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Subvenciones para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas

13/12/2023
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Orden de 1 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022 (BOJA de 12 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL APOYO A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.2, OPERACIONES 4.2.1 Y 4.2.2) INCLUYENDO LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA 2014-2020 DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2022.

PREÁMBULO

Mediante Orden de 30 de julio Vínculo a legislación de 2020 (BOJA número 150, de 5 de agosto de 2020) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2022 de la provincia de Cádiz. Tales operaciones se encuentran relacionadas con una serie de focus áreas de desarrollo rural contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante PDR), que son los siguientes:

Focus área 3.A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Focus área 5.B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

Focus área 5.C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

Las operaciones referidas se programan prioritariamente bajo los focus área 3A y 5B señalados, si bien contribuyen asimismo de forma indirecta con el focus área 5C orientado a “Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía”.

Esta orden fue modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022 (BOJA número 209, de 31 de octubre de 2022) debido a la prolongación del marco presupuestario de FEADER y como consecuencia de la aprobación del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

De cara a la última convocatoria prevista para estas línea de ayudas, habiéndose modificado los criterios de selección de operaciones (versión 13 de 20 de junio de 2023) que han de ser de aplicación a tal convocatoria y, habiéndose advertido aspectos de las bases reguladoras que, en aras de una mayor agilidad en la tramitación administrativa a final de marco, resulta pertinente mejorar, se justifica la presente modificación.

Asimismo, dado que el marco financiero prorrogado 2014-2022 finaliza su declaración el 31 de diciembre de 2025, es necesario establecer normativamente un límite en la fecha de finalización de las inversiones a financiar con el objeto de asegurar su ejecución en un plazo que permita a la administración efectuar los controles preceptivos y el previo reembolso a las personas o entidades beneficiarias.

La presente Orden se efectúa de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria, con arreglo a los principios de necesidad y eficacia, pues tiene por finalidad modificar determinados aspectos para así facilitar la tramitación administrativa; de proporcionalidad, en tanto que recoge las modificaciones meramente necesarias y más favorables a las personas interesadas; de seguridad jurídica, ya que el proyecto normativo se ajusta al marco jurídico de aplicación y se realiza mediante la norma del rango correspondiente; de transparencia, mediante el cumplimiento en todas las fases de la tramitación normativa de los requisitos recogidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y, con todo ello, al principio de eficiencia.

Por otra parte, se ha de indicar que se mantienen en la presente orden de modificación los criterios de valoración de las solicitudes destinados a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres u otros colectivos, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de julio Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, modificada por la Orden de 24 de octubre de 2022.

Se modifican los siguientes preceptos:

Primero. Se añade al artículo 4.3 el subapartado m) con la siguiente redacción:

m) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Segundo. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 9, que queda del siguiente tenor literal:

1. Sólo podrá presentarse una solicitud por persona o entidad solicitante, por convocatoria y línea de ayudas. Esta limitación no será de aplicación cuando la persona o entidad solicitante provenga de un proceso de fusión o integración y disponga de varias instalaciones a consecuencia de este proceso de concentración, pudiendo presentar solicitud de ayuda para las distintas instalaciones de las que sea titular. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I incorporado en la convocatoria. En dicho formulario deberá cumplimentarse:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones, en caso de que la entidad no esté obligada a relacionarse de forma telemática con la Administración de conformidad con los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, en el formulario de solicitud Anexo I, adjunto a la convocatoria, figurará un apartado para que pueda indicarse la notificación electrónica como medio preferente.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 4.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos para la misma finalidad por cualquier Administración Pública o ente público o privado nacional o internacional con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe de la misma.

g) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.

h) La aceptación, en caso de resultar beneficiaria, para ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 115 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

i) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

j) Los datos del Anexo I solicitud de ayuda, relativos a la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención.

Tercero. Se modifica el apartado 5 del artículo 9 del texto articulado que queda redactado en los siguientes términos:

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras quedará sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d) de este artículo con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17, a excepción de la documentación exigida en el apartado 5.2. de los correspondientes cuadros resumen, que deberá aportarse junto con el formulario Anexo I de solicitud.

Cuarto. Se modifica el apartado 6 del artículo 9 del texto articulado que queda redactado en los siguientes términos.

6. Junto con el formulario Anexo I de solicitud deberá aportarse la documentación indicada en el apartado 5.1 del correspondiente cuadro resumen, acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

Quinto. Se modifica el párrafo sexto apartado 3 del artículo 22 relativo a las modificaciones del plazo de ejecución de las inversiones, quedando redactado de la siguiente forma:

En el caso de obras no iniciadas por no disponer de los permisos administrativos preceptivos, no serán admisibles las solicitudes de modificación del plazo de ejecución de las inversiones establecido en la resolución de concesión que se presenten dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización de dicho plazo.

De forma general, cualquier solicitud de ampliación del plazo de ejecución deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. Igualmente la resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La no comunicación inmediata podrá ser causa de denegación de la modificación.

Sexto. Se modifican los subapartados a), b) y e) del apartado 7 del artículo 24. Quedan redactados de la siguiente manera:

a) Licencia de apertura o actividad, o declaración responsable en los casos previstos en la normativa de ordenación urbanística, que deberá de haberse solicitado dentro del plazo de justificación de las inversiones y presentado antes del 31 de octubre de 2025.

b) Certificado final de obra firmado por la dirección facultativa, con la conformidad de la persona beneficiaria. La certificación contendrá relación valorada de la obra ejecutada que deberá ser coherente con las facturas o justificantes de gasto de la obra civil, así como con las modificaciones al proyecto y los planos fin de obra. La persona o entidad interesada deberá disponer del citado certificado de forma previa a la solicitud de pago final. La obligatoriedad del visado responderá de lo establecido en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto Vínculo a legislación, sobre visado colegial obligatorio.

e) En el caso de haberse concedido un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, “Informe sobre la plantilla media de trabajadores en situación de alta” de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para un periodo de 12 meses, que deberá presentarse o bien con la solicitud de pago o antes del 31 de octubre de 2025. Esta plantilla media de trabajadores se comparará a efectos del cumplimiento del número de empleos creados, con el número medio de trabajadores en situación de alta acreditado de acuerdo a lo indicado en el apartado 7.4.a) de los cuadros resumen de las líneas 1, 2 y 3.

De los cuadros resumen de las diferentes líneas se modifica lo siguiente:

Séptimo. Se modifica en todos los cuadros resumen las siguientes definiciones del apartado 1, que quedan redactadas como sigue:

Número de empleos creados:

Diferencia entre la plantilla media de trabajadores en alta tras la ejecución de la inversión subvencionada y, la plantilla media de trabajadores en alta en la empresa a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se calculará a partir del número de trabajadores que figuren en los informes indicados en los apartados 7.4.a) del presente cuadro resumen y el artículo 25.5. del texto articulado.

