Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
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Organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas

27/11/2023
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Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establecen los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2024 (BOJA de 24 de noviembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2024 LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PAGO DE LA AYUDA DE LOS FONDOS Y PROGRAMAS OPERATIVOS POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS RECONOCIDAS, Y LA CUENTA JUSTIFICATIVA DE LAS ASOCIACIONES DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, AL AMPARO DEL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) NÚM. 2017/892, DE LA COMISIÓN DE 13 DE MARZO DE 2017, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) NÚM. 1308/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN LOS SECTORES DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS Y DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS TRANSFORMADAS, Y POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS PARA LAS NOTIFICACIONES DE LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS, Y DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES Y CURSOS DE FORMACIÓN PARA LA ANUALIDAD 2024.

El sector de las frutas y hortalizas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

Como complemento del anterior se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión.

Simultáneamente se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

A su vez, resulta de aplicación, en determinados aspectos, el Reglamento (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Como consecuencia de la publicación de los Reglamentos (UE) núm. 2017/891, y 2017/892, y en virtud de las potestades de los Estados miembros en lo relativo al establecimiento de medidas nacionales complementarias necesarias para la adopción de órdenes concretas, fijar directrices y procedimientos de gestión y control, se publica el Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, el cual fue derogado por el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El mencionado Real Decreto, establece en su artículo 1.2: “El presente real decreto se aplicará a las organizaciones de productores y a las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas de conformidad con el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas”.

Con posterioridad se ha publicado el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, y (UE) núm. 1307/2013, regula los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco de la política agrícola común (PAC), así como los indicadores conexos; los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como las disposiciones financieras conexas; los planes estratégicos de la PAC que han de elaborar los Estados miembros, y que establecen metas, especificando las condiciones de las intervenciones y asignando recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas, estableciéndose, en su artículo 33, el sector de las frutas y hortalizas dentro de los sectores y producciones o a tipos específicos de actividades agrícolas de dichos sectores y productos que sean importantes por razones socioeconómicas o medioambientales, al que se le podrá conceder ayuda asociada a la renta.

La disposición transitoria 6 del Reglamento (UE) 2021/2117, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) núm. 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) núm. 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) núm. 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, establece que “las organizaciones de productores reconocidas o sus asociaciones en el sector de las frutas y hortalizas que tengan un programa operativo, según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que haya sido aprobado por un Estado miembro por una duración superior al 31 de diciembre de 2022 deberán, a más tardar el 15 de septiembre de 2022, presentar a dicho Estado miembro una solicitud para que su programa operativo:

a) se modifique para cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2021/2115, o

b) sea sustituido por un nuevo programa operativo aprobado en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, o

c) siga vigente hasta su finalización en las condiciones aplicables en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013.

Cuando las organizaciones de productores reconocidas o sus asociaciones no presenten tal solicitud a 15 de septiembre de 2022, sus programas operativos aprobados en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, finalizarán el 31 de diciembre de 2022.”

Como consecuencia de las adversidades climáticas acontecidas en la primavera de 2023, por parte de la Comisión, se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2023/1619, de la Comisión de 8 de agosto de 2023, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el año 2023, a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013 y (UE) 2021/2117, del Parlamento Europeo y del Consejo, para resolver problemas específicos en los sectores de las frutas y hortalizas y del vino causados por fenómenos meteorológicos adversos y el Reglamento Delegado (UE) núm. 2023/1976 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, por el que se establecen excepciones al Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, para el año 2023, en lo que atañe al valor de la producción comercializada, la estrategia nacional y la recuperación de la ayuda financiera de la Unión para los compromisos plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas debido a acontecimientos meteorológicos adversos.

A nivel nacional, se aprueba el Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado. El programa operativo es un plan de acción establecido por la Organización de Productores de frutas y hortalizas en el cual desglosa el conjunto de inversiones y acciones que pretende llevar a cabo en la anualidad de que se trate (inversiones en explotaciones agrícolas, en naves de manipulado y comercialización, en medidas de calidad e innovación, certificación, etc...).

