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Subvenciones a proyectos de inversión en locales destinados al desarrollo de actividades de educación en el tiempo libre por parte de entidades sin ánimo de lucro

27/11/2023
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Orden DSO/257/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión en locales destinados al desarrollo de actividades de educación en el tiempo libre por parte de entidades sin ánimo de lucro (DOGC de 24 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DSO/257/2023, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LOCALES DESTINADOS AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE POR PARTE DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para lograr, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas que la legislación establece y que se concretan mediante la acción del Gobierno. En este sentido, la subvención no solo orienta en una determinada línea la actividad de otros entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes, sino que la actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según los criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o de crear nuevos servicios públicos.

El artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, prevé que la Administración de la Generalitat de Catalunya puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Una vía para lograr esta finalidad es el apoyo a las entidades que realizan actividades de educación en el tiempo libre, en la medida que estas actividades educativas contribuyen significativamente al crecimiento integral de niños y jóvenes, facilitan competencias y habilidades sociales favorables a la convivencia, hacen aportaciones a la construcción de la ciudadanía y son también un instrumento de cohesión social.

En este sentido, y especialmente en los últimos años, el sector ha analizado la situación en la que se encuentran los locales en donde las entidades desarrollan sus actividades y ha puesto de manifiesto en varias ocasiones sus necesidades en relación con factores como la estabilidad, la identidad y el funcionamiento integrado, que se ven condicionados por su acceso y por las características de estos espacios.

Mediante estas bases, la Administración de la Generalitat de Catalunya expresa su voluntad de mejorar los recursos infraestructurales que soportan el funcionamiento de las entidades de educación en el tiempo libre, asumiendo como propia la necesidad de una respuesta orientada a la accesibilidad, la salubridad y la seguridad de los locales en los que se desarrollan sus actividades.

De acuerdo con el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta Orden se enmarca en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025.

El objetivo estratégico departamental del mencionado Plan, en el que se enmarca esta Orden, es potenciar el movimiento juvenil organizado y, en especial, el asociacionismo y la educación en el tiempo libre, con el fin de empoderar a las personas jóvenes.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Derechos Sociales, entre otras, las competencias sobre las políticas de juventud.

El Decreto 267/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años, define y regula las actividades de educación en el tiempo libre organizadas o promovidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las que participan más de cuatro menores de 18 años, y que se desarrollen en Cataluña.

La Orden consta de un único artículo que aprueba las bases reguladoras aplicables, que figuran en el anexo 1.

Mediante el anexo 2 se indican los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Considerando lo previsto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

En uso de las atribuciones que me confieren la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión en locales destinados al desarrollo de actividades de educación en el tiempo libre por parte de entidades sin ánimo de lucro del Departamento de Derechos Sociales.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras aplicables

-1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de otorgamiento de subvenciones a proyectos de inversión para la adecuación o habilitación de locales que acogen actividades de educación en el tiempo libre que se llevan a cabo durante el curso escolar.

En este sentido, los locales en los que se ejecuten las actuaciones derivadas de los proyectos subvencionados se destinarán ordinariamente al desarrollo de actividades de educación en el tiempo libre, que son las que siguen las metodologías propias del escultismo o del esplai. Las inversiones objeto de estas subvenciones tendrán una duración plurianual, de acuerdo con la resolución de la convocatoria correspondiente.

Todas las inversiones objeto de las subvenciones deberán asegurar un impacto positivo sobre la igualdad de mujeres y hombres, y la igualdad de trato y no discriminación, para favorecer el apoderamiento de las mujeres, en toda su diversidad, y contribuir a transformar la sociedad en clave de equidad.

-2 Periodo de ejecución

2.1 El periodo de ejecución de la acción objeto de la subvención empieza al inicio del año natural de presentación de la solicitud y se prolonga hasta el día 30 de junio del año siguiente, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.

2.2 El órgano otorgador podrá ampliar el plazo de ejecución mediante resolución.

-3 Procedimiento de otorgamiento

3.1 El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones es de concurrencia competitiva y se inicia de oficio el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado ni notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-4 Publicación

4.1 De acuerdo con los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con referencia al Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con la remisión de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de datos Nacional de Subvenciones.

-5 Entidades beneficiarias

5.1 Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las entidades constituidas legalmente que no tengan ánimo de lucro, con personalidad jurídica y con establecimiento operativo en Cataluña.

