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Subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y la acuicultura

13/12/2023
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Orden de 7 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y la acuicultura de Canarias, previstas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), para el periodo de programación 2021-2027 (BOC de 12 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPENSAR LOS COSTES ADICIONALES SOPORTADOS POR LAS PERSONAS OPERADORAS DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA DE CANARIAS, PREVISTAS EN EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y ACUICULTURA (FEMPA), PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027.

PREÁMBULO

Desde el ingreso de España en las Comunidades Europeas en 1986, Canarias ha tenido un tratamiento diferenciado que ha ido evolucionando hasta la actualidad y que ha ido consolidando las garantías jurídicas que reconocen sus singularidades en el contexto de la Unión Europea actual.

El artículo 299.2 incorporado al Tratado de la Comunidad Europea (TCE) por el Tratado de Ámsterdam y que entró en vigor en mayo de 1999 supuso el reconocimiento de la ultraperificidad por el Derecho Primario y fijó, en favor de las Regiones Ultraperiféricas (RUP), una base jurídica sólida para el establecimiento de un tratamiento diferenciado en su favor. Este reconocimiento de las RUP como regiones plenamente europeas se ha mantenido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación (TFUE) que, en sus artículos 355, 349 y 107, ha consolidado la base jurídica del artículo 299.2 TCE.

No obstante, ya en julio de 1991 había entrado en vigor la Decisión 91/314/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se estableció un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las Islas Canarias (POSEICAN), en la que se implementaban medidas de compensación al sector pesquero de las islas como consecuencia de la realidad regional derivada de la situación geográfica especial de Canarias; de su régimen económico y fiscal histórico y los condicionamientos específicos en la aplicación de las políticas comunes. Se instauraron así los programas POSEI para que los productos de las regiones ultraperiféricas pudiesen acceder a los mercados continentales en condiciones de igualdad a los procedentes del resto de los territorios de la Comunidad.

En el marco de los programas referidos en el párrafo anterior se incluía el denominado POSEI-Pesca que, desde 1992, incorporó ayudas compensatorias de los costes adicionales en este sector, mediante la aprobación periódica de Reglamentos de la Comisión que establecían un régimen de compensación, con su correspondiente límite, para cada producto susceptible de ayuda. El último de estos Reglamentos, el Reglamento (CE) n.º 791/2007, del Consejo, de 21 de mayo de 2007, estableció un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las regiones ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión (DO L 176/1, de 6.7.2007), para el periodo presupuestario comunitario de 2007 a 2013.

Sin embargo, en el marco del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se aprobaron disposiciones comunes relativas a varios Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DOUE L. 347, de 20.12.2013), el 20 de mayo del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE L. 149) el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que supuso la incorporación a un Fondo Estructural y de Inversión de las ayudas para compensar los costes adicionales que soportaban las personas operadoras en la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas.

Como continuidad al anterior y consolidando la integración de estas subvenciones compensatorias en los Fondos Estructurales y de Inversión, en el marco del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a varios Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DOUE L. 231, de 30.6.2021), el 13 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE L. 247) el Reglamento (UE) n.º 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2017/1004.

Este Reglamento señala, en su artículo 14.1.e), como uno de sus objetivos específicos “promover condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas”. Para contribuir a este objetivo, el artículo 24 de este Reglamento prevé la posibilidad de que el FEMPA pueda apoyar la compensación de los costes adicionales en que incurran las personas operadoras por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas. Así, en su capítulo VI, denominado Desarrollo sostenible de las regiones ultraperiféricas, se establece (artículo 35) que los Estados miembros que cuenten con regiones ultraperiféricas prepararán, como parte de su programa, un plan de acción para cada una de estas en el que se establecerá una descripción de las principales acciones previstas y los medios financieros correspondientes, entre los que se incluye la compensación. El artículo 36 de este mismo capítulo fija los criterios y las condiciones en que se debe realizar la compensación y, a los efectos de implementarla, delega en cada Estado miembro interesado la determinación de la lista de productos de la pesca y de la acuicultura y la cantidad de dichos productos con derecho a compensación para cada región ultraperiférica.

En aplicación de lo previsto en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022, C (2022) 8732 final, se aprobó el Programa Operativo para España del FEMPA, que incorpora el Plan de Acción de Canarias como apéndice 4 a dicho Programa Operativo. En este Plan de Acción se incluye el plan para compensar a las personas operadores canarias por los costes adicionales en el que incurren por la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y acuicultura.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 4.10, 6 y 10 así como en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (BOC n.º 45, de 5 de marzo), se ha realizado una evaluación previa del impacto de género de la presente Orden, para garantizar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como un uso no sexista del lenguaje en los contenidos de la misma.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre): necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, los principios de necesidad y eficacia se justifican en la finalidad de compensar los costes adicionales sufridos por las personas operadoras de la pesca y la acuicultura por razón de la ultraperificidad de Canarias para situarlos en situación de igualdad con las personas operadoras de estos mismos sectores de la Unión Europea continental. Además, la implementación de estas subvenciones resulta la manera más eficaz de ejecutar el Plan de Acción de Canarias, incorporado como apéndice 4 al Programa Operativo para España del FEMPA. El principio de proporcionalidad se cumple dado que esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer un procedimiento simplificado y ágil de compensación de los costes adicionales referidos anteriormente. Respecto al principio de seguridad jurídica la presente Orden es acorde con el resto del ordenamiento jurídico autonómico. En aplicación del principio de transparencia, se ha dado cumplimiento al trámite de participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de esta Orden en los términos previstos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanció una consulta pública a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias; también fue sometida a información pública a través del citado Portal. Por último se incorpora en el procedimiento en cumplimiento del principio de eficiencia, el uso de nuevas tecnologías que permiten limitar las cargas administrativas, reduciéndolas a las mínimas imprescindibles para alcanzar los fines previstos.

En relación con lo señalado respecto de este principio de eficacia, el volumen de documentación necesario tanto para el cálculo de estas subvenciones como para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para acceder a ellas exige la utilización exclusiva de medios telemáticos que agilicen las actuaciones y otorguen mayor seguridad en el tratamiento de los datos. Por ello, en esta Orden se establece Vínculo a legislación, para todas las personas peticionarias, tanto para las físicas como para las jurídicas, la exigencia de presentación telemática tanto de sus solicitudes como de cualquier trámite relacionado con estas, de manera que se dé continuidad a la regulación establecida para estas subvenciones en el periodo 2014-2020, mediante la Orden, de 15 de septiembre Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca (BOC n.º 184, de 21 de septiembre), mediante la modificación parcial operada a la misma por la Orden de 4 de abril de 2019 (BOC n.º 76, de 22 de abril).

No será de aplicación a la presente Orden el procedimiento de elaboración de reglamentos previsto en el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias (BOC n.º 66, de 3 de abril), puesto que, de conformidad con lo previsto en el apartado 11 de dicho artículo, el procedimiento previsto en el mismo no será de aplicación a la elaboración y aprobación de las normas que establecen las bases reguladoras de concesión de las subvenciones, que se ajustarán al procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta regulación se tramitan según el procedimiento de concurrencia no competitiva y la distribución de los fondos consignados a cada convocatoria se realiza entre todos las personas beneficiarias con arreglo a los volúmenes de producción de sus respectivas solicitudes que se ajusten a la presente Orden sin que les sean de aplicación criterios de baremación. Por ello, es posible prescindir de la resolución provisional de las convocatorias para agilizar el procedimiento de concesión de las mismas.

Es objeto de la presente Orden el establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y la acuicultura de Canarias, previstas en el FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027 con la finalidad de promover unas condiciones de competencia equitativa de las personas operadoras de estos sectores en Canarias en relación con las de la Unión Europea continental.

En su virtud, vista la iniciativa de la Dirección General de Pesca, así como el informe-propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Reglamento Orgánico de la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio Vínculo a legislación,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027, recogidas en el anexo a esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPENSAR LOS COSTES ADICIONALES SOPORTADOS POR LAS PERSONAS OPERADORAS DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA DE CANARIAS, INCLUIDAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO PARA ESPAÑA DEL FEMPA, PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027.

Base 1. Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027.

Base 2. Régimen jurídico.

1. A las subvenciones reguladas en estas bases le resultará de aplicación en lo no establecido en las mismas, lo que disponga Reglamento (UE) n.º 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA), y demás normativa comunitaria y estatal aplicable a este fondo y el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022, C (2022) 8732 final, y, en particular, en el Plan de Acción de Canarias que constituye el apéndice 4 a dicho Programa Operativo.