En Andalucía, mediante la Resolución de 28 de agosto Vínculo a legislación de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se resuelve delimitar la totalidad del territorio de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía como zonas afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos en la primavera de 2023, y de aplicación de la fuerza mayor, a los efectos de lo indicado en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619, de la Comisión, de 8 de agosto, en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1620, de la Comisión, de 8 de agosto, y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas son entidades asociativas con personalidad jurídica propia (cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas como tales organizaciones de productores de frutas y hortalizas por los Estados miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su objeto, organización y funcionamiento.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se configuran como elemento base del régimen normativo del sector de frutas y hortalizas para el reagrupamiento, con carácter voluntario de la oferta en los mercados en origen y por ello, deben tener por objeto principalmente el asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda en lo que respecta, en particular, a la calidad y cantidad, a concentrar la oferta y a la comercialización de la producción, al objeto de poder optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas pueden acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período.

Las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas se crean a iniciativa de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas que lo soliciten, con el fin de desarrollar cualquiera de las actividades o funciones de las organizaciones de productores, pudiendo presentar también programas operativos parciales, consistentes en un conjunto de medidas y acciones incluidas en los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que la integran que vaya a ejecutar la asociación, y supongan solo parte de las contenidas en los programas operativos individuales de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

La aprobación de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, es decir, del conjunto de medidas que van a ser subvencionadas con fondos europeos, corresponde a las Comunidades Autónomas o Regiones de los diversos Estados Miembros de la Unión.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el reconocimiento de entidades, la aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y control de las solicitudes de ayudas y autorización de pagos de la ayuda financiera, es competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Con base en lo anterior, para aquellos programas que sigan hasta su finalización en las condiciones aplicables en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y tengan un programa operativo aprobado, es necesario establecer, para el ejercicio 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria, para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. El objeto de la presente resolución es establecer, para el ejercicio 2024, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria, para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, en el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, y los plazos para las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis, y de ejecución de las actuaciones medioambientales y cursos de formación para la anualidad 2024.

2. Las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo que podrán presentar las Organizaciones de Productores son las siguientes:

a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2024, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Delegado (UE) núm. 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo operativo 2024, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.

c) Las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, fondo operativo 2023, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma.

3. Las Asociaciones de Organizaciones de Productores serán quienes deben presentar la Cuenta justificativa relativa a los Programas Operativos Parciales de acuerdo al artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, y que forma parte de la solicitud de ayuda para los programas y fondos operativos de la anualidad 2023 de las organizaciones de productores.

4. La información asociada al procedimiento de la convocatoria, para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria prevista en el Reglamento de Ejecución núm. (UE) 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, está disponible en el código de procedimiento 8290, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios, de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8290.html

Segundo. Bases reguladoras, régimen jurídico aplicable.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria de pago de la ayuda financiera comunitaria, son el Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, así como el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Las ayudas, además de lo previsto en esta resolución y en sus bases reguladoras, y sin perjuicio de otras normas comunitarias, estatales y autonómicas, se regirán por las normas comunitarias aplicables, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía:

- Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001, y (CE) núm. 1234/2007.

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005, y (CE) núm. 485/2008, del Consejo.

- Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2023/1619, de la Comisión, de 8 de agosto de 2023, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el año 2023, a determinadas disposiciones de los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013, y (UE) núm. 2021/2117, del Parlamento Europeo y del Consejo, para resolver problemas específicos en los sectores de las frutas y hortalizas y del vino causados por fenómenos meteorológicos adversos.

- Reglamento Delegado (UE) núm. 2023/1976 de la Comisión, de 10 de agosto de 2023, por el que se establecen excepciones al Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891, de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo para el año 2023, en lo que atañe al valor de la producción comercializada, la estrategia nacional y la recuperación de la ayuda financiera de la Unión para los compromisos plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas debido a acontecimientos meteorológicos adversos.

- Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

- Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado.

- Directrices nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las acciones medioambientales, versión de 1 de julio de 2017.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

- Ley 9/2007, de 22 octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

- Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

- Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2021, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 29 de julio de 2021, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución de 27 de julio de 2022, de la misma Dirección General.

