Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/11/2023
 
 

Becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar

30/11/2023
Compartir: 

Orden ECU/1747/2023, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo (BOA de 29 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ECU/1747/2023, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/718/2023, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS QUE FACILITEN LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR POR PARTE DEL ALUMNADO DE CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Y LAS BECAS DE COMEDOR QUE COMPLEMENTAN LAS BECAS DE COMEDOR ESCOLAR DURANTE EL PERIODO ESTIVAL NO LECTIVO.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

Asimismo, el artículo 11.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, habilita a la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para aprobar las bases reguladoras de subvenciones del mismo, recogiendo, en el artículo 12, su contenido mínimo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte, entre otras. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que debe interpretarse conforme al Decreto 102/2023, de 12 de agosto Vínculo a legislación, corresponde a este departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 14, le corresponden a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, la planificación y gestión del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular financiadas con fondos propios, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en su apartado 3.2.1 prevé como línea de subvención 3 las ayudas para facilitar la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos, y como línea de subvención 4 las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

En virtud de lo anterior, se aprobaron mediante Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

El artículo 19.2 de dicha Orden establece en relación con el pago de dichas becas, que el pago de becas dinerarias de alumnado de centros docentes públicos se pagará durante el curso escolar al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda. A su vez, el apartado 3 del mismo artículo dispone como ha de realizarse el pago de la beca durante el curso escolar en el caso de alumnado de centros privados concertados, pudiéndose realizar pagos anticipados a los centros privados concertados hasta un 50 por ciento del importe concedido o, en su caso, porcentaje superior autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de prestación de garantía.

Por ello, con el fin de igualar el régimen aplicable respecto al pago de becas de alumnado de centros docentes públicos al de los centros privados sostenidos con fondos públicos, se considera la necesidad de modificar la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, para incorporar la posibilidad de realizar pagos anticipados en relación con las becas dinerarias de comedor escolar de alumnado de centros docentes públicos.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la misma se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de mejorar las bases reguladoras, con la finalidad de mejorar en la consecución de los objetivos y efectos que se pretenden con esta línea de subvención. En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para incorporar dichas novedades. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de la modificación de estas bases reguladoras, y así los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón, de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no introduce nuevas cargas administrativas.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en uso de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico; de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recabados los informes de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.

Se modifica el apartado 2 del artículo 19 del siguiente modo:

"2. En el caso de becas dinerarias de alumnado de centros docentes públicos, ésta se pagará durante el curso escolar al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda.

Se podrán realizar pagos anticipados al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor del beneficiario de las becas de comedor escolar de los centros docentes públicos sin servicio de comedor escolar hasta un 50 por ciento del importe concedido o, en su caso, porcentaje superior autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado la dirección general competente en la materia."

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana