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento del grado de discapacidad.

b) El seguimiento y evaluación del procedimiento de valoración de la discapacidad y de los recursos sociales de este ámbito de intervención.

c) El asesoramiento técnico en materia de discapacidad a los servicios sociales comunitarios y unidades de trabajo social del sistema de salud.

d) Cualquier otro asunto que pueda ser encomendado por la persona titular de la subdirección en el ejercicio de las competencias que le sean propias”.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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