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Ayudas a las universidades

28/11/2023
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Resolución REU/3954/2023, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales a fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad (UNIDISCAT) (DOGC de 27 de noviembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/3954/2023, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA PARA COLABORAR EN LA FINANCIACIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y AYUDAS TÉCNICAS Y PERSONALES A FIN DE CONTRIBUIR A GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEL ALUMNADO CON DISCAPACIDAD Y EVITAR CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN POR MOTIVO DE DISCAPACIDAD (UNIDISCAT).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es aplicable lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es aplicable la Orden VEH 79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, así como el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre de 2022, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales a fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad (UNIDISCAT), cuyas condiciones constan en el anexo de la presente resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/1470/2022, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales a fin de garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad (UNIDISCAT), que mantiene, sin embargo, sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/1740 /2022 de 31 de mayo.

Disposición final única

La presente resolución agota la vía administrativa y puede ser objeto de un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO

I. Preámbulo

La nueva estructuración del Departamento de Investigación y Universidades responde a la voluntad de asumir como propios los nuevos retos del sistema de conocimiento de Cataluña y su capacidad transformadora, tanto desde la transferencia como desde su impacto territorial y social. Es en este sentido que la Dirección General de Transferencia y Sociedad del Conocimiento tiene entre sus funciones la de promover programas y acciones con impacto social.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) de la ONU, adoptada el 13 de desembre de 2006 y ratificada por el Estado español el 23 de noviembre de 2007, supuso un nuevo paradigma en los conceptos y las normas en el ámbito de la discapacidad. Así, la Convención define nuevos conceptos, como los ajustes razonables (apoyos y ayudas dirigidas específicamente a les personas con discapacidad, para conseguir la igualdad de oportunidades), a diferencia de las medidas de diseño universal, que benefician toda la población, el diseño universal o la discriminación por motivo de discapacidad (artículo 2). En cuanto a la educación superior, la Convención establece que los Estados han de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación en les mismas condiciones que las demás personas, y de garantizar que se realizan los ajustes razonables necesarios (artículo 24.5).

La Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, que modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, incorpora en la disposición adicional vigesimocuarta, algunos de estos nuevos conceptos. Así, establece que les universidades deben llevar a cabo acciones dirigidas a facilitar que todos los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad dispongan de los medios, los apoyos y los recursos que aseguren la igualdad de oportunidades; asimismo, se refiere a la accesibilidad a las universidades y a los principios del diseño universal.

Dichas normativas se han tenido en cuenta en la redacción de estas bases reguladoras de ayudas a las universidades de forma que diferencian entre los que se refieren al diseño universal y los que son ajustes razonables necesarios en casos concretos de estudiantes con discapacidad. También se consideran las responsabilidades de las universidades frente a cada uno de estos conceptos. Por este motivo, las ayudas de apoyo del sistema universitario de Cataluña a las universidades tendrán que centrarse en los ajustes razonables mencionados, dado que su denegación supondría, como establece la CDPD, una discriminación.

El Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC) creó la Comisión de Compromiso Social y Comunitario por RESOLUCIÓN REU/1259/2022, de 28 de abril, un espacio estable que permitiera coordinar y reivindicar el compromiso social de las universidades, mediante todas las acciones que fortalecen su arraigo y su relación con las personas, el territorio y la sociedad. La Comisión de Compromiso Social y Comunitario tiene la función de estudiar propuestas y programas dirigidos especialmente a la inclusión de colectivos y personas vulnerables, en riesgo de exclusión o discriminación, que contribuyan a garantizar la igualdad de oportunidades y a fomentar la cohesión social.

El plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025 tiene, como uno de los objetivos departamentales, fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando la financiación sólida, la equidad de acceso y la captación y retención de talento.

En la misma línea de lo expresado en el párrafo anterior y con la voluntad de fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando una financiación suficiente, la equidad y la igualdad de oportunidades, y las políticas de relieve, la captación y retención de talento, en el horizonte y la estrategia marcados por el Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC) se publican las presentes bases que regulan las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales a fin de contribuir a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado con discapacidad y evitar cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad.

II. Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 Las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones para conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las universidades del sistema universitario de Cataluña para colaborar en la financiación de recursos materiales y ayudas técnicas y personales a fin de contribuir a garantizar la igualdad oportunidades del alumnado con discapacidad, priorizando los referentes a los ajustes razonables.

1.2 Los tipos de recursos para los que se pueden pedir ayudas se especifican en la convocatoria correspondiente.

-2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias las universidades públicas y privadas del sistema universitario de Cataluña. Los centros adscritos y otros centros dependientes de la universidad que deseen acceder a la convocatoria deberán incorporarse a las solicitudes formuladas por la universidad de adscripción.

Las universidades beneficiarias de las ayudas se comprometen a cofinanciar en un 30% la cantidad otorgada y el recurso para el que se ha otorgado la ayuda.

2.2 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por las presentes bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de Política Lingüística.

h) Cumplir con la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Estar inscritas en el registro correspondiente.

l) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

m) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

n) Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan las presentes bases.

o) De conformidad con lo dispuesto la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

p) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

q) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceros con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, y, particularmente, facilitar la información que les sea solo solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la citada Ley de transparencia, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

2.3 La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que hace falta incorporar al formulario de solicitud.

2.4 Las entidades beneficiarias, en su caso, deben cumplir con las obligaciones y los requisitos que prevé la base 12.

-3 Periodo de ejecución

El periodo de ejecución es el que se fija en la convocatoria correspondiente. No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que debe aceptar el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud debe presentarse antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.

-4 Importe de la ayuda

4.1 El importe máximo de las ayudas puede ser de hasta 45.000,00 (cuarenta y cinco mil) euros y como máximo del 70 % del gasto elegible. Las ayudas concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

4.2 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4.3 Si se subvenciona un subproyecto, una partida o una unidad que forma parte de un proyecto global, debe concretarse en la propuesta y en la resolución de concesión el objeto y la finalidad, el coste y el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global, así como su forma de justificación.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables todos aquellos especificados en la convocatoria correspondiente y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

- Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen las presentes bases reguladoras. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

- Que los gastos se comprometan durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan pagado realmente en el momento de la justificación de la ayuda.

- Que los gastos sean identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.

- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar pruebas de la ejecución correcta de las acciones.

5.2 De acuerdo con la legalidad vigente, las cuotas del IVA soportadas por la adquisición de los equipamientos y los materiales a los que hacen referencia las presentes bases reguladoras no son subvencionables, siempre que sean susceptibles de recuperación o de compensación.

5.3 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán elegibles las contribuciones en especie, en especial las que corresponden a gastos internos por utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o un documento equivalente y que no conllevan una salida efectiva de fondos.

5.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. Además, la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no coincida con la propuesta económica más ventajosa.

Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio.

5.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un/a empresario/a o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 (mil) euros o su equivalente en moneda extranjera.

5.6 La determinación de la cuantía de las ayudas se llevará a cabo en función del número de solicitudes, el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida por los criterios de evaluación y selección que establece la base 11 de las presentes bases reguladoras.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 La solicitud debe ser presentada por el representante de la universidad por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits”) siguiendo las instrucciones prevista.

6.2 Las personas deben firmar las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

6.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que indicará los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6.4 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.5 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general, donde se piden los datos de identificación y los datos de la universidad solicitante, y dos documentos anexos, que se adjuntarán al formulario:

a) Documento anexo con la memoria justificativa de los recursos solicitados.

b) Documento anexo con el presupuesto previsto con el orden de prioridad.

El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.

El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Como se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en los anexos correspondientes. En caso de que la memoria se encuentre en blanco o sea ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.

6.6 Cada universidad debe presentar una única solicitud, en la que se incluirá necesariamente para cada uno de los recursos la siguiente información: el tipo de recurso (accesibilidad, ayudas técnicas especiales o apoyo o asistencia personal), una descripción breve con la justificación razonada de la necesidad del recurso, el número de alumnos y alumnas que se benefician del recurso, el grado de interés y los beneficios que conlleva para el alumnado al que se dirige el recurso, la perdurabilidad del recurso y el importe previsto de gasto del recurso; también debe indicar el orden de prioridad de todos los recursos que solicita y, en todo caso, se deben priorizar los que corresponden a ajustes razonables de los estudiantes con discapacidad respecto a los que se refieren al diseño universal.