2. Para lo no previsto en las normas citadas en el apartado anterior resultarán de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a lo previsto en estas bases.

Base 3. Definiciones.

1. A los efectos de estas bases se estará a las siguientes definiciones:

a) Producción: la actividad que comprende tanto el proceso de captura de productos de la pesca extractiva como el cultivo y despesque de productos acuícolas y la comercialización de todos ellos.

b) Comercialización fuera de Canarias: la realizada entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el territorio continental de la Unión Europea bien como destino final o bien como territorio de tránsito.

c) Comercialización interinsular: la realizada por persona distinta del productor desde la isla de descarga de los productos de la pesca artesanal hacia otra isla de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Despesque: la extracción de productos acuícolas de las jaulas de cría para su comercialización.

e) Pesca industrial: la ejercida por la flota de altura censada en el registro general de la flota pesquera en la modalidad de arrastrero congelador, y con base en Canarias, en el marco de un convenio internacional de pesca.

f) Pesca artesanal: la ejercida tanto por buques inscritos con modalidades de artes menores en el registro general de la flota pesquera como por la flota atunera con base en Canarias.

2. Asimismo, se estará a las definiciones incluidas en los Reglamentos comunitarios aplicables al FEMPA y en el Programa Operativo para España del FEMPA, para el periodo 2021-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022, en particular, en el Plan de acción de Canarias que constituye el apéndice 4 a dicho Programa Operativo.

Base 4. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Con carácter general las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea.

2. En particular, las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial en los términos previstos en el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el FEMPA.

Base 5. Tratamiento y protección de datos.

Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las subvenciones reguladas en estas bases podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten a las personas peticionarias de conformidad con las referidas normas, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1) y con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/C.

Base 6. Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención la compensación de los costes de las actuaciones incluidas en el Plan de Compensación de las islas Canarias (en adelante PCC) incorporado como apartado B2 del Plan de Acción de Canarias, que figura como apéndice 4 del Programa Operativo para España del FEMPA, y referidas a continuación:

A) Medida de acuicultura:

1. La producción, cría y cultivo de los productos acuícolas en establecimientos de acuicultura de las islas Canarias (submedida A1).

2. La comercialización por vía marítima fuera de las islas Canarias de productos obtenidos en establecimientos de acuicultura de Canarias (submedida A2).

3. La comercialización por vía aérea fuera de las islas Canarias de productos obtenidos en establecimientos de acuicultura de Canarias (submedida A 3).

B) Medida de pesca industrial:

1. La producción de la pesca industrial de las islas Canarias (submedida B1).

2. La comercialización de la pesca industrial de las islas Canarias (submedida B2).

C) Medida de pesca artesanal:

1. La producción de la pesca artesanal de las islas Canarias (submedida C1).

2. La comercialización interinsular de la pesca artesanal de las islas Canarias (submedida C2).

3. La comercialización por vía marítima en fresco fuera de islas Canarias de productos de la pesca artesanal (submedida C3).

4. La comercialización por vía marítima en congelado fuera de islas Canarias de productos de la pesca artesanal (submedida C4).

5. La comercialización por vía aérea fuera de islas Canarias de productos de la pesca artesanal (submedida C5).

2. Las actuaciones referidas en el apartado 1 anterior deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que se determine para cada anualidad en la convocatoria. La anualidad vendrá determinada por las fechas de la facturas que justifiquen la realización de tales actuaciones y que serán objeto de subvención, sin perjuicio de que la obtención de los productos incluidos en las mismas tenga lugar en una anualidad anterior. En todo caso, el cobro de las facturas objeto de estas subvenciones compensatorias deberá haber sido realizado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca para cada convocatoria.

3. Solo se concederán subvenciones por las actuaciones referidas en el apartado anterior cuando pueda determinarse claramente la trazabilidad del productos desde el proceso de producción hasta el de comercialización.

4. Las especies por las que se conceda la compensación para cada una de las medidas relacionadas en el apartado 1 se determinarán mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de pesca del Gobierno de Canarias, en la que se hará constar, al menos, el nombre científico, el código FAO y la denominación comercial atribuida a cada una de ellas en el listado publicado ad hoc por el Ministerio con competencias en materia de pesca que se encuentre en vigor en el momento de su emisión. Las actualizaciones de las especies objeto de compensación serán remitidas al Comité de Seguimiento del FEMPA dentro del mes siguiente a la fecha de su aprobación.