Eficiencia hídrica y recursos naturales, o valorización de residuos agrarios y agroalimentarios: La mejora del medio ambiente vinculado al proceso de producción, como resultado de la aplicación de aquellas inversiones subvencionables por las presentes bases reguladoras o incluidas en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular. Dicha mejora se describirá en el apartado B del Anexo VI.

Octavo. Se modifica la limitación contenida en el apartado 2.1 de todos los cuadros resumen. Queda de la siguiente manera:

Para cada una de las personas beneficiarias y en cada convocatoria sólo será subvencionable un proyecto de inversión que deberá ejecutarse en una sola instalación y que deberá corresponderse con una única división de las establecidas en el Decreto 173/2001, de 24 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía y se regula su funcionamiento, con la excepción establecida en el artículo 9.1 respecto de personas o entidades resultantes de un proceso de fusión o integración que puedan presentar solicitudes para distintas instalaciones de las que sean titulares.

Noveno. Se modifica el primer párrafo del subapartado 4.4.b) de los cuadros resumen de las líneas 1, 2 y 3 y el subapartado 4.5.b) del cuadro resumen de la línea 4, que quedan redactados de la siguiente manera:

En el cuadro resumen de las líneas 1, 2 y 3:

b) Para el resto de gastos, es decir, los gastos del apartado 4.3.a) de importe superior a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles y los gastos de los apartados 4.3. b), c), d) y e), los costes serán moderados por el sistema de comparación de ofertas. Para ello, la persona solicitante deberá aportar para cada gasto tres ofertas de diferentes proveedores para su comparación. Los proveedores deberán estar claramente identificados mediante nombre o razón social, dirección completa y NIF. Las ofertas deberán estar fechadas con anterioridad a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Asimismo, deberá constar en ellas el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio ofertado, deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades, independientemente de que el fabricante o el modelo no sea el mismo en las tres ofertas. Los presupuestos de ejecución de obras se codificarán conforme a la BCCA y las ofertas se realizarán sobre las mediciones del proyecto indicado en el apartado 5.2.k) del presente cuadro resumen.

En el cuadro resumen de la línea 4:

b) Para el resto de gastos, es decir, los gastos del apartado 4.4.a) de importe superior a 50.000 euros, a excepción de la adquisición de bienes inmuebles y los gastos de los apartados y 4.4. b) y c), los costes serán moderados por el sistema de comparación de ofertas. Para ello, la persona solicitante deberá aportar para cada gasto tres ofertas de diferentes proveedores para su comparación. Los proveedores deberán estar claramente identificados mediante nombre o razón social, dirección completa y NIF. Las ofertas deberán estar fechadas con anterioridad a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Asimismo, deberá constar en ellas el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio ofertado, deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades, independientemente de que el fabricante o el modelo no sea el mismo en las tres ofertas. Los presupuestos de ejecución de obras se codificarán conforme a la BCCA y las ofertas se realizarán sobre las mediciones del proyecto indicado en el apartado 5.2.k) del presente cuadro resumen.

Décimo. Se modifica el apartado 4.5 de los cuadros resumen de las líneas 1, 2 y 3 y el apartado 4.6 del cuadro resumen de la línea 4, que quedan redactados de la siguiente manera:

Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no inicio emitida por personal funcionario de la Delegación Territorial correspondiente, o desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda para las inversiones previstas en los apartados 4.3.d) y e) de este cuadro resumen, hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión y/o sus posibles modificaciones que no podrá ser, en ningún caso, superior al 30 de mayo de 2025. En el caso de los gastos previstos en el apartado 4.3.c) se estará a lo dispuesto en el citado apartado.

Undécimo. Se modifica el apartado 5 de todos los cuadros resumen relativo a las solicitudes creándose dos subapartados. Queda redactado de la siguiente manera:

1. La siguiente documentación acreditativa de los criterios de valoración del apartado 6 del presente cuadro resumen se presentará junto con el formulario Anexo I adjunto a la convocatoria, de conformidad con los establecido en el artículo 9.6 del texto articulado:

a) En el caso de los criterios relacionados en el apartado 6.1.A), se deberá aportar los estatutos de la entidad que acrediten la obligación de la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades y productores que la componen. No obstante, en el caso de entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Decreto 188/2017, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro y en el caso de que sea autorizado, se podrá aplicar la excepción prevista a este respecto en el epígrafe 2.c) del citado Decreto a dichas asociaciones y a los productores que las componen.

b) La pertenencia a una Entidad asociativa inscrita como entidad asociativa prioritaria (en adelante EAP) nacional o regional, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión, deberá acreditarse mediante certificado del Secretario de la EAP en el que se haga constar que la entidad solicitante es socio de la misma a fecha de la emisión del citado certificado, que debe de emitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y que está obligada a comercializar el 100 por ciento de su producción a través de la EAP.

c) La fusión deberá acreditarse mediante resolución de inscripción de la fusión en el Registro correspondiente, según la forma societaria de la persona solicitante. En el caso de cualquier otro proceso de concentración deberá de aportarse la documentación estatutaria, así como cualquier otro acuerdo de los órganos de decisión/gobierno de la entidad que lo acrediten. Asimismo, deberán acreditar de forma fehaciente que no existe ningún vínculo previo de naturaleza jurídica o mercantil entre ninguna de las entidades integradas y/o fusionadas para cumplir con este criterio.

d) Para la acreditación del criterio de “innovación en la empresa” (B.2.1) del apartado 6 de este cuadro resumen, se deberá aportar Contrato o Acuerdo de colaboración para el desarrollo de un proyecto I+D+i firmado, dentro de los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, entre la empresa solicitante y alguno de los siguientes organismos: Organismo Público de Investigación, Universidades públicas o privadas, Centros Públicos y privados de I+D+i, Agrupaciones empresariales y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica propia que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial; y Centros tecnológicos de Andalucía.

En el caso de Contrato o Acuerdo con “agrupaciones empresariales” o “plataformas tecnológicas” se deberá aportar también documentación acreditativa de su constitución en la que se indique su objeto social.

