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Subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable

13/12/2023
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Real Decreto 1086/2023, de 12 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 13 de diciembre de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 1086/2023, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEL TERCER SECTOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES A INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD VULNERABLE, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pretende paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción de la COVID-19, así como apoyar la recuperación económica. Las medidas que constituyen dicho plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán que la recuperación de la economía tras la pandemia no deje a nadie atrás, en aras de una transformación que posibilite una estructura más resiliente de nuestro modelo para enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En este sentido, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública para la ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reconoce la necesidad de un adecuado modelo de gobernanza que permita asegurar la mayor eficiencia en el gasto público y el papel especial de la Administración General del Estado para garantizar el éxito de la ejecución, el control y la salvaguarda necesarios para justificar fehacientemente la solicitud de reembolsos y la absorción de los citados fondos.

El Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia contempla en el Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales”, encuadrado en la política palanca VII “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades”, diversas actuaciones encaminadas a garantizar la inclusión digital, avanzando en el desarrollo de las competencias básicas de la ciudadanía para que todas las personas puedan aprovechar las oportunidades sociales, económicas y ambientales que ofrecen las nuevas tecnologías.

Dentro del Componente 19 se encuentra la Línea de Inversión 1 “Competencias digitales transversales” que contempla diversas actuaciones encaminadas a la mejora de la formación y las infraestructuras digitales y tecnológicas del país.

Dentro de esta Línea de Inversión, la Medida 3 consiste en “Formación de la ciudadanía en materia de competencias digitales”. Dicha Medida se encuentra vinculada al cumplimiento de los objetivos números 286 y 288 establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

El objetivo n.º 286 establece que, respecto a los fondos destinados a esta Medida, “al menos el 75 % del presupuesto se deberá haber comprometido para acciones bajo la inversión de formación de la ciudadanía en competencias digitales”. El plazo establecido para el cumplimiento de este objetivo llega hasta el cuarto trimestre de 2023.

Por su parte, el objetivo n.º 288 establece que, para el 30 de junio de 2026, España deberá tener “2.600.000 ciudadanos formados en competencias digitales, de acuerdo con las acciones de la medida”. Aunque inicialmente se preveía que la formación a recibir fuera equivalente a 10 créditos ECTS, la Comisión Europea ha comunicado que este objetivo se rebaja a 7,5 horas.

Para contribuir al cumplimiento de estos objetivos, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital -entidad decisora respecto al Componente 19- firmó un acuerdo de colaboración con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que asume el rol de entidad ejecutora respecto de la actuación “Capacidades digitales para la lucha contra la pobreza infantil”, encuadrada en la citada Medida 3 de la Línea de Inversión 1 del Componente 19. Este acuerdo ha sido asumido por el Ministerio de Juventud e Infancia, en virtud de sus competencias, de acuerdo al Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En concreto, el Ministerio de Juventud e Infancia asume un objetivo de formación de 950.000 niños, niñas y adolescentes. Para alcanzar esta meta, la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, órgano responsable del proyecto, pone un foco especial en aquellas personas menores de edad que actualmente se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Actualmente, los niños, niñas y adolescentes y jóvenes vulnerables que viven en hogares con dificultades socioeconómicas se enfrenten a una triple desventaja digital:

1. Desigualdades en el acceso a internet.

2. En el equipamiento disponible.

3. En el tipo de uso que hacen de las nuevas tecnologías.

En cuanto al acceso a internet, la brecha existe entre quienes tienen acceso a internet y quienes no; y segundo, dentro de quienes lo tienen, entre aquellos que tienen conexión fija en el hogar y quienes acceden a través del móvil. En relación con ambos aparece el coste de acceso a una conexión de internet fija en el hogar como factor relevante. Según la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV, 2018), hasta 300.000 niños, niñas y adolescentes del primer cuartil de renta viven en hogares que no se pueden permitir el acceso a internet. Asimismo, hay dos millones y medio de personas menores de 18 años en el cuartil de renta más pobre; de ellos uno de cada diez no podría permitirse acceso a internet.

En cuanto a la desigualdad en el equipamiento, la tenencia o no de un ordenador o tableta en casa es un requisito indispensable para poder aprovechar las oportunidades que brinda la sociedad digital. Según la ECV, hasta 500.000 de personas menores de edad viven en un hogar sin ordenador y, de ellos, 220.000 tampoco tienen acceso a internet. En cuanto a tabletas digitales, uno de cada dos hogares con personas menores de edad a cargo del tramo de ingresos más bajos no tiene acceso a este equipamiento.

Por último, en cuanto a la desigualdad de uso, una vez superadas las barreras de acceso a internet y a dispositivos, la tercera desventaja se encuentra en el uso que se hace de las tecnologías de información y comunicación por niños, niñas y adolescentes según su origen socioeconómico.