- Resolución de 28 de agosto Vínculo a legislación de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se delimita la totalidad del territorio de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía como zona afectada por la situación excepcional ocasionada por la sequía, relativo al sector de las frutas y hortalizas.

Tercero. Gastos subvencionables.

Como consecuencia de lo anterior, entre otras, se tendrá en consideración para la subvencionabilidad de los gastos imputados que:

1. Excepto en el caso de que la Organización de Productores se acoja a lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, (gastos programados y no efectuados), la fecha de las facturas imputadas a los fondos operativos deben ser anteriores al 1 de enero del año posterior al de ejecución del programa operativo.

2. Las facturas han de contener la información necesaria conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012 Vínculo a legislación : fecha, proveedor, NIF, comprador, base imponible, IVA, etc. Además, deben identificar correctamente el gasto o inversión o servicio realizado, debiendo, en caso de que corresponda, aparecer referencias como el número de serie, número de bastidor, etc, y adjuntarse el albarán de entrega o contrato, en caso de que se disponga del mismo y sea necesario para la identificación correcta del gasto o inversión o servicio justificado.

3. Para la justificación del pago de las facturas imputadas, debe aportarse documentación que acredite que se ha abonado su importe en la cuenta bancaria que el proveedor haya indicado en la misma. En caso de que en la factura no conste la cuenta bancaria, se debe aportar documentación que acredite que el titular de la cuenta bancaria de abono sea el proveedor. Así mismo, estos supuestos son de aplicación para la acreditación del pago de las nóminas.

4. Las facturas han debido ser abonadas en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Además, salvo en el caso de que la Organización de Productores se acoja a lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, (gastos programados y no efectuados), no serán válidos los pagos realizados con posterioridad al 15 de febrero del 2024, o a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda financiera o de su saldo, lo que antes acontezca.

5. Si la Organización de Productores realiza la adquisición de los bienes o servicios del programa operativo a un proveedor para distribuirlos posteriormente entre sus socios, el coste subvencionable será el correspondiente a la adquisición del bien o servicio por parte de la Organización de Productores a ese proveedor, no siendo admisibles cargos sobre el valor facturado por el proveedor.

6. El precio unitario imputado, a nivel de inversión o concepto de gasto, no superará el importe previamente aprobado mediante resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

7. Los presupuestos de ejecución y financiación imputados, a nivel de inversión o concepto de gasto, no superarán los presupuestos aprobados mediante resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

8. El concepto/inversión imputado, en aplicación del artículo 31 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de la moderación de costes, se debe corresponder con el presupuestado.

9. Los gastos, así como sus abonos, están contabilizados en la cuenta de mayor del proveedor correspondiente de la Organización de Productores, para el caso de las facturas que vayan a nombre de esta. Si la factura va a nombre de un socio, y este socio tiene personalidad jurídica, igualmente el gasto y abono deben estar en el mayor de la cuenta del proveedor correspondiente del socio.

10. Los gastos e inversiones en explotaciones se han de realizar en parcelas SIGPAC con usos compatibles.

Cuando se trate de nuevas plantaciones o construcción de obra nueva no serán admisibles las inversiones o gastos cuando el uso SIGPAC sean corrientes de agua (a excepción de balsas de riego), viales, zona urbana, pastos o forestal, salvo que se aporte alguno de los documentos especificados a continuación:

a) Zona Urbana. Certificado del Ayuntamiento donde se especifique que el uso específico agrario es viable en dicha parcela.

b) Uso pastos o forestal. Autorización de cambio de uso por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. En los casos en los que el recinto alegado pertenezca a una parcela sujeta a un expediente de ayuda a la forestación, será necesario aportar la finalización del compromiso de forestación.

Para el resto de gastos (en cultivos) e inversiones (modificación de obras y/o actuaciones sobre plantaciones ya existentes) a estos efectos, el cultivo de frutas y hortalizas será compatible con el uso TA (Tierra Arable), IV (Invernadero), TH (Hortícola), y en el caso de leñosos con FY (Frutales) o CI (Cítricos) en caso de cítricos, así como los usos mixtos de cualquiera de estos. En el caso de los arándanos es compatible con usos TA, IV, FY y con determinados cultivos asociados (cítricos-frutal, frutal de cáscara-frutal, olivar-frutal y frutal-viñedo).

