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Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

04/12/2023
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Orden PRE/142/2023, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 1 de diciembre de 2023) Texto completo.

ORDEN PRE/142/2023, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Preámbulo

La igualdad ante la Ley de toda la ciudadanía implica que el ejercicio de los derechos y las libertades no pueda ser restringido por circunstancias o situaciones personales limitadoras, entre las que la discapacidad ha sido históricamente una de las más destacadas. Por ello, la igualdad de oportunidades, la ausencia de discriminación y la vida independiente de las personas con discapacidad, principios que se consagran en las disposiciones legales de carácter transversal vigentes, requieren de apoyos de distinta índole para poder desarrollarse plenamente.

Este es el objetivo de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, y en el ámbito de la Comunidad Autónomo de Cantabria, de la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El establecimiento de criterios objetivos para reconocer la situación de discapacidad, con la aprobación de los correspondientes baremos de evaluación y el procedimiento para efectuar dicho reconocimiento se llevó a cabo por medio del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que ha sido sustituido por el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En aplicación de la primera de estas disposiciones se aprobó la Orden de la entonces Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales de 12 de marzo de 2001, para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación. Tras la aprobación del nuevo Real Decreto procede ajustar a sus determinaciones la norma que desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la situación de discapacidad en Cantabria.

Cabe destacar en esta orden la determinación más detallada de las funciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, así como la ampliación del ámbito profesional de sus componentes; la regulación más sistemática de los reconocimientos que efectúan los equipos, estableciendo la posibilidad del reconocimiento telemático; la mención al mantenimiento del grado de discapacidad hasta que se produzca la revisión, aunque haya transcurrido el período de vigencia de la tarjeta acreditativa; la concesión de la tarjeta en soporte electrónico, para facilitar la acreditación de la situación de discapacidad y la regulación de un procedimiento de urgencia en determinados casos.

Asimismo, se ajusta el procedimiento de forma expresa a otras normas de diverso ámbito aprobadas con posterioridad a la aprobación de la orden hasta ahora vigente. De esta forma determina la adscripción que ya existe orgánicamente, de los equipos multiprofesionales respecto del ICASS, de conformidad con el artículo 3.d) de los Estatutos de dicho organismo, regulado por la Ley 3/2009, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales; se ajusta formalmente el procedimiento a las determinaciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en lo referente a la intervención en el procedimiento de quien preste apoyos a las personas interesadas, a la Ley 8/2021, de 2 de junio Vínculo a legislación, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La presente Orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) Vínculo a legislación y 51 Vínculo a legislación quater, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de las Consejerías de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y de Salud, y previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en aplicación del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Podrán solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que estuvieran empadronadas y tuvieran residencia efectiva en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Asimismo, podrán solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad las personas de nacionalidad española residentes en el extranjero que acrediten que su último empadronamiento y domicilio habitual en España tuvo lugar en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Competencia.

La dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) será competente para resolver los procedimientos de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, así como su revisión.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se tramitará conforme a los principios y disposiciones generales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las disposiciones que las desarrollen.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

CAPÍTULO II

Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de la discapacidad

Artículo 5. Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad son los órganos técnicos competentes para efectuar las evaluaciones y emitir los dictámenes correspondientes para el reconocimiento del grado de discapacidad. Estos equipos estarán adscritos al Centro de Evaluación, Valoración y Orientación, dependiente del ICASS.

Artículo 6. Composición, régimen de funcionamiento y funciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

1. Los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad estarán compuestos por al menos dos profesionales del área sanitaria y del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente, correspondiendo a la dirección del Centro de Evaluación, Valoración y Orientación determinar la adscripción de los distintos profesionales del Centro a cada equipo.

2. El funcionamiento de los equipos se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Son funciones de los equipos las siguientes:

a) La realización de los dictámenes correspondientes para la calificación del grado de discapacidad, revisión de la misma por agravamiento o mejoría o error material o de hecho y para la determinación del plazo a partir del cual se podrá revisar el grado de discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación.

b) Proponer el grado de discapacidad y valoración de las diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones sociales y económicas previstas en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el sistema de prestaciones.

c) Proponer el grado de discapacidad, así como la necesidad de concurso de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria, para los efectos de las prestaciones de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hija o hijo a cargo con discapacidad, reguladas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

d) Dictaminar sobre la movilidad reducida permanente o provisional, así como certificar acerca de esta circunstancia cuando le sea requerido por la Administración competente a efectos de la concesión de la tarjeta de estacionamiento.

e) Emitir los informes de compatibilidad con el puesto de trabajo para el desempeño por parte de las personas que tengan la condición de personas con discapacidad según el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

f) Emitir los informes de reconocimiento de discapacidad intelectual para la participación de personas con discapacidad en pruebas selectivas.

g) Emitir los informes de adecuación de tiempo y medios por la participación de personas con discapacidad en pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

h) La orientación para la habilitación y rehabilitación de la persona con discapacidad, proponiendo las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión.

i) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos judiciales en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o algunos de sus organismos en la materia desarrollada por esta orden.

j) Prestar asesoramiento técnico a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a otras administraciones públicas en materia de su competencia.

k) Cuantas otras le sean asignadas referentes al diagnóstico, valoración y orientación, de situaciones de discapacidad atribuidas o que puedan atribuirse por la legislación, tanto estatal como autonómica, así como a través de las oportunas instrucciones y/o circulares del órgano superior con competencia en materia de valoración de la discapacidad.

4. El ICASS promoverá la formación de los profesionales de los equipos en lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación oral.

Artículo 7. La Junta de Valoración.

1. El dictamen propuesta a que se refiere el artículo 10 será emitido colegiadamente por el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad que se reunirá en Junta de Valoración para adoptar la decisión. La Junta podrá tener lugar para uno o varios equipos conJuntamente.

2. La Junta estará presidida por la dirección del Centro de Evaluación, Valoración y Orientación y actuará como secretario/a el/la Coordinador/a de Evaluación, Valoración y Orientación.

Para la válida constitución de la Junta se precisa la asistencia de todos los componentes del equipo que haya intervenido en la valoración de la persona interesada. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los integrantes del equipo, la dirección del Centro podrá sustituirlos por profesionales de la misma titulación.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente de la Junta, será sustituido por el Coordinador/a de Evaluación, Valoración y Orientación.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Coordinador/a de Evaluación, Valoración y Orientación, será sustituido por quien designe la dirección del Centro.

3. La Junta de Valoración se reunirá con periodicidad semanal.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se iniciará a instancia de la persona interesada o de quien le preste apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

2. La solicitud se formulará en el modelo normalizado que se apruebe y se presentará acompañada de la siguiente documentación, salvo que ésta ya se encuentre en poder del ICASS:

a) En caso de que la solicitud la presente un tercero en nombre de la persona interesada, acreditación del apoyo prestado por medio de escritura de apoderamiento, declaración responsable del guardador/a de hecho conforme al modelo que se establezca, resolución judicial de nombramiento de curador/a o defensor/a judicial o apoderamiento apud acta, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

b) Informe de deficiencias con secuelas previsiblemente permanentes, emitido por la médica o el médico de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, de instituciones sanitarias de otras administraciones públicas que traten habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o con convenio en vigor con la Seguridad Social o regímenes especiales, que se cumplimentará en el modelo que se apruebe.

c) Se podrán aportar, con carácter de informes complementarios, otros informes médicos, psicológicos y sociales, así como informes técnicos elaborados por otros profesionales que puedan ser relevantes para la valoración, que acrediten las deficiencias alegadas y que no estén incluidos en el apartado 3.

3. El órgano instructor verificará los datos de identidad, residencia, salud, y en su caso, situación de dependencia y prestaciones sociales, mediante la consulta de la siguiente documentación en bases de datos del Servicio Cántabro de Salud u otros órganos de la Administración Autonómica u otras administraciones públicas mediante el acceso a las plataformas de verificación de datos que se establezcan:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona interesada o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español.

b) Datos de identidad y filiación que obren en el Registro Civil relativos a menores de 14 años que no estén en posesión de DNI.

c) Certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia de la persona en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el momento de presentar la solicitud.

d) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, singularmente datos del Sistema de Autonomía y atención a la dependencia, y los contenidos en la historia clínica de la persona interesada, elaborada por el Servicio Cántabro de Salud que sean relevantes a efectos de la valoración de la situación de discapacidad. Para la consulta de los datos de la historia clínica se requerirá consentimiento explícito de la persona interesada.

