Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/11/2023
 
 

Comisión Asesora sobre la Publicidad de Productos Sanitarios Dirigida al Público

30/11/2023
Compartir: 

Orden SLT/261/2023, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden SSS/143/2002, de 30 de abril, por la que se crea la Comisión Asesora sobre la Publicidad de Productos Sanitarios Dirigida al Público (DOGC de 29 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN SLT/261/2023, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SSS/143/2002, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA SOBRE LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS SANITARIOS DIRIGIDA AL PÚBLICO.

La Orden SSS/143/2002, de 30 de abril, creó la Comisión Asesora sobre la Publicidad de Productos Sanitarios Dirigida al Público como órgano consultivo del Departamento de Salud para asesorar e informar sobre la publicidad de los productos sanitarios y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro. La composición de la Comisión fue modificada por la Orden SLT/373/2008, de 24 de julio, a fin de agilizar su funcionamiento y, posteriormente, por la Orden SLT/144/2017, con la finalidad de incorporar a la misma un nuevo miembro en representación de la Asociación Española para el Autocuidado de la Salud (ANEFP).

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) es una asociación sin ánimo de lucro que, desde 1996, se encarga de gestionar el sistema de autorregulación publicitaria mediante la resolución de las reclamaciones planteadas por sus asociados y terceras personas, conforme a sus estatutos, para la realización de publicidad presuntamente ilícita o desleal, así como del sistema de consulta previa para las empresas anunciantes, agencias y medios, y la colaboración activa con los poderes públicos para conseguir que la publicidad se ajuste a las normas por las que se rige. Su objetivo será contribuir a que la publicidad difundida por todos los medios, incluido Internet, constituya un instrumento particularmente útil en el proceso económico, velando por el respeto a la ética publicitaria, los derechos de las personas consumidoras, así como la normativa en materia de protección de datos y privacidad, con exclusión de la defensa de intereses profesionales.

El pasado 21 de diciembre de 2022, el Departamento de Salud firmó un convenio de colaboración con AUTOCONTROL en materia de actividad publicitaria, cuyo objeto es establecer un marco de cooperación mutua que facilite y permita el seguimiento y control de la publicidad de los medicamentos, productos sanitarios o cosméticos, u otros productos con pretendida finalidad sanitaria para la que será competente, a efectos de control, la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria del Departamento de Salud. El noveno pacto de este convenio establece que el Departamento de Salud realizará los trámites oportunos para facilitar la incorporación de AUTOCONTROL como miembro de la Comisión Asesora sobre la Publicidad de Productos Sanitarios Dirigida al Público.

El buen funcionamiento de la Comisión Asesora sobre la Publicidad de Productos Sanitarios Dirigida al Público, que ha contado en estos últimos meses con el apoyo de AUTOCONTROL, mediante la asistencia a las reuniones de una representación de esta asociación en calidad de persona experta externa, hace conveniente la incorporación de esta representación en la composición de la Comisión Asesora sobre la Publicidad de Productos Sanitarios Dirigida al Público, a fin de que la persona nombrada por esta asociación sea miembro con derecho a voz y voto.

Asimismo, se ha considerado conveniente incluir un miembro de la Comisión en calidad de experto en el ámbito de la perspectiva de género interseccional, a fin de reforzar la perspectiva de impacto de género en el estudio y evaluación de la publicidad de los productos sanitarios dirigida al público.

Finalmente, se ha modificado el apartado 5 del artículo 3 para adaptarlo al requerimiento del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como se ha adaptado la denominación de los órganos del Departamento de Salud representado en esta Comisión a la actual estructura organizativa del Departamento de Salud, que ha sido modificada en los últimos años, la última de las cuales ha sido mediante el Decreto 129/2022, de 28 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Salud.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 12 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo único

Modificar el artículo 3 de la Orden 222/143/2002, de 30 de abril, por la que se crea la Comisión Asesora sobre la Publicidad de Productos Sanitarios Dirigida al Público, quedando redactado de la siguiente forma:

3.1 La Comisión Asesora sobre la Publicidad de Productos Sanitarios Dirigida al Público la componen:

a) Presidente o presidenta, que será la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria o persona en quien delegue.

b) Dos personas de la Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas, una de las cuales asume su vicepresidencia en caso de ausencia del presidente o presidenta, y la otra las funciones propias de la secretaría del órgano.

c) Una persona de la Asesoría Jurídica del Departamento de Salud.

d) Una persona en representación del departamento competente en materia de consumo.

e) Una persona en representación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS).

f) Una persona en representación de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN-Cataluña).

g) Una persona en representación de las personas consumidoras propuesta por la Comisión Permanente del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña creada por el Decreto 46/2005, de 22 de marzo, por el que se crea el Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña.

h) Una persona en representación de la Academia de Ciencias Médicas de Cataluña y Baleares.

i) Una persona en representación de la Asociación Española para la Autocuración de la Salud (ANEFP).

j) Una persona en representación de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL).

k) Una persona en calidad de experta en el ámbito de la perspectiva de género interseccional aplicada a las políticas y actuaciones públicas.

3.2 La Comisión recibe el apoyo técnico y administrativo de la Subdirección General de Ordenación y Calidad Sanitarias y Farmacéuticas.

3.3 Los miembros de la Comisión Asesora serán nombrados por la persona titular del Departamento de Salud por un período de tres años. Estos nombramientos serán renovables, sucesivamente, por iguales períodos de tiempo.

3.4 La Comisión Asesora, cuando lo crea necesario, podrá invitar a un asesor o asesora externa para el estudio de temas específicos. Esta persona tendrá voz, pero no voto. En este caso, se priorizará la selección de personas del sexo menos representado en la Comisión, en la medida de lo posible.

3.5 La composición general de la Comisión Asesora garantizará la presencia paritaria de hombres y mujeres.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana