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Fomento de la acuicultura

28/11/2023
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Orden EIE/13/2023, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa (BOR de 27 de noviembre de 2023) Texto completo.

ORDEN EIE/13/2023, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ACUICULTURA Y DE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

PREÁMBULO

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, en régimen de concesión directa, contenidas hasta ahora en la Orden DEI/14/2018, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 7 de marzo de 2018).

Este programa de ayudas se amparaba, desde el punto de vista de la normativa comunitaria de ayudas de Estado, en el Reglamento (CE) número 1388/2014, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

La vigencia de este Reglamento (CE) número 1388/2014 de la Comisión ha expirado con fecha 31 de diciembre de 2022, y ha sido sustituido por el Reglamento (UE) 2022/2473, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que es aplicable a partir de día 1 de enero de 2023.

Es por ello que resulta necesario adaptar el régimen jurídico del referido programa de ayudas destinado a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, a las condiciones generales establecidas en el Reglamento (UE) número 2022/2473, de la Comisión.

Con las presentes bases reguladoras se pretende favorecer la creación de nuevos establecimientos, fomentar y mejorar las condiciones de transformación de los productos pesqueros y de la industria acuícola riojana, de manera que se puedan alcanzar objetivos como la creación de nuevas industrias, creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, la incorporación de un mayor valor añadido, merced a la transformación de los productos, la mejora de calidad (condiciones sanitarias, acondicionamiento y presentación de productos), la mejora de los niveles de seguridad y trazabilidad obligatorios para productos lanzados al mercado, la diversificación de productos, la mejora o racionalización de los canales de comercialización, la reducción de los costes de producción, la aplicación de nuevas tecnologías, la protección del medio ambiente y el entorno natural y el mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales.

Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo Vínculo a legislación de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.

Las concesiones de las subvenciones contempladas en esta Orden se tramitarán en régimen de concesión directa al amparo de la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja núm. 124, de 6 de octubre de 2014). El artículo 1 de esta última Orden dispone que se consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a 'Fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura'.

La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Objeto y régimen jurídico y presupuestario

Artículo 1. Objeto de la Orden.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a fomentar y mejorar las inversiones productivas destinadas a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura llevadas a cabo por microempresas y pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. A los efectos de esta Orden, se entenderá por 'productos de la pesca y de la acuicultura' los productos definidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DO L 354, de 28 de diciembre de 2013).

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

j) Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se acogen al Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2012, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -en adelante, Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión-.

3. Para la definición de pymes se estará a los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, la presente Orden no se aplicará a las ayudas individuales destinadas a proyectos cuyos gastos subvencionables sean superiores a 2,5 millones de euros o cuando el importe de las ayudas exceda de 1,25 millones de euros por empresa y año.

Los citados umbrales establecidos no deben ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o los proyectos de ayudas.

5. La presente Orden no ampara medidas de ayuda que entrañen, por sí mismas, por las condiciones inherentes a ellas o por su método de financiación, de forma indisociable, una infracción del Derecho de la Unión, en particular las previstas en el apartado 6 del artículo 1 del Reglamento (UE) número 2022/2473 de la Comisión.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II

Actuaciones subvencionables

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

a) Inversiones en la acuicultura.

b) Inversiones en la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 5. Ayudas para inversiones en la acuicultura.

1. Las subvenciones contempladas en este artículo se acogen a la categoría de ayuda establecida en el artículo 33 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión -Ayudas para inversiones destinadas a aumentar la productividad o tener un efecto positivo en el medio ambiente en el sector de la acuicultura-.

2. Las ayudas concedidas al amparo de este artículo deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

a) Se limitarán a las empresas acuícolas.

b) Cuando las operaciones consistan en inversiones en equipos o infraestructuras destinados a garantizar el cumplimiento de los requisitos futuros relativos al medio ambiente, la salud humana o animal, la higiene o el bienestar de los animales establecidos por la normativa de la Unión, las ayudas podrán concederse hasta la fecha en que dichos requisitos sean de cumplimiento obligado para las empresas.

c) No se concederán para la cría de organismos modificados genéticamente.

d) No se concederán para operaciones de acuicultura en zonas marinas protegidas, cuando la autoridad competente del Estado miembro haya determinado, sobre la base de una evaluación de impacto ambiental, que la operación provocaría un efecto medioambiental negativo significativo que no puede ser atenuado adecuadamente.

e) En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, las ayudas estarán subordinadas a que se haya realizado dicha evaluación y a que se haya concedido la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.

3. Serán subvencionables las inversiones siguientes destinadas a aumentar la productividad o tener un efecto positivo en el medio ambiente en el sector de la acuicultura:

a) Inversiones productivas en la acuicultura.

b) La diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas.

c) La modernización de los centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola.

d) Mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.

e) Inversiones en reducción del impacto negativo o potenciación de los efectos positivos en el medio ambiente, e incremento del uso eficaz de los recursos.

f) Inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.

g) La recuperación de estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo.

h) La diversificación de los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.

i) Inversiones que resulten en una reducción considerable del impacto de las empresas acuícolas en la utilización y calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos utilizados o mejorando la calidad del caudal de salida, incluso a través del desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos.

j) La promoción de sistemas acuícolas en circuito cerrado, en los que los productos de la acuicultura se crían dentro de unos sistemas de recirculación en circuito cerrado, reduciendo así a un mínimo el consumo de agua.

k) Inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables.

4. Las ayudas a las inversiones a que se refiere la letra h) del apartado 3 anterior, se concederán únicamente a las empresas acuícolas si las actividades complementarias pueden vincularse a la actividad acuícola principal de la empresa, incluidos el turismo de pesca deportiva, los servicios medioambientales relacionados con la acuicultura o las actividades educativas sobre la acuicultura.

5. Las ayudas a que se refiere el apartado 3 del presente artículo podrán concederse a inversiones para el aumento de la producción o para la modernización de empresas acuícolas existentes, o para la construcción de nueva capacidad de producción, siempre que el desarrollo sea coherente con el plan estratégico nacional plurianual para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) número 1380/2013.

6. Las inversiones a que se refiere la letra e) del apartado 3 anterior, incluyen las relacionadas con el uso de piensos más sostenibles, la reducción y gestión de la liberación de nutrientes y efluentes, la reducción de fugas, el uso de productos químicos y medicamentos con menor impacto en el medio ambiente, la adopción de un enfoque circular en la gestión de residuos, la eliminación de utensilios de acuicultura o el uso de utensilios de acuicultura biodegradables para evitar los desechos marinos, la gestión de los depredadores y aquellas que contribuyen de manera cuantificable a la recuperación de la biodiversidad o a la continuidad ecológica.

Artículo 6. Ayudas para inversiones en la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.

1. Las subvenciones contempladas en este artículo se acogen a la categoría de ayuda establecida en el artículo 46 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión -Ayudas destinadas a la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura-.

2. Serán subvencionables las inversiones destinadas a la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura que tengan por objeto alguna de las siguientes medidas:

a) Que contribuyan a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos.

b) Que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

c) Que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano.

d) Que se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

e) Que se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/848.

f) Que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

g) Que cumplan las condiciones relativas a los costes de prevención, control y erradicación de las enfermedades en el sector de la acuicultura enumeradas en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 o incluidas en la lista de enfermedades animales del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal, incluidos los costes operativos necesarios para cumplir las obligaciones de un plan de erradicación.

h) Que cumplan las condiciones de las inversiones preventivas y atenuantes en la condición establecida en el artículo 43 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión.

Artículo 7. Requisitos generales de la inversión.

1. Serán subvencionables los costes en activos materiales e inmateriales vinculados a un proyecto de inversión en acuicultura o transformación de productos de la pesca y la acuicultura de acuerdo con los artículos 5 y 6, realizado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En ningún caso se subvencionará la transmisión de la propiedad de una empresa ni cualquier otro gasto o inversión excluida por el Reglamento (UE) número 2022/2473 de la Comisión.

2. Serán subvencionables las inversiones vinculadas al proyecto presentado en los términos y condiciones que se determinen en cada convocatoria.

Las convocatorias podrán fijar importes mínimo y/o máximo de inversión subvencionable (costes subvencionables), así como establecer requisitos específicos de los proyectos subvencionables, y prever el establecimiento de condiciones de la concesión de la subvención, tales como la creación y/o mantenimiento del empleo, y la forma de acreditarlos, que se fijarán también en la resolución de concesión.