4. En el caso de oposición para recabar o consultar los datos y documentos comprendidos en el apartado 3, o cuando no se preste consentimiento para la consulta de la historia clínica, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

Cuando no se preste el consentimiento indicado en el párrafo anterior o bien la persona interesada reciba atención médica de otros sistemas sanitarios diferentes del Sistema Sanitario Público de Cantabria, deberá presentar los informes médicos o psicológicos, emitidos por profesional del Servicio Cántabro de Salud, de instituciones sanitarias de otras administraciones públicas que traten habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o con convenio en vigor con la Seguridad Social o regímenes especiales, que acrediten las deficiencias alegadas. También serán admisibles los informes emitidos por profesional pedagogo del ámbito educativo.

En el caso de que la discapacidad alegada sea física y/o sensorial, será preceptivo el informe médico.

En el caso de que la discapacidad alegada sea intelectual y/o trastorno mental, será preceptivo el informe médico y psicológico.

5. La solicitud, junto con la documentación citada, se podrá presentar a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la sede electrónica "sede.cantabria.es", en la Oficina de Asistencia en materia de Registro del ICASS o en cualquiera de los lugares y registros públicos que establece el artículo 134.8 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

6. Cuando en la solicitud se aprecie la falta de cualquiera de los datos o documentos preceptivos citados, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Impulso e instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.

2. El Centro de Evaluación, Valoración y Orientación será competente para la instrucción de los procedimientos, realizando de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar propuesta de resolución.

3. En el despacho de los expedientes se guardará el orden de incoación. Sin embargo, por acuerdo motivado de la dirección del Centro se dará prioridad a las solicitudes urgentes por motivos justificados, entre otros la concurrencia de razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, de lo que quedará constancia en el expediente.

4. La instrucción del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad requerirá de los siguientes actos e informes con las salvedades que se establecen:

a) Citación de la persona interesada para reconocimiento.

Recibida en forma la solicitud, el Centro de Evaluación, Valoración y Orientación citará a la persona interesada para efectuar los reconocimientos y pruebas pertinentes, salvo que por causa justificada se la exima o no se considere necesario el reconocimiento de forma presencial.

En la citación se le comunicará el objeto de la comparecencia, el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse, y las consecuencias que pudiera tener la falta de asistencia que no se justifique.

En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

b) Reconocimiento.

El reconocimiento presencial se realizará por integrantes del equipo multiprofesional, en el lugar designado en la citación. El reconocimiento podrá incluir la realización de cuestionarios incluso para ser remitidos al equipo en un momento posterior y pudiendo contar con la ayuda de terceras personas que conozcan su situación real de funcionamiento y el entorno en el que vive actualmente.

Cuando las especiales circunstancias así lo aconsejen, el órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de la persona interesada, podrá acordar que el equipo multiprofesional realice la valoración por medios telemáticos o no presenciales en los casos siguientes:

1.º) La persona interesada se encuentra inmovilizada o se constate una situación sociosanitaria que desaconseje su traslado al centro de valoración.

2.º) Cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas dificulten o desaconsejen la movilidad de la ciudadanía.

3.º) En pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación desaconseje su traslado 4.º) Personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado.

c) Practicado el reconocimiento, cada integrante del equipo de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad elaborará un dictamen de la situación de la persona interesada, con la valoración que efectúe en aplicación de los baremos incorporados a los anexos correspondientes del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre Vínculo a legislación.

d) Los integrantes de los equipos podrán formular los dictámenes a que se refiere la letra c) sin reconocimiento de la persona interesada cuando la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporten información objetiva y suficiente para realizar la valoración y, en su caso la revisión, y se estime que el reconocimiento no va a aportar una información relevante que pueda modificar la valoración de la discapacidad.

En todo caso tendrán validez y podrán aplicarse a este procedimiento cualquier información existente en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), así como otras informaciones, reconocimientos o pruebas que a juicio del equipo de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad se estimen necesarias, siempre que haya transcurrido menos de dos años desde su expedición.

e) Emisión de dictamen propuesta, conforme a lo establecido en el artículo 10.