Únicamente se considerarán válidos para la acreditación de este criterio aquellos contratos o acuerdos realizados por la propia entidad jurídica solicitante de la subvención, que tengan contraprestación económica. Asimismo, se deberá aportar certificado del organismo contratado para la ejecución del proyecto del avance del mismo a fecha de la solicitud de ayuda. No serán admisibles acuerdos marco de colaboración o cualquier otro tipo de convenio que no concrete al menos un proyecto de I+D+i.

e) Para la acreditación del criterio de “innovación en la empresa” (B.2.2) del apartado 6 de este cuadro resumen, se deberá aportar Resolución por la cual la entidad solicitante haya obtenido financiación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, Agencia IDEA), del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial de Andalucía (en adelante, CDTI) o de alguna Administración Pública, para el desarrollo de un proyecto de I+D+i en los últimos tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

g) La acreditación del cumplimiento de los criterios relacionados con la internacionalización, se realizará mediante los resúmenes anuales o declaraciones de IVA (régimen exportadores) de los tres ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, presentadas ante la administración competente.

En el caso de entidades que estén integradas o que estatutariamente comercialicen a través de otra entidad (integradora), deberá aportarse documentación suficiente que acredite este hecho.

h) En caso de inversiones en las que se deban valorar aspectos relativos al ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética (apartado A del formulario Anexo VI, según la elección de una o más medidas de entre las contempladas en él), o inversiones relativas a la eficiencia hídrica y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, o bioeconomía circular, o gestión de restos vegetales (apartado B del formulario Anexo VI) se aportará debidamente cumplimentado dicho formulario Anexo VI incorporado en la convocatoria: “Medidas relativas a inversiones en ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética, o a inversiones en eficiencia hídrica y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, vinculadas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios”.

i) Junto con el formulario Anexo VI, se aportará un Informe justificativo (referente al apartado A o B según corresponda) realizado por técnico competente, el cual será coherente con el proyecto de la inversión especificado en el apartado 5.2.k) de este cuadro resumen. Dicho Informe justificativo deberá contener, en lo relativo al apartado A del formulario Anexo VI, una descripción detallada de cada una de las inversiones por las que se solicita el cumplimiento del criterio D.1, cuantificando el ahorro de energía y/o mejora de la eficiencia energética en los términos establecidos en estas bases reguladoras. Respecto al apartado B del formulario Anexo VI, en relación con los elementos de la inversión relacionados con eficiencia hídrica y recursos naturales, o valoración de residuos agrarios y agroalimentarios, dicho informe cuantificará su cumplimiento utilizando indicadores medioambientales, excluyendo de dicha cuantificación, todos aquellos derivados de la generación de energía en la propia instalación para autoconsumo, sea cual sea la fuente utilizada para ello. Asimismo, para aquellos elementos de la inversión que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular justificables en el apartado B, dicho informe justificativo deberá identificar los citados elementos.

j) La certificación en un sistema de calidad ambiental se acreditará únicamente mediante el certificado en vigor expedido conforme a alguna de las normas ISO 14.000.

k) Para la acreditación de la participación de al menos un 30 por ciento de las mujeres o jóvenes en la composición de los órganos de decisión, se deberá aportar Certificado del Secretario de la entidad.

l) La acreditación del criterio E.4 (criterio E.5 de la línea 3) deberá realizarse con certificado en vigor del organismo de certificación autorizado correspondiente.

m) La acreditación del criterio relacionado con traslado de instalaciones fuera del casco urbano, se realizará mediante la aportación de los planos de situación e información catastral sobre la situación actual de las instalaciones y la futura ubicación de las mismas.

n) La acreditación el criterio relacionado con entidades de nueva creación se realizará mediante Certificado del Impuesto de Actividades Económicas de la entidad.

2. Documentación acreditativa relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención:

a) Acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante para solicitar la subvención.

b) Anexo V adjunto a la convocatoria: “Memoria descriptiva del proyecto de inversión”.

c) La oferta u ofertas correspondientes de los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.4 del presente cuadro resumen.

d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, de acuerdo con el artículo 30.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado y en el que se especifique el valor del suelo y de la edificación.

e) Estudio que acredite la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por titulado competente independiente del solicitante.

f) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento liquidado de impuestos, con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización del proyecto de inversión.

g) Acreditación del inicio de los trámites para el cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el trámite ambiental aplicable.

h) Informe de compatibilidad urbanística, en el caso de ocupación de nuevo suelo, emitido por los servicios técnicos del Ayuntamiento en el que se vaya a ubicar la inversión.

i) Acreditación del inicio de los trámites para la obtención de la licencia de obras o instalación, en su caso. La solicitud de licencia deberá corresponderse con el proyecto de la inversión solicitada.

j) Licencia de apertura o actividad de la instalación en la que van a realizarse las inversiones, en caso de industrias ya existentes.

k) Proyecto de la inversión solicitada realizado por técnico especialista competente colegiado y visado por el colegio correspondiente, en los casos en los que el visado sea preceptivo de acuerdo con el citado Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto Vínculo a legislación, sobre visado colegial obligatorio. El proyecto deberá ser coherente con la documentación contemplada en el punto b) anterior y, servirá como acreditación de la viabilidad técnica de la inversión.

l) En caso de que el proyecto no requiera visado, declaración responsable firmada por el técnico especialista acerca de su titulación, competencia para redactar el proyecto, veracidad de la colegiación y cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de la profesión.

m) Declaración responsable relativa a lo dispuesto en el artículo 4.3.m).

Duodécimo. Se modifica el apartado 6 de los cuadros resumen de todas las líneas. Quedan redactados de la siguiente manera:

Cuadro resumen de la línea 1.

1. Criterios.

A) Criterios relacionados con la integración y aumento de dimensión: Máx. 15 puntos.

A.1. Cooperativas agrarias de primer grado o sociedades agrarias de transformación (SAT). 5 puntos.

A.2. Cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado y cooperativas que lo integren para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 10 puntos.

A.3. Entidades asociativas prioritarias reconocidas en virtud de la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario,así como las entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.

A.4. Entidades asociativas regionales prioritarias, reconocidas en virtud del Decreto 188/2017 Vínculo a legislación, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía, así como las entidades, que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.

A.5. Entidades resultantes de una fusión o entidades que formen parte de cualquier proceso de concentración, establecido de forma estatutaria, siempre que no exista entre ellas ningún tipo de vinculación, asociación o participación previa y el proceso se haya materializado con posterioridad al 1 de enero de 2014. 10 puntos.

Los criterios de prioridad anteriores serán de aplicación exclusivamente a aquellas entidades que tengan establecido estatutariamente la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades y productores que las componen. No obstante, en el caso de entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Decreto 188/2017 Vínculo a legislación, y en el caso de que sea autorizado, se podrá aplicar la excepción prevista a este respecto en el epígrafe 2.c) del citado decreto a dichas asociaciones y a los productores que las componen.

En el caso de cooperativas de primer grado el criterio A.2 no será acumulable al A.1.