Base 7. Actuaciones no subvencionables.

No serán objeto de subvención, además de las actuaciones establecidas en el artículo 36.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el FEMPA, las siguientes:

a) Los productos que, procedentes de un puerto de país tercero en el que haya tenido lugar su descarga en el marco de un acuerdo internacional, hagan escala en territorio la Unión Europea antes de ser desembarcados en Canarias.

b) Las actuaciones que tengan pago en metálico superior a 1000 euros por persona beneficiaria.

Base 8. Requisitos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas peticionarias que cumplan los siguientes requisitos generales:

a) Ser persona física o jurídica, o agrupaciones de estas salvo en el supuesto de las actuaciones previstas en la letra C.2 del artículo 6.1 a las que solo podrán acceder las personas jurídicas.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) No haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación de sexo.

d) No encontrarse la empresa en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.

e) En los supuestos que proceda, suministrar información sobre sus empresas vinculadas en aplicación del artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

f) Acreditar la comercialización de los productos.

g) Cumplir los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

2. Además de los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, las personas peticionarias deberán cumplir, dependiendo de actuación por la que soliciten la subvención, los siguientes:

a) Producción, cría y cultivo de los productos acuícolas (submedida A1):

1. Contar con la preceptiva concesión administrativa para el ejercicio de la actividad acuícola en Canarias.

2. Cumplir con las obligaciones en materia de primera venta de productos acuícolas exigidas legal y reglamentariamente.

b) Comercialización por vía marítima o aérea fuera de las islas Canarias de productos obtenidos en establecimientos de acuicultura (submedidas A2 y A3, respectivamente):

1. Comercializar la producción propia o adquirida directamente de un establecimiento acuícola que cuente con la preceptiva concesión administrativa para el ejercicio de la actividad en las islas Canarias.

2. Soportar los gastos de la comercialización referida en el apartado anterior.

c) Producción de la pesca industrial de las islas Canarias (submedida B1):

1. Ser titular, persona propietaria o arrendataria, de un buque que tenga puerto base en las islas Canarias, con autorización para el ejercicio de la actividad en la modalidad de arrastrero congelador de pesca industrial durante el periodo por el que solicita la subvención.

2. Contar con licencia para la pesca en país tercero durante el periodo por el que solicita la subvención.

3. Desembarcar los productos en un puerto autorizado de las islas Canarias o en puerto de país tercero siempre que sean transbordados a Canarias para su comercialización, sin escalas previas en territorio de la Unión Europea.

4. Realizar la primera venta de los productos pesqueros en un establecimiento autorizado.

d) Comercialización de la pesca industrial de las islas Canarias (submedida B2):

1. Comercializar la producción propia o adquirida directamente de un buque con base en las islas Canarias, con autorización para el ejercicio de la actividad en la modalidad de arrastrero congelador de pesca industrial y con licencia para la pesca en país tercero, desembarcados en un puerto autorizado de las islas Canarias o en puerto de país tercero siempre que sea transbordada a Canarias para su comercialización, sin escalas previas en territorio de la Unión Europea y sea objeto de primera venta en un establecimiento autorizado.

2. Soportar los gastos de la comercialización referida en el apartado anterior.

e) Producción de la pesca artesanal (submedida C1):

1. Ser titular, persona propietaria o arrendataria, de un buque de la flota atunera o con modalidades de artes menores en el registro general de la flota pesquera que tenga puerto base en las islas Canarias durante el periodo por el que solicita la subvención.

2. Realizar la primera venta de los productos pesqueros en un establecimiento autorizado.

f) Comercialización interinsular de la pesca artesanal (submedida C2):

1. Comercializar la producción propia o adquirida directamente de un buque de la flota atunera o inscrito en la modalidad de artes menores en el registro general de la flota pesquera que tenga puerto base en las islas Canarias y que sea objeto de primera venta en un establecimiento autorizado. Podrán también ser peticionarias de esta submedida las cofradías de pescadores que comercialicen la producción de las personas afiliadas a ellas, siempre que pueda resultar acreditada la trazabilidad de los productos y que cumplan los requisitos recogidos en este apartado respecto de los buques y del cumplimiento de obligaciones en materia de primera venta.