Artículo 10. El dictamen propuesta.

1. Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, el equipo de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad emitirá el preceptivo dictamen propuesta que se formulará de acuerdo con los baremos a que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

2. El dictamen propuesta deberá contener como mínimo:

a) El grado de discapacidad.

b) Las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los baremos aprobados por el Real Decreto 888/2022 de 18 de octubre Vínculo a legislación.

c) Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, barreras ambientales, y cualesquiera otros que puedan establecerse.

d) Las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona, en su caso.

e) La existencia de movilidad reducida y de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, en su caso.

3. El dictamen propuesta será elevado, por la dirección del Centro de Evaluación, Valoración y Orientación, a la dirección del ICASS, a efecto de la resolución del procedimiento.

Artículo 11. Resolución.

1. La dirección del ICASS, basándose en el dictamen propuesta, dictará resolución sobre el reconocimiento del grado de discapacidad, así como la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad de concurso de otra persona o dificultades de movilidad si procede.

El grado de discapacidad se expresará en porcentaje.

2. Las resoluciones determinarán el carácter permanente o temporal del reconocimiento del grado de discapacidad. En el caso de estas últimas deberá figurar la fecha en que tendrá lugar la revisión del grado de discapacidad.

3. A las notificaciones de las resoluciones que recaigan en el procedimiento, se acompañará el dictamen propuesta a que se refiere el artículo 10.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que recaiga en el procedimiento regulado en esta orden será de seis meses, computándose a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse como desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar y notificar la resolución.

El cómputo de dicho plazo podrá suspenderse en los supuestos establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Excepcionalmente, podrá acordarse por el órgano competente la ampliación del plazo indicado para resolver en los supuestos establecidos en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En todos los casos, al dictarse la resolución expresa, el reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 12. Tarjeta acreditativa.

1. La situación de discapacidad y las circunstancias que se señalan en el apartado 3, se incorporarán a una tarjeta o documento público expedido por el ICASS cuando el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33 por ciento.

2. La tarjeta tendrá el mismo valor probatorio que la resolución en relación a los extremos que incorpore.

3. La tarjeta deberá incorporar los siguientes datos:

a) Datos identificativos de la persona con discapacidad.

b) Grado de discapacidad.

c) Periodo de vigencia de la tarjeta. No obstante, el grado de discapacidad se mantendrá pasada la fecha de finalización de la vigencia en tanto se proceda a la revisión de la valoración de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4. La persona interesada podrá, a efectos probatorios, solicitar la certificación a que se refiere el precepto citado.

d) Dificultades de movilidad, en su caso.

e) Necesidad de tercera persona, en su caso.

f) Medidas de seguridad y confidencialidad.

4. La tarjeta estará a disposición de la persona interesada en formato electrónico, en forma de tarjeta digital, si bien la persona interesada o quien le preste apoyos podrá optar por la emisión de tarjeta física, bien en la solicitud del procedimiento para el reconocimiento o de revisión del grado de discapacidad o en cualquier momento posterior. Ambas tarjetas tendrán la misma validez.

5. A la tarjeta digital se podrá acceder a través de la lectura de un código QR que figurará en un documento adjunto a la resolución o bien accediendo a través de un enlace en la web del ICASS. En ambos casos la persona interesada deberá proceder a su identificación y, tras su verificación por el sistema, podrá acceder a la tarjeta digital.

Artículo 13. Limitación temporal para formular una nueva solicitud de reconocimiento de la situación de discapacidad.

En el caso de que la resolución recaída no reconociera ningún grado de discapacidad, o reconociera un grado inferior al 33%, no podrá formularse nueva solicitud en el plazo de dos años contados desde la notificación de la resolución, salvo que con anterioridad al vencimiento de dicho plazo se acredite debidamente un error en el diagnóstico, en la aplicación del baremo o bien que su situación clínica haya variado sustancialmente.

Artículo 14. Desistimiento.

1. La persona interesada podrá desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia.

2. La Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en los mismos terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

Artículo 15. Caducidad del procedimiento.