3. Los costes subvencionables deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 53 a 57 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021).

Artículo 8. Efecto incentivador.

1. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) número 2022/2473 de la Comisión, las ayudas deberán tener un efecto incentivador.

2. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, la empresa beneficiaria ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro correspondiente. La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información:

a) Nombre y tamaño de la empresa.

b) Descripción del proyecto o de la actividad, incluidas sus fechas de inicio y finalización.

c) Ubicación del proyecto o de la actividad.

d) Lista de costes subvencionables.

e) Importe de la financiación pública necesaria para el proyecto o la actividad.

3. Se entiende por inicio de los trabajos: bien el inicio de los trabajos de construcción relacionados con la inversión, bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, el “inicio de los trabajos” es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

4. En un plazo máximo de hasta veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la presentación de la solicitud de ayudas por parte del beneficiario, los servicios técnicos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se personarán en el emplazamiento donde se van a llevar a cabo las inversiones y procederán a levantar el acta de inspección previa, pronunciándose, en su caso, sobre el no inicio de dichas inversiones.

Artículo 9. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

3. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

c) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.

En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.

d) De los justificantes de pago, que deberán corresponderse con las facturas o documentos contables a que se refieren, deberá desprenderse el pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención sin perjuicio de la particularidad prevista en el párrafo segundo de la letra anterior, el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura subvencionada, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, también se admitirá como forma de pago la subrogación de préstamos.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten.

Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

La tasación será realizada por Sociedad de Tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por Técnico Colegiado adecuado a las inversiones a analizar (ingeniero, ingeniero técnico, aparejador,...), debiendo ser su trabajo visado por el Colegio Oficial correspondiente.

En el caso de que la elección del proveedor no recaiga en la oferta más económica y tal elección no se justifique o la justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

8. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Estos plazos podrán ampliarse motivadamente hasta un máximo de diez años en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la Comunidad Autónoma de La Rioja o por otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

9. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

10. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

Artículo 10. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 11. Aplicación de módulos.

1. La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 34.4 Vínculo a legislación del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.

3. Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la presentación de ofertas.

CAPÍTULO III

Requisitos para ser beneficiario y sus obligaciones

Artículo 12. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas, que tengan la consideración de pyme, cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de acuicultura y/o transformación de los productos de la pesca y la acuicultura para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas.

b) Las empresas pyme que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado, en los términos de la letra anterior.

Las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

2. Quedan expresamente excluidas y no podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las sociedades civiles.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas que hayan cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) número 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) número 1224/2009.

d) Las empresas que hayan participado en la explotación, gestión o propiedad de un buque pesquero incluido en la lista comunitaria de los buques INDNR (“ilegales, no declarados y no reglamentados” establecida en el artículo 40, punto 3, del Reglamento (CE) número 1005/2008, o de un buque que enarbole pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según lo establecido en el artículo 33 de dicho Reglamento.

e) Las empresas que hayan cometido cualquiera de los delitos medioambientales contemplados en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando la solicitud de ayuda se presente con arreglo al artículo 33 del Reglamento (UE) número 2022/2473 de la Comisión.

f) Las empresas en crisis, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

g) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en un epígrafe correspondiente a alguna las actividades subvencionadas, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

Las empresas que no estén constituidas en el momento de presentación de la solicitud deberán acreditar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con anterioridad a la emisión de la resolución de concesión de la subvención, a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Así mismo deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

4. En cuanto a la condición de beneficiario, deberán reunirse los requisitos generales exigidos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 13. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.

1. En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, artículo 181 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir, durante el período de concesión, las normas de la política pesquera común; si, durante dicho período, se observa que el beneficiario no cumple dichas normas, deberán reembolsarse las ayudas de manera proporcional a la gravedad de la infracción. A estos efectos, se incluirá en el formulario de solicitud de la ayuda el oportuno compromiso a suscribir por la empresa.

Artículo 14. Establecimiento de condiciones especiales en razón del importe de la subvención.

Con independencia de la obligación de destino de los bienes subvencionados establecida en el artículo 9.8, y sin perjuicio de la liquidación y abono de la subvención, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer condiciones especiales a cumplir por el beneficiario relativas al mantenimiento de empleo y/o mantenimiento de la actividad de la empresa durante el plazo que se determine en las respectivas convocatorias, en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja u otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

CAPÍTULO IV

Beneficios

Artículo 15. Beneficios.

