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El derecho de resistencia; por Jaime Rodríguez-Arana, catedrático de Derecho Administrativo y miembro de la Academia Internacional de Derecho Comparado

01/12/2023
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El día 1 de diciembre de 2023 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Jaime Rodríguez-Arana en el cual el autor opina que a todas las personas nos compete defender el Estado de Derecho y sus valores y principios.

EL DERECHO DE RESISTENCIA

El derecho a la resistencia ha tenido, a lo largo del tiempo, diferentes entendimientos en función del modelo de gobierno imperante. En el pasado, el derecho a la resistencia, por ejemplo, justificó la Revolución norteamericana, la inglesa o la francesa con el objeto de proceder a una alteración radical de la naturaleza del gobierno. En el caso de Francia se produjo una transformación radical del orden político, mientras en el mundo anglosajón, al menos en Inglaterra, el cambio se realizó para renovar los pactos medievales.

Tras la Revolución francesa, la Constitución de 1793 reconoce el derecho a la resistencia como uno de los principales derechos naturales junto a la libertad y el derecho a la seguridad. Poco tiempo después, será la burguesía gala quien más y mejor se benefició de la Revolución de 1789, quien montaría todo un sistema político y normativo sobre la base de los privilegios y prerrogativas construidos por ella misma para encaramarse al poder. En este contexto, se elimina el derecho a la resistencia, ese derecho que fue instrumentalizado por la burguesía para alcanzar la rectoría de los asuntos públicos pero que ahora convenía desterrar porque por fin llegaba el nuevo orden que salvará al hombre por mor de la ilustración inherente a la salvadora Revolución. Así, de un plumazo, desparece el derecho a la resistencia, un derecho que en el Estado de Derecho habrá de canalizarse a través de los recursos, reclamaciones, garantías y demás instrumentos de impugnación de actos y normas del poder público que el Ordenamiento jurídico facilita a personas físicas y a personas jurídicas.

Se resiste, pues, a través de los recursos y demás medios de censura e impugnación jurídica previstos en el Ordenamiento jurídico. Esta es la gran falacia de una Revolución que pretendió instaurar un positivismo jurídico blindando la posición de una clase social que pensó que estaría permanentemente en el poder por los siglos de los siglos.

Tendrá que ser el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de 1948, dando un salto de varios siglos, quien nos recuerde que el régimen de Derecho, el Estado de Derecho, permite la resistencia en su dimensión fáctica extrema, la rebelión o la insurrección, contra la opresión o la tiranía, es decir, contra la lesión de los derechos humanos, que se convierten así en el principal canon de legitimidad a que debe responder la acción de gobierno que se quiera tildar de legítima. Exponentes de esta perspectiva fáctica de la resistencia las encontramos en la llamada primavera árabe producida años atrás en los países musulmanes del Norte de África que protagonizaron rebeliones contra sistemas de gobierno autoritarios en los que las situaciones de excepción se prolongaban, sin justificación, con lacerantes lesiones de los derechos humanos de larga data.

En Europa, serán los alemanes los que en 1968, en una reforma de la Constitución de Bonn, acogen una perspectiva fáctica del derecho a la resistencia que autoriza al pueblo a su ejercicio cuando efectivamente se lesionen los valores constitucionales. Resistencia, pues, para la defensa de la Constitución. También, desde otra perspectiva, la Constitución griega la portuguesa, como reacción a regímenes autoritarios, recogerán en su seno el derecho a la resistencia. En Italia, tras un encendido debate constitucional, resolverían excluir este derecho de la Carta Magna por entender, no sin razón, que es inmanente al principio cardinal de la soberanía popular y a la centralidad jurídica de la dignidad del ser humano. Igual interpretación puede deducirse del Derecho Constitucional español, que reconoce la objeción de conciencia y, desde luego, la soberanía popular, mandando que los derechos inviolables inherentes al ser humano y el libre desarrollo de la personalidad sean el fundamento del orden político y la paz social.

Hoy, ante el regreso de las tiranías, ante el totalitarismo en cualesquiera de sus formas y manifestaciones, groseras o sutiles, en tantas latitudes vuelve a cobrar actualidad, un derecho humano que reconoce y protege la libertad y los derechos fundamentales frente a regímenes dirigidos a ahogar la vida social, a impedir el pluralismo y a cegar cualquier atisbo de crítica y de ejercicio real de las libertades.

Parece mentira, pero hoy, bien avanzado 2023, es menester recordar la necesidad de preservar y proteger la democracia y el Estado de Derecho. En efecto, hoy, como en otras épocas precedentes de la historia, resistir frente a las tiranías, también frente a aquellas que usan la democracia como pura aritmética para imponer sus proyectos, es una obligación cívica y moral. A todas las personas nos compete defender el Estado de Derecho y sus valores y principios, a todos nos comprometen los fundamentos constitucionales. A todos.

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