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Red de comercialización en línea y distribución en circuito corto de productos agroalimentarios al consumidor final

30/11/2023
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Orden ACC/260/2023, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de proyectos singulares cooperativos entre los agentes de la cadena agroalimentaria para la creación o el inicio de una nueva actividad de una red de comercialización en línea y distribución en circuito corto de productos agroalimentarios al consumidor final y las actividades de su promoción (DOGC de 29 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/260/2023, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE PROYECTOS SINGULARES COOPERATIVOS ENTRE LOS AGENTES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA PARA LA CREACIÓN O EL INICIO DE UNA NUEVA ACTIVIDAD DE UNA RED DE COMERCIALIZACIÓN EN LÍNEA Y DISTRIBUCIÓN EN CIRCUITO CORTO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS AL CONSUMIDOR FINAL Y LAS ACTIVIDADES DE SU PROMOCIÓN.

Entre las actuaciones previstas en el Plan estratégico de la alimentación de Cataluña 2021-2026 (PEAC), aprobado por el Acuerdo de Gobierno de 9 de febrero de 2021, se encuentra la mejora de la sostenibilidad económica de los productores agroalimentarios catalanes mediante el fomento de las redes cortas de distribución de productos, que ponen en contacto a los productores agroalimentarios y al consumidor final. Encontramos esta actuación en la Dimensión 1 del PEAC, que corresponde a un sistema alimentario sostenible, transformador y basado en la bioeconomía circular; el Objetivo 2, Alcanzar un modelo alimentario dinámico y generador de valor, basado en la bioeconomía circular, que garantice la sostenibilidad económica de toda la cadena alimentaria; Línea 4, Asegurar la viabilidad económica de las pequeñas y medianas producciones y las industrias agroalimentarias; Iniciativa 13, Aglutinar y dimensionar las redes de distribución de productos locales a partir de las iniciativas ya existentes en el territorio, dotándolas de una estructura más fuerte y resiliente.

En relación con el fomento de la venta directa de productos agroalimentarios por parte de los productores catalanes, el 10 de enero de 2013 se publicó el Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, la cual creaba el marco normativo para la realización de la venta de proximidad de los productos agroalimentarios a los consumidores finales. Y daba respuesta a una demanda de los sectores productivos para regularizar la comercialización que ellos hacían de sus productos.

Durante la pandemia de la covid-19 se inicia una demanda de producto agroalimentario por parte del consumidor catalán, que quiere comprar directamente al productor agrario sin que intervenga un intermediario. Estas ayudas quieren dar respuesta a esta creciente demanda.

Asimismo, con el fomento de la distribución de producto local y la mejora de la venta directa de productos agroalimentarios, se quiere dar respuesta a alguno de los objetivos específicos de los planes estratégicos de la política alimentaria comunitaria establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, como la mejora de la posición de los agricultores en la cadena de valor y a atraer y apoyar a los jóvenes y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas de esta Orden al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, concretamente el artículo 32, relativo a las ayudas destinadas a la cooperación en el sector agrícola. De acuerdo con el artículo 11 de dicho Reglamento, estas bases reguladoras deben comunicarse a la Comisión Europea en el plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la venta directa y distribución de productos agroalimentarios de proximidad mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para subvencionar proyectos singulares cooperativos entre los agentes de la cadena agroalimentaria para la creación o el inicio de una nueva actividad de una red para la comercialización en línea y distribución en circuito corto de productos agroalimentarios al consumidor final y las actividades de su promoción, que se publican en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, pueden verse modificadas, si procede, para adaptarlas a los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexos

Omitidos.

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