5.2 Se excluyen las instalaciones a las que hace referencia el Decreto 203/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, de aprobación del Reglamento de campamentos juveniles.

5.3 En caso de que la instalación sea utilizada por diversas entidades, solo se subvencionará una instalación por entidad inscrita en el censo.

5.4 En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiaria de esta subvención las entidades que lleven a cabo actuaciones en las que se apliquen normas de acceso y funcionamiento que impliquen una discriminación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

-6 Requisitos de las entidades beneficiarias

6.1 Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes son:

a) Estar inscrita en el registro correspondiente como entidad sin ánimo de lucro.

b) La entidad o alguna de sus secciones juveniles debe estar en funcionamiento y estar desarrollando, en el local objeto de la inversión, su actividad de educación en el tiempo libre en el momento de la publicación de la convocatoria.

c) Ser la propietaria del local, tener la cesión de uso o contrato de arrendamiento, u otro título jurídico que habilite el uso por un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Aportar la autorización de la persona propietaria del local para poder llevar a cabo las actuaciones en caso de que el local sea de alquiler o en régimen de cesión.

e) Estar legalmente constituida y estar inscrita en el Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud del Departamento de Derechos Sociales dentro del ámbito de actuación Esplai o Escultismo.

f) No tener ánimo de lucro.

g) La instalación debe acoger actividades de educación en el tiempo libre llevadas a cabo por una entidad inscrita, con el número de inscripción correspondiente, en el Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud del Departamento de Derechos Sociales, dentro del ámbito de actuación Esplai o Escultismo.

h) La entidad inscrita en el Censo de la Dirección General de Juventud debe haber notificado dos actividades anuales de educación en el tiempo libre, como mínimo en tres años diferentes, dentro del periodo 2018-2022, de acuerdo con lo que establece el Decreto 267/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años.

i) Tener sede social o establecimiento operativo en Cataluña.

j) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establecen los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

l) Atender a las personas usuarias en catalán y, si procede, en cualquiera de las otras lenguas oficiales en Cataluña, y redactar en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

m) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación, en conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

n) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las entidades solicitantes deben respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que hayan sido objeto de ellos.

o) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación de dar ocupación al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, de acuerdo con el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

p) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

q) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En materia de igualdad retributiva, debe cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación. En el caso de las empresas de 50 trabajadores o más, deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

r) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, y erradicar y actuar contra cualquier forma, acto o conducta de discriminación que se dé en el ámbito territorial de aplicación de esta Ley por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

s) Cumplir la obligación que prevé el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece como requisito para el acceso y ejercicio de cualquier profesión, oficio y actividad que implique contacto habitual con menores no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, y tener acreditada esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales.

t) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

u) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

v) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativa a las personas jurídicas.

w) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, debe tenerse en cuenta esta normativa a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

x) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacerlo constar mediante una relación en la que se detallen la entidad otorgante y la cantidad solicitada u obtenida.

y) Utilizar un lenguaje que no sea sexista, ni estereotipado ni androcéntrico; que tenga en cuenta la diversidad y que sea respetuoso, sin connotaciones clasistas, racistas, xenófobas o LGTBI-fóbicas; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

6.2 La entidad solicitante debe cumplir los requisitos de estas bases, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que la pueda afectar.

-7 Régimen de compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones que otorga el Departamento de Derechos Sociales que regula esta Orden son compatibles con cualquier otra ayuda del mismo Departamento, siempre y cuando no se indique lo contrario expresamente en otras bases.

También son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

-8 Cuantía

8.1 El Departamento de Derechos Sociales podrá subvencionar hasta el 85% del coste de la inversión de acuerdo con el presupuesto presentado.

El importe otorgado será un porcentaje del coste total que se establecerá en la convocatoria correspondiente.

8.2 El importe mínimo subvencionable por el Departamento de Derechos Sociales que cada entidad podrá solicitar es de 2.500,00 euros.

8.3 El importe máximo subvencionable por el Departamento de Derechos Sociales que cada entidad podrá solicitar es de 4.000,00 euros.