En el caso de cooperativas de segundo o ulterior grado el criterio A.2 no será acumulable al A.5.

B) Criterios relacionados con la innovación: Máx. 15 puntos.

B.1. Entidades que formen o hayan formado parte de un Grupo Operativo de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) para el desarrollo de un proyecto innovador, que haya recibido financiación a través de la medida 16 del PDR de Andalucía 2014-2020, en las operaciones de funcionamiento (16.1.2 y 16.1.3). 5 puntos.

B.2. Innovación en la empresa:

B.2.1. Empresas que hayan establecido un contrato o acuerdo con contraprestación económica para el desarrollo de un proyecto de I+D+i con alguno de los siguientes Organismos, en los últimos tres años y que acrediten la ejecución del mismo. 10 puntos.

- Organismo Público de Investigación.

- Universidades públicas o privadas.

- Centros Públicos y privados de I+D+i.

- Agrupaciones empresariales y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica propia que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial.

- Centros tecnológicos de Andalucía.

B.2.2. Empresas que hayan obtenido financiación de la Agencia IDEA, del CDTI, o alguna administración pública para el desarrollo de un proyecto de I+D+i, en los últimos tres años. 10 puntos.

C) Criterios relacionados con la internacionalización: Máx. 15 puntos.

Entidades que hayan destinado en el promedio de los últimos tres ejercicios un porcentaje determinado de su volumen de facturación total a la exportación o entidades que estén integradas o que estatutariamente comercialicen de forma conjunta a través de otra entidad (integradora), y que destinen el mismo volumen de producción comercializada a la exportación; en este caso el indicador a aplicar a todas las entidades integradas se determinará con los datos aportados por la entidad integradora de la comercialización:

- Más del 10% del volumen de facturación: 10 puntos.

- Más del 20% del volumen de facturación: 12 puntos.

- Más del 30% del volumen de facturación: 15 puntos.

D) Criterios relacionados con la eficiencia energética, el medioambiente y la valorización de residuos: Máx. 10 puntos.

D.1. Se valorarán los proyectos de inversiones que fomenten aspectos de eficiencia energética, incluidos en bases reguladoras y orden de convocatoria, así como otros aspectos relacionados con eficiencia hídrica, uso de recursos naturales y valorización de residuos y subproductos agrarios y agroalimentarios, así como aquellos que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular, si la inversión en esta materia es al menos el 30% del total de la inversión subvencionable. 7 puntos.

D.2. La empresa cuenta con instalaciones que dispongan de un Sistema de calidad ambiental certificado, de acuerdo con una norma ISO 14.000. 3 puntos.

E) Otros criterios: Máx. 70 puntos.

E.1. Empresas cuyas instalaciones existentes o de nueva planta se ubiquen en municipios incluidos en zonas rurales LEADER 2014-2020, con la siguiente población:

- Municipios con población igual o inferior a 2.000 habitantes: 10 puntos.

- Municipios con población entre 2.001 y 5.000 habitantes: 5 puntos.

- Municipios con población entre 5.001 y 15.000 habitantes: 2 puntos.

E.2. Participación de mujeres en el Consejo de Administración, Consejo Rector, Junta Rectora u órgano equivalente de la entidad solicitante:

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 30% por mujeres. 3 puntos.

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 40% por mujeres. 5 puntos.

E.3. Participación de jóvenes en el Consejo de Administración, Consejo Rector, Junta Rectora u órgano equivalente de la entidad solicitante:

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 30% por jóvenes. 3 puntos.

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 40% por jóvenes. 5 puntos.

A estos efectos se considera joven aquél que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tenga más de 40 años.

E.4. Empresas con certificación en producción ecológica, artesana (Decreto 352/2011), producción integrada o que pertenezcan a una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida, como industria y que comercialicen productos certificados. 10 puntos.

E.5. Proyectos que se implanten en municipios cuya tasa media de desempleo, del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria de ayuda, sea:

a) Superior al 20%:

- Proyectos de ampliación de instalaciones: 5 puntos.

- Proyectos de nuevas instalaciones: 7 puntos.

b) Superior al 30%:

- Proyectos de ampliación de instalaciones: 7 puntos.

- Proyectos de nuevas instalaciones: 10 puntos.

E.6. A los proyectos de inversión realizados por pequeñas o microempresas. 5 puntos.

E.7. Nuevas instalaciones por traslado de las existentes fuera del caso urbano. 5 puntos.

E.8. Entidades de nueva creación en los últimos dos años. 10 puntos.

E.9. Entidades que hayan presentado su solicitud y no hayan sido beneficiarias en ninguna convocatoria anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, dentro del ámbito del PDR de Andalucía 2014-2020. 10 puntos.

La fecha en la que deben cumplirse los criterios será la del cierre de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden que se publique a tal efecto, salvo para los que se haya establecido expresamente otra fecha. La puntuación máxima de la solicitud de ayuda es de 125 puntos.

La puntuación mínima para recibir la ayuda es de 25 puntos.

2. Priorización en caso de empate:

- Tendrán prioridad aquellos proyectos que cuenten con mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado B) relativos a la innovación. En caso de persistir el empate tendrán prioridad aquellos proyectos que se ubiquen en municipios con mayor tasa de desempleo en relación con el criterio E.5).

- De mantenerse el empate, tendrán prioridad aquellas entidades con menor volumen de negocio.

3. La verificación de las tasas anuales de desempleo municipal se realizará de oficio por el órgano instructor, mediante consulta de los siguientes datos: población desempleada según el Servicio Público de Empleo Estatal y población afiliada a la Seguridad Social, publicados preferentemente en sus respectivas páginas web y referidos al año anterior al del cierre de la convocatoria. En caso de datos publicados referidos a periodos inferiores al año se calculará la media aritmética.

El órgano competente para resolver publicará en el mismo lugar establecido en el artículo 20 el resultado del cálculo, de forma previa al cierre de la correspondiente convocatoria.

Las tasas, a efectos de esta orden, se calcularán mediante la fórmula:

Tasa de desempleo anual:  Población desempleada  x 100

Población desempleada + P. afiliada S. Social

Cuadro resumen de la línea 2.

1. Criterios.

A) Criterios relacionados con la integración y aumento de la dimensión: Máx. 15 puntos.

A.1. Cooperativas agrarias de primer grado o sociedades agrarias de transformación (SAT). 5 puntos.

A.2. Cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado y cooperativas que lo integren para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 10 puntos.

A.3. Entidades asociativas prioritarias reconocidas en virtud de la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, así como las entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.

A.4. Entidades asociativas regionales prioritarias, reconocidas en virtud del Decreto 188/2017 Vínculo a legislación, así como las entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.