Los datos PISA 2018 para España muestran que mientras que la mayoría de niños, niñas y adolescentes de los hogares más desaventajados hacen un uso intensivo de internet (un 52 % dedica de media de 4 a 6 horas diarias entre semana), la mitad no se conecta nunca o con muy poca frecuencia para hacer los deberes. Por el contrario, las personas menores de edad en hogares con un perfil socioeconómico más alto hacen un uso menos intensivo de internet (18 puntos porcentuales menores); pero, sin embargo, dos tercios utilizan internet semanalmente o a diario para hacer los deberes (comparado con el 51 % de los niños, niñas y adolescentes de los hogares menos aventajados).

Dada esta situación y teniendo en cuenta que ya existen otras iniciativas públicas para la reducción de la brecha en acceso a internet y la falta de equipamiento, la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, en colaboración con el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil, centró sus esfuerzos en desplegar, a través de distintos medios y en colaboración con otras administraciones y entidades del Tercer Sector, el programa “Competencias Digitales para la Infancia” (CODI) dirigido a reducir la brecha en el uso y competencias digitales.

El programa está dotado con 220 millones de euros y pretende alcanzar a 950.000 niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes. Este real decreto tiene como fin financiar a entidades sociales para llegar con esta formación precisamente a los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes en peor situación.

Los objetivos del programa son:

1. Cerrar la brecha social digital dotando de competencias digitales básicas a niñas y niños.

2. Iniciar la enseñanza de competencias digitales avanzadas a adolescentes y jóvenes vulnerables favoreciendo la capacitación para la empleabilidad con perspectiva de género.

Aunque se busca que sea un programa no segregador e inclusivo y que, por tanto, está abierto al conjunto de la infancia y adolescencia; este real decreto obedece a un ejercicio de priorización de la infancia más vulnerable:

- Niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza moderada, alta o severa.

- Niños, niñas y adolescentes en entornos altamente vulnerables (altas tasas de pobreza o renta media baja).

- Niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes de grupos fácilmente identificables por su relación con la administración u organizaciones sociales o definidos como prioritarios en el contexto español en el marco de la Garantía Infantil Europea (tutelados por las administraciones públicas, con discapacidad, pueblo gitano, migrantes y refugiados).

Las actividades a financiar son clases en horarios y periodos no lectivos, actividades extraescolares en competencias digitales en dos itinerarios según edades:

1. Competencias básicas, de 9 a 13 años.

2. Competencias avanzadas, de 14 a 17 años y jóvenes de 18 a 25 años que hayan pasado por el sistema de protección y hasta 30 años en el caso de personas con discapacidad.

La formación que se incluye en el programa CODI y se financia mediante este real decreto se impartirá de forma eminentemente presencial, empleando materiales digitales y metodologías activas de aprendizaje que faciliten la adhesión a las actividades de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes en situación de vulnerabilidad y en horario extraescolar.

En total, se prevé que con este real decreto se consiga la formación en competencias digitales de 418.761 niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes, lo que supone más de un 15 % de los 2,6 millones de personas a las que se debe formar para cumplir con el objetivo n.º 288. Asimismo, los más de 90 millones de euros que se abonarán a las entidades beneficiarias de la subvención durante el ejercicio 2024 contribuirán al cumplimiento del objetivo n.º 286, que establece que al menos el 75 % del gasto para acciones de formación debe estar comprometido antes de finalizar el último trimestre de 2023.

Para el despliegue del programa, el Ministerio ha desarrollado una Plataforma Digital de formación, en la que se encuentran materiales y guías didácticas, empleando metodologías activas de aprendizaje. Cuenta, además, con un curso de formación a formadores de 30 horas de duración. La plataforma permite una recopilación sencilla de los principales indicadores de seguimiento del proyecto para su posterior reporte a la Comisión Europea. Si alguna entidad quiere usar otro tipo de materiales y metodología, podrían ser igualmente financiados, previa justificación, por el Ministerio de Juventud e Infancia.

Para la obtención de un certificado acreditativo, los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes que cursen el programa deberán dedicar al mismo, al menos 30 horas. Aunque los formadores dispondrán de 90 horas de contenido en la plataforma digital de formación para que puedan programar sus clases de la forma mejor adaptada a sus alumnos y alumnas. Todos los/as estudiantes que alcancen un mínimo de 7,5 horas cursadas contabilizarán para el cumplimiento del objetivo n.º 288, aunque no cualifiquen para la obtención del certificado del programa.

Dada la naturaleza de las actividades y su objetivo, que es llegar a un gran volumen de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, el Ministerio de Juventud e Infancia opta por la adjudicación directa de fondos a entidades del Tercer Sector de Acción Social que cuentan con experiencia, capacidad e implantación suficiente para desarrollar proyectos de estas características, pudiendo llegar a infancia vulnerable que, de otra forma, no se beneficiaría del programa CODI. No cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones que financian actuaciones concretas y cerradas, en cumplimiento de los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por este motivo, es preciso autorizar dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública y del artículo 28.2 de la citada ley que determina que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente, las normas especiales reguladoras de dicha subvención.

