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Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica de la "Nueva Economía de la Lengua"

30/11/2023
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Orden ETD/1287/2023, de 17 de noviembre, por la que se regulan las secciones de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica de la "Nueva Economía de la Lengua" y de "Microelectrónica y Semiconductores" del Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (BOE de 30 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ETD/1287/2023, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS SECCIONES DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DE LA "NUEVA ECONOMÍA DE LA LENGUA" Y DE "MICROELECTRÓNICA Y SEMICONDUCTORES" DEL REGISTRO ESTATAL DE ENTIDADES INTERESADAS EN LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, determina una serie de principios de gestión, enfocados a una implementación eficaz y a la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan mencionado, destacando, por la importancia que van a tener en la absorción de los fondos, los principios de planificación estratégica y de gestión por objetivos, agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas.

Regula en el capítulo II del título II una nueva figura de colaboración público-privada: El Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE) que se configura como la clave para la ejecución de los distintos proyectos tractores contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los proyectos incluidos en tales PERTEs contribuirán al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro país. Se trata de proyectos de carácter estratégico en determinados sectores, con un importante potencial de arrastre para el resto de los sectores de la economía, y que exigen la colaboración entre Administraciones Públicas, empresas y centros de investigación para conseguir que incrementen sus operaciones en nuestro país.

Para el adecuado seguimiento de cada uno de los PERTE se crea, en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, REPERTE), dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el que se inscribirán todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE, independientemente de su naturaleza jurídica pública o privada y de su forma de constitución. Asimismo, el artículo 9 habilita a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia en relación con cada uno de los PERTE para el desarrollo reglamentario de cada sección del Registro, estableciendo los requisitos necesarios, la naturaleza jurídica de las entidades registradas, y el procedimiento para el acceso al mismo, siempre relacionados con las características propias del PERTE.

Por su parte, la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo Vínculo a legislación, que regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, atribuye, en el artículo 5.3, a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia, en relación con cada uno de los PERTE aprobados, el establecimiento de la regulación de cada sección del Registro, la determinación de las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles para la acreditación de las entidades, la recepción de las solicitudes de los interesados, la valoración de las mismas y la aceptación o la denegación de dichas peticiones de acreditación de las entidades a inscribir, así como la designación del órgano responsable para dictar la acreditación y remitir la documentación al REPERTE.

Con esta orden se da cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, y se regulan las secciones relativas a los PERTE del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: El PERTE de la Nueva Economía de la Lengua y el PERTE de Microelectrónica y Semiconductores.

La orden cumple también con lo previsto en el artículo 10.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, respecto de las normas comunes para la inscripción de la acreditación de las entidades interesadas, que señala que “los requisitos cuantitativos y cualitativos que deberán acreditarse y los criterios de valoración de los mismos, en todo caso deberán ser coherentes con el objeto del PERTE y deberán ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Estos requisitos no podrán suponer una limitación del número de inscritos en el registro”.

En esta orden, al establecerse los citados requisitos, se han respetado los principios y límites establecidos en el citado artículo 10.1.b). Se han establecido requisitos técnicos, económicos y jurídicos necesarios y proporcionados a la finalidad pretendida por la norma, que es que a la acreditación accedan el mayor número de entidades interesadas que vengan desarrollando su actividad en alguno de los campos previstos y que son plenamente ajustados al objeto de cada uno de los PERTE.

En cuanto a los requisitos técnicos, se han recogido un amplio abanico de actividades en las que las entidades interesadas deben venir desarrollando su actividad. Por lo que se refiere al PERTE de la Nueva Economía de la Lengua esas actividades van desde el desarrollo de corpus lingüísticos formados por textos de distinta índole (novelas, obras de teatro, guiones de cine, noticias de prensa, etc.), creación de bancos de datos lingüísticos, los proyectos de digitalización inclusiva, proyectos de divulgación científica nacional o internacional, repositorios científicos, creación de plataformas tecnológicas, producción audiovisual, videojuegos, entre otros. Por lo que se refiere al PERTE Microelectrónica y Semiconductores, la inscripción de la acreditación está abierta a entidades que realicen actividades de I+D+i en el ámbito de la microelectrónica y semiconductores, actividades de diseño, de fabricación, tanto en su fase de front-end (fabricación de obleas) como back-end (encapsulado, ensamblado o testeo), líneas piloto de pruebas de semiconductores (salas blancas), entre otros.

Por lo que se refiere a los requisitos económicos y jurídicos son los usuales para poder ser destinatarios de ayudas públicas.

La valoración del cumplimiento de las condiciones para la aceptación de la acreditación se realiza mediante una declaración responsable de la entidad interesada, sin perjuicio de la facultad de los órganos competentes de solicitar la acreditación de dichos requisitos si así resultara necesario.