A.5. Entidades resultantes de una fusión o entidades que formen parte de cualquier proceso de concentración, establecido de forma estatutaria, siempre que no exista entre ellas ningún tipo de vinculación, asociación o participación previa y el proceso se haya materializado con posterioridad al 1 de enero de 2014. 10 puntos.

Los criterios de prioridad anteriores serán de aplicación exclusivamente a aquellas entidades que tengan establecido estatutariamente la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades y productores que las componen. No obstante, en el caso de entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el citado Decreto 188/2017 Vínculo a legislación, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro y en el caso de que sea autorizado, se podrá aplicar la excepción prevista a este respecto en el epígrafe 2.c) del citado decreto a dichas asociaciones y a los productores que las componen.

En el caso de cooperativas de primer grado el criterio A.2 no será acumulable al A.1. En el caso de cooperativas de segundo o ulterior grado el criterio A.2 no será acumulable al A.5.

B) Criterios relacionados con la innovación: Máx. 12,5 puntos.

B.1. Entidades que formen o hayan formado parte de un Grupo Operativo de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) para el desarrollo de un proyecto innovador, que haya recibido financiación a través de la medida 16 del PDR de Andalucía 2014-2020, en las operaciones de funcionamiento (16.1.2 y 16.1.3). 5 puntos.

B.2. Innovación en la empresa:

B.2.1. Empresas que hayan establecido un contrato o acuerdo con contraprestación económica para el desarrollo de un proyecto de I+D+i con alguno de los siguientes Organismos, en los últimos tres años y que acrediten la ejecución del mismo. 7,5 puntos.

- Organismo Público de Investigación.

- Universidades públicas o privadas.

- Centros Públicos y privados de I+D+i.

- Agrupaciones empresariales y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica propia que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial.

- Centros tecnológicos de Andalucía.

B.2.2. Empresas que hayan obtenido financiación de la Agencia IDEA, del CDTI, o alguna administración pública para el desarrollo de un proyecto de I+D+i, en los últimos tres años. 7,5 puntos.

C) Criterios relacionados con la internacionalización: Máx. 15 puntos.

Entidades que hayan destinado en el promedio de los últimos tres ejercicios un porcentaje de su volumen de facturación total a la exportación o entidades que estén integradas o que estatutariamente comercialicen de forma conjunta a través de otra entidad (integradora), y que destinen el mismo volumen de producción comercializada a la exportación; en este caso el indicador a aplicar a todas las entidades integradas se determinará con los datos aportados por la entidad integradora de la comercialización:

- Más del 20% del volumen de facturación: 10 puntos.

- Más del 30% del volumen de facturación: 15 puntos.

D) Criterios relacionados con la eficiencia energética, el medioambiente y la valorización de residuos: Máx. 10 puntos.

D.1. Se valorarán los proyectos de inversiones que fomenten aspectos de eficiencia energética, incluidos en bases reguladoras y orden de convocatoria, así como otros aspectos relacionados con eficiencia hídrica, uso de recursos naturales y valorización de residuos y subproductos agrarios y agroalimentarios, así como aquellos que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular, si la inversión en esta materia es al menos el 30% del total de la inversión subvencionable. 7 puntos.

D.2. La empresa cuenta con instalaciones que dispongan de un Sistema de calidad ambiental certificado, de acuerdo con una norma ISO 14.000. 3 puntos.

E) Otros criterios: Máx. 55 puntos.

E.1. Empresas cuyas instalaciones existentes o de nueva planta se ubiquen en municipios incluidos en zonas rurales LEADER 2014-2020, con la siguiente población:

- Municipios con población igual o inferior a 2.000 habitantes: 10 puntos.

- Municipios con población entre 2.001 y 5.000 habitantes: 5 puntos.

- Municipios con población entre 5.001 y 15.000 habitantes: 2 puntos.

E.2. Participación de mujeres en el Consejo de Administración, Consejo Rector, Junta Rectora u órgano equivalente de la entidad solicitante:

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 30% por mujeres. 3 puntos.

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 40% por mujeres. 5 puntos.

E.3. Participación de jóvenes en el Consejo de Administración, Consejo Rector, Junta Rectora u órgano equivalente de la entidad solicitante:

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 30% por jóvenes. 3 puntos.

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 40% por jóvenes. 5 puntos.

A estos efectos se considera joven aquél que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tenga más de 40 años.

E.4. Empresas con certificación en producción ecológica, artesana (Decreto 352/2011, producción integrada o que pertenezcan a una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida como industria y que comercialicen productos certificados: 10 puntos.

E.5. Proyectos que se implanten en municipios cuya tasa media de desempleo, del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria de la ayuda, sea:

a) Superior al 20%:

- Proyectos de ampliación de instalaciones: 5 puntos.

- Proyectos de nuevas instalaciones: 7 puntos.

b) Superior al 30%:

- Proyectos de ampliación de instalaciones: 7 puntos.

- Proyectos de nuevas instalaciones: 10 puntos.

E.6. Nuevas instalaciones por traslado de las existentes fuera del casco urbano. 5 puntos.

E.7. Entidades que hayan presentado su solicitud y no hayan sido beneficiarias en ninguna convocatoria anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, dentro del ámbito del PDR de Andalucía 2014-2020. 10 puntos.

La fecha en la que deben cumplirse los criterios será la de cierre de cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden que se publique a tal efecto, salvo para los que se haya establecido expresamente otra fecha.

La puntuación máxima de la solicitud de ayuda es de 107,50 puntos. La puntuación mínima para recibir la ayuda es 30 puntos.

2. Priorización en caso de empate:

- Tendrán prioridad aquellos proyectos que cuenten con mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado B) relativos a la innovación. En caso de persistir el empate tendrán prioridad aquellos proyectos que se ubiquen en municipios con mayor tasa de desempleo en relación con el criterio E.5.

- De mantenerse el empate, tendrán prioridad aquellos con mayor volumen de exportación.

3. La verificación de las tasas anuales de desempleo municipal se realizará de oficio por el órgano instructor, mediante consulta de los siguientes datos: población desempleada según el Servicio Público de Empleo Estatal y población afiliada a la Seguridad Social, publicados preferentemente en sus respectivas páginas web y referidos al año anterior al del cierre de la convocatoria. En caso de datos publicados referidos a periodos inferiores al año se calculará la media aritmética.

El órgano competente para resolver publicará en el mismo lugar establecido en el artículo 20 el resultado del cálculo, de forma previa al cierre de la correspondiente convocatoria.

