Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/12/2023
 
 

Ayudas directas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía

11/12/2023
Compartir: 

Orden AGM/15/2023, 4 de diciembre, por la que se regulan las ayudas directas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) incluidas en la solicitud única del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) (BOR de 7 de diciembre de 2023) Texto completo.

ORDEN AGM/15/2023, 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DIRECTAS FINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) INCLUIDAS EN LA SOLICITUD ÚNICA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC (PEPAC)

PREÁMBULO

El Plan Estratégico de la PAC de España establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso del sector agrario. El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España.

La Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas y de coordinación para la aplicación en el Reino de España del sistema de gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias conexas a partir del año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones, que desarrolla el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, en relación con las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, regula las intervenciones en forma de pagos directos, financiadas con cargo al fondo europeo agrícola FEAGA, las características de la solicitud única, los requisitos comunes para el cobro de las intervenciones, entre los que se encuentra la condición de agricultor activo, el ejercicio de la actividad agraria y la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas, así como las disposiciones financieras aplicables para la determinación de las ayudas a conceder.

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, dispone que el sistema integrado se aplicará a las intervenciones basadas en la superficie o en los animales enumeradas en el título III y título V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Igualmente, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural, el sistema integrado se aplicará a las solicitudes de pago que se establezcan en virtud de las intervenciones establecidas en el PEPAC derivadas del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

En la medida necesaria, el sistema integrado se utilizará también para gestionar y controlar la condicionalidad, cuya regulación se establece en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

De otro lado, el Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica reguladora de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, establecida en el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como las condiciones generales que deberán cumplir los agricultores para acogerse a dicho régimen en España.

Teniendo en cuenta que a partir de la campaña 2023 será de aplicación el régimen de ayuda básica a la renta, procede abordar en la presente Orden las particularidades del mismo.

En lo que respecta a las ayudas cofinanciadas con fondos FEADER, en la Solicitud Única serán incluidas igualmente aquellas líneas de ayuda concedidas bajo el marco legislativo anterior, cuyos compromisos no hayan finalizado y por lo tanto los beneficiarios deben presentar las correspondientes solicitudes de pago anuales.

Sin perjuicio de la regulación directa de los reglamentos comunitarios y de su aplicación al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y de los Reales Decretos antes referidos, conviene regular aquellas cuestiones sobre los que se faculta a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, siendo que en el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicha competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Así, mediante la presente Orden se desarrollan aquellos aspectos que los Reales Decretos permiten el desarrollo autonómico. Para lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación la normativa básica del Estado y la normativa de la Unión Europea.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas del sector.

En virtud de lo establecido en el Decreto 56/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única de los pagos directos a la agricultura y ganadería financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y establecer el procedimiento para la gestión de las cesiones y solicitudes a la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

2. Será de aplicación a los agricultores que deseen obtener los pagos directos correspondientes a alguna de las siguientes intervenciones, establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control:

a) La ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

b) La ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.

c) La ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.

d) El pago correspondiente a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente, que se citan:

I. Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.

II. Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.

III. Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

IV. Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

V. Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

VI. Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

VII. Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

VIII. Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

IX. Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

e) Los pagos directos asociados, que se citan:

I. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.

II. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.

III. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.

IV. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate de transformación.

V. Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

VI. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva de pasa.

VII. Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor ornamental.

VIII. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

IX. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

X. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

XI. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

XII. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.

XIII. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

XIV. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

f) Un pago específico al cultivo del algodón.

Artículo 2. Solicitud única.

1. Los agricultores que deseen obtener en el año alguno de los pagos citados en el artículo 1, así como las ayudas para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, deberán presentar una solicitud única, siempre que la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el caso de no disponer de superficie agraria, deberá disponer del mayor número de animales en esta Comunidad Autónoma.

2. La solicitud única tendrá el contenido mínimo y la documentación que establece el Título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

3. El plazo de presentación de la Solicitud Única será el establecido en el artículo 108 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

4. La solicitud única se presentará de forma telemática a través del programa común informático denominado "SGA" que estará disponible para los titulares con firma electrónica o en las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado un convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y que también estará disponible en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía que el Gobierno de La Rioja tiene en las cabeceras de comarca.

En estos casos el solicitante autorizará al gestor de la entidad colaboradora o al empleado público de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, para que en su nombre firme digitalmente la solicitud y sus modificaciones mediante la firma de una autorización a estos efectos, que se incorpora a la solicitud.

En este sentido, en caso de que medie autorización del interesado a un tercero, la persona que materialmente formalice la solicitud a través de la aplicación informática SGA no asume responsabilidad alguna con relación a los datos contenidos en las solicitudes, ya que éstos han sido aportados y verificados por el solicitante, de modo que resultan imputables, exclusivamente, al solicitante los errores u omisiones que pudiera contener dicha solicitud.

5. En el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, podrán adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única, en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias. El plazo de adaptación de la solicitud única será el establecido en el artículo 112.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, o el que se amplíe, por resolución del órgano competente de la comunidad autónoma, en los términos establecidos en el párrafo segundo del referido artículo.

6. La declaración de parcelas y usos deberá ser coherente con lo contenido en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y, en los casos en los que no haya coherencia, deberá presentarse la correspondiente alegación de modificación a SIGPAC. Se admitirá la utilización de referencias identificativas distintas a las del SIGPAC para declarar las parcelas de las zonas de concentración parcelaria si las hubiere.

7. La superficie de pastos de titularidad pública utilizados en común de La Rioja, se declarará en base a unas referencias identificativas de las parcelas, distintas de las establecidas en el SIGPAC, siendo la autoridad gestora de dicho pasto la que realice la declaración gráfica de la parcela de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 3. Otras solicitudes.

1. En el plazo establecido en el artículo 2.3, se presentarán las solicitudes de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta, las solicitudes de derechos de ayuda básica a la renta de la reserva nacional, las alegaciones al SIGPAC y las declaraciones de pastos de utilización en común que deben realizar las autoridades gestoras de dichas superficies.

2. Estas solicitudes se realizarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación y Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Procedimiento, resolución y recursos.

1. Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

2. La ordenación y la instrucción de los procedimientos de gestión de la solicitud única y de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, corresponde a la Dirección General con competencias en materia de sistema integrado de gestión de ayudas.

Será competente para aprobar la convocatoria de las ayudas previstas en esta orden y su correspondiente concesión, la persona titular de la consejería de agricultura, sin perjuicio de que pueda existir una delegación de competencias en la materia.

La convocatoria de las ayudas relacionadas en el artículo 1 no lleva asociada la aprobación de gasto.

3. Los agricultores beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, respectivamente. En particular, deberán hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y frente a la Seguridad Social.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario en los términos y medios de prueba dispuestos en el artículo 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación del cumplimiento podrá aportarse junto con la solicitud de la ayuda o, en su defecto, en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento, dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad sea inferior a 300 euros.

5. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución de aprobación, compromiso del gasto y de reconocimiento de la obligación al órgano competente. El plazo para el pago de estas ayudas se ajustará a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.

De conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, todas las comunicaciones que hayan de realizarse entre la Administración y los beneficiarios se harán exclusivamente por medios electrónicos.

La práctica de notificación de la resolución se realizará de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en la comunicación de las cesiones de derechos a la administración, en las que, de acuerdo con el artículo 33.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a los seis meses desde la fecha final de modificación de solicitud única, no se ha notificado al cedente motivadamente su oposición, con el fin de que presente alegaciones y aporte los documentos necesarios.

6. La resolución del procedimiento administrativo de concesión y obligación y aprobación del pago de las ayudas podrá recurrirse en reposición ante el titular de la consejería con competencias en agricultura, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. Para la propuesta de resolución de asignación de derechos de Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad procedentes de la reserva nacional y la propuesta para la aceptación de las comunicaciones de sus transferencias, será competente el titular de la Dirección General con competencia en materia de sistema integrado de gestión de ayudas. La resolución de estos procedimientos le corresponde al Fondo Español de Garantía Agraria, según regula el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden tendrán su aplicación en los conceptos que se habilitarán cada año al efecto en los presupuestos de la Consejería con competencias en agricultura.

2. Las ayudas señaladas en el artículo 1 de esta orden, se financiarán de forma íntegra con fondos del FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía).

Artículo 6. Situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias.

1. Se prestará una atención especial a las personas físicas o jurídicas que puedan crear condiciones artificiales para eludir las exigencias de actividad agraria en las superficies de su explotación, en los términos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, así como el artículo 3 Vínculo a legislación Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

2. Se podrá considerar una situación de riesgo de falta de actividad agraria por bajos niveles de ingresos agrarios, los casos en los que los ingresos agrarios, distintos de los pagos directos del solicitante, no representen el 20 % o más de sus ingresos agrarios totales.

3. Se considerará una situación de riesgo que las parcelas de pastos declaradas se ubiquen a una distancia superior a 50 kilómetros de la ubicación principal de la instalación o instalaciones ganaderas de las que es titular el beneficiario, sin que existan registros de movimiento de ganado de la explotación a dichas parcelas, salvo que concurran causas que lo justifiquen.

4. Asimismo, se considerará una situación de riesgo el que la dimensión de las unidades de producción ganadera de la explotación sea incoherente con la superficie de pastos declarada, estableciendo al efecto como situación de riesgo cuando la carga ganadera sea inferior a 0,2 UGM por hectárea de pastos declarada.

El cálculo de las UGM se realizará con los animales presentes en las explotaciones de igual forma que se establece el artículo 7.1 de esta Orden, considerando el promedio de los animales presentes en la explotación ganadera del solicitante el 1 de enero, 1 de marzo y 30 de abril, del año de presentación de la solicitud. En el caso de los solicitantes que comiencen su actividad ganadera a partir del 1 de enero del año de la solicitud, o en otros casos debidamente justificados, se podrá considerar el promedio resultante en otras tres fechas en las que haya animales presentes y en un periodo de cuatro meses. En todos los casos, el periodo mínimo en el que deberá haber animales presentes en la explotación ganadera donde esté la superficie declarada de pastos será, al menos, de 60 días durante el año de la solicitud.

5. Con el objeto de comprobar si se trata de superficies abandonadas, se considerará como una situación de riesgo cuando determinadas superficies se hayan declarado, de forma reiterada, durante tres años consecutivos o más, en barbecho o una actividad exclusivamente basada en el mantenimiento en estado adecuado.

Asimismo, se considerará una situación de riesgo la declaración de cualquier superficie con actividad de mantenimiento.

6. Por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán subvencionables superficies de una parcela o recinto en la que:

a) Se haya declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, incluyendo el año de presentación de la solicitud única.

b) Esté incluida un recinto inactivo, el cual es considerado aquel que, según el artículo 2.k) Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, no forma parte de ninguna declaración de superficies de la solicitud única de la PAC de las cinco últimas campañas, y para el que tampoco consta que forme parte de ninguna explotación agrícola según la información del REGEPA o del REA de los cinco años anteriores, o que perteneciendo a una explotación agrícola según el REGEPA o el REA, no se ha registrado ninguna actualización de la información inscrita por su titular en los últimos cinco años.

Dichas superficies solo serán subvencionables si el beneficiario puede demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegación al SIGPAC, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 7. Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para el cómputo de las UGM se tendrán en cuenta los vacunos, ovinos, caprinos, equinos y porcinos presentes en la explotación.