2. Realizar, con medios propios o ajenos, el transporte de estos productos desde la isla de desembarco hasta otra de las islas Canarias que será la de destino definitivo de los productos o la de tránsito en la comercialización de aquellos fuera de Canarias.

3. Soportar los gastos referidos en los dos apartados anteriores.

g) Comercialización por vía marítima en fresco, por vía marítima en congelado y por vía aérea, de productos de la pesca artesanal (submedidas C3, C4 y C5, respectivamente):

1. Comercializar la producción propia o adquirida directamente de un buque de la flota atunera o con modalidades de artes menores en el registro general de la flota pesquera que tenga puerto base en las islas Canarias y que sea objeto de primera venta en un establecimiento autorizado. Podrán también ser peticionarias de estas submedidas las cofradías de pescadores que comercialicen la producción de las personas afiliadas a ellas, siempre que pueda resultar acreditada la trazabilidad de los productos y que cumplan los requisitos recogidos en este apartado respecto de los buques y del cumplimiento de obligaciones en materia de primera venta.

2. Soportar los gastos de la comercialización referida en el apartado anterior.

3. A las personas peticionarias por submedidas de comercialización de producción propia les serán de aplicación en dichas medidas los requisitos de las submedidas de producción que no serían exigibles a terceros que comercializasen producción adquirida de buques o establecimientos acuícolas de los que no son titulares.

Base 9. Documentación.

1. Las personas peticionarias, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos generales exigidos en la base 8.1, deberán acompañar su solicitud de la siguiente documentación:

a) En caso de actuar mediante representante, documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

b) En el caso de persona jurídica, escritura de constitución de la entidad y de los Estatutos de la misma.

c) En el caso de agrupaciones que presenten solicitud en nombre de las personas asociadas a ellas, relación individualizada de las personas asociadas o peticionarias para las que se solicita la compensación, en la que figuren los nombres, apellidos, direcciones y cantidades por las que solicita la ayuda para cada una de ellas, desglosada por productos.

d) Declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

e) Declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada de compromiso de cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1.g) de esta Orden.

f) Relación de facturas ajustadas a los modelos que se establezcan en la convocatoria anual.

g) En el caso de que el número de facturas relacionadas en una solicitud sea inferior a cien o incorpore un volumen de comercialización igual o inferior a 300.000,00 euros, la totalidad de las facturas justificativas de las actuaciones objeto de subvención. Las facturas deberán acompañarse de los documentos que acrediten su cobro entre los que se incluirán los extractos bancarios de los ingresos de las facturas de la comercialización de la producción objeto de ayuda.

h) En el caso de que el número de facturas relacionadas en una solicitud sea superior a cien o incorpore un volumen de comercialización superior a 300.000,00 euros, informe de auditoría de cuentas, según los términos del artículo 27.1, Vínculo a legislación letra a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuyo contenido deberá determinar que las facturas incluidas en la relación se ajustan a la normativa básica del Estado que regule las obligaciones de facturación aplicable y que su cobro ha resultado debidamente acreditado. Asimismo, este informe deberá contener el resultado de las comprobaciones realizadas y los hechos que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención. Las personas peticionarias obligadas a la presentación de estos informes de auditoría deberán acompañar sus solicitudes de los extractos contables (Libro Mayor de la cuenta de clientes) que permitan verificar la contabilización y el cobro de las facturas incluidas en estos informes de auditoría. El informe de auditoría deberá incluir el contenido mínimo que se determine en la convocatoria anual de estas subvenciones.

i) Soporte informático con la aplicación utilizada para el cálculo de la ayuda, que la Consejería competente en materia de pesca pondrá a disposición de las personas solicitantes, en la que constarán los registros de los datos de facturación de la campaña objeto de la ayuda. Entre estos registros se incluirán el número, fecha y concepto de contabilización del pago en la contabilidad de la persona solicitante para cada línea de producción comercializada que se incorpore en la relación de facturas aportada junto a la solicitud.