8.4 El importe de las subvenciones otorgadas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

8.5 El gasto mínimo, realizado y justificado de la acción subvencionada, debe ser el 50% del importe del proyecto. Este gasto debe ser coherente con el presupuesto presentado y exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención. En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá la cuantía de la subvención otorgada en igual proporción. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

8.6 Las subvenciones que se puedan otorgar no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos al que prevé la resolución de otorgamiento.

8.7 Si se supera el gasto mínimo del 50% del importe del proyecto, en el supuesto de que el coste final efectivo del proyecto subvencionado tenga una desviación superior al 20% (o un 10% respecto a los proyectos por los que se haya reformulado la solicitud), se reducirá la subvención otorgada en la misma proporción del exceso sobre la desviación máxima permitida, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención.

-9 Tipos de inversión subvencionables

Los tipos de inversión subvencionables son:

a) Inversiones destinadas a mejorar la seguridad del local.

b) Inversiones destinadas a mejorar la salubridad del local.

c) Inversiones destinadas a mejorar la accesibilidad del local.

Cada entidad solo podrá optar a un tipo de inversión subvencionable. Estas inversiones no se podrán acumular.

-10 Gastos subvencionables

10.1 Los gastos subvencionables son, a los efectos de esta Orden, todos los que estas bases reguladoras establezcan como tales y que, además, cumplan los requisitos siguientes:

a) Que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza y finalidad de la inversión subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se lleven a cabo en el plazo y las condiciones que determinen estas bases reguladoras.

b) Que el coste de los bienes o servicios subvencionados no supere su valor de mercado.

c) Que sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar evidencias de la correcta ejecución de las inversiones.

10.2 La inversión subvencionable se debe llevar a cabo en Cataluña.

10.3 Se considera gasto realizado el que se haya efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que determinen estas bases.

10.4 Específicamente, los gastos subvencionables son, con carácter general:

a) Gastos en honorarios del personal facultativo, para los estudios y otros servicios profesionales contratados en la redacción de los proyectos técnicos vinculados a la inversión subvencionada.

b) Gastos en licencias de obras, tasas y visados colegiales necesarios para llevar a cabo la inversión subvencionada.

c) Gastos para la ejecución de las obras e instalaciones.

-11 Gastos no subvencionables

En ningún caso son gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Las sanciones administrativas y penales, los intereses y recargos.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos derivados de proyectos o actuaciones que no respeten las normas en materia medioambiental que resulten de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

-12 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

12.1 La instrucción de esta subvención corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Juventud de la Dirección General de Juventud del Departamento de Derechos Sociales.

El órgano instructor puede solicitar a las entidades beneficiarias cualquier aclaración o ampliación de información y documentación que sea necesaria para tramitar el procedimiento. Así mismo, puede efectuar todas las actuaciones que considere imprescindibles para determinar, conocer y comprobar los datos necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

12.2 La resolución de esta subvención corresponde a la persona titular de la Dirección General de Juventud del Departamento de Derechos Sociales.

12.3 La tramitación y gestión de esta subvención corresponde al Servicio de Asociacionismo y Educación en el Tiempo Libre de la Subdirección General de Juventud de la Dirección General de Juventud del Departamento de Derechos Sociales.

-13 Tramitación electrónica del procedimiento

13.1 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación de este procedimiento administrativo deben hacerse por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13.2 Sin perjuicio de lo que establece la resolución de la convocatoria, las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de otorgamiento, justificación e interposición de recurso se deben formalizar exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 72 Vínculo a legislación y 73 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

13.3 Los formularios de solicitud, de aportación de documentación y de justificación normalizados están disponibles en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat) y, una vez cumplimentados, se deben presentar electrónicamente junto con la documentación que prevén estas bases, a través del portal indicado. En caso de que se presenten otros formularios, no se considerarán presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se han presentado la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

13.4 El Catálogo de los sistemas de identificación y firma electrónica que se admiten para tramitar con la Administración de la Generalitat se puede consultar en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

13.5 En el supuesto de que la entidad interesada actúe mediante una persona representante, esta puede acceder a la información sobre cómo hacer un trámite en representación de otra persona o de una empresa a través del espacio de apoyo a la tramitación por internet del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat). Asimismo, la representación se puede acreditar por cualquier medio válido sujeto a derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

13.6 Mediante el formulario de aportación de documentación se podrá dar respuesta a los requerimientos, así como presentar, si procede, el desistimiento, las alegaciones, la renuncia y lo que se indique en estas bases.

13.7 El seguimiento del estado de la solicitud se puede hacer desde el Área privada, que consta en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (web.gencat.cat).

13.8 La propuesta de resolución provisional de otorgamiento de las subvenciones y también la resolución de otorgamiento y de denegación deben notificarse mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La identificación de las entidades interesadas en las notificaciones mediante anuncios y publicaciones de actos administrativos se hará de la manera que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

13.9 En el supuesto de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para presentar el formulario, se podrá tramitar durante los tres días hábiles consecutivos. Las incidencias se pueden consultar en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/sobre-la-seu/avisos-i-talls-de-servei/).

-14 Solicitudes

14.1 La entidad beneficiaría podrá presentar una solicitud por cada una de las secciones juveniles que formen parte de su entidad, siempre y cuando consten inscritas en el Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud del Departamento de Derechos Sociales dentro del ámbito de actuación Esplai o Escultismo.

14.2 Cada solicitud deberá presentarse mediante el formulario de solicitud normalizado.

En el caso de que la entidad solicitante tramite más de una solicitud por número de censo, no se acumulan. Solo se considerará válida la última solicitud presentada y las anteriores serán inadmitidas.

14.3 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

14.4 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran. La firma de la solicitud supone que se autoriza al órgano competente para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Sin embargo, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento y, en este caso, deberá aportar los certificados o la solicitud de su emisión.

14.5 Si la capacidad técnica del formulario de solicitud no permite adjuntar todos los documentos indicados en este apartado, se deben presentar mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat) en el mismo plazo.

14.6 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la entidad interesada. En consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a su otorgamiento.

14.7 La presentación de la solicitud supone la solicitud implícita del anticipo. En el supuesto de que la entidad no quiera aceptar el anticipo, deberá presentar, mediante el formulario de aportación de documentación, un escrito de renuncia de este.

14.8 Una vez presentadas las solicitudes, se comprobará que se ajustan a los requisitos establecidos en la convocatoria. Si la solicitud no reúne los requisitos que establece la convocatoria o no se aportan los documentos solicitados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición.

-15 Documentación

15.1 Al formulario de solicitud, debidamente formalizado, debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto, que incluya:

- La descripción detallada del proyecto con los planos o croquis acotados con medidas del local relativas a su estado actual y a la propuesta de intervención y la información necesaria que especifique la actuación.

- Su finalidad.

- La solución técnica aportada y los recursos humanos, técnicos y tecnológicos que se requieren para llevar a cabo el proyecto.

- Un apartado específico sobre el impacto de género e igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de su actuación, con todos los datos relacionados desagregados por sexo (mujer/hombre) y género (mujer/hombre/persona no binaria).

- Calendario de ejecución.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto en el que figuren todos los gastos e ingresos previstos, según el modelo facilitado por la Dirección General de Juventud. Toda la información presentada incluirá un detalle del impacto económico diferenciado para mujeres y hombres.

c) Fotografías del estado anterior al inicio de las obras en las zonas donde se quiere hacer la intervención, o fotografías del estado actual en caso de que se hayan iniciado las obras.

d) Documentación que acredita la titularidad sobre el inmueble objeto de la obra o inversión, o título jurídico que habilite su uso y autorización de la persona propietaria para poder llevar a cabo las actuaciones en caso de que el local sea en régimen de alquiler o de cesión.

En el caso de que la capacidad técnica del formulario de solicitud no permita adjuntar todos los documentos indicados en este apartado, se deben presentar mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat) en el mismo plazo.

15.2 Si la propuesta o el presupuesto detallado de la inversión presentan defectos o inexactitudes, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste en la solicitud.

15.3 La falta de enmienda de los requisitos exigidos, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo de acuerdo con lo que establece el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, implica el desistimiento de la solicitud, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley.