1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación en su caso, se establecerán en cada convocatoria.

2. La intensidad de la ayuda para las inversiones previstas en el artículo 5 no podrá superar el 50% de los costes subvencionables. No obstante, la intensidad máxima de ayuda será del:

a) 60% de los costes subvencionables, en las operaciones de apoyo a la acuicultura sostenible.

b) 75% de los costes subvencionables, en las operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en la acuicultura sobre la base del artículo 33 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión.

Cuando una operación corresponda a sendas categorías de operaciones, la intensidad máxima de ayuda será del 75% de los costes subvencionables.

En el caso de las operaciones que tengan un impacto positivo en el medio ambiente, la intensidad máxima de ayuda será del 80% de los costes subvencionables.

3. La intensidad de la ayuda para las inversiones previstas en el artículo 6 no podrá superar el 50% de los costes subvencionables. No obstante, la intensidad máxima de ayuda será la indicada a continuación en los siguientes casos:

a) 100% de los costes subvencionables para la prevención, control y erradicación de las enfermedades contempladas en la letra g) del apartado 1 del artículo 46 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión.

b) 65% de los costes subvencionables, para las inversiones destinadas a prevenir y atenuar los daños contemplados en la letra h) del apartado 1 del artículo 46 del Reglamento (UE) 2022/2473.

Artículo 16. Compatibilidad con otras ayudas y reglas de acumulación.

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, respecto de las ayudas de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, sólo serán compatibles con las ayudas destinadas al apoyo a la financiación de las empresas.

2. Al determinar si se respetan los umbrales de notificación establecidos en el apartado 4 del artículo 2 y la intensidad máxima de ayuda establecida en el artículo 15, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas destinadas a la actividad, proyecto o empresa, independientemente de si las ayudas proceden de fuentes locales, regionales, nacionales o de la Unión.

3. Las ayudas exentas en virtud del presente Reglamento podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda, siempre que la medida se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda establecida en el artículo 15.

4. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden no se acumularán con las ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el artículo 15.

CAPÍTULO V

Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención

SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Convocatoria.

La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 19. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

SECCIÓN 2.ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIONES

Artículo 20. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.

2. Las convocatorias determinarán el número de solicitudes por empresa que se pueden presentar en cada una de ellas.

3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, asiento de presentación ante el Registro Mercantil, o el que corresponda, hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores, así como los proyectos de los estatutos.

b) Tarjeta de identificación fiscal, en caso de personas jurídicas.

c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

d) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

e) Memoria descriptiva de la inversión a realizar, con el detalle establecido en el formulario de solicitud.

No será necesario aportar la documentación a que se refieren las letras a) a d) si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente.

5. Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas -que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora-.

La declaración responsable o la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

6. Cuando la convocatoria exija la acreditación de la plantilla media de trabajadores, la solicitud vendrá acompañada del correspondiente informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, y sobre plantilla de la empresa.

8. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 21. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 22. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 20, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 19.2, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 23. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente de acuerdo con el artículo 16.

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de concesión de la subvención.

Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Gerente, quien formulará la propuesta de resolución.

6. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.

Artículo 24. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación.

Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 25. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3.ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 26. Justificación de la subvención.

1. El plazo máximo y único para la realización y justificación de la inversión será de tres años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

No obstante, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y acreditada previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado. En cualquier caso, el plazo máximo total para la realización de la actuación y justificación de la subvención no podrá exceder de seis años.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico La Rioja así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera en los términos expresados en el artículo 9, apartados 3 y 4. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En caso de existir más de 50 facturas, se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según modelo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

c) Cuando se subvencione la adquisición de bienes inmuebles, se aportará la escritura pública de compraventa debidamente registrada. En el caso de construcción de nuevos edificios se aportará la escritura de declaración de obra nueva debidamente registrada. En ambos casos, deberá constar en la escritura la obligación de destino en los términos expresados en el artículo 9.9.a) y en la resolución de concesión, debidamente inscrita en el registro de la propiedad, y la pertinente nota simple registral.