Para las especies bovina, ovina, caprina y equina, los animales presentes en la explotación serán los que consten identificados individualmente en el registro general de identificación individual de animales (RIIA) regulado en Real Decreto 728/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales el primer día de cada uno de los doce meses del año de la solicitud

En las explotaciones de bovino únicamente se contabilizarán los animales de explotaciones clasificadas en REGA como tipo de explotación 'Pasto' y 'Producción Reproducción' con clasificación zootécnicas según REGA de 'Reproducción para producción de leche', 'Reproducción para producción de carne', 'Reproducción para producción mixta' o 'Recría de novillas' y con sistema productivo 'extensivo' o 'semiextensivo''

En las explotaciones de ovino y caprino únicamente se contabilizarán los animales de explotaciones clasificadas en REGA como tipo de explotación 'Pasto' y "Producción Reproducción' con clasificaciones zootécnicas en REGA de 'Reproducción para producción de leche', 'Reproducción para producción de carne' o 'Reproducción para producción mixta'

En las explotaciones de equino únicamente se contabilizarán los animales de explotaciones clasificadas en REGA como tipo de explotación 'Pasto' y 'Producción Reproducción' con clasificaciones zootécnicas en REGA de 'Reproducción para producción de carne' o 'Reproducción para producción mixta' y con sistema productivo 'extensivo'.

Para las explotaciones de ganado porcino se considerarán los animales conforme a los datos más recientes de la última declaración censal comunicada antes del fin de plazo de presentación de solicitud única, que consten en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) según el punto 3 del artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y únicamente se contabilizarán los animales de explotaciones clasificadas en REGA como tipo de explotación 'Pasto' y 'Producción Reproducción' y con sistema productivo 'extensivo' o 'mixto'.

2. Los ganaderos acogidos a este ecorrégimen deberán cumplimentar un cuaderno de explotación en los siguientes casos:

a) Cuando se desplacen animales a un pasto, sea comunal o privativo, que está en un municipio diferente al de la instalación ganadera principal.

b) Cuando, dentro del mismo municipio, se desplacen animales desde un pasto comunal a fincas privativas o desplace animales de un grupo de fincas privativas a otro.

El modelo de cuaderno de explotación está disponible en (www.larioja.org/pac).

3. Para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, la comunidad de La Rioja establece un período de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega entre los meses de junio y julio.

Artículo 8. Ecorregímenes de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

Según el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 35.3, cuando alguno de los requisitos sea obligado por estar situadas en zonas vulnerables, de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha establecido, que el agricultor disponga de información sobre la calidad del agua de riego (facilitada por el organismo de cuenca, comunidad de regantes u organismo equivalente o aportada por el agricultor en casos de pozos) y en su Plan de abonado debe registrar el contenido de nitrógeno aportada por el agua de riego.

Artículo 9. Ecorregímenes de agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

Según el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 42.1, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha establecido el periodo de cuatro meses en el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de marzo del año de presentación de la solicitud.

Artículo 10. Régimen de flexibilización y otras particularidades.

Para cada campaña, por resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma, se establecerá, si procede, el régimen de flexibilización a aplicar, así como otras particularidades de campaña que el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, habilita a la comunidad autónoma para su modificación puntual, previa comunicación, en su caso, al Fondo Español de Garantía Agraria O.A.

Artículo 11. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 93.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, también serán considerados de aptitud eminentemente láctea los animales de morfo-tipo conjunto mestizo ubicados en explotaciones inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de bovinos con una clasificación zootécnica de 'reproducción para la producción de leche'.

Artículo 12. Penalizaciones.

Procederá aplicar penalizaciones en los supuestos de incumplimiento de los requisitos de subvencionalidad, compromisos u otras obligaciones a los que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Serán de aplicación las penalizaciones en las intervenciones del Sistema Integrado de gestión y Control, regulado en el Título I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden 26/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación.

Queda derogada la Orden 26/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), a partir de 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que será de aplicación a las solicitudes presentadas en la campaña 2023.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana