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Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

24/11/2023
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Decreto Foral 247/2023, de 15 de noviembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre (BON de 24 de noviembre de 2023). Texto completo.

DECRETO FORAL 247/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, APROBADOS POR DECRETO FORAL 171/2015, DE 3 DE SEPTIEMBRE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 10/2023, de 17 de agosto Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada departamento.

Posteriormente, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 183, de 31 de agosto de 2023, el Decreto Foral 68/2023, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Salud. En el mismo, se establece que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea queda adscrito al Departamento de Salud y que se regirá por sus estatutos.

Los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se aprobaron por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, regulando su estructura orgánica. Su última modificación se llevó a cabo mediante Decreto Foral 82/2021, de 29 de septiembre.

El presente decreto foral tiene como fin la modificación de la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, recogida en sus estatutos, de forma que se adecúe a sus necesidades y retos actuales, para lo cual la Dirección Gerencia de este organismo autónomo ha propuesto las modificaciones que ha considerado más convenientes.

En términos generales, hay ámbitos en los que se produce una redistribución de funciones (así, en el ámbito de los Servicios Centrales, entre los distintos Servicios de la Dirección de Profesionales) y otros en los que se da una redefinición y un cambio de denominación de unidades (Área de Salud de Tudela).

Se refuerza la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud, incorporando un nuevo servicio de administración electrónica, seguridad y gestión de procesos.

En el Hospital Universitario de Navarra, se introducen cambios relativos a la Dirección de Profesionales, en la cual se crea la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Hospital Universitario de Navarra y un nuevo Servicio. Además, por lo que se refiere a su Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, se crea la Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica y dos Servicios. De esta forma, se refuerza la estructura de dos Direcciones en las que se había detectado la necesidad de un mayor soporte, debido a la carga de trabajo y a los nuevos proyectos que deben acometerse.

En este mismo ámbito, se crea una nueva Subdirección, pero dependiendo directamente de la Gerencia del centro. Se trata de la Subdirección de Calidad, Procesos Clínicos y Desarrollo del Hospital Universitario de Navarra.

En la Gerencia de Atención Primaria, es importante la creación del Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona, tras la aprobación del Real Decreto 494/2021, de 6 de julio Vínculo a legislación, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria. El Equipo se encuentra constituido por el conjunto de profesionales que desarrollan sus actividades en el nivel primario de atención sanitaria y cuyo ámbito de actuación es el Centro Penitenciario de Pamplona.

Por lo que se refiere al Área de Salud de Estella/Lizarra, se crea una Subdirección, como la que ya existe en el Área de Salud de Tudela.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación.

Uno.-Se modifica el artículo 18.7, que queda redactado como sigue:

"7. Los Equipos de Atención Primaria y el Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona.

El Equipo de Atención Primaria es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que desarrollan sus actividades en el nivel primario de atención sanitaria, y cuyo ámbito de actuación es la Zona Básica de Salud.

Los equipos de Atención Primaria del Área de Pamplona podrán estar adscritos a una Dirección o Subdirección.

Los equipos de Atención Primaria de las Áreas de Estella/Lizarra y Tudela podrán quedar adscritos a una Dirección, a una Subdirección o a un Servicio.

Una misma persona podrá dirigir uno o varios equipos de Atención Primaria, incluso pertenecientes a distintas Zonas Básicas de Salud.

El conjunto de profesionales que desarrollan sus actividades en el nivel primario de atención sanitaria y cuyo ámbito de actuación es el Centro Penitenciario de Pamplona se integra como Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona, dependiente de la Gerencia de Atención Primaria de Navarra, y adscrito orgánicamente a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Norte."

Dos.-Se modifica el artículo 20.2, que queda redactado como sigue:

"2. El nombramiento y cese de las personas titulares de las Direcciones de Equipo de Atención Primaria y de la Dirección del Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona se producirá por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta de la Gerencia de Atención Primaria o de las Gerencias de las respectivas Áreas de Salud entre el personal facultativo adscrito a Atención Primaria."

Tres.-Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

"Artículo 22. Régimen de designación de cargos y de las demás Jefaturas.

1. Las Jefaturas de los Servicios no asistenciales serán designadas de forma motivada, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, entre personal funcionario, y las Jefaturas de Sección y de Unidad no asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Las Jefaturas de Servicio y de Sección asistenciales se proveerán de conformidad con la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. La Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra será designada de forma motivada, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, entre personal médico especialista en Hematología y Hemoterapia adscrito al organismo autónomo.

4. Las Jefaturas de Área de Enfermería serán nombradas y cesadas libremente por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta del Director/a respectivo, de entre el personal perteneciente a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que ostente la categoría de enfermero o enfermera o equivalente.

5. Las Jefaturas de Sección de Enfermería y las Jefaturas de Unidad de Enfermería serán nombradas y cesadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea."

Cuatro.-Se modifica el artículo 27.2 que queda redactado como sigue:

"2. A los exclusivos efectos de comprobar la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente y el cumplimiento de las obligaciones asistenciales del personal a su cargo, los titulares de unidades orgánicas asistenciales señaladas en los números del 1 al 8, inclusive, del artículo 18, ejercerán funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación con respecto a la documentación médica y clínica de su respectivo ámbito de responsabilidad."

Cinco.-Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:

"Artículo 39. Estructura de la Dirección de Profesionales.

La Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

1. Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos.

b) Servicio de Retribuciones y Prestaciones.

c) Servicio de Procesos y Evaluación de Personal.

2. Servicio de Desarrollo Profesional y Participación.

3. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales."

Seis.-Se modifica el artículo 41, que queda redactado como sigue:

"Artículo 41. Funciones del Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos.

El Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales y desarrollará las siguientes funciones:

a) Proposición y control de la oferta pública de empleo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en colaboración con los órganos competentes en la materia.

b) Elaboración y gestión de las convocatorias de concursos de traslado.

c) Elaboración de las convocatorias de ingreso, así como gestión y desarrollo de todo el proceso selectivo.

d) Tramitación y desarrollo de las convocatorias relativas a la provisión de Jefaturas en el ámbito de todo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Coordinación y realización del seguimiento de la actuación de los tribunales de selección, incluyendo el apoyo