d) Proyectos técnicos, visados por Colegio Oficial cuando este trámite sea exigible, y no se hubieran presentado antes de la resolución de concesión de la subvención, así como certificaciones finales en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los costes reales de ejecución.

e) En el caso de que en la resolución de concesión se condicione el abono de la subvención a la creación de empleo, relación de trabajadores existente en la empresa el día de presentación de solicitud de beneficios y el día de presentación de solicitud de abono de la subvención concedida, emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los importes fijados en el artículo 9.7, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos dicho precepto, excepto en los supuestos de que exista tasación pericial o tenga lugar la aplicación de módulos (artículo 11).

g) En el caso de ayuda a la inversión en obra civil, título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el local en el que la empresa desarrolla su actividad.

h) Tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación de vehículos, cuando se subvencione su adquisición.

i) Documentación que acredite los requisitos y condiciones que, en su caso, se hayan impuesto con motivo de la concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.

j) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores.

3. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

4. Cuando se exija la financiación de la actuación subvencionada mediante fondos propios del beneficiario, deberá aportarse justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, en caso de la existencia de pago anticipado, al reintegro total o parcial en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

6. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 27. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. A solicitud del beneficiario, se podrán autorizar pagos fraccionados a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Las convocatorias determinarán los supuestos en que procedan, así como los requisitos y condiciones que se exigirán para la autorización de pagos fraccionados, acomodándose en todo caso a las características del proyecto de inversión, del importe de inversión aprobado y de la cuantía de la subvención. En razón de estas características, la resolución de autorización podrá exigir la constitución previa de aval bancario o de otra entidad financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 21 Vínculo a legislación, 21 Vínculo a legislación bis y 21 Vínculo a legislación ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

El incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención podrá implicar el reintegro total o parcial de la cuantía abonada a cuenta y de los intereses que correspondan.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

4. A solicitud del beneficiario, se podrán autorizar pagos anticipados de hasta el cuarenta por ciento (40%) de la subvención concedida, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) El beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que ofrezca garantías suficientes para asegurar el reintegro de las cantidades adelantadas más los intereses que legalmente procedan desde la fecha de constitución del aval hasta la fecha de fin de plazo de justificación, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos, de acuerdo con lo que se determine en la resolución de concesión del anticipo.

El aval será solidario, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división, y con obligación de pago a primer requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El aval estará vigente hasta que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja autorice su cancelación, previa declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plaño señalado en la consiguiente resolución de liquidación de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de liquidación.

El régimen de garantías será el establecido en los artículos 21, 21 bis y 21 ter del Decreto 14/2006.

Se exonera de la obligación de prestar garantía a los beneficiarios contemplados en el artículo 21.2 del Decreto 14/2006.

La concesión de anticipos estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 28. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario, y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 29. Incumplimientos e incidencias.

1. Cuando la inversión justificada y aceptada como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión.

En cualquier caso, el importe de la inversión justificada y aceptada como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.

2. En el momento de la liquidación, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión aprobado siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso la inversión subvencionable podrá ser superior a la inversión aprobada, ni la subvención a liquidar superior a la concedida.

3. En el caso de que la subvención concedida sea superior a 30.000,00 euros y el importe de inversión aceptado como justificado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior en más de un 25% al importe de inversión aprobado en la resolución de concesión, se reducirá el importe de la subvención en un 2% por cada punto porcentual de desviación que supere dicho 25%.

Las respectivas convocatorias podrán modular la cuantía y porcentajes anteriores en función de la tipología de los proyectos de inversión y de las circunstancias socio-económicas que sean consideradas de especial relevancia en el momento de aprobación de aquéllas.

No obstante, no procederá dicha reducción del importe de la subvención cuando la desviación entre la inversión aprobada y la aceptada por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en fase de justificación sea debida a causas extraordinarias sobrevenidas y ajenas a la empresa.

4. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma, y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 30. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

2. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes subvencionados, establecida en el artículo 9.8, y el incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en el artículo 15, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

3. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.

b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.

4. Procederá el reintegro total cuando se incumpla uno cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 31. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEI/14/2018, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

1. Se regirán por la Orden DEI/14/2018, de 1 de marzo, los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de convocatorias aprobadas conforme a la misma que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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