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Plan Forestal de Andalucía Horizonte 2030

27/11/2023
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Acuerdo de 21 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la adecuación del Plan Forestal de Andalucía Horizonte 2030 (BOJA de 24 de noviembre de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ADECUACIÓN DEL PLAN FORESTAL DE ANDALUCÍA HORIZONTE 2030.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 10 el conjunto de objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, entre los que cita el aprovechamiento y potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad; la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente; y la modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural. Asimismo, en su artículo 57.1 indica la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.a), Vínculo a legislación de la Constitución.

En el ejercicio de las competencias asumidas por nuestra Comunidad Autónoma en materia forestal resultó aprobado, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 7 de febrero de 1989, el Plan Forestal Andaluz (en adelante el Plan) el cual obtuvo la conformidad del Parlamento de Andalucía mediante Resolución del Pleno adoptada en sesión celebrada los días 14 y 15 de noviembre del mismo año. Dicho Plan, junto con la Ley 2/1992, de 15 de junio Vínculo a legislación, Forestal de Andalucía, han venido constituyendo los principales elementos de ordenación y gestión del sector forestal en Andalucía.

El Plan que goza de vigencia hasta el año 2049, un periodo amplio y acorde con la escala temporal que rige los cambios y transformaciones de los ecosistemas forestales, dispone que su ejecución se llevará a cabo en fases decenales con revisiones de su cumplimiento cada cinco años. Este planteamiento de partida se ha llevado a cabo de forma parcial en los primeros treinta años de vida del Plan aprobando tres revisiones para los periodos 1997-2001, 2003-2007 y 2010-2015, existiendo, por tanto, amplios intervalos de tiempo en los que no existía adecuación en vigor que adaptara dicho Plan a la realidad forestal del momento.

En su redacción originaria y en sus sucesivas revisiones se han observado los principios de solidaridad, equidad, diálogo social y equilibrio territorial, fijando las condiciones para la óptima utilización y gestión de los recursos forestales de Andalucía.

Durante su período de vigencia, ha sido notable el cambio del contexto socioeconómico. Si bien algunos de los vectores del cambio ya fueron identificados en el Plan, han aparecido y madurado nuevos factores que están definiendo de forma protagonista la relación del ser humano con su entorno, y algunos factores y sus consecuencias se han agudizado, como la despoblación rural y la desagrarización de amplias zonas del territorio. En contrapartida, en otras áreas se ha producido una intensificación productiva y, sobre todo, de ocupación del territorio derivada de la expansión de las ciudades, de las infraestructuras, de los usos industriales, la minería o la agricultura intensificada, que está conduciendo, siguiendo una tendencia mundial, a un territorio cada vez más contrastado, con una oposición acusada entre las áreas muy intervenidas y las áreas despobladas.

Otros factores, como el cambio climático y sus consecuencias, han irrumpido con fuerza, marcando desafíos a corto, medio y largo plazo en la agenda colectiva mundial: aumento de la temperatura y del nivel del mar y aumento de los eventos climatológicos extremos (olas de calor, sequías, lluvias torrenciales) que son impulsores de procesos severos de desertificación y pérdida de suelo fértil, pérdida de biodiversidad o de la mayor ocurrencia de incendios forestales con carácter devastador. En paralelo, se están produciendo otros cambios (aumento demográfico, contaminación y sus efectos, proliferación de organismos invasores, crisis y redefinición del modelo energético, etc.) que llevan a la consideración de que nos encontramos en un periodo de cambio global.

En este contexto, dada la necesidad de revisar sus criterios y directrices, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de enero de 2020, se aprueba la formulación de la adecuación del Plan Forestal de Andalucía Horizonte 2030, con el que se pretende poner en valor la enorme rentabilidad social que los montes proporcionan, traduciéndola en términos de crecimiento y de empleo, generando una fortaleza socioeconómica para las áreas rurales con predominio forestal, que habitualmente poseen escasos recursos alternativos, y que sea esencial en la lucha contra el despoblamiento en terrenos forestales, sin lugar a duda más intenso que en terrenos con actividad predominantemente agrícola. Y todo ello sobre la base del apoyo y colaboración con el tejido empresarial forestal andaluz, pieza clave en la mejora de la gestión de nuestros recursos naturales forestales. En este contexto es relevante el papel que adquieren las Administraciones Públicas en la gestión de sus montes, que suponen aproximadamente el 25% de la superficie forestal de Andalucía.

Esta cuarta adecuación del Plan contempla 17 objetivos generales a alcanzar a través de 7 programas operativos específicos de gestión forestal con un total de 25 líneas de actuaciones; 3 programas operativos transversales que complementan a los anteriores con un total de 9 líneas de actuaciones; y 2 medidas horizontales vinculadas con varios de los programas operativos citados.

En su elaboración se ha llevado a cabo un proceso de participación social que ha integrado las diferentes sensibilidades y percepciones de los montes, y de forma singular a propietarios públicos y privados, el sector forestal andaluz, los municipios forestales y sus habitantes.

Por su parte, el Comité Forestal, integrado en el Consejo Andaluz de Biodiversidad, ha tenido un papel destacado en este proceso. Asimismo, con el fin de asegurar la coherencia territorial y ambiental de la adecuación, se ha evaluado su incidencia territorial y su sostenibilidad ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En definitiva, la finalidad de la adecuación Plan es abordar la revisión de los criterios y directrices tenidos en cuenta en el momento de su aprobación y en sus revisiones, considerando los cambios trascendentes que está experimentando el escenario forestal en los últimos años. De esta forma, la adecuación del Plan se convierte en una oportunidad para el medio rural de nuestra Comunidad Autónoma, como instrumento para el desarrollo sostenible, posibilitando la mejora de la gestión y conservación de los montes, y la generación de riqueza y empleo.

Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de su Acuerdo de formulación, una vez finalizado el procedimiento de elaboración de la adecuación del Plan, procede su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, conforme a lo establecido en el artículo 17.a) Vínculo a legislación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, una vez examinada la misma por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de 21 de noviembre 2023,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

1. Se aprueba la adecuación del Plan Forestal de Andalucía Horizonte 2030.

2. El texto del Plan estará disponible en el sitio web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul:

https://juntadeandalucia.es/organismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul.html

Segundo. Remisión al Parlamento de Andalucía.

La adecuación del Plan Forestal de Andalucía Horizonte 2030 se remitirá al Parlamento de Andalucía para su conocimiento, conforme establece el artículo 17.a) Vínculo a legislación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Tercero. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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