Si la información de cualquiera de los recursos no está o es insuficiente, este podrá no ser tenido en cuenta. Asimismo, deberá informarse del presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación. Deberá especificarse claramente el importe solicitado como ayuda y también justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita.

El presupuesto debe incluir todos los gastos y los ingresos previstos y debe desglosarse por actuaciones y por concepto de gasto.

6.7 La AGAUR puede requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la ayuda.

6.8 En general, las actuaciones que requieran una notificación a las personas solicitantes se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (“https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html”) y, a efectos informativos, en la web de la AGAUR. En caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella debe hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de 10 días desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.9 La presentación de la solicitud acarrea la aceptación plena de las presentes bases y se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda y a contrastarlos con otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que existan problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

-7 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica que ha implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (passeig de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), a la dirección electrónica “[email protected]” o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard, SL (c/ Santiago Rusiñol, 8, local 11, 08750 Molins de Rei), en la dirección electrónica <@dpo.microlabhard.es>. Deberá adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-8 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

-9 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEATSC o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC núm. 8817, de 21.12.2022).

-10 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, dado que la concesión de subvenciones se lleva a cabo a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, y de adjudicar, dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido una valoración más alta en aplicación de aquellos criterios.

Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-11 Evaluación y selección

11.1 De acuerdo con los mecanismos y los criterios que establecen las bases reguladoras, y de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR, para determinar la calidad técnica y la adecuación de los recursos solicitados a los objetivos de la convocatoria se llevará a cabo una evaluación de las solicitudes en función de los criterios de valoración referidos en el presente apartado y de acuerdo con la distribución de las solicitudes presentadas para cada recurso. La evaluación de las solicitudes se realizará en dos fases.

a) La primera fase de evaluación consiste en una valoración técnica llevada a cabo por personas externas y expertas de la comunidad científica de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Evaluación de la AGAUR, que puede consultarse en su web (https://agaur.gencat.cat/es/inici/index.html”). La valoración de cada tipo de recurso especificado en la solicitud se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

- Justificación razonada de los recursos solicitados y previstos, así como la coherencia de los gastos a ejecutar (30).

- Viabilidad técnica y económica teniendo presente la proporción de cofinanciación (fondos propios), que como mínimo debe ser del 30 %, destinada a la financiación del recurso para el que se solicita la ayuda UNIDISCAT (30).

- Capacidad del recurso para atender a las necesidades del alumnado con discapacidad y la transferibilidad o impacto para el resto de las personas estudiantes de la universidad (30).

Esta valoración otorgará una puntuación global de la solicitud que se expresará en una escala del 1 al 90 con dos decimales.

b) La segunda fase de evaluación consistirá en una valoración sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de las ayudas en la última convocatoria presentada y se expresará en una escala del 0 al 10. La valoración se realizará a partir de los siguientes indicadores de resultado:

- Entre el 90 % y el 100 % - 10 puntos

- Entre el 81 % y el 90 % - 8 puntos

- Entre el 71 % y el 80 % - 6 puntos

- Entre el 61 % y el 70 % - 4 puntos

- Entre el 50 % y el 60 % - 2 puntos

- Menor o igual al 49 % - 0 puntos

11.2 Como resultado de la evaluación, se genera un valor de evaluación final expresado en una escala de 1 a 10, con dos decimales.

11.3 La selección de las solicitudes la llevará a cabo una Comisión de Selección. Para la propuesta de otorgamiento de las ayudas, la Comisión de Selección debe tener en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria, el reparto entre las diferentes instituciones y las evaluaciones realizadas de acuerdo con la base anterior.

11.4 La Comisión de Selección la designa y nombra al presidente o la presidenta de la CEATSC y al director o la directora general de Transferencia y Sociedad del Conocimiento. La Comisión de Selección está presidida por esta persona o por la persona en quien delegue esta tarea; por un mínimo de dos vocales, y por un secretario o secretaria, que es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección, si lo estima necesario, podrá solicitar documentación complementaria en relación con los recursos para los que se solicita la ayuda.

11.5 Teniendo en cuenta la documentación presentada, de conformidad con la base 6, la comisión determinará los recursos concretos para los que se conceden las ayudas, y el importe otorgado a cada uno. La Comisión de Selección fijará la nota mínima necesaria para acceder a las ayudas.

El importe de las ayudas que se concedan se determinará en función de la justificación especificada por la universidad sobre las necesidades de los recursos y el número de personas beneficiarias.

11.6 La comisión puede proponer otorgar ayudas de cantidades inferiores a la solicitada, de acuerdo con la aplicación de los criterios del punto anterior. En estos casos, se debe mantener la proporción de cofinanciación, que, por parte de la AGAUR, es del 70 %.

-12 Propuesta de resolución provisional

12.1 Una vez vista el acta de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional.

12.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de universidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las ayudas, debidamente ordenadas.

12.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html”) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR.

Esta publicación sustituye la notificación individual y surte los mismos efectos.

12.4 Las universidades adjudicatarias propuestas deberán formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo que prevea la convocatoria. La propuesta de resolución provisional deberá contener el requerimiento de la documentación mencionada.

La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un documento normalizado firmado por la persona representante de la universidad en el que se comprometa a cumplir con todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

12.5 Junto con el documento de aceptación, debe aportar la siguiente documentación:

a) El compromiso formal de financiación conjunta de la universidad beneficiaria, firmado por la persona competente, que debe ser obligatoriamente de un mínimo del 30 % del coste total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la base dedicada a la cuantía.

b) Copia de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de sus estatutos.

c) Copia del documento de identificación del representante legal de la entidad beneficiaria y documento acreditativo de los poderes.

d) De acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10.000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento puede sustituirse por una declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación y demás normativa de aplicación.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no hace falta presentarlos en este proceso siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades, de esta información; en consecuencia, estas instituciones no deben presentar la documentación prevista en los apartados b) y c) de la presente base.

12.6 El documento normalizado de aceptación de la ayuda lo facilitará la AGAUR y deberá presentarse a través del apartado “AGAUR - Envíos con las universidades, los centros de investigación y otros organismos” de la plataforma EACAT o bien mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que puede encontrarse en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“https://web.gencat.cat/es/tramits”).

12.7 Las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución definitiva sin que se genere como respuesta resolución ni informe alguno.

Las alegaciones se revisarán para detectar posibles fallos, pero no comportarán una nueva evaluación técnica en caso de que lo que se manifieste sea el desacuerdo con la opinión experta del evaluador. Igualmente, en el plazo indicado, las universidades solicitantes podrán desistir de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que el desistimiento pueda manifestarse en cualquier otro momento del procedimiento anterior a la resolución de adjudicación.

La presentación de alegaciones no exime a las universidades beneficiarias de la obligación de presentar el documento de aceptación en el plazo que se indique en la convocatoria correspondiente.

12.8 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las universidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo y en las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.

-13 Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases acarrea la inadmisión de la solicitud.

13.2 Acarrea el desistimiento de la solicitud:

a) La no presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La no presentación del documento de aceptación o demás documentación requerida dentro del plazo.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en el sitio web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y surte los mismos efectos.

-14 Resolución y publicación

14.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión, considerando, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por los beneficiarios propuestos, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la elevará al órgano resolutorio.

14.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, el importe de la ayuda y, si se subvenciona un subproyecto, una partida o una unidad que forma parte de un proyecto global, concretando su objeto y finalidad, el coste, el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

14.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación al tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en el sitio web de la AGAUR y de la Secretaría de Universidades e Investigación. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse. Asimismo, la Oficina de Acceso a la Universidad emitirá informes preceptivos de valoración en caso de recurso o de impugnación de la resolución de otorgamiento.

14.4. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

-15 Plazo de resolución

15.1 El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses desde su publicación en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

15.2 En aquellos periodos en los que se requiera a las personas interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar queda suspendido durante el tiempo que transcurre entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con el requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las personas interesadas en aquellos casos en los que la norma lo requiera.

