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Reforma del Reglamento del Senado

13/12/2023
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Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49, apartados 2 y 3 (BOE de 13 de diciembre de 2023). Texto completo.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 49, APARTADOS 2 Y 3.

Exposición de motivos

Tras la formación del nuevo Gobierno, cuya estructura ha sido aprobada por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde a la Cámara proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas, lo que exige la reforma del artículo 49.2 Vínculo a legislación y 49.3 Vínculo a legislación del Reglamento del Senado.

En consecuencia, se propone la siguiente reforma.

Artículo 1.

El Apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:

“Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:

- Agricultura, Ganadería y Alimentación.

- Asuntos Exteriores.

- Ciencia, Innovación y Universidades.

- Constitucional.

- Cooperación Internacional al Desarrollo.

- Cultura.

- Defensa.

- Derechos de las Familias.

- Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

- Despoblación y Reto Demográfico.

- Economía, Comercio y Empresa.

- Educación, Formación Profesional y Deportes.

- Entidades Locales.

- Función Pública.

- Hacienda.

- Igualdad.

- Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

- Industria y Turismo.

- Interior.

- Justicia.

- Juventud e Infancia.

- Pesca.

- Políticas Integrales de Discapacidad.

- Presupuestos.

- Sanidad.

- Trabajo y Economía Social.

- Transformación Digital.

- Transición Ecológica.

- Transportes y Movilidad Sostenible.

- Vivienda y Agenda Urbana.”

Artículo 2.

El Apartado 3 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:

“Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:

- Asuntos Iberoamericanos.

- Incompatibilidades.

- Nombramientos.

- Peticiones.

- Reglamento.

- Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

- Suplicatorios.”

Disposición final.

La presente Reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales”.

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