1. Paralizado el expediente por causa imputable a la persona interesada se le advertirá que, transcurridos tres meses sin que realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, se producirá la declaración de caducidad, acordándose en tal caso el archivo de las actuaciones practicadas.

2. La resolución que declare la caducidad del procedimiento se deberá notificar a la persona interesada y será susceptible de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

CAPÍTULO IV

Normas específicas para casos especiales

Artículo 16. Reconocimiento del grado de discapacidad a españoles residentes en el extranjero.

1. Al reconocimiento del grado de discapacidad a las/los españolas/es residentes en el extranjero se aplicará el procedimiento general con las particularidades que se recogen en este artículo.

2. Además de la documentación precisada en el procedimiento general, se comprobará que el último empadronamiento en España de la persona interesada tuvo lugar en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiendo acreditar su inscripción como residente en el Registro de Matrícula del consulado español correspondiente a su residencia.

3. El procedimiento se instruirá sin necesidad de reconocimiento en virtud de los datos que figuren en los informes aportados, haciéndose constar esta circunstancia en los correspondientes dictámenes, resoluciones y certificaciones.

Artículo 17. Reconocimiento del grado de discapacidad a personas extranjeras residentes en Cantabria.

1. Al reconocimiento del grado de discapacidad a las personas extranjeras que estuvieran empadronadas y tuvieran residencia efectiva en Cantabria se aplicará el procedimiento general con las particularidades que se recogen en este artículo.

2. Las personas solicitantes han de acreditar haber sido autorizadas para residir en España conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Deberán acreditar igualmente que tal residencia tiene lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 18. Discrepancias entre las personas titulares de la representación.

Si durante la tramitación del expediente las personas titulares de la representación manifestaran por escrito discrepancias sobre la solicitud de valoración, se ordenará la suspensión del expediente, advirtiendo a cuantas hubieren comparecido en el mismo la necesidad de acudir a dirimir su conflicto ante la Jurisdicción ordinaria con carácter previo a la continuación y resolución del expediente.

Artículo 19. Fallecimiento de la persona solicitante.

Si se produjese el fallecimiento de la persona interesada durante la tramitación del procedimiento, se dictará resolución en virtud de los datos contenidos en el mismo, a efectos de los derechos que pudieran corresponder a las/los herederas/os, siempre y cuando los datos fueran suficientes para resolver. Si los datos no son suficientes se procederá al archivo del expediente por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Artículo 20. Cambios de residencia de la persona interesada.

1. Si la persona solicitante de la valoración hubiera sido valorada con anterioridad en otra comunidad autónoma, se procederá de oficio a solicitar traslado del expediente al organismo competente de esa Comunidad.

2. Si la persona en proceso de valoración traslada su residencia a algún municipio fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a petición de este, se remitirá copia del expediente al organismo que tenga las competencias de valoración de discapacidad en la comunidad autónoma de destino.

Artículo 21. Tramitación de urgencia.

1. La dirección del ICASS podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad, de oficio o a instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria.

2. La tramitación por vía de urgencia implicará que los plazos establecidos para la realización de los trámites del procedimiento reducirán a la mitad su duración.

CAPÍTULO V

Revisión del grado de discapacidad

Artículo 22. Revisión a instancia de la persona interesada.

1. El grado de discapacidad será revisable a instancia de la persona interesada o, en su nombre, las personas indicadas en el artículo 8.1 en los siguientes supuestos:

a) Cuando hubieran transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución. Excepcionalmente, este plazo puede reducirse, cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido.

b) A partir de la fecha prevista a tal efecto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, aunque esta sea anterior al referido plazo de dos años, para el caso de que el órgano competente no haya iniciado la revisión de oficio.

2. La solicitud de revisión se realizará por medio del modelo normalizado que se apruebe.

A la solicitud de revisión de grado se acompañarán cuantos informes médicos, psicológicos y otros informes de los señalados en el artículo 8.2.c), que en su caso acrediten el agravamiento o la mejoría de la situación y puedan tener incidencia en orden a la revisión.

Artículo 23. Revisión de oficio.

1. La revisión de oficio por el ICASS tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

1.º En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad 2.º Cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad.

3.º Cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias.