Esta orden ministerial cumple asimismo con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se adecua a los principios de necesidad, eficacia, por cuanto su aprobación justificada por la necesidad de completar el desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación. De la misma manera, esta orden da cumplimiento al principio de proporcionalidad, dado que se limita a la imprescindible regulación de las secciones de Nueva Economía de la Lengua y de Microelectrónica y Semiconductores del REPERTE. Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma, da coherencia y armonizan las actuaciones de inscripción, de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación. En aplicación del principio de eficiencia, la orden racionaliza el proceso de acreditación de dichas entidades interesadas, con lo que se persigue una mejor utilización de los recursos públicos. Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia mediante el trámite de consulta pública, la publicidad de las entidades que resulten acreditadas y pasen a inscribirse en el REPERTE y la finalidad de la norma que es habilitar la acreditación de las entidades interesadas en su acreditación en los PERTE Nueva Economía de la Lengua y de Microelectrónica y Semiconductores.

Esta orden consta de cuatro artículos y dos disposiciones finales. En el artículo 1 se regula su objeto que consiste en la regulación de las dos secciones del Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE) relativas al PERTE Nueva Economía de la Lengua y el PERTE Microelectrónica y Semiconductores. El artículo 2 se establece el régimen jurídico aplicable. El artículo 3 establece las condiciones que deberán acreditar las entidades interesadas en alguno de los PERTE indicados y el artículo 4 regula el procedimiento para el acceso al REPERTE a través de la acreditación.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. De conformidad con los artículos 9.4 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden ministerial tiene por objeto regular dos secciones del Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, REPERTE), las del PERTE de la Nueva Economía de la Lengua y del PERTE de Microelectrónica y Semiconductores, y disponer tanto los requisitos exigibles para la acreditación de las entidades como el procedimiento para el acceso al mencionado registro a través de la acreditación.

2. Las secciones que se regulan son las siguientes:

a) Sección del PERTE Nueva Economía de la Lengua.

b) Sección del PERTE Microelectrónica y Semiconductores.

Artículo 2. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente norma, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

1. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

Artículo 3. Requisitos exigibles para la acreditación de las entidades interesadas.

1. Desde un punto de vista técnico, en cada una de las secciones se exigirá que cualquier entidad interesada, en el momento de presentar la solicitud, realice actividades vinculadas a cada uno de los dos PERTE mencionados en el artículo anterior. Se entenderá que una entidad realiza una actividad vinculada a cada uno de los PERTE cuando la entidad pueda acreditar experiencia, al menos en los últimos tres años, en alguno de los siguientes campos:

a) En relación al PERTE Nueva Economía de la Lengua:

1.º Conocimiento en español y lenguas cooficiales: Desarrollo de corpus lingüísticos formados por textos de distinta índole (novelas, obras de teatro, guiones de cine, noticias de prensa, etc.), creación de bancos de datos lingüísticos, realización de estudios sobre la situación del español en el mundo, incluyendo la perspectiva de la nueva economía digital.

2.º Inteligencia Artificial en español y lenguas cooficiales: Experiencia en este sector; y, en particular, proyectos de digitalización inclusiva.

3.º Ciencia en español: Experiencia en proyectos de divulgación científica nacional e internacional; y, en particular, empresas o entidades que trabajen en repositorios científicos en español y en mejorar los sistemas de información.

4.º Aprendizaje del español: Creación de plataformas tecnológicas para el aprendizaje y certificación del conocimiento, así como en proyectos de transformación digital de las organizaciones y creación de mercados y al turismo idiomático.

5.º Industrias culturales en español y lenguas cooficiales: Experiencia en el sector de la producción audiovisual, los videojuegos, la digitalización de contenidos y la gestión de fondos documentales de museos o instituciones análogas.

6.º Otro tipo de entidades especializadas en el sector de las tecnologías del lenguaje, la inteligencia artificial, desde el punto de vista de la financiación, la consultoría o el talento.

En el caso de que la entidad interesada acredite experiencia en más de un campo el requisito temporal se reducirá a dos años.

b) En relación al PERTE Microelectrónica y Semiconductores:

1.º Realizar actividades de I+D+i en el ámbito de la microelectrónica y semiconductores.

2.º Actividades de diseño.

3.º Actividades de fabricación, tanto en su fase de front-end (fabricación de obleas) como back-end (encapsulado, ensamblado o testeo), incluyendo la fabricación de maquinaria especializada, provisión de materias primas, químicos, gases y otros bienes o servicios específicos de la industria manufacturera de semiconductores.

4.º Líneas piloto de pruebas de semiconductores (salas blancas).

5.º Industrias con alto consumo de semiconductores en su fase de fabricación.

6.º Otro tipo de entidades especializadas en el sector de los semiconductores desde el punto de vista de la financiación, la consultoría o el talento.