Para inversiones de instalaciones en energía renovable (eólica y solar), será admisible la ubicación en un uso IM (improductivo) si el recinto pertenece a la explotación.

Solo serán admisibles gastos/inversiones realizadas sobre recintos no compatibles cuando estos se hayan realizado con base en una modificación del año en curso, MAC, presentada con posterioridad al cierre del plazo de presentación de las solicitudes de modificación del SIGPAC.

No obstante, en el caso de que no se haya podido presentar la solicitud de modificación SIGPAC durante el año de ejecución (n) por haberse ejecutado la inversión que soporta el cambio con posterioridad a esa fecha, se haya presentado solicitud de modificación de SIGPAC durante la anualidad n+1, y esta haya sido aprobada o se tenga comunicación por persona responsable del SIGPAC, de la no existencia de inconvenientes para la admisión de la solicitud presentada de modificación de uso SIGPAC.

11. En relación a los permisos y licencias administrativas necesarias, la Organización de Productores o asociación de organizaciones de productores deberá cumplir con la normativa aplicable en cada caso respecto a la ejecución de las inversiones y/o conceptos de gasto incluidas en su programa operativo.

Así, en relación con lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, en el que se establece la necesidad del cumplimiento de la normativa obligatoria que corresponda y en particular al uso del agua y el artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, que establece entre otros, la coherencia y calidad técnica de los programas operativos, así como que las operaciones objeto de ayuda sean conformes al Derecho nacional y de la Unión Europea, para las actuaciones 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5, 1.2.3, 4.1.1 (si la naturaleza de la inversión así lo requiere), 7.8, 7.10, 7.11 y 7.13, se debe presentar la acreditación de la disponibilidad legal del uso de agua de riego, para las parcelas y superficies sobre las que se soliciten y/o afecten las inversiones.

12. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso de que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la que se solicite ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.

No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al beneficiario de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las solicitudes de ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de octubre del año siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad del artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, del 3 de marzo de 2017, la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año siguiente al año de ejecución, por solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad al 1 de junio del año siguiente al de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente, y necesarios antes de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto comunitario.

13. Los análisis correspondientes a la actuación 2.1.6. han de estar realizados por laboratorios acreditados e inscritos en el Registro de Laboratorios Autorizados y/o Acreditados.

14. Para la maquinaria de obligada inscripción en el Registro de Industrias Agrarias de Andalucía (RIA), o registro equivalente de otras comunidades autónomas en el caso de que la maquinaria no se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la que se solicita la ayuda, se deberá disponer de la documentación correspondiente.

No será subvencionable la maquinaria no inscrita por motivos imputables al beneficiario de la ayuda. Se considerará imputable al beneficiario, en el supuesto de las solicitudes de ayuda financiera o de su saldo, cuyo plazo límite de pago es el día 15 de octubre del año siguiente al año de ejecución del programa operativo, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, del 3 de marzo de 2017, la no inscripción de maquinaria a fecha 15 de septiembre del año siguiente al año de ejecución, por solicitudes de inscripción presentadas con posterioridad al 1 de junio del año siguiente al de ejecución. Todo ello, ante la necesidad de realización de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos reglamentariamente, y necesarios antes de la autorización del pago para la salvaguardia del presupuesto comunitario.

15. Los beneficiarios, localizaciones y superficies, por las que se solicitan gastos relacionados con la producción integrada, constan como inscritos en el Registro de Sanidad Vegetal bajo Producción Integrada de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

16. Considerando lo establecido en las Directrices Nacionales para la elaboración de los pliegos de condiciones referentes a las acciones medioambientales:

a) Para las actuaciones 7.14.1 y 7.15.1. Se debe cumplir con el compromiso de mantenimiento, en producción ecológica, de la misma parcela y superficie, con un margen de tolerancia a la baja a nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con lo establecido en el PDR de Andalucía.

b) Para las actuaciones 7.16.1 y 7.17.1 Se debe cumplir con el compromiso de mantenimiento, en producción integrada, del mismo número de hectáreas, con un margen de tolerancia a la baja a nivel de cumplimiento de compromiso del 20%, de acuerdo con lo establecido en el PDR de Andalucía.