Las tasas, a efectos de esta orden, se calcularán mediante la fórmula:

Tasa de desempleo anual:  Población desempleada  x 100

Población desempleada + P. afiliada S. Social

Cuadro resumen de la línea 3.

1) Criterios.

A) Criterios relacionados con la integración y aumento de la dimensión: Máx. 15 puntos.

A.1. Cooperativas agrarias de primer grado o sociedades agrarias de transformación (SAT). 5 puntos.

A.2. Cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado y cooperativas que lo integren para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 10 puntos.

A.3. Entidades asociativas prioritarias reconocidas en virtud de la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, así como entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.

A.4. Entidades asociativas regionales prioritarias, reconocidas en virtud del Decreto 188/2017 Vínculo a legislación, así como las entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.

A.5. Entidades resultantes de una fusión o entidades que formen parte de cualquier proceso de concentración, establecido de forma estatutaria, siempre que no exista entre ellas ningún tipo de vinculación, asociación o participación previa y el proceso se haya materializado con posterioridad al 1 de enero de 2014. 10 puntos.

Los criterios de prioridad anteriores serán de aplicación exclusivamente a aquellas entidades que tengan establecido estatutariamente la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades y productores que las componen. No obstante, en el caso de entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Decreto 188/2017 Vínculo a legislación, y en el caso de que sea autorizado, se podrá aplicar la excepción prevista a este respecto en el epígrafe 2.c) del citado decreto a dichas asociaciones y a los productores que las componen.

En el caso de cooperativas de primer grado el criterio A.2 no será acumulable al A.1. En el caso de cooperativas de segundo o ulterior grado el criterio A.2 no será acumulable al A.5.

B) Criterios relacionados con la innovación: Máx. 15 puntos.

B.1. Entidades que formen o hayan formado parte de un Grupo Operativo de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) para el desarrollo de un proyecto innovador, que haya recibido financiación a través de la medida 16 del PDR de Andalucía 2014-2020, en las operaciones de funcionamiento (16.1.2 y 16.1.3). 5 puntos.

B.2. Innovación en la empresa: B.2.1. Empresas que hayan establecido un contrato o acuerdo con contraprestación económica para el desarrollo de un proyecto de I+D+i con alguno de los siguientes Organismos, en los últimos tres años y que acrediten la ejecución del mismo. 10 puntos.

- Organismo Público de Investigación.

- Universidades públicas o privadas.

- Centros Públicos y privados de I+D+i.

- Agrupaciones empresariales y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica propia que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial.

- Centros tecnológicos de Andalucía.

B.2.2. Empresas que hayan obtenido financiación de la Agencia IDEA, del CDTI, o alguna administración pública para el desarrollo de un proyecto de I+D+i, en los últimos tres años. 10 puntos.

C) Criterios relacionados con la internacionalización: Máx. 15 puntos.

Entidades que hayan destinado en el promedio de los tres últimos ejercicios un porcentaje determinado de su volumen de facturación total a la exportación o entidades que estén integradas o que estatutariamente comercialicen de forma conjunta a través de otra entidad (integradora), y que destinen el mismo volumen de producción comercializada a la exportación; en este caso el indicador a aplicar a todas las entidades integradas se determinará con los datos aportados por la entidad integradora de la comercialización:

- Más del 10% del volumen de facturación: 10 puntos.

- Más del 20% del volumen de facturación: 12 puntos.

- Más del 30% del volumen de facturación: 15 puntos

D) Criterios relacionados con la eficiencia energética, el medioambiente y la valorización de residuos: Máx. 10 puntos.

D.1. Se valorarán los proyectos de inversiones que fomenten aspectos de eficiencia energética, incluidos en bases reguladoras y orden de convocatoria, así como otros aspectos relacionados con eficiencia hídrica, uso de recursos naturales y valorización de residuos y subproductos agrarios y agroalimentarios, así como aquellos que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular, si la inversión en esta materia es al menos el 30% del total de la inversión subvencionable. 7 puntos.

D.2. La empresa cuenta con instalaciones que dispongan de un Sistema de calidad ambiental certificado, de acuerdo con una norma ISO 14.000. 3 puntos.

E) Otros criterios: Máx. 75 puntos.

E.1. Proyecto de inversión dedicado a la obtención de aceite procedente únicamente del fruto del olivo (Olea europaea L.), con exclusión de los aceites obtenidos por disolventes de toda mezcla con aceites de otra naturaleza y, de los obtenidos mediante técnicas de refinado o bien empresas del sector de aderezo que llevan a cabo el ciclo productivo completo desde la recepción de la materia prima hasta el envasado en formatos orientados al consumidor y su comercialización. 5 puntos.

E.2. Empresas cuyas instalaciones existentes o de nueva planta se ubiquen en municipios incluidos en zonas rurales LEADER 2014-2020, con la siguiente población:

- Municipios con población igual o inferior a 2.000 habitantes: 10 puntos.

- Municipios con población entre 2.001 y 5.000 habitantes: 5 puntos.

- Municipios con población entre 5.001 y 15.000 habitantes: 2 puntos.

E.3. Participación de mujeres en el Consejo de Administración, Consejo Rector, Junta Rectora u órgano equivalente de la entidad solicitante:

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 30% por mujeres. 3 puntos.

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 40% por mujeres. 5 puntos. E.4. Participación de jóvenes en el Consejo de Administración, Consejo Rector, Junta Rectora u órgano equivalente de la entidad solicitante:

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 30% por jóvenes. 3 puntos.

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 40% por jóvenes. 5 puntos.

A estos efectos se considera joven aquél que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tenga más de 40 años.

E.5. Empresas con certificación en producción ecológica, artesana (Decreto 352/2011, producción integrada o que pertenezcan a una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida, como industria y que comercialicen productos certificados: 10 puntos.

E.6. Proyectos que se implanten en municipios cuya tasa media de desempleo, del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria de la ayuda, sea:

a) Superior al 20%:

- Proyectos de ampliación de instalaciones: 5 puntos.

- Proyectos de nuevas instalaciones: 7 puntos.

b) Superior al 30%:

- Proyectos de ampliación de instalaciones: 7 puntos.

- Proyectos de nuevas instalaciones: 10 puntos.

E.7. A los proyectos de inversión realizados por PYMES. 5 puntos. E.8. Nuevas instalaciones por traslado de las existentes fuera del casco urbano. 5 puntos.

E.9. Entidades de nueva creación en los últimos dos años. 10 puntos.

E.10. Entidades que hayan presentado su solicitud y no hayan sido beneficiarias en ninguna convocatoria anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, dentro del ámbito del PDR de Andalucía 2014-2020. 10 puntos.

La fecha en la que deben cumplirse los criterios será el cierre de cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden que se publique a tal efecto, salvo para los que se haya establecido expresamente otra fecha.