En el caso de que la entidad interesada acredite experiencia en más de un campo el requisito temporal se reducirá a dos años.

2. En cuanto a los requisitos económicos, para acreditar como interesada a cualquier entidad se exigirá lo siguiente:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como también, en caso de haber recibido subvenciones previamente, se exigirá hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces, cuando así se le requiera, las certificaciones correspondientes.

b) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común una ayuda al beneficiario.

c) No encontrarse en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

3. En cuanto a los requisitos jurídicos, para acreditar como interesada a cualquier entidad se exigirá lo siguiente:

a) Reunir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, en particular el recogido en el artículo 61.3, hallándose al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.

b) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, o estar sujeta a intervención judicial o ha sido inhabilitada conforme al texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

f) No estar incursos los Administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

g) Que no pueda presumirse que la entidad es continuación, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, o que deriva, por transformación, fusión o sucesión, de otra empresa en las que hubiesen concurrido aquéllas cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la obtención de subvenciones.

h) En el caso de que la entidad sea una asociación, de las reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación, debe declararse que:

1.º No incurre en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de ayudas previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la citada ley.

2.º No se ha suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sin haber recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Para acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, las entidades interesadas deberán presentar una declaración responsable, conforme a lo recogido en los anexos I y II de esta norma, afirmando cumplir los requisitos exigidos desde el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización y cierre del proyecto. La Administración podrá exigir en cualquier momento a la entidad interesada que se aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de los mencionados requisitos y la entidad interesada deberá aportarla en todo caso. Esto último, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.a) anterior, en relación con la autorización del solicitante al órgano competente para la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Asimismo, las entidades interesadas se comprometerán a comunicar en el plazo máximo de quince días hábiles cualquier alteración de las circunstancias declaradas con anterioridad. Para ello, se utilizará el anexo correspondiente al PERTE en el que ha solicitado acreditación, marcando la casilla de rectificación de datos y completando únicamente aquel o aquellos datos que deban ser actualizados.

El incumplimiento de lo anteriormente establecido conllevará la anulación de la acreditación de la entidad.

Artículo 4. Procedimiento de acreditación para la inscripción en las secciones.

1. Para resolver sobre la acreditación a una entidad, en las correspondientes secciones del REPERTE, serán órganos responsables los siguientes:

a) En lo que respecta a la Sección del PERTE “Nueva Economía de la Lengua” el órgano responsable será el Director de la Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua.

b) En lo que respecta a la Sección del PERTE “Microelectrónica y semiconductores” el órgano responsable será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. Las entidades interesadas en la acreditación deberán presentar su solicitud en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de la presente orden. La solicitud deberá presentarse ante el órgano responsable de cada PERTE, y deberá ajustarse al formulario electrónico normalizado de declaración responsable que corresponda de entre los recogidos en los anexos I y II de esta orden. Todos los campos de cada uno de los formularios normalizados tienen el carácter de obligatorio.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud deberá ser presentada en el Registro Electrónico común de la Administración General del Estado, accesible desde sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, donde se encontrarán disponibles en formato electrónico normalizado los modelos de solicitud y declaración responsable recogidos por los anexos I y II.

La solicitud deberá estar firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante o por la persona física o jurídica que acredite la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros, por alguno de los medios previstos en el artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la acreditación se considerará denegada, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, sin perjuicio de la obligación de resolver, conforme al artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El órgano responsable de cada sección, además de la notificación a cada entidad interesada de la resolución de concesión o denegación de la acreditación en el REPERTE, publicará, al menos con carácter mensual, un listado con las solicitudes resueltas y el sentido de éstas en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

6. En los casos en que se acuerde conceder la acreditación, el órgano responsable de cada sección, transcurridos no más de tres días hábiles desde la fecha en que se haya dictado la resolución de concesión de la acreditación, la comunicará al responsable del REPERTE, junto con la solicitud de inscripción presentada por el interesado y, en su caso, la documentación aportada, a efectos de su inscripción en el citado registro. Los datos contenidos en la solicitud figurarán inscritos en la sección correspondiente del REPERTE.

7. En los casos en que la resolución deniegue la acreditación, se indicará sucintamente el motivo de la denegación.

8. La resolución que conceda o deniegue la solicitud de acreditación agotará la vía administrativa.

9. La resolución desestimatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

10. En cualquier caso, el listado de entidades cuya acreditación sea aceptada que se publique por el órgano responsable de cada PERTE conforme a lo previsto en el anterior apartado 5, será considerado acto administrativo certificador de la inscripción a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo. El listado que se publique deberá contener los datos siguientes: Denominación de la entidad, NIF, Sección PERTE y Proyecto para el que se acredita y, en su caso, agrupación con la que hace la propuesta conjunta.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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