El interés público y social de esta convocatoria queda acreditado por la necesidad de cerrar la brecha digital que afecta a la población con menos recursos socioeconómicos desde la infancia, reduciendo el impacto que la misma tiene en el futuro de esos niños, niñas y adolescentes.

Por todo ello, y con objeto de agilizar y dotar de mayor efectividad a la ejecución de los proyectos se ha considerado imprescindible la necesidad de un procedimiento ágil para dar respuesta a las necesidades y el acuerdo de consecución de hitos concretos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, que aseguren los correspondientes ingresos financieros desde la Unión Europea.

Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se ha expresado al comienzo, el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvención de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.

El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria, proporcional y eficaz para mejorar las competencias digitales de la infancia y adolescencia en situación vulnerable, ante la actual situación económica y social, y en línea de lo acordado con la Unión Europea en la Inversión 1 del Componente 19. La cantidad a recibir por cada entidad se establece en proporción a los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a formar, siguiendo la metodología de coste unitario recogida en la Ficha del citado Componente 19. Además, la seguridad jurídica de este real decreto queda acreditada por su adecuación a la normativa nacional y comunitaria.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes al recurrir a entidades especializadas que permitirán hacer un mejor uso de los mismos, así como al establecer la cantidad a recibir por cada entidad en proporción a los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a formar, siguiendo la metodología de coste unitario recogida en la Ficha del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Adicionalmente, las subvenciones propuestas en este real decreto no implican ayudas de Estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, “las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una “empresa”“.

Por último, se cumple lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que faculta a este, estando en funciones, a tomar las medidas oportunas en los casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique.

Debe resaltarse que se cumple lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya que la paralización del presente real decreto supondría la imposibilidad de conceder las subvenciones previstas, lo que retrasaría sobremanera el comienzo de las actuaciones a subvencionar.

Este retraso haría imposible cumplir con el objetivo n.º 286, que establece que el 75 % del gasto dedicado a acciones bajo la inversión de formación de la ciudadanía en competencias digitales debe estar comprometido antes de finalizar el último trimestre de 2023. Asimismo, haría muy difícil el cumplimiento del objetivo n.º 288, que supone la formación de 2.600.000 ciudadanos en habilidades digitales, de los cuales 950.000 han de corresponder a los colectivos de infancia y adolescencia vulnerables y, a su vez, 418.761 se prevé que se formarán gracias a las subvenciones a conceder mediante el presente real decreto.

Teniendo en cuenta el número de horas mínimas de formación, el gran número de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes vulnerables que se deben atender y a que dicha formación debe impartirse en períodos y horarios no lectivos (lo que reduce de manera importante el período de tiempo disponible), debe concluirse que concurren tanto la urgencia, puesto que se necesita un gran período de tiempo para lograr los objetivos comprometidos, como las razones de interés general, toda vez que el incumplimiento de tales objetivos conllevaría la devolución proporcional de los fondos europeos asignados a realizar estas acciones.

Las subvenciones concedidas a través de este real decreto, integradas en la Inversión 1.ª del Componente 19, contribuyen en un 100 % al Campo de Intervención 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales, definido en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Asimismo, en consonancia con lo establecido en dicho anexo y considerando el objeto de la subvención, le corresponde un 100 % de etiquetado digital.

En la tramitación de este real decreto se han recabado sendos informes de la Abogacía del Estado en el Departamento, tanto sobre su contenido como sobre la oportunidad de su tramitación durante esta situación de Gobierno en funciones, respectivamente, así como el informe de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución Española, que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las entidades del Tercer Sector detalladas en el artículo 6 para la realización de proyectos de actividades extraescolares de formación a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del programa “Competencias Digitales para la Infancia” (CODI), encuadrado en el Componente 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas subvenciones contribuirán a la consecución de los objetivos n.º 286 y n.º 288 establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

2. Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El interés público, social y económico de estas subvenciones deriva de las excepcionales circunstancias que afectan a los grupos de población a los que se dirige esta convocatoria (infancia, adolescencia y juventud vulnerable), situación que se ha visto agravada por las consecuencias negativas derivadas de la pandemia de la COVID-19.

Estas razones determinan también la improcedencia de su convocatoria pública. Los beneficiarios de estos fondos deben tener la implantación suficiente en el terreno para llegar a dichos colectivos, de infancia, adolescencia y juventud vulnerable, que por sus características resultan difícilmente accesibles. Asimismo, deben contar con la capacidad, recursos y experiencia acreditada para llevar a cabo de forma eficaz las actividades de formación planteadas en este real decreto.