2. Si la revisión se inicia de oficio por el transcurso del plazo fijado en la resolución cuyos contenidos se van a revisar, se citará a la persona interesada para reconocimiento con una antelación mínima de 15 días respecto de la fecha prevista para la revisión, salvo causa justificada en que el plazo podrá ser inferior, si la persona interesada accede a ello. En el acto de reconocimiento se presentarán por la persona interesada, si los tuviere, los informes a que se refiere el artículo 8.2.c), cuando estuvieran actualizados. Asimismo, deberá presentar la documentación comprendida en la letra a) del apartado 2 del artículo 8 si hubieran cambiado las circunstancias de su representación respecto a la que obre en poder del ICASS.

3. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes podrán, asimismo, rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

4. Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución. En este caso y a instancia de la persona interesada se emitirá certificación en la que se haga constar esta circunstancia y se determine un plazo de vigencia provisional de la tarjeta acreditativa, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 12.3.c).

Artículo 24. Procedimiento de revisión.

1. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo III de esta orden.

2. La dirección del ICASS dictará y notificará la resolución oportuna dentro del plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 11.4. Este plazo se computará desde la fecha del acuerdo de iniciación comunicada a la persona interesada.

3. Cuando en la resolución se reconozca un determinado grado de discapacidad, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión del grado por agravamiento o mejoría.

4. Cuando la resolución no se dicte en el plazo señalado en el artículo 11.4, se mantendrá el grado de discapacidad que se pretende revisar, hasta que recaiga la resolución indicada.

CAPÍTULO VI

Reclamaciones

Artículo 25. Reclamaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, contra la resolución que recaiga en el correspondiente procedimiento, se podrá formular reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante la dirección del ICASS, en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de la notificación, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento, deba entenderse producido el silencio administrativo.

2. Presentada la reclamación previa contra la resolución, si se discrepa en aspectos de la misma que sean competencia del equipo de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, se remitirá la reclamación a dicho equipo para su conocimiento e informe y ello sin perjuicio de que se adopten las actuaciones procedentes para comprobar las alegaciones de la persona reclamante.

3. Formulada reclamación previa, se deberá contestar expresamente en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá desestimada la reclamación.

Disposición adicional primera. Remisión de información para ser incluida en la Tarjeta Social Digital.

El Centro de Evaluación, Valoración y Orientación transmitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía electrónica, para ser incluida en la Tarjeta Social Digital creada por la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con periodicidad mensual, la información sobre las resoluciones emitidas para el reconocimiento y/o variación del grado de discapacidad con indicación expresa del tipo de discapacidad, su carácter temporal o permanente, así como su incidencia en la limitación de la movilidad y necesidad de asistencia de tercera persona, en los términos que establezcan convencionalmente ambas Administraciones Disposición adicional segunda. Disposiciones de aplicación de la orden.

1. La dirección del ICASS aprobará, mediante resolución, los modelos de solicitud y documentación a los que se alude en esta orden.

2. Se faculta a la dirección del ICASS a dictar cuantas instrucciones y aclaraciones sean necesarias para la correcta aplicación de esta orden.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.

En todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, en los que no se haya emitido el dictamen propuesta de la valoración del grado de discapacidad, se aplicarán las normas contenidas en esta orden.

Disposición transitoria segunda. Acreditación de prestación de apoyos.

Hasta que se produzca la revisión de las medidas de apoyo a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio Vínculo a legislación, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se admitirá la acreditación de la representación mediante la documentación acreditativa de la misma que estuvieran constituidas antes de la entrada en vigor de dicha Ley.

Disposición transitoria tercera. Emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

1. En tanto no se acuerde el formato común de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la forma que dispone el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, se emitirán las tarjetas conforme al formato establecido en la Orden de 17 de julio Vínculo a legislación de 2002, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

Tras la aprobación del formato por la Comisión Estatal de Discapacidad, la dirección del ICASS dictará resolución para publicar el formato de tarjeta.

Disposición derogatoria Única

Quedan derogadas la Orden de la Consejería de Sanidad Vínculo a legislación, Consumo y Servicios Sociales de 12 de marzo de 2001, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la Orden de la misma Consejería de 17 de julio de 2002, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, con la particularidad establecida en la disposición transitoria tercera. Se derogan asimismo cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a esta orden.

Disposición final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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