REFERÉNDUM (A PROPÓSITO DE LA LEY DE AMNISTÍA)
Es sabido que nuestra democracia se basa en un sistema de representación: el pueblo soberano delega su poder en las Cortes Generales; es decir, en los diputados y senadores elegidos libremente. Sin embargo, muy pocas veces han sido los ciudadanos quienes directamente, y no mediante representantes, han adoptado decisiones importantes.
Basta una ojeada a las consultas directas, o mediante referendo, para concluir que han sido escasas y, comparadas con Suiza, país líder en referendos, nos queda mucho camino por recorrer. Veamos algunos datos.
Desde 1977, en la España democrática, se han celebrado tres referendos, siendo el primero para aprobar el texto constitucional. Sin embargo, en Suiza, en un solo año, concretamente, el 13 de febrero de 2022, se realizaron cuatro referéndums, aunque sobre temas aparentemente de menor calado, lo que refuerza el recurso a la consulta popular directa: (a) Prohibición de experimentos con animales y humanos; (b) Protección de niños y jóvenes en la publicidad del tabaco; (c) Modificación de la ley federal sobre derechos del timbre y d) Beneficios fiscales a los medios de comunicación. Con una participación inferior al 50%, se aprobó únicamente el (b), prohibiendo así la publicidad del tabaco para niños y jóvenes.
El precario uso del referendo en España no se justifica en la ausencia de regulación: al contrario, la Ley Orgánica 2/1980, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, ofrece una estructura legal sólida para ejercer tan importante facultad u obligación del gobierno, como derecho del ciudadano.
Por la brevedad de este escrito dejo de lado la distinción y regulación de referendos vinculantes y consultivos. Tan solo recordar que el art. 92 permite plantear un referéndum consultivo, sobre “las decisiones políticas de especial trascendencia”. Y nadie negará que la propuesta de amnistía del actual gobierno, ciertamente lo es.
Muchos españoles pensamos que el presidente Sánchez nunca se equivocará si, efectivamente, convoca un referendo, aunque sea consultivo.
Porque, si el pueblo español dice sí, su decisión estará plenamente justificada. Y si el resultado es no, la no convocatoria, le libera de responsabilidad, al ser trasladada, democráticamente, al pueblo soberano.
Sr. Sánchez, presidente del gobierno, permítame preguntarle ¿Qué espera para convocar un referendo?