-16 Declaraciones responsables

16.1 La acreditación de los requisitos indicados en la base 6 se debe realizar mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario debe incluir, además, las declaraciones responsables siguientes:

a) Que la entidad tiene la residencia fiscal en el territorio español. En caso de no tenerla, la entidad beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, una vez se le haya requerido en la notificación de la propuesta de resolución de otorgamiento provisional de la subvención.

b) Que la entidad está exenta o sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA), o bien sujeta a la regla de prorrata y al porcentaje correspondiente.

c) Que la documentación adjunta presentada por la entidad es una copia idéntica de la original y que también lo es la documentación presentada en formato electrónico durante toda la convocatoria y el procedimiento de otorgamiento y justificación; y que son ciertos los datos consignados en la solicitud.

d) Que, en caso de que la entidad solicitante sea una asociación declarada de utilidad pública, ha elaborado, en todos los casos, las cuentas anuales y las ha hecho accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

e) Que la entidad cumple lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de tales acosos.

f) Que la entidad cumple lo que establece el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la elaboración y la aplicación del plan de igualdad.

g) En caso de que el local objeto de la inversión sea en régimen de alquiler o de cesión, declaración responsable conforme la entidad ha informado a la persona propietaria del inmueble que la obra o inversión están sujetas al proyecto subvencionado y que se harán cesiones de sus datos a la unidad responsable de la tramitación con la finalidad de control.

h) Que la entidad cumple lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación.

Con la firma de las declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud, la persona firmante da su consentimiento para hacer las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención hasta la persona beneficiaria cumpla la correspondiente obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

16.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración por la que la entidad se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las entidades beneficiarias, que constan en las bases reguladoras de estas subvenciones, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

16.3 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

-17 Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la inversión subvencionada en el plazo que determinan estas bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la inversión subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados se debe comunicar al órgano instructor mediante el formulario de aportación de documentación en cualquier momento y siempre antes de un mes del día en que finalice el plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases.

Las modificaciones que se soliciten dentro del último mes de ejecución deben motivar su excepcionalidad y urgencia. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Mantener su actividad de educación en el tiempo libre y destinar a esta actividad el local objeto de la inversión, por un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Las actividades de educación en el tiempo libre que se realicen en la instalación subvencionable deben realizarse, como mínimo, dentro del periodo entre noviembre y mayo.

e) Justificar que la mejora en la accesibilidad, la salubridad o la seguridad del local objeto de la inversión repercuten directamente sobre la actividad de educación en el tiempo libre que se desarrolla en él.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

g) Justificar, ante el órgano instructor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen el otorgamiento o el disfrute de la subvención. Si la subvención es una parte proporcional del coste, debe acreditarse el coste total de la inversión.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Derechos Sociales y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Comunicar al órgano instructor los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, para que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se debe hacer una vez se conozcan y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

j) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que exijan las bases reguladoras de la subvención, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho antes del otorgamiento de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativo a las causas de reintegro de las subvenciones.

n) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, que constan al anexo 2 de estas bases, y a los que puedan constar en la convocatoria correspondiente.

o) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

-18 Criterios de valoración

18.1 Se establecen los criterios de valoración siguientes:

a) Antigüedad del local objeto de la inversión: hasta 25 puntos.

- Hasta 5 años: 5 puntos.

- De 6 a 10 años: 10 puntos.

- De 11 a 15 años: 15 puntos.

- De 16 a 20 años: 20 puntos.

- Más de 20 años: 25 puntos.

b) Titularidad del local objeto de la inversión: hasta 25 puntos.

a. Si el objeto del proyecto es un local propiedad de la entidad solicitante: 25 puntos.

b. Si el objeto del proyecto es un local en régimen de alquiler o de cesión: 15 puntos.

c) Viabilidad técnica del proyecto. Se valorará la coherencia entre objetivos y resultados: hasta 20 puntos.

- Si el proyecto es coherente entre los objetivos, las actividades y los resultados y no se detectan inconsistencias o incoherencias: 20 puntos.

- Si el proyecto es coherente entre los objetivos, las actividades y los resultados, pero se detectan pequeñas inconsistencias o incoherencias: 15 puntos.

- Si el proyecto es coherente entre los objetivos, las actividades y los resultados, pero se detectan inconsistencias o incoherencias significativas: 10 puntos.

d) Impacto social y económico de la actividad y el servicio: hasta 15 puntos.

Se valora el impacto de las actuaciones en función del índice socioeconómico territorial (IST) del Instituto de Estadística de Cataluña (IDESCAT):

- Las actuaciones que tengan un impacto alto: 15 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto medio: 10 puntos.

- Las actuaciones que tengan un impacto bajo: 7 puntos.

e) Número de niños que han participado en las actividades de educación en el tiempo libre desarrolladas por la entidad durante el curso 2022/2023: hasta 15 puntos.

- Hasta 50 niños: 11 puntos.

- De 51 a 100 niños: 13 puntos.

- Más de 100 niños: 15 puntos.

18.2 Para poder otorgar la subvención, es necesario que la actuación obtenga un mínimo de 50 puntos sobre 100, que es la puntuación máxima establecida, y que se hayan obtenido como mínimo 10 puntos en el apartado c) de la base 18.1, relativa a la viabilidad técnica del proyecto.

La superación de este requisito no da por sí misma ningún derecho a obtener el otorgamiento de la subvención.

18.3 En caso de empate en la puntuación final, se ordenarán las entidades en función de la puntuación obtenida en el primer criterio de valoración y, en caso de que se repita el empate, se seguirán ordenando según los criterios siguientes.

18.4 La subvención se otorgará por orden de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario establecido en la convocatoria correspondiente.

-19 Comisión de Valoración

19.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones siguientes: aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos; resolver incidencias, si las hay, y elaborar el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se fundamente la propuesta de resolución provisional del órgano instructor.

19.2 En la composición de la Comisión de Valoración se garantizará, siempre que sea técnicamente viable, la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

A tal efecto, de acuerdo con el artículo 2.i) Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entiende que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50%.

19.3 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular de la Subdirección General de Juventud del Departamento de Derechos Sociales, que ejercerá las funciones de presidente/a; y por la persona titular del Servicio de Asociacionismo y Educación en el Tiempo Libre de la Subdirección General de Juventud de la Dirección General de Juventud del Departamento de Derechos Sociales, que ejercerá las funciones de secretario/a y levantará acta de cada sesión. Como vocales, formarán parte de la Comisión: la persona titular del área de innovación y proyectos estratégicos y la persona titular de la unidad de apoyo de la Dirección General de Juventud, y una persona técnica del Servicio de Asociacionismo y Educación en el Tiempo Libre de la Dirección General de Juventud.

El órgano competente para designar los miembros también puede designar las personas suplentes que los sustituyen en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada. Cuando se designen las personas suplentes también se debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

19.4 Se atribuyen a la Comisión de Valoración las funciones siguientes: aplicar las bases reguladoras de la convocatoria ordinaria; examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos y resolver incidencias, si las hay, para elaborar el informe en el que se fundamenta la propuesta de resolución provisional del órgano instructor.

La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a las personas representantes de las entidades solicitantes o hacerles el requerimiento por escrito, con el fin de aclarar puntos dudosos de la acción solicitada o del resto de la documentación.

19.5 La Comisión de Valoración puede requerir la asistencia de terceros con derecho a voz, pero sin voto, para que ofrezcan asesoramiento técnico.

19.6 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

19.7 Con el fin de evitar situaciones de conflicto de intereses, los miembros de la Comisión de Valoración no pueden tener un interés directo o indirecto en las actuaciones o entidades solicitantes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En este sentido, tanto los miembros de la Comisión de Valoración como las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y de verificación del cumplimiento de condiciones anteriores y posteriores al acto de otorgamiento deberán hacer una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

-20 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación de la solicitud y presentación de documentación adicional

20.1 El órgano instructor debe formular, si procede, la propuesta de resolución provisional de otorgamiento de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración. En caso de no estar de acuerdo con este informe, el órgano que elabora la propuesta deberá motivar su discrepancia.

20.2 La propuesta de resolución provisional de otorgamiento de las subvenciones se notifica de acuerdo con lo que se indica en la base 13.

20.3 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y debe hacer referencia, si procede, a la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles. Además, la propuesta debe incluir las solicitudes denegadas por falta de presupuesto que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que se haya conseguido la puntuación mínima exigida, de acuerdo con la base 6. También debe incluir las solicitudes denegadas porque no obtienen la puntuación mínima exigida.

En caso de que alguna entidad solicitante propuesta para ser beneficiaria de la subvención desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las entidades desestimadas por falta de presupuesto de la lista de reserva, debidamente priorizada por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender las solicitudes siguientes que tengan la misma puntuación, con la comprobación previa de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases y de la aceptación de la subvención, si procede.