3. La finalidad de las ayudas es reducir la brecha digital que afecta a la infancia, adolescencia y juventud vulnerable, ofreciendo un programa de formación extraescolar en las competencias incluidas en el Marco Europeo de Referencia de las Competencias Digitales de la Ciudadanía (DigComp) de la Comisión Europea, “The Digital Competence Framework for Citizens-With new examples of knowledge, skills and attitudes”.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, la Comisión Europea ha desarrollado normas sobre la materia y los Estados miembros, como España, han implementado normas de desarrollo, por las cuales las entidades beneficiarias deberán regirse.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 19, especialmente en lo referido a la inversión 1, de acuerdo a lo recogido en el apartado 8 respecto al principio DNSH y en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo.

4. Las subvenciones reguladas por este real decreto son objeto de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021.

El Ministerio de Juventud e Infancia aplicará los procedimientos de prevención, detección y corrección del fraude establecidos en aplicación de la citada Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/55/2023, corrigiendo cualquier conflicto de interés que pueda plantearse.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones objeto del real decreto se instrumentará a través de las correspondientes resoluciones que, en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, se dicten por la Ministra de Juventud e Infancia, para aquellas cuyo importe unitario supere los 12 millones de euros, y el Secretario de Estado de Juventud e Infancia, para las restantes.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el designado por el Secretario de Estado de Juventud e Infancia.

3. Todo el personal que participe en el proceso de valoración de solicitudes y resolución de concesión de las subvenciones deberá someterse al análisis previo de riesgo de conflicto de interés establecido en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Para ello, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Tanto el órgano instructor como el concedente podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales.

Esta atribución la tendrán también la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

La información obtenida podrá ser cedida al Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 4. Proyectos objeto de financiación.

1. Las subvenciones irán destinadas al desarrollo de proyectos de actividades extraescolares destinados a niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes para la formación en competencias digitales, siguiendo el contenido formativo establecido por la Comisión Europea en el DigiCOMP.

El programa de formación CODI, es parte del Componente 19, “Plan Nacional de Competencias Digitales” y establece dos líneas formativas:

a) Formación en competencias digitales básicas para niños y niñas de 9 a 13 años.

b) Formación en competencias digitales avanzadas: adolescentes de 14 a 17 años y personas jóvenes de 18 a 25 años de que hayan pasado por el sistema de protección y hasta 30 años en el caso de personas con discapacidad.

2. Se financiarán proyectos que:

a) Empleen como principal herramienta de formación la plataforma formativa puesta a disposición para la ejecución de estas actividades formativas por el Ministerio de Juventud e Infancia.

b) Empleen otros materiales, siempre que estos permitan formar a niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes en el conjunto de competencias incluidas en el DigiCOMP y se faciliten, a través de los mecanismos definidos por el Ministerio de Juventud e Infancia, los datos individuales de los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes; respetando la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el resto de normativa vigente en protección de datos personales.

Aunque existe la posibilidad de emplear otros materiales, se recomienda el uso de la plataforma formativa puesta a disposición para la ejecución de estas actividades que contendrá un mecanismo expedito para esta función. En cualquier caso, será imprescindible el uso de la plataforma para la obtención de los certificados y el envío de la información de seguimiento al Ministerio de Juventud e Infancia.

3. La formación financiada por este real decreto debe cumplir las siguientes características:

a) Impartirse en horarios y periodos no lectivos.

b) Aunque sea eminentemente dirigida a población en situación de vulnerabilidad, las actividades deben ser inclusivas y no segregadoras, promoviendo la participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con perfiles diversos.

c) La formación debe ser de, al menos, 30 horas por niño, niña, adolescente y joven; permitiéndose la adaptabilidad del currículo para alumnos y alumnas con discapacidad. El detalle de la adaptación deberá ser comunicado al órgano instructor en la cumplimentación del anexo I.

d) Llevarse a cabo por personas formadoras que pueden cursar la formación para formadores puesta a disposición del programa por el Ministerio de Juventud e Infancia. Se solicita que, preferentemente, los formadores tengan una experiencia de al menos dos años de trabajo con niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes.

Es requisito que tanto los/as trabajadores/as como los/las voluntarios/as que participen en el programa dispongan del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicho certificado podrá ser exigido por el Ministerio de Juventud e Infancia en las revisiones y justificación de la subvención que se realicen.

e) Alcanzar al número de niños, niñas, adolescentes o jóvenes detallado en el artículo 9.1. De no lograrse, se produciría un reembolso de los fondos, regulado en el artículo 18.

4. Todos los proyectos a financiar deben incluir los siguientes criterios transversales:

a) Promover de forma efectiva la perspectiva de género.

b) Garantizar la accesibilidad universal en el desarrollo del proyecto.

c) Ser respetuosos con el medio ambiente.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los formularios de solicitud que figuran en los anexos en el plazo de 12 días a partir de la entrada en vigor de este real decreto y se ajustarán, en sus diversos aspectos, a las previsiones contenidas en los artículos 14.2, 16 y 28, y cualesquiera otros que pudieran resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad, a la que se puede acceder en la dirección, en el epígrafe “otros formularios”: https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm#TRAM_PETDATOSMDSA2030.