17. Los gastos de selección y envasado de productos presentados en envases de menos de 25 kilogramos de peso neto, solicitados en las operaciones de retirada con destino a la distribución gratuita en fresco, no superarán los importes indicados en el Anexo V del Reglamento (UE) núm. 2017/892. Por ello, junto con la solicitud del pago de la ayuda financiera o su saldo, se deberá presentar un informe justificativo con los costes de selección y envasado soportados por cada producto del período correspondiente. En el caso de que los importe soportados sean inferiores a los importes indicados en el Anexo V, se restringirán los importes admisibles a los soportados por la Organización de Productores.

18. Los importes de retiradas con destino a distribución gratuita calculados de acuerdo al artículo. 45.1 del Reglamento (UE) núm. 2017/891, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2022/2513, no superará el 80% del precio medio de mercado a la “salida de la Organización de Productores” del producto de que se trate en estado fresco en los tres años anteriores. Por ello, junto con la solicitud del pago de la ayuda financiera o su saldo, se deberá presentar un informe justificativo del cálculo del precio medio de mercado a la salida de la Organización de Productores del producto de que se trate, en estado fresco de los tres años anteriores (año natural) del Fondo Operativo. En el caso de que el 80% del precio medio de mercado sea superior se restringirá a este importe.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán presentar solicitudes de pago los beneficiarios que reúnan los siguientes requisitos:

- Las Organizaciones de Productores (OP) reconocidas, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 2200/1996, las reconocidas por el artículo 125 ter del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, y las reconocidas por el artículo 154 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que tengan un programa operativo aprobado para su ejecución en las anualidades 2023 y/o 2024, según corresponda, y sobre las que se haya emitido la correspondiente resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones de año en curso. Todo ello, mediante la correspondiente Resolución de aprobación de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Quinto. Plazos de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo será el siguiente, atendiendo al tipo de solicitud:

a) Para los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2024, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.

b) Para los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, fondo operativo 2024, regulados en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.

c) Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, fondo operativo 2023, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma, se podrán presentar hasta el 15 de febrero de 2024. Estas solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2023 pero no realizadas a 31 de diciembre de 2023, si tales operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 30 de abril de 2024.

En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrán admitir solicitudes presentadas después de la fecha indicada en el presente apartado, en cuyo caso la ayuda se reducirá en un 1% por día de demora.

d) La Cuenta justificativa de Asociaciones de Organizaciones de Productores relativa a Programas Operativos Parciales de acuerdo al artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, y que forma parte de la solicitud de ayuda para los programas y fondos operativos de la anualidad 2023 de las organizaciones de productores, se presentará hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.

Sexto. Forma de presentación de Solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación complementaria a las mismas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y se presentarán a través de la aplicación informática “Programas Operativos de Andalucía (PROA)”, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que se ubica en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/ayuda-organizacion-productores-frutas-hortalizas.html

2. La solicitud se presentará cumplimentando los modelos y formularios oficiales a los que se hace referencia en la presente resolución y que se obtendrán a través de la aplicación “Programas Operativos de Andalucía (PROA)”.

3. La documentación general y específica, que en función de cada tipo de solicitud es preciso acompañar, se encuentra detallada en cada uno de los apartados habilitados al efecto en la aplicación “PROA”.

Con carácter general podrá presentarse copia digitalizada de los documentos que deban acompañar a las solicitudes en cumplimiento de la normativa aplicable. Las copias que se aporten tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo con los originales de las copias aportadas por la persona solicitante, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original en cualquier fase del procedimiento.

La persona solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4. Para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados 2.a y 2.b 3.º del artículo 25 Vínculo a legislación “Cuenta justificativa” del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, se presentará, junto con las solicitudes a las que se refiere el resuelvo primero apartados 2.b), 2.c) y 3, un documento conforme al modelo de ficheros “Relación de inversiones, gastos y pagos” que se puede obtener de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del resuelvo primero de esta Resolución, y, que recogerá la información de las inversiones y ubicaciones de las actuaciones incluidas en las distintas solicitudes que se presenten.