20.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes disponen de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, si procede, para reformular el proyecto de acuerdo con el apartado 20.5.

20.5 En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la entidad propuesta como beneficiaria puede presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación puede suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto, sin perjuicio del importe máximo de la subvención que establece la base 8.1.

La reformulación de las solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar la valoración realizada.

Para la reformulación de la solicitud, se debe cumplimentar una memoria adaptada de acuerdo con la propuesta de subvención. En esta memoria se debe adecuar el contenido del proyecto o actuación inicialmente solicitado al importe propuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento definitivo de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación, con la previa validación de la Comisión de Valoración.

La aceptación o no de la propuesta de reformulación se comunicará en la resolución definitiva de otorgamiento y denegación prevista en la base 22.

20.6 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado en el punto 4 de esta base.

20.7 En el supuesto de que se deba aportar algún documento acreditativo, las entidades solicitantes deben presentar copias, de acuerdo con lo que prevé el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

20.8 La subvención se debe otorgar sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a este presupuesto.

-21 Inadmisión y desistimiento

21.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.

21.2 Comportan el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 15.

b) La falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

c) La falta de presentación de la documentación que sea requerida en los términos que prevé la base 20.4.

21.3 Previamente al otorgamiento de las subvenciones, el órgano otorgante debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución correspondiente a las entidades interesadas de acuerdo con lo que se indica en la base 3.2.

-22 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

22.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones de acuerdo con la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas y las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el presupuesto de la inversión y el importe otorgado.

22.2 La resolución de otorgamiento y denegación de subvenciones se debe notificar de acuerdo con la base 13.8.

22.3 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

22.4 Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, la Dirección General de Juventud, o ante el órgano superior jerárquico, la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud, que es el órgano competente para emitir resolución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

-23 Causas de modificación de la resolución

23.1 El órgano otorgante tiene la facultad de revisar las subvenciones otorgadas y de modificar las resoluciones de otorgamiento en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

23.2 Las entidades beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate, por razones debidamente justificadas, mediante la hoja de aportación de documentación.

-24 Control y verificación de las acciones subvencionables

24.1 El órgano otorgante llevará a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

24.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano otorgante considere necesarias y a las que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Así mismo, el Departamento de Derechos Sociales puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

24.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a colaborar en las funciones de control financiero y de seguimiento que pueda ejercer la Administración y a dar su apoyo.

24.4 Cuando en el ejercicio de las funciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y de los requisitos que se establecen en esta Orden, el Departamento de Derechos Sociales adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo el reintegro de las cantidades que procedan o, incluso, puede comportar la pérdida del derecho al cobro de la subvención otorgada o la revocación parcial o total de las cantidades recibidas.

-25 Renuncia

25.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa a la totalidad de la subvención otorgada hasta antes de que finalice el plazo de ejecución, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que está disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

25.2 Con la previa resolución dictada por el órgano otorgante, la renuncia conlleva el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

-26 Justificación

26.1 De acuerdo con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, las entidades u organizaciones subvencionadas están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos que prevé el acto de otorgamiento de la subvención, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones. La justificación de la subvención se hará mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes en la que se identifique la instalación donde se hará la inversión.

26.2 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y del cumplimiento de la finalidad debe llevarse a cabo mediante el canal electrónico, de acuerdo con la base 13 de esta Orden.

26.3 Para justificar la subvención otorgada se debe presentar:

a) Una memoria explicativa de la actuación realizada y del cumplimiento de la finalidad de la inversión subvencionada, con indicación de las obras llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, que necesariamente debe incluir fotografías del estado anterior y posterior a la intervención, según el modelo normalizado que está disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat). Esta memoria deberá incorporar un apartado específico adicional sobre el impacto de género y la igualdad de trato y no discriminación de las actividades realizadas y presentar los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y género (mujer/hombre/persona no binaria).

b) Certificado final de obra en caso de obras o instalaciones que requieran un proyecto técnico.

c) Una memoria económica sobre el coste de las inversiones efectuadas, en la que consten:

c.1) Una relación clasificada de los gastos de la inversión, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

c.2) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria en la que conste, como mínimo, el siguiente contenido:

-Que las copias digitalizadas de los justificantes de gastos reproducen exactamente los documentos originales en poder de las entidades beneficiarias.

-Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

-Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

-Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

c.3) Una liquidación del total del presupuesto del proyecto que se presentó con la solicitud, en la que se deben indicar los ingresos y los gastos del proyecto subvencionado y, si procede, deben motivarse las desviaciones respecto al presupuesto inicial según el modelo normalizado, disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

c.4) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financian la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos otorgantes.

c.5) Los tres presupuestos que debe haber solicitado el ente beneficiario y la memoria sobre la elección, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que determina la normativa de contratos públicos para la contratación menor. Es necesario que la entidad beneficiaria los haya solicitado con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de proveedores que los lleven a cabo o que el gasto se haya hecho con anterioridad al otorgamiento de la subvención.

c.6) Un apartado específico adicional que incluya el impacto de género y la igualdad de trato y no discriminación de las actividades realizadas y también los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y género (mujer/hombre/persona no binaria).

En cuanto a los gastos de la inversión incluidos en la relación clasificada mencionada en el punto 3.c.1) de esta base, deben presentarse de forma agrupada mediante el formulario de aportación de documentación, con una digitalización simple (PDF) realizada por la entidad interesada, las facturas o los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario o, en caso de pagos en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte de la persona acreedora.

26.4 El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa finaliza el 1 de octubre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Aun así, antes de que finalice el plazo establecido, el órgano otorgante podrá acordar una ampliación que no exceda la mitad de este, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

26.5 Una vez transcurrido el plazo de justificación establecido sin que esta se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir al ente beneficiario para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime al ente beneficiario de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

26.6 El órgano instructor debe comprobar la documentación acreditativa de los gastos realizados, como máximo, durante el ejercicio presupuestario posterior al del reconocimiento de la obligación del pago de la subvención. Las entidades beneficiarias deben aportar la documentación requerida a tal efecto.

-27 Obligaciones reconocidas y anticipos

27.1 Una vez se publique la resolución definitiva del otorgamiento de subvenciones, se debe tramitar el documento de obligación del anticipo, que será del 85% de la cantidad otorgada, para la cual no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las entidades beneficiarias así lo justifican.

27.2 La tramitación del documento de obligación del 15% restante se iniciará una vez justificada correctamente la subvención y se haya cumplido su finalidad, a juicio del órgano gestor y de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa aplicable.

27.3 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El órgano instructor, en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados.

27.4 En el supuesto de que la entidad beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, deberá presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

-28 Revocación

28.1 En los supuestos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano otorgante, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones otorgadas con la obligación por parte del ente beneficiario de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

28.2 El procedimiento de revocación tendrá una duración máxima de 12 meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, de conformidad con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-29 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y la sección quinta del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-30 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de otorgamiento incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano otorgante debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

-31 Publicidad de las subvenciones otorgadas

El artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece que los entes otorgantes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia.

Los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establecen que se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de otorgamiento de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El Departamento de Derechos Sociales debe enviar al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña (RAISC) la información prevista en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo cual se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones establecida en el artículo 15.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se puede acceder al RAISC mediante el Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat).

Además, las ayudas o subvenciones otorgadas se deben exponer en el tablón de anuncios de la sede del Departamento de Derechos Sociales y de los servicios territoriales. También se debe dar publicidad a las subvenciones otorgadas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). Cuando sea necesario publicar el nombre, los apellidos y el número de documento de identidad de las personas interesadas, se debe hacer de la manera que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-32 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras se debe aplicar:

a) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre formas de justificación de subvenciones, y la normativa sectorial que sea de aplicación.

b) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-33 Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal se deben tratar con el fin de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas por estas bases, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las persones beneficiarias y las entidades colaboradoras deben cumplir lo que determina la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

Las entidades beneficiarias recogerán todos los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria). Con los datos personales recopilados, una vez disociados, el Departamento de Derechos Sociales estudiará y analizará la situación de las mujeres, las causas estructurales de su discriminación y sus efectos, así como la eficacia de las medidas adoptadas en la aplicación de esta Orden, y hará difusión sobre esta cuestión.

-34 Carácter de las subvenciones

34.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a las disponibilidades presupuestarias, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

34.2 Las subvenciones que se puedan otorgar están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos.

34.3 Las subvenciones otorgadas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o de ayudas deben adecuar su actividad, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las reglas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta serán de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que recoge el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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