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Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022

01/12/2023
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Orden de 21 de noviembre de 2023, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2023, de las ayudas dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, al amparo de la Orden de 21 de abril de 2016 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3) (BOJA de 30 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2023, DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN EN EL MERCADO INTERIOR DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS AMPARADOS POR UN RÉGIMEN DE CALIDAD, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2016 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL (SUBMEDIDA 3.2, OPERACIONES 3.2.1 Y 3.2.3).

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, mediante la Orden de 21 de abril de 2016, modificada por la Orden de 22 de junio Vínculo a legislación de 2017 y por la Orden de 6 de julio Vínculo a legislación de 2021, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3).

La mencionada Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3) consta de dos líneas de ayudas: Línea 1: “Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa”, y la Línea 2 “Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior”.

Teniendo en cuenta que la finalización del marco del citado Programa finalizaba en 2020, la Unión Europea aprueba el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, cuya finalidad no es otra que garantizar el que se pueda conceder ayudas a los agricultores y otros beneficiarios del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en los años 2021 y 2022, hasta la implantación de nuevo marco jurídico. En estas circunstancias la Unión debe seguir concediendo esas ayudas, durante el período transitorio, en las condiciones del marco 2014-2020. Por lo que el marco en que se va a desarrollar esta convocatoria es el del marco 2014-2022 prorrogado.

Habiéndose realizado convocatoria de estas ayudas en 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 se considera oportuno proceder a la convocatoria para el ejercicio 2023. Asimismo se publican con esta Orden los Anexos I Vínculo a legislación, II, III y IV. Estos anexos son de obligada cumplimentación para las personas solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, (Submedida 3.2., Operaciones 3.2.1. y 3.2.3.):

a) Línea 1. Operación 3.2.1. Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.

b) Línea 2. Operación 3.2.3. Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a la promoción del mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, está disponible en el código de procedimiento 8296, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8296

Segundo. Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, (Submedida 3.2., Operaciones 3.2.1. y 3.2.3.) y sus modificaciones.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I, de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente convocatoria.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes irá desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2023.

Quinto. Trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación.

A los efectos del trámite de alegaciones, aceptación, reformulación y aportación de documentación previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, así como aportar la documentación que se establece en el apartado quince del Cuadro resumen de la Orden de 21 de abril de 2016, modificado por la Orden de 22 de junio Vínculo a legislación de 2017 y la Orden de 6 de julio Vínculo a legislación de 2021, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente convocatoria.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el apartado 16 del Cuadro resumen de la Orden de 21 de abril de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y al 7,5% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Tabla omitida.

2. De conformidad con el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el compromiso de gasto podrá tener carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal. En caso de tramitación anticipada y de conformidad con el artículo 6.2. de la Orden de 6 de abril de 2018, la cuantía total máxima estipulada en el siguiente apartado tiene carácter estimativo y la concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de concesión.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria es de 1.880.883,92 euros para la Línea 1 y de 1.085.566,36 euros para la Línea 2. La asignación presupuestaria de la convocatoria 2023 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, siendo estimativa, en atención a lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, la distribución entre partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. Anexos.

1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.

c) Anexo III: Solicitud de pago y justificación.

d) Anexo IV: Modelo para memoria justificativa del impacto alcanzado.

2. Estos formularios se podrán obtener, además, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente convocatoria, así como en la Sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de sus órganos periféricos.

Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar, al órgano gestor de la subvención, la confección de la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional, a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con los intereses de demora que correspondan.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando está debidamente.

Décimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

iii) Correo electrónico: [email protected]

iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Undécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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