-16 Pago

16.1 El importe de la ayuda se entregará a la universidad en dos pagos. El primero, correspondiente al 80 % del total concedido, se realizará una vez formalizada la aceptación y resuelta y notificada la resolución de concesión, sin necesidad de presentar garantías. El pago del 20 % restante se efectuará tras verificar que se ha cumplido la finalidad del proyecto y se ha comprobado la justificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

16.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá que las entidades beneficiarias aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención (por haber justificado menos), debe tramitarse el pago de la subvención por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la subvención actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

-17 Renuncias

Las entidades beneficiarias podrán presentar renuncias parciales o totales, que deberán comunicar a la AGAUR en el plazo más breve posible.

En el caso de la renuncia parcial, deberá garantizarse que la parte que finalmente se ejecuta cumple con el objeto subvencional y la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo que previsto en la base 35. En el caso de que la renuncia parcial altere las condiciones por las que se otorgó la subvención, el órgano concedente podrá proponer la revocación total de la ayuda.

-18 Cambios e incidencias

La entidad beneficiaria deberá llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Sin embargo, cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá autorizar, a petición de la persona interesada, cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria y en las condiciones y la finalidad de la ayuda.

-19 Plazo y forma de justificación

19.1 Las universidades beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de las ayudas y acreditarlo dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente mediante los modelos normalizados que facilitará la AGAUR y que también pueden obtenerse en su sitio web (“https://agaur.gencat.cat/es/inici/”).

La documentación justificativa deberá presentarse a través del apartado “AGAUR - Envíos con las universidades, los centros de investigación y otros organismos” de la plataforma EACAT o bien mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que puede encontrarse en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/).

19.2 La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción subvencionada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por el vicerrector o la vicerrectora competente en la materia.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de factura o un documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, firmada por el gerente de la universidad.

Solo se aceptarán las justificaciones de los gastos para los recursos concedidos y de los que se haya hecho el pago efectivo antes de finalizar el periodo de justificación.

c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

d) Una liquidación en la que se indiquen y, en su caso, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

19.3 No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto presentado sin una justificación previa, que deberá aceptar, si procede, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En el caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

En el caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

Para que se consideren logrados el objeto y la finalidad de la subvención, es necesario que el gasto mínimo efectuado y justificado de la actividad subvencionada sea de al menos el 50 % del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación de la subvención otorgada.

19.4 Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

La AGAUR comprobará la documentación acreditativa de los gastos realizados, tras el reconocimiento de la obligación del pago de la subvención, de acuerdo con un plan anual de actuaciones de verificación que será aprobado previamente por el órgano correspondiente. A tal efecto, podrán realizarse comprobaciones por sistemas electrónicos de seguimiento y verificación, mediante el requerimiento a la entidad beneficiaria de los justificantes de gasto pertinentes (verificaciones administrativas) y verificaciones “in situ” o sobre el terreno.

-20 Incompatibilidades

Las ayudas reguladas por la presente resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para la misma finalidad.

-21 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, habrá que mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de Identificación Visual (PIV), editado en el sitio web “http://www.gencat.cat/piv/”.

-22 Publicidad de las subvenciones otorgadas

22.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/index.html”).

22.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse también en el Portal de la Transparencia del sitio web de la AGAUR.

-23 Comprobación y control

23.1 La AGAUR será la encargada de realizar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y la demás normativa que le es aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

23.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

23.3 En relación con las declaraciones responsables, estas acarrean que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-24 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

24.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

24.2 También se procederá al reintegro de las cantidades percibidas ya la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-25 Revocación

25.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá autorizarla previamente el órgano correspondiente.

25.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y de las obligaciones que establecen las presentes bases reguladoras, la convocatoria y el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede producir la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de reintegrar la cantidad correspondiente.

-26 Notificaciones

26.1 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la propuesta de resolución provisional, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.

26.2 De acuerdo con lo que previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de actos administrativos que se dicten en relación con el presente procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica.

26.3 Los datos correspondientes al teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones y serán responsabilidad exclusiva de los solicitantes los errores en su consignación y la comunicación a la AGAUR de cualquier cambio.

-27 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

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