La puntuación máxima de la solicitud de ayuda es de 130 puntos. La puntuación mínima para recibir la ayuda es 25 puntos.

2. Priorización en caso de empate:

- Tendrán prioridad aquellos proyectos que cuenten con mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado B) relativos a la innovación. En caso de persistir el empate tendrán prioridad aquellos proyectos que se ubiquen en municipios con mayor tasa de desempleo en relación con el criterio E.6.

- De mantenerse el empate, tendrán prioridad aquellas entidades con menor volumen de negocio.

3. La verificación de las tasas anuales de desempleo municipal se realizará de oficio por el órgano instructor, mediante consulta de los siguientes datos: población desempleada según el Servicio Público de Empleo Estatal y población afiliada a la Seguridad Social, publicados preferentemente en sus respectivas páginas web y referidos al año anterior al del cierre de la convocatoria. En caso de datos publicados referidos a periodos inferiores al año se calculará la media aritmética.

El órgano competente para resolver publicará en el mismo lugar establecido en el artículo 20 el resultado del cálculo, de forma previa al cierre de la correspondiente convocatoria.

Las tasas, a efectos de esta orden, se calcularán mediante la fórmula:

Tasa de desempleo anual:  Población desempleada  x 100

Población desempleada + P. afiliada S. Social

Cuadro resumen de la línea 4.

1. Criterios.

A) Criterios relacionados con la integración y aumento de dimensión: Máx. 15 puntos.

A.1. Cooperativas agrarias de primer grado o sociedades agrarias de transformación (SAT). 5 puntos.

A.2. Cooperativas agrarias de segundo o ulterior grado y cooperativas que lo integren para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 10 puntos.

A.3. Entidades asociativas prioritarias reconocidas en virtud de la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, así como las entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.

A.4. Entidades asociativas regionales prioritarias, reconocidas en virtud del Decreto 188/2017 Vínculo a legislación, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía, así como las entidades que formen parte de ellas, para el producto relacionado con la finalidad de la inversión. 5 puntos.

A.5. Entidades resultantes de una fusión o entidades que formen parte de cualquier proceso de concentración, establecido de forma estatutaria, siempre que no exista entre ellas ningún tipo de vinculación, asociación o participación previa y el proceso se haya materializado con posterioridad al 1 de enero de 2014. 10 puntos.

Los criterios de prioridad anteriores serán de aplicación exclusivamente a aquellas entidades que tengan establecido estatutariamente la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades y productores que las componen. No obstante, en el caso de entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Decreto 188/2017 Vínculo a legislación, y en el caso de que sea autorizado, se podrá aplicar la excepción prevista a este respecto en el epígrafe 2.c) del citado Decreto a dichas asociaciones y a los productores que las componen.

En el caso de cooperativas de primer grado el criterio A.2 no será acumulable al A.1. En el caso de cooperativas de segundo o ulterior grado el criterio A.2 no será acumulable al A.5.

B) Criterios relacionados con la innovación: Máx. 15 puntos.

B.1. Entidades que formen o hayan formado parte de un Grupo Operativo de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) para el desarrollo de un proyecto innovador, que haya recibido financiación a través de la medida 16 del PDR de Andalucía 2014-2020, en las operaciones de funcionamiento (16.1.2 y 16.1.3). 5 puntos.

B.2. Innovación en la empresa:

B.2.1. Empresas que hayan establecido un contrato o acuerdo con contraprestación económica para el desarrollo de un proyecto de I+D+i con alguno de los siguientes Organismos, en los últimos tres años y que acrediten la ejecución del mismo. 10 puntos.

- Organismo Público de Investigación.

- Universidades públicas o privadas.

- Centros Públicos y privados de I+D+i.

- Agrupaciones empresariales y plataformas tecnológicas con personalidad jurídica propia que agrupen entidades cuyo objetivo sea contribuir al desarrollo de la I+D+i empresarial.

- Centros tecnológicos de Andalucía. B.2.2. Empresas que hayan obtenido financiación de la Agencia IDEA, del CDTI, o alguna administración pública para el desarrollo de un proyecto de I+D+i, en los últimos tres años. 10 puntos.

C) Criterios relacionados con la internacionalización: Max. 15 puntos.

Entidades que hayan destinado en el promedio de los tres últimos ejercicios un determinado porcentaje de su volumen de facturación total a la exportación o entidades que estén integradas o que estatutariamente comercialicen a través de otra entidad (integradora), y que destinen el mismo volumen de producción comercializada a la exportación; en este caso el indicador a aplicar a todas las entidades integradas se determinará con los datos aportados por la entidad integradora de la comercialización:

- Más del 10% del volumen de facturación: 10 puntos.

- Más del 20% del volumen de facturación: 12 puntos.

- Más del 30% del volumen de facturación: 15 puntos.

D) Criterios relacionados con la eficiencia energética, el medioambiente y la valorización de residuos: Máx. 10 puntos.

D.1. Se valorarán los proyectos de inversiones que fomenten aspectos de eficiencia energética, incluidos en bases reguladoras y orden de convocatoria, así como otros aspectos relacionados con eficiencia hídrica, uso de recursos naturales y valorización de residuos y subproductos agrarios y agroalimentarios, así como aquellos que puedan estar incluidos en la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular si la inversión en esta materia es al menos el 30% del total de la inversión subvencionable. 7 puntos.

D.2. La empresa cuenta con instalaciones que dispongan de un Sistema de calidad ambiental certificado, de acuerdo con una norma ISO 14.000. 3 puntos.

E) Otros criterios: Máx. 70 puntos.

E.1. Empresas cuyas instalaciones existentes o de nueva planta se ubiquen en municipios incluidos en zonas rurales LEADER 2014-2020, con la siguiente población:

- Municipios con población igual o inferior a 2.000 habitantes: 10 puntos.

- Municipios con población entre 2.001 y 5.000 habitantes: 5 puntos.

- Municipios con población entre 5.001 y 15.000 habitantes: 2 puntos.

E.2. Participación de mujeres en el Consejo de Administración, Consejo Rector, Junta Rectora u órgano equivalente de la entidad solicitante:

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 30% por mujeres. 3 puntos.

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 40% por mujeres. 5 puntos.

E.3. Participación de jóvenes en el Consejo de Administración, Consejo Rector, Junta Rectora u órgano equivalente de la entidad solicitante:

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 30% por jóvenes. 3 puntos.

- Entidades cuyos órganos de gobierno estén constituidos en, al menos, un 40% por jóvenes. 5 puntos.

A estos efectos se considera joven aquél que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no tenga más de 40 años.