2. La solicitud deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse:

a) Datos del solicitante y memoria explicativa del proyecto a presentar por la entidad, según el anexo I.

b) Autorización para que el centro directivo instructor pueda recabar por medios telemáticos los datos de identidad personal, según anexo II.

c) Original o copia de los estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o por la legislación que le resulte de aplicación en virtud de su propia personalidad jurídica.

d) Declaraciones responsables acreditativas por parte de la entidad principal beneficiaria de la no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, con excepción de la letra e), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por sí y por las entidades asociadas. La declaración responsable será realizada conforme al modelo de declaración responsable facilitado en el anexo III.

e) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, cuando corresponda, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente cualquiera que sea su ámbito.

f) Tarjeta de identificación fiscal de las entidades.

g) Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad. En el caso de entidades asociadas, la entidad principal actuará como representante de todas las demás.

h) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión Europea concedan derechos equivalentes, según anexo IV.

i) Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos europeos en los presupuestos generales del Estado, según anexo V.

j) Compromiso de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo VI.

k) Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, según anexo VII.

l) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, según anexo VIII.

m) En el caso de entidades que vayan a presentarse como agrupación, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, compromiso de formalizar entre sí un convenio o instrumento jurídico similar, para detallar las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar por cuenta de la misma y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiarias, con las correspondientes obligaciones. Los miembros de la agrupación quedarán sujetos, en relación a las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos establecidos, respectivamente, en los artículos 30.6; 40.2 primer párrafo y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el anexo IX.

n) En el caso que proceda, declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria directa que acredite el carácter de asociado de las entidades susceptibles de ser entidades beneficiarias asociadas, según el anexo X.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido previa resolución al efecto conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades del Tercer Sector beneficiarias de las subvenciones son las detalladas a continuación. Cada subvención comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a entidades agrupadas sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Cruz Roja Española.

b) Fundación Cibervoluntarios.

c) Fundación Secretariado Gitano.

d) Cáritas Española.

e) Fundación Plan International España.

f) YMCA.

g) Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes.

h) Fundació Jaume Bofill; COLECTIC SCCL, Asociación de Industrias de Conocimiento y Tecnología -GAIA- Euskal Herriko Ezagutza eta Teknologia Industrien Elkartea; y Asociación Bernat y Loli Iniciatives Educatives, en agrupación según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Fundación Bancaria Caixa d’estalvis i pensions de Barcelona “La Caixa”.

j) Federación de Entidades con Proyectos y Pisos Asistidos.

k) Confederación Plena Inclusión España.

l) Fundación Esplai Ciudadanía Comprometida y Fundacio Catalana de l’Esplai, en agrupación según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La selección de las entidades beneficiarias se ha realizado en base a su capacidad para captar a un número suficientemente amplio de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, asumiendo los objetivos previstos en el artículo 9.1. También se ha atendido a sus capacidades, recursos y experiencia para llevar a cabo las actividades de formación, de acuerdo a las condiciones establecidas en los artículos 4 y 12.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Como criterio general serán elegibles aquellos gastos que sean consistentes con los objetivos y actividades previstas en el proyecto y deberán respetar lo dispuesto en los artículos 5, 9 y 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Serán considerados gastos elegibles, entre otros:

a) Las retribuciones del personal laboral que esté vinculado al objeto de la subvención, incluyendo los gastos de Seguridad Social. Las cuantías de dichas retribuciones deberán ser acordes a lo establecido para el correspondiente grupo profesional en el convenio colectivo que resulte de aplicación en cada caso. A efectos de evitar la doble financiación, se deberán registrar partes horarios firmados por el personal vinculado al objeto de la subvención.

Serán financiables los gastos causados por las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo para el personal laboral únicamente cuando el contrato se haya celebrado a raíz de la ejecución del proyecto o para el personal vinculado al mismo, en este último caso solamente por el periodo de vinculación.

Cuando la persona contratada no dedique el cien por cien de su jornada laboral a las actividades que componen el proyecto sólo serán financiables los gastos derivados de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo de forma proporcional a las horas imputadas a dicho proyecto.

Para que este gasto sea financiable en el marco de la convocatoria la extinción del contrato debe producirse dentro del periodo de ejecución del proyecto.

b) Gastos de alquiler de inmuebles siempre que se justifique la necesidad de los mismos para el correcto desempeño de las actividades. En caso de alquiler, estos deberán contar con un certificado de eficiencia energética, que como mínimo deberá tener una calificación F o superior.

c) Costes de equipos informáticos, de nueva adquisición o arrendamiento durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de adquisición, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, de acuerdo con el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de gastos de “renting” o “leasing” u otras fórmulas de arrendamiento financiero, estos serán financiables por el período de ejecución de la subvención.

Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. También deberán cumplir el Reglamento (UE) 2017/1369 de 4 de julio de 2017 por el que se establece un marco para el etiquetado energético y, en particular, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

d) Gastos de actividades. Podrán financiarse gastos de suministros; alquiler, seguro del espacio formativo, servicio de limpieza, etc.

e) Gastos de formación de personal, así como de asistencia técnica siempre y cuando estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

f) Gastos de dietas y viajes en territorio nacional del personal adscrito a la actividad. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. No se podrán imputar a la subvención cuantías superiores a las fijadas para los empleados públicos del Grupo 2, según la normativa vigente.

g) Gastos derivados de apertura y mantenimiento de la cuenta bancaria vinculada al proyecto, así como gastos de comisiones bancarias relacionadas con la ejecución del proyecto.

h) Trabajos de auditoría del proyecto.

i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.

j) Los gastos de amortización de los bienes inventariables adquiridos para el proyecto o que, siendo propiedad de la entidad beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, sean destinados exclusivamente para la realización de las actividades del proyecto a subvencionar, en las condiciones y con los límites que figuren en las instrucciones de justificación que dicte el Ministerio de Juventud e Infancia.

En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. No serán gastos elegibles:

a) Los gastos de amortización de los bienes inventariables que sean propiedad de la entidad beneficiaria antes de la publicación de la convocatoria y no se destinen exclusivamente a la realización de las actividades del proyecto.

b) Los gastos corrientes del mantenimiento económico financiero de la estructura central de la entidad.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Los gastos por nueva construcción de inmuebles.

e) Los gastos de adquisición de bienes inmuebles.

f) Los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

g) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

h) Los proyectos o gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3. La resolución de concesión detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá limitaciones que resulten procedentes en relación a los mismos. Asimismo, determinará, en cada caso, el plazo de ejecución de los gastos subvencionables.

4. Con carácter general, no se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y gastos indirectos, estando cada uno de estos conceptos limitados por el importe asignado en la resolución, sin perjuicio de posteriores modificaciones autorizadas. Únicamente podrán admitirse desviaciones en la imputación de cantidades a estos conceptos de gastos en una cuantía de hasta un 10 % del importe asignado a cada uno, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada, ni la desviación afecte a otros conceptos no autorizados.

5. Con carácter general, serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto de este real decreto que se desarrollen a partir del 1 de mayo de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025, en lo referido a la ejecución de esta subvención. Dicho plazo se ampliará hasta el 31 de marzo de 2026 para las actuaciones relacionadas con la justificación de los gastos.

6. Los gastos subvencionables deberán cumplir los objetivos medioambientales establecidos para la inversión 1 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular en lo que tiene que ver con el objetivo de adaptación al cambio climático y al de transición a una economía circular.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Atendiendo a la naturaleza de los gastos, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La subcontratación está permitida hasta el 100 % del coste total del proyecto, mediando siempre autorización previa. Si en el plazo de un mes, la entidad concedente no hubiera contestado de forma expresa a la solicitud de autorización, se entenderá concedida por silencio positivo. Quedan fuera de este concepto las contrataciones de gastos corrientes, como suministros, servicios de transporte, etc., en los que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización de la actuación por sí misma.

3. A los anteriores efectos, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción y al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el coste y el valor de mercado de las actividades subcontratadas.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. El contrato entre el beneficiario de la subvención y el subcontratista deberá celebrarse siempre por escrito. Los contratistas y subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

En este sentido, el beneficiario será responsable de que en la ejecución de la actuación subvencionada subcontratada se respeten los límites establecidos en el presente real decreto en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas y subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración prevista en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como los certificados tributarios y de seguridad social emitidos por el órgano competente que acrediten que la entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, y una declaración responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de la letra e). Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con propuesta de subvención, que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en el artículo 29.7, párrafos b) c) y e), de dicha ley, en los términos definidos en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se permite la subcontratación con personas o entidades vinculadas, siempre que en la solicitud de autorización se haga constar de manera expresa la existencia de esta vinculación, y se obtenga la autorización expresa de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.7, párrafo d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo a lo establecido en dicho artículo, el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada, debiéndose acreditar dicho coste en los mismos términos establecidos para la acreditación de gastos del beneficiario.

6. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

7. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

8. El beneficiario deberá en todo caso informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, y en su caso, los contratistas o subcontratistas a lo largo de la ejecución del proyecto deberán firmar los anexos correspondientes.

9. En el caso de agrupaciones, los miembros que las componen no podrán subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación.

Artículo 9. Objetivos de número de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a formar.

1. Cada organización se compromete a formar a un número determinado de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes en el marco de este proyecto y antes de la fecha final de ejecución del mismo.

Tabla omitida.