j) En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica solicitantes por las actuaciones de la submedida A1 (producción, cría y cultivo de los productos acuícolas), recogida en el artículo 6.1.A.1 de estas bases, certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia que acrediten que no han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Las personas peticionarias, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en la base 8.2, deberán acompañar su solicitud de la siguiente documentación:

a) Para la comercialización, por vía marítima y por vía aérea, fuera de las islas Canarias de productos obtenidos en establecimientos de acuicultura de Canarias (submedidas A2 y A3, respectivamente):

1. Documento Único Administrativo (en adelante DUA) de titularidad de la persona peticionaria, en el que consten los kilogramos y las especies comercializadas que habrán de coincidir con los datos que figuren en los documentos de adquisición del producto y, en su caso, con las notas de primera venta o documentos de trazabilidad. El número, fecha, kilogramos y especies de este documento se incorporará al soporte informático referido en el artículo 9.1.i) de estas bases.

2. En el caso de comercialización por vía marítima, conocimiento de embarque marítimo, vinculado al DUA, en el que consten los kilogramos transportados, cuyo volumen habrá de coincidir, como mínimo, con el peso en bruto indicado para estos en el DUA. El número, fecha, kilogramos y especies de este documento se incorporará al soporte informático referido en el artículo 9.1.i) de estas bases.

3. En el caso de comercialización por vía aérea, carta de porte aéreo, vinculada al DUA, en la que consten los kilogramos transportados, cuyo volumen habrá de coincidir, como mínimo, con el peso en bruto indicado para estos en el DUA. El número, fecha, kilogramos y especies de este documento se incorporará al soporte informático referido en el artículo 9.1.i) de estas bases.

b) Para la producción de la pesca industrial de las islas Canarias (submedida B1):

1. Certificado actualizado del registro mercantil u hoja de asiento actualizada, completa, literal y certificada en todas sus páginas, acreditativos de la propiedad del buque. Estos documentos deberán acompañarse, en su caso, de contrato de arrendamiento o de explotación del buque.

2. Certificación expedida por el Ministerio competente en materia de pesca respecto de los periodos de actividad del buque en el marco del acuerdo internacional de que se trate.

3. Certificación del puerto de país tercero en que se haya operado la descarga en la que se hagan constar los kilogramos descargados, la especie, el puerto y la fecha de desembarco, así como documento que acredite fehacientemente el transporte de los productos desde ese puerto hasta la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Para la comercialización fuera de las islas Canarias de la pesca industrial (submedida B2):

1. Documento Único Administrativo (en adelante DUA) de titularidad de la persona peticionaria, en el que consten los kilogramos y las especies comercializadas que habrán de coincidir con los datos que figuren en los documentos de adquisición del producto y, en su caso, con las notas de primera venta. El número, fecha, kilogramos y especies de este documento se incorporará al soporte informático referido en el artículo 9.1.i) de estas bases.

2. En el caso de comercialización por vía marítima, conocimiento de embarque marítimo, vinculado al DUA, en el que consten los kilogramos transportados, cuyo volumen habrá de coincidir, como mínimo, con el peso en bruto indicado para estos en el DUA. El número, fecha, kilogramos y especies de este documento se incorporará al soporte informático referido en el artículo 9.1.i) de estas bases.

3. En el caso de comercialización por vía aérea, carta de porte aéreo, vinculada al DUA, en la que consten los kilogramos transportados, cuyo volumen habrá de coincidir, como mínimo, con el peso en bruto indicado para estos en el DUA. El número, fecha, kilogramos y especies de este documento se incorporará al soporte informático referido en el artículo 9.1.i) de estas bases.

d) Para la producción de la pesca artesanal de las islas Canarias (submedida C1):

1. Certificado actualizado del registro mercantil u hoja de asiento actualizada, completa, literal y certificada en todas sus páginas, acreditativos de la propiedad del buque. Estos documentos deberán acompañarse, en su caso, de contrato de arrendamiento o de explotación del buque.

2. Certificación expedida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que se acredite el efectivo despacho del buque pesquero durante los periodos de captura de los productos que sirvan de base para la solicitud de la ayuda. La producción por cuya comercialización se solicite la compensación habrá de ser obtenida en periodos en los que el buque se encontrara efectivamente despachado, si bien su descarga pueda tener lugar con posterioridad a la finalización del periodo de despacho, siempre que pueda inferirse que las capturas tuvieron lugar dentro de él.

e) Para la comercialización interinsular de la pesca artesanal de las islas Canarias (submedida C2):

1. Documentación acreditativa del transporte de los productos de la isla de origen a la de destino, con indicación de especies y kilogramos.