E.4. Empresas con certificación en producción ecológica, artesana (Decreto 352/2011), producción integrada o pertenezca a una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida, como industria y que comercialicen productos certificados: 10 puntos.

E.5. Proyectos que se implanten en municipios cuya tasa anual de desempleo, en el año anterior a la fecha de solicitud de ayuda, sea:

a) Superior al 20%:

- Proyectos de ampliación de instalaciones: 5 puntos.

- Proyectos de nuevas instalaciones: 7 puntos.

b) Superior al 30%:

- Proyectos de ampliación de instalaciones: 7 puntos.

- Proyectos de nuevas instalaciones: 10 puntos.

E.6. Proyectos de inversión que vayan a ser realizados por pequeñas empresas o microempresas: 5 puntos.

E.7. Nuevas instalaciones por traslado de las existentes fuera del casco urbano: 5 puntos.

E.8. Entidades de nueva creación en los últimos dos años. 10 puntos.

E.9. Entidades que hayan presentado su solicitud y no hayan sido beneficiarias en ninguna convocatoria anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, dentro del ámbito del PDR de Andalucía 2014-2020. 10 puntos.

La fecha en la que deben cumplirse los criterios será la de cierre de cada convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Orden que se publique a tal efecto, salvo para los que se haya establecido expresamente otra fecha.

La puntuación máxima de la solicitud de ayuda es de 125 puntos. La puntuación mínima para recibir la ayuda es de 20 puntos.

2. Priorización en caso de empate:

- Tendrán prioridad aquellos proyectos que cuenten con mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado B) relativos a la innovación. En caso de persistir el empate tendrán prioridad aquellos proyectos que se ubiquen en municipios con mayor tasa de desempleo en relación con el criterio E.5.

- De mantenerse el empate, tendrán prioridad aquellas entidades con menor volumen de negocio.

3. La verificación de las tasas anuales de desempleo municipal se realizará de oficio por el órgano instructor, mediante consulta de los siguientes datos: población desempleada según el Servicio Público de Empleo Estatal y población afiliada a la Seguridad Social, publicados preferentemente en sus respectivas páginas web y referidos al año anterior al del cierre de la convocatoria. En caso de datos publicados referidos a periodos inferiores al año se calculará la media aritmética.

El órgano competente para resolver publicará en el mismo lugar establecido en el artículo 20 el resultado del cálculo, de forma previa al cierre de la correspondiente convocatoria.

Las tasas, a efectos de esta orden, se calcularán mediante la fórmula:

Tasa de desempleo anual:  Población desempleada  x 100

Población desempleada + P. afiliada S. Social

Décimotercero. Se elimina del apartado 7.4 de todos los cuadros resumen, los subapartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), relativos a la documentación acreditativa de la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención. Además en el cuadro resumen de la línea 1 se elimina también el subapartado n); en el de la Línea 2, se elimina el subapartado p); en el de la línea 3 se elimina el subapartado q); y en el de la línea 4 se elimina el subapartado p). Se reenumeran los subapartados. Quedan como sigue:

Cuadro resumen de la línea 1:

a) En el caso de solicitar un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, se aportará “Informe sobre la plantilla media de trabajadores en situación de alta de la empresa” emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para un periodo mínimo de 12 meses previos a la solicitud de ayuda.

b) Para las inversiones relativas a productos transformados no agrícolas, que requieran de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en virtud del artículo 44.5 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberá aportarse la resolución del procedimiento correspondiente, así como la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate.

c) Acreditación de lo dispuesto en el artículo 4.3.m), que se realizará por los siguientes medios de prueba:

1.º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

2.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la referida Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Cuadro resumen de la línea 2:

a) En el caso de solicitar un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, se aportará “Informe sobre la plantilla media de trabajadores en situación de alta de la empresa” emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para un periodo mínimo de 12 meses previos a la solicitud de ayuda.

b) Descripción de la situación sin la ayuda, la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, acompañada de pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita.

c) En el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

d) En el caso de que el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, declaración responsable de no haber efectuado una deslocalización en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

e) Acreditación de lo dispuesto en el artículo 4.3.m), que se realizará por los siguientes medios de prueba:

1.º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

2.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Cuadro resumen de la línea 3:

a) En el caso de solicitar un incremento en el porcentaje de subvención como consecuencia de la creación de empleo, se aportará “Informe sobre la plantilla media de trabajadores en situación de alta de la empresa” emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para un periodo mínimo de 12 meses previos a la solicitud de ayuda.

b) En los casos en los que la persona solicitante sea una gran empresa, descripción de la situación sin la ayuda, la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, acompañada de pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita.

c) Para las inversiones realizadas por las PYME relativas a productos transformados no agrícolas, que requieran de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en virtud del artículo 44.5 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberá aportarse la resolución del procedimiento correspondiente, así como la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate.

d) En los casos en los que la entidad solicitante sea una Gran empresa y el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, declaración responsable de que la empresa no está sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

e) En los casos en los que la entidad solicitante sea una Gran empresa y el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, declaración responsable de no haber efectuado una deslocalización en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

f) Acreditación de lo dispuesto en el artículo 4.3.m), que se realizará por los siguientes medios de prueba:

1.º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

2.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada mediante:

Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Cuadro resumen de la línea 4:

a) En caso de PYME, para las inversiones relativas a productos transformados no agrícolas, que requieran de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en virtud del artículo 44.5 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deberá aportarse la resolución del procedimiento correspondiente, así como la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate.

b) En los casos en los que la entidad solicitante sea una Gran empresa, descripción de la situación sin la ayuda, la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos, acompañada de pruebas documentales en apoyo de la hipótesis contrafactual descrita.

c) En los casos en los que la entidad solicitante sea una Gran empresa y el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, declaración responsable de que la empresa no está sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, en aplicación del artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

d) En los casos en los que la entidad solicitante sea una Gran empresa y el resultado de la transformación sea un producto no agrícola, declaración responsable de no haber efectuado una deslocalización en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

e) Acreditación de lo dispuesto en el artículo 4.3.m), que se realizará por los siguientes medios de prueba:

1.º Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

2.º Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Disposición transitoria. Las modificaciones contenidas en esta orden serán de aplicación solo a las convocatorias que se efectúen con posterioridad a su publicación, con excepción de las modificaciones relativas a los artículos 22 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación y la relativa al apartado 4.5 Vínculo a legislación de los cuadros resumen de las líneas 1 Vínculo a legislación, 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación y el apartado 4.6 Vínculo a legislación del cuadro resumen de la línea 4 Vínculo a legislación, que serán de aplicación también a las personas beneficiarias de anteriores convocatorias al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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