Con carácter previo a la presentación de los ficheros “Relación de inversiones, gastos y pagos”, las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores deberán confirmar que los ficheros se ajustan a los requisitos indicados en el párrafo anterior. A este fin se ha puesto a disposición, la aplicación de verificación de ficheros y sus especificaciones en el Catálogo de Procedimientos y Servicios núm. 8290. Los ficheros indicados anteriormente se consideran documentos esenciales que se adjuntan a la solicitud para la resolución del expediente, en tanto que recogen el detalle de las inversiones y conceptos de gasto imputados, así como sus importes. En caso de que se deban realizar modificaciones a los ficheros presentados en los plazos establecidos según el trámite que corresponda, los nuevos ficheros que se aporten deberán acompañarse por un documento que recoja los motivos y el detalle de los cambios realizados con respecto a los ficheros presentados con anterioridad. Estas modificaciones requerirán del estudio y aprobación por parte de la Autoridad competente y en ningún caso ampararán la presentación fuera de plazo de la información que contienen.

5. La presentación de las solicitudes establecidas en el resuelvo primero por parte de la entidad interesada conllevará la autorización a la Consejería competente a recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 120.2, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no estuviera correctamente cumplimentada o adoleciera de los documentos a los que se refiere esta resolución, se requerirá a la Organización de Productores para que en el plazo máximo de diez días, según lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.

Octavo. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de acuerdo con los plazos establecidos, para el pago de la ayuda, en los artículos 24.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2017/892, de la Comisión, resolverá y notificará las solicitudes de ayuda. Si transcurrido dichos plazos no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Noveno. Comunicaciones.

1. Las distintas comunicaciones relacionadas con las solicitudes de pago de la ayuda a los fondos operativos entre la administración y el beneficiario, y viceversa, se tramitarán a través de la aplicación informática “Programas operativos de Andalucía (PROA)”, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. De igual manera, se establece “PROA” como medio de comunicación para las operaciones de gestión de crisis que se ejecuten en la anualidad 2024, así como para aquellas operaciones para las que se ha establecido la necesidad de su comunicación con anterioridad a su realización.

3. Las operaciones de gestión de crisis deberán ser notificadas al menos 3 días antes de su ejecución, o 4 días en el caso de que el destino de la misma no sea la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de garantizar la ejecución de los controles de primer nivel y, con ello, la autorización de las operaciones. Se podrá admitir un plazo inferior por causa debidamente justificada por la Organización de Productores de que se trate, o sus asociaciones, y aceptada por la administración correspondiente, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.

Para la correcta tramitación de las operaciones de gestión de crisis, deberán seguirse las instrucciones especificadas en el documento “Manual de personas usuarias de PROA”, que puede consultarse en el menú “ayuda” de dicha aplicación.

4. Las comunicaciones establecidas en las condiciones de subvencionabilidad de determinadas acciones medioambientales y las actuaciones de formación incluidas en las medidas 5, 6 y 7, deberán realizarse con una antelación mínima de 5 días naturales a la fecha del inicio de la operación para una ubicación concreta. Por causa debidamente justificada, podrán ser aceptadas por la administración, comunicaciones realizadas en un plazo inferior, siempre y cuando se puedan realizar los controles correspondientes.

Esta comunicación previa, se acompañará de los modelos incluidos en el apartado Decimotercero de esta resolución.

Décimo. Operaciones de gestión de crisis.

Una vez realizadas las operaciones de retirada, las Organizaciones de Productores procederán a la justificación de su ejecución mediante la subida en la aplicación “PROA” del “Albarán de entrega, transporte y recepción” y a la grabación en el trámite correspondiente de los siguientes datos consignados en dicho documento: número o números de los albaranes, cantidades netas en kg consignadas en los cuerpos a) y b) del mismo para cada producto/s de la comunicación y fecha/s de recepción del/de los producto/s para todos los destinos posibles.

Este trámite de justificación de la operación de la retirada, deberá ser realizado a más tardar 2 meses después de la fecha de la ejecución de la operación de que se trate, y en todo caso a más tardar el 15 de enero de 2024, para las operaciones ejecutadas en la anualidad 2023, al objeto de que se posibilite que dichas operaciones se precarguen correctamente en la solicitud de ayuda establecida en el resuelvo primero, apartados 2 b y c y 3.

Una vez realizadas las operaciones de cosecha en verde, no cosecha o cosecha en verde/no cosecha para cultivos con periodo de recolección superior a 30 días, las Organizaciones de Productores, igualmente, subirán a la aplicación la documentación probatoria de su ejecución de acuerdo al “Certificado de recepción de los restos de cosecha en destino”, debidamente cumplimentado.

Los importes de gastos por los que se solicite ayuda, que se reflejan en el cuadro de “Importes Ejecutados/Financiados del Fondo Operativo a Nivel Actuación” de la solicitud de pago, deberán ser coincidentes con las operaciones de gestión de crisis ejecutadas y admisibles incluidas en los cuadros del “Anexo II” de las solicitudes de pago de la ayuda, para lo que se tendrá en consideración las instrucciones recogidas en el “Manual de personas usuarias PROA”, que puede consultarse en el menú “ayuda” de dicha aplicación.

Undécimo. Importe máximo por beneficiario.

No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el valor de la producción comercializada.

Duodécimo. Reembolso de ayudas indebidamente pagadas.

Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores u otros agentes económicos en cuestión deberán reembolsar con intereses las ayudas indebidamente pagadas y abonar las sanciones previstas.

Los intereses se calcularán: a) sobre la base del período transcurrido entre la recepción del pago indebido y su devolución por el beneficiario; b) según el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y vigente en la fecha en que se efectuó el pago indebido, incrementado en tres puntos porcentuales.

Decimotercero. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 Vínculo a legislación quáter del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a través de la aplicación “Programas Operativos de Andalucía (PROA)”. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:

a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria a través del trámite “E6. Otras comunicaciones de la Organización de Productores” habilitado en la aplicación “Programas Operativos de Andalucía (PROA)” En su cumplimentación se indicará en el asunto “Devolución voluntaria de la Ayuda del Fondo Operativo de la anualidad 20XX”, siendo “XX” el año de ejecución del fondo operativo y en el apartado “expone” el importe de la ayuda a devolver y la fecha en la que ha recibido el ingreso. A este trámite se deberá adjuntar copia del justificante de ingreso en el que deberá indicar como concepto del ingreso “devolución voluntaria ayuda al fondo operativo 20XX”, siendo XX el año de ejecución del fondo. La cuenta bancaria en la que realizar la devolución de ayuda se localiza en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/8290.html

b) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado.

c) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimocuarto. Financiación.

1. Las ayudas están financiadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), aplicación 3300150000/G/71F/47010/00/B030020133, importe 135.000.000,00 euros, siendo ampliable, en caso de que las necesidades de financiación superen lo presupuestado.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimoquinto. Publicación de modelos de solicitud y formularios.

Todos los modelos y formularios a los que se hace referencia en la presente resolución se obtendrán a través de la aplicación “Programas Operativos de Andalucía (PROA)”, salvo los que a continuación se enumeran, los cuales estarán disponibles de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del resuelvo primero de esta resolución,

- Modelo de Certificado de Producción Integrada/ Ecológica.

- Modelo de Justificación de la Cantidad Comercializada.

- Modelo de Justificación de la Cualificación y Coste del personal.

- Modelo de Fichas horarias.

- Modelo de Aval de Anticipo de Ayuda.

- Modelo de Seguro de Caución.

- Modelos de Comunicaciones de operaciones medioambientales y formación.

- Modelo de Albarán de entrega, transporte y recepción.

- Modelo de Certificado de recepción de los restos de cosecha en destino.

- Modelo de ficheros “Relación de inversiones, gastos y pagos”.

Decimosexto. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace: https://antifraudeandalucia.es/transparencia/

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace:https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

iii) Correo electrónico: [email protected]

iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939, del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Decimoséptimo. Eficacia.

La eficacia de la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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