2. Los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a formar por cada una de estas entidades no podrán haber sido beneficiarios de la formación del Programa CODI en esta u otras convocatorias. Para evitar esta duplicación en el cómputo de beneficiarios, las entidades deberán seguir el sistema de envío de información que se determine por parte del Ministerio de Juventud e Infancia.

3. En caso de no alcanzar los objetivos establecidos, se aplicarán los reintegros recogidos en el artículo 18.

Artículo 10. Cuantía y financiación.

1. La dotación financiera de estas subvenciones asciende a un total de noventa y siete millones, cuarenta y un mil, cuatrocientos treinta euros (97.041.430,00 €) y se abonará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Juventud e Infancia con la siguiente distribución por entidades o agrupaciones de entidades:

Tabla omitida.

2. La cantidad a otorgar para cada entidad se determina en consonancia con su objetivo de niño, niñas, adolescentes y personas jóvenes a formar, establecido en el artículo 9.1. Se establece un coste unitario de 230 euros/persona, respecto al cual solamente se establecen dos excepciones, en las cuantías a conceder a la Fundación Secretariado Gitano y Plena Inclusión debido al mayor coste que lleva la formación de los colectivos prioritarios en cada uno de sus proyectos (población gitana y personas con discapacidad, respectivamente).

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se realizará un único pago del 100 % en 2024. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía en virtud de lo contemplado en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El pago se efectuará tras la publicación de la resolución definitiva, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3. La entidad beneficiaria principal se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en función del reparto establecido en el Acuerdo de colaboración suscrito entre todas ellas en los términos y plazos que se hayan establecido en el mismo.

4. El pago se produce como financiación para que la entidad beneficiaria pueda llevar a cabo las actuaciones correspondientes a la subvención. Ello está motivado por la necesidad de atender a las necesidades financieras de la beneficiaria que no siempre puede llevar a cabo la actividad subvencionada si no dispone de la liquidez adecuada.

A este efecto debe incluirse en el expediente que se tramite para el pago de la subvención un certificado, expedido por el órgano responsable del seguimiento de la subvención, en el que se acrediten los siguientes extremos:

a) Que no ha sido emitida resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.

b) Que no ha sido acordada, por el órgano concedente, la retención cautelar de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la beneficiaria o entidad colaboradora.

5. Los intereses devengados por el importe de la subvención deberán revertir en la realización del proyecto, justificándose en qué han sido empleados.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Reportar datos de seguimiento cualitativos y cuantitativos sobre los resultados de las actividades formativas planteadas mediante informes parciales de progreso presentados anualmente y un informe final que incluya la evaluación, que se realizará conforme a los modelos que se establezcan.

b) Reportar, a través de los canales establecidos por el Ministerio de Juventud e Infancia, los indicadores de seguimiento que se definirán de acuerdo con los hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) No causar, en las actividades de ejecución de la subvención, perjuicio significativo a objetivos medioambientales.

d) A tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

e) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en España.

f) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, cuando no se realice con personal voluntario, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

h) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas de las categorías armonizadas de datos del artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Todo ello mediante los medios de verificación que expresamente se determinan en el anexo I del Operational Arrangement.

i) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

j) Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

k) Garantizar estándares de dignidad en el empleo, particularmente, el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

l) Solo se financiarán actuaciones que sean acordes al principio DNSH para los seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.

m) Garantizar los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativos al personal adscrito a los servicios de atención a personas menores de edad en cuanto a su formación especializada y lo establecido en el requisito previsto en el artículo 57 de la citada ley.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a formar no sean las mismas.

De acuerdo al principio de ausencia de doble financiación, el resto de ayudas que pudieran concederse para la consecución de los objetivos establecidos no podrán financiar los costes que hayan sido financiados con fondos procedentes del PRTR.

2. De lo establecido en el apartado anterior se excluye a los ingresos procedentes a otros programas e instrumentos de la Unión, que no serán compatibles con los fondos recibidos por esta subvención, en consonancia con lo establecido para el Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las entidades beneficiarias de este real decreto sí podrán ser beneficiarias de otras convocatorias realizadas en el marco del programa CODI, siempre que los niños los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a formar no sean las mismas.

3. Las entidades beneficiarias deberán informar, en la presentación de la memoria económica, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan destinado total o parcialmente a cubrir los costes de la formación en el marco de este programa.

Artículo 14. Publicidad y difusión.

1. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades financiadas por esta subvención, deberá constar la colaboración del órgano concedente de la subvención y la entidad beneficiaria, así como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resolución de concesión o al que, en su caso, corresponda al órgano concedente, en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

2. Adicionalmente, se hará mención del origen de la financiación de la subvención y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se facilitará a las beneficiarias por la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

3. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea y, junto a este, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”;

Para ello, se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm.

b) El logo del Ministerio de Juventud e Infancia.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, ni una reducción del número de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a formar sin una justificación razonada, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

Las entidades beneficiarias asociadas podrán solicitar modificaciones a través de la entidad beneficiaria directa que las represente.

2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incluida una eventual ampliación de los plazos acordados con la Unión Europea para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 16. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos de formación en competencias digitales del programa CODI llevados a cabo por las entidades incluidas en este real decreto no deberá exceder la fecha límite del 31 de diciembre de 2025.

2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.

Artículo 17. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 de su Reglamento de desarrollo, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en consonancia con lo establecido por el manual de instrucciones de justificación que dictará, a tal efecto, el órgano instructor, cuya observancia será de obligatorio cumplimiento para las entidades beneficiarias.

2. En el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del periodo de ejecución, cada entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos, que adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho informe irá acompañado, entre otros, de:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá, entre otros, los siguientes documentos:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.

2.º También deberá incluir una relación con las cantidades inicialmente presupuestadas en el anexo I de la solicitud, desglosadas por conceptos, y las desviaciones que en su caso puedan haber acaecido.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3. Para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el objetivo n.º 288, las entidades beneficiarias deberán proporcionar un documento resumen donde se incluya una hoja de cálculo con el nombre del programa formativo, las referencias oficiales a los certificados obtenidos, la descripción de las acciones formativas finalizadas, la referencia a la convocatoria de lanzamiento de las acciones formativas y un identificador único de las personas inscritas. El contenido de esta Hoja Resumen será establecido por el Ministerio de Juventud e Infancia.

De acuerdo a lo establecido para el mecanismo de verificación del Objetivo 288, las entidades beneficiarias también deberán aportar copia de las convocatorias de sus acciones formativas, donde se detallen las partes relevantes de las especificaciones de las mismas, y un listado de los candidatos admitidos a las mismas. La convocatoria, relación de admitidos y el resto de la documentación relativa a las acciones formativas desarrolladas, deberán ser conservadas para las revisiones que se realicen por parte de la Comisión Europea y el resto de las autoridades nacionales y comunitarias.

4. Solo serán subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación anual.

5. La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el coste total del proyecto, cien por cien de la cantidad concedida y parte cofinanciada, en su caso, mediante la presentación de los documentos justificativos del gasto establecidos en el Manual de justificación, que cumplan las condiciones indicadas en dicho manual y hayan sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso.

6. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar un documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

7. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

8. Las entidades beneficiarias deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de los proyectos.

9. El órgano instructor comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

10. El seguimiento y control de las ayudas le corresponde al órgano designado por el Secretario de Estado de Juventud e Infancia, para lo cual elaborará un plan que contemple, en su caso, la realización de controles. En todo caso, el seguimiento y control de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Al respecto, las personas que intervengan en la verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Artículo 18. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

2. En caso de no ejecutarse el total del presupuesto aprobado, éste se reintegrará al Tesoro Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará además de por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el artículo 37, apartados 4 y 5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como las disposiciones aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en desarrollo de lo establecido en dicho artículo.

3. Los siguientes incumplimientos conllevarán los reintegros que a continuación se relacionan:

a) Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 14: uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y la revocación de la subvención en el tercero.

b) Por incumplimiento de la obligación de presentar, en tiempo y forma, la documentación justificativa de los gastos de la subvención: uno por ciento del total de la subvención por un retraso no superior a diez días hábiles, cinco por ciento por los retrasos de superior duración.

c) Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la obligación de solicitar tres ofertas: uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y diez por ciento en tercero y sucesivos.

d) Por la realización de actuaciones, en la ejecución de las actividades subvencionadas, que causen un daño significativo a objetivos medioambientales: la revocación de la subvención; con independencia de cualesquiera otras responsabilidades de cualquier índole en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria incumplidora.

e) En el caso de que los indicadores de cumplimiento que refleje la memoria técnica no sean los esperados, especialmente en lo relativo al número de niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes que no alcanzan un número de horas de formación determinado. Para determinar la cantidad a reintegrar se empleará el siguiente criterio:

Tabla omitida.

4. Todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados en el apartado 1. A estos efectos, la responsabilidad solidaria alcanza a la entidad beneficiaria principal de la misma y a las entidades asociadas de aquella.

5. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.

6. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.

Artículo 19. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Mecanismo de intercambio de información y protección de datos.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deberán proporcionar al órgano instructor los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para seguimiento del programa. En particular, se proveerán datos relativos a la localidad en la que se encuentren los niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes, los centros escolares en los que están escolarizados -si se ha accedido a la población beneficiaria a través del centro escolar-, el número de personas formadas y su edad, entre otros. Las entidades beneficiarias deberán registrar y compartir con el órgano instructor la información sobre el desarrollo de los proyectos.

2. Se establecerá un método de intercambio seguro de información para facilitar el reporte del cumplimiento de los objetivos del proyecto.

3. Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Disposición adicional única. Medidas de aplicación.

El Ministerio de Juventud e Infancia adoptará, en el ámbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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