2. En caso de que la producción fuera transportada desde la isla de desembarco hasta otra de las islas Canarias con medios ajenos.

f) Para la comercialización, por vía marítima en fresco, por vía marítima en congelado y por vía aérea, fuera de las islas Canarias de la pesca artesanal (submedidas C3, C4 y C5, respectivamente):

1. Documento Único Administrativo (en adelante DUA) de titularidad de la persona peticionaria, en el que consten los kilogramos y las especies comercializadas que habrán de coincidir con los datos que figuren en los documentos de adquisición del producto y, en su caso, con las notas de primera venta, así como la indicación que corresponda del estado “en fresco” o “en congelado” en que se realiza la comercialización. El número, fecha, kilogramos y especies de este documento se incorporará al soporte informático referido en el artículo 9.1.i) de estas bases.

2. En el caso de comercialización por vía marítima, conocimiento de embarque marítimo, vinculado al DUA, en el que consten los kilogramos transportados, cuyo volumen habrá de coincidir, como mínimo, con el peso en bruto indicado para estos en el DUA. El número, fecha, kilogramos y especies de este documento se incorporará al soporte informático referido en el artículo 9.1.i) de estas bases.

3. En el caso de comercialización por vía aérea, carta de porte aéreo, vinculada al DUA, en la que consten los kilogramos transportados, cuyo volumen habrá de coincidir, como mínimo, con el peso en bruto indicado para estos en el DUA. El número, fecha, kilogramos y especies de este documento se incorporará al soporte informático referido en el artículo 9.1.i) de estas bases.

Base 10. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones para cada una de las actuaciones previstas en la base 6 se determinará en cada convocatoria y habrá de respetar el régimen compensación recogido en el siguiente cuadro:

Ver anexo en la página 61234 del documento Descargar

Base 11. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

2. En el caso de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones en una convocatoria fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por las personas peticionarias, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de esta, del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite euro por tonelada establecido en el apartado anterior.

3. Los créditos asignados a las distintas actuaciones en cada convocatoria podrán ser modificados como consecuencia del proceso de modulación de fondos mediante la asignación de los remanentes de créditos que puedan producirse en alguna de las actuaciones para incrementar la dotación de otras en que fuera necesario, de conformidad con los criterios que se establezcan en las respectivas convocatorias, pero sin que, en ningún caso, se incremente el crédito total consignado para cada convocatoria ni se altere el régimen de compensación (importe de “euro por tonelada”) previsto en la base 10.

Base 12. Iniciación.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria abierta, aprobada por el/la titular del Departamento competente en materia de pesca, con sujeción a lo establecido en el artículo 14.bis Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. De dicha convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, una vez se haya presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el texto de la misma y la información requerida para su publicación.

2. La convocatoria se sujetará, en cuanto a su contenido, a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo dispuesto en estas bases.

3. La vigencia de la convocatoria podrá extenderse durante todo el periodo de programación de los fondos FEMPA e incluir las campañas de 2021 a 2027.

Base 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en forma electrónica con arreglo al modelo normalizado, que se apruebe por el órgano instructor, y que será accesible a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo que se determine en la convocatoria, que no podrá superar los cuatro meses, contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación exigida en estas bases, salvo que la misma ya estuviera en poder de la administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron los documentos presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la persona peticionaria su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta.

Las personas interesadas tienen derecho a que no se les exija la aportación de datos o documentos que hayan sido elaborados por las Administraciones Públicas, tal y como dispone la normativa sobre el procedimiento administrativo común. El órgano gestor deberá recabar estos datos o documentos electrónicamente e incorporarlos al expediente. Únicamente cuando no sea posible el acceso electrónico se podrá utilizar otros medios de acceso a los documentos o datos requeridos.

