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  • EDICIÓN DE 27/11/2023
 
 

Periodos y días hábiles de caza menor en la isla de El Hierro

27/11/2023
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Orden de 17 de noviembre de 2023, mediante la que se modifican los periodos y días hábiles de caza menor en la isla de El Hierro contemplados en el artículo 7, apartado B), del anexo de la Orden de 7 de julio de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, que modificó y rectificó diversos errores en la Orden de 20 de junio de 2023, que establece las épocas hábiles de caza para la temporada 2023-2024, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 24 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICAN LOS PERIODOS Y DÍAS HÁBILES DE CAZA MENOR EN LA ISLA DE EL HIERRO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 7, APARTADO B), DEL ANEXO DE LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, QUE MODIFICÓ Y RECTIFICÓ DIVERSOS ERRORES EN LA ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2023, QUE ESTABLECE LAS ÉPOCAS HÁBILES DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2023-2024, ASÍ COMO LAS CONDICIONES, MEDIOS Y LIMITACIONES PARA SU EJERCICIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Mediante la Orden de la Consejería de Transición Ecológica Vínculo a legislación, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de junio de 2023, se establecieron las épocas hábiles de caza para la temporada 2023-2024, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 126, de 29.6.2023).

Posteriormente, la Orden de la Consejería de Transición Ecológica Vínculo a legislación, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 7 de julio de 2023, vino a modificar y rectificar diversos errores en la Orden de 20 de junio de 2023, que establece las épocas hábiles

de caza para la temporada 2023-2024, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 143, de 20.7.2023).

En particular, el artículo 7, apartado B), del anexo de la citada Orden determina los periodos y días hábiles para la práctica de la caza menor en la isla de El Hierro en sus distintas modalidades, fijando para la modalidad de caza del conejo con perro y hurón, en concreto, el periodo comprendido entre el 6 de agosto al 26 de noviembre.

En virtud de las Resoluciones de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro n.º 2023-2880, de fecha 11 de agosto de 2022 y n.º 2023-2976, de fecha 18 de agosto de 2023, se acordó la activación del Plan Territorial Insular de Emergencias de Protección Civil de la isla de El Hierro en situación de alerta máxima por riesgo de incendio forestal y alerta por temperaturas máximas, adoptándose, entre otras, la medida preventiva de prohibición de las jornadas de caza de los días 10, 13 y 15 de agosto de 2023; de tal modo que el periodo inicialmente fijado para la caza menor en la modalidad de conejo con perro y hurón se vio notablemente afectado, al verse reducido en tres jornadas.

Por Resolución de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro n.º 2023-3167, de fecha 7 de septiembre de 2023, se acordó aprobar la convocatoria del Consejo Insular de Caza de la isla de El Hierro a una reunión a celebrar en fecha 20 de septiembre de 2023, para tratar, entre otros puntos del orden del día, la solicitud de días compensatorios por las jornadas de caza canceladas como consecuencia de la situación de alerta máxima por riesgo de incendios forestales.

Celebrada la citada reunión del Consejo Insular de Caza de El Hierro el 20 de septiembre de 2023, y tras la intervención de sus miembros, se alcanzó el acuerdo de tramitar la solicitud de modificación de los periodos hábiles de la fecha de veda para la caza de conejo con perro y hurón, trasladándose el 26 de septiembre de 2023, en virtud de ello, a este Departamento la correspondiente solicitud formal por parte del Consejero de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje, Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el sentido de adicionar como días hábiles en la citada modalidad los días 30 de noviembre, 3 y 6 de diciembre de 2023.

Desde el punto de vista biológico, obra en el expediente administrativo informe técnico justificativo, evacuado por el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, con fecha 6 de noviembre de 2023, en relación con el estado actual de las poblaciones de piezas susceptibles de ser cazadas en la citada isla, a cuyo tenor las poblaciones cinegéticas -especialmente las de conejo- parecen tener efectivos aceptables y suficientes.

El artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE n.º 299, de 14.12.2007), prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

Por su parte, el artículo 23.1 Vínculo a legislación in fine de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC n.º 86, de 15.7.1998), así como el párrafo final del artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias Vínculo a legislación, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril Vínculo a legislación (BOC n.º 81, de 29.4.2003), establecen que la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza una vez aprobada la Orden Canaria de Caza podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3, apartados a) y c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por el Decreto 54/2021, de 27 de mayo Vínculo a legislación (BOC n.º 117, de 8.6.2021), puesto en relación con el artículo 11 y la disposición adicional cuarta del Decreto 41/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación (BOC n.º 138, de 15.7.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías; y el artículo 9 y la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los periodos y días hábiles de caza menor en la isla de El Hierro contemplados en el artículo 7 Vínculo a legislación, apartado B), del anexo de la Orden de 7 de julio de 2023.

Se modifican los periodos y días hábiles de caza menor en la isla de El Hierro que figuran en el artículo 7 Vínculo a legislación, apartado B), del anexo de la Orden de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 7 de julio de 2023, por la que se modifica y se rectifican errores en la Orden de 20 de junio de 2023, que establece las épocas hábiles de caza para la temporada 2023-2024, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 126, de 29.6.2023), con la redacción que sigue:

“B) Periodos y días hábiles por modalidad:

• Conejo con perro y hurón, durante el periodo comprendido entre el 6 de agosto al 26 de noviembre de 2023, ambos inclusive, así como los días 30 de noviembre, 3 y 6 de diciembre de 2023.

• Perdiz moruna y paloma bravía con perro y escopeta, desde el domingo 17 de septiembre hasta el domingo 12 de noviembre, en concordancia con el resto de las islas, tanto para la apertura como para el cierre, siempre que no suponga una ampliación de las jornadas.

• Codorniz común con escopeta, 5 primeros domingos de apertura de escopeta. Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves y domingos y festivos de carácter nacional (festivos solo conejo).

Con carácter general, en todas las modalidades indicadas, los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional (festivos solo conejo). Asimismo, será hábil el miércoles 6 de diciembre de 2023 única y exclusivamente para la modalidad de caza del conejo con perro y hurón.

Queda prohibida la caza con escopeta los días festivos de carácter nacional, excepto que estos coincidan con jueves o domingo.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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