3. La persona peticionaria deberá autorizar de forma expresa al órgano instructor del Departamento competente en materia de pesca para recabar de los organismos competentes los certificados relativos a los siguientes datos, en caso de no aportarlos junto a su solicitud:

a) Los del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

b) Los de verificación de identidades, incluidas la del representante.

c) Los que obren en poder de las Administraciones Tributarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que resulten necesarios para la comprobación de los requisitos, o el cumplimiento de cualquier condición u obligación impuestas a las personas beneficiarias de las subvenciones.

d) Los del registro general de la flota pesquera del Ministerio competente en materia de pesca.

e) Los que permitan acreditar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y en concreto:

1. Los de las sanciones firmes incluidas en el Registro Nacional de infracciones a la Política Pesquera Común y los que obren en cualquier otro medio o soporte con arreglo a los artículos 33 Vínculo a legislación, 40.3 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación del Reglamento 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada; así como con arreglo al artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009 u otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco de la Política Pesquera Común.

2. En el caso de personas físicas solicitantes por la de la submedida A1 (producción, cría y cultivo de los productos acuícolas), recogida en la base 6.1.A.1, certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia que acrediten que no han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Los relativos a la comisión de fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP Vínculo a legislación (Fondo Europeo Marítimo y de Pesca) o del FEMPA.

4. La presentación de la solicitud implicará, asimismo, la aceptación de las personas peticionarias, en el supuesto de que resulten beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, a ser incluidas en la lista pública de operaciones, con su nombre y el montante asignado a cada operación, de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio por el que se establecen Disposiciones Comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Base 14. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor competente requerirá mediante comparecencia en la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 15. Instrucción.

1. El centro directivo competente en materia de pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor dará trámite de audiencia a las personas solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en los que haya que tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distintas de las aducidas por las personas solicitantes. Dicho trámite se llevará a cabo por medio de notificación electrónica mediante la comparecencia en la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Una vez llevados a cabo los actos de instrucción el órgano responsable, elevará la propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

Base 16. Resolución.

1. La persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución de concesión que deberá expresar la persona peticionaria o la relación de personas peticionarias a las que se concede la subvención y su cuantía, así como la de aquella o aquellas cuyas solicitudes se desestiman.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda superar los doce (12) meses contados a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en los términos previstos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 17. Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el servicio de tablón de anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta publicación iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la resolución.

2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del procedimiento, incluidas las derivadas de la modificación de la resolución de concesión referida en la base 18, se hará por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Entre estas notificaciones se incluye el Documento que establezcan las condiciones de la ayuda (DECA) que el órgano concedente notificará a todas las personas beneficiarias de las subvenciones, tras la resolución del procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen Disposiciones Comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Base 18. Modificación de la resolución.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que no sean contrarias a la propia naturaleza de las subvenciones.

Base 19. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará una vez concedidas toda vez que la documentación justificativa de la realización de la actividad se aporta con la solicitud de subvención.

2. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

Base 20. Entidades colaboradoras.

1. El Departamento competente en materia de pesca podrá designar entidades colaboradoras tanto para la colaboración en la instrucción de las subvenciones como para su entrega y distribución a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, previo convenio de colaboración suscrito a tal fin de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

2. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sujetarse a las obligaciones previstas en su artículo 15 de la citada Ley, así como a las demás que se determinen en el convenio de colaboración referido en el apartado 1, en la forma y plazo que se establezca en el mismo.

3. En el supuesto de que la entidad colaboradora sea de las previstas en la letra f) del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, esta deberán cumplir los principios de solvencia y eficacia previstos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 21. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación que en materia de transparencia y de control financiero puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales, como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos indicados en la letra d) del apartado 2 de la presente base.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, citada.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

2. Asimismo, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años, contado desde el último pago de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

c) Llevar una contabilidad separada de la actividad o inversión subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros deberá reflejarse todas las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del comprador y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

d) Adoptar las medidas de información, comunicación y publicidad previstas en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el FEMPA.

Base 22. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en las letras f) y g), del apartado 1 de la base 21 podrá implicar causa de reintegro.

4. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Base 23. Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años. Dicho plazo se computará desde el momento de pago final de las mismas, salvo en los casos en que la persona beneficiaria incurriera en las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, habida cuenta de que los criterios de admisibilidad han de mantenerse en los cinco años siguientes a la realización del pago final de las subvenciones, de conformidad con el apartado 2 del mismo. En este caso, el plazo se computará a partir de la fecha en que se hubiera producido la causa de inadmisibilidad.

2. Asimismo resultará de aplicación el régimen de prescripción previsto en el Reglamento (CE; EURATOM Vínculo a legislación ) 2988/1995, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Base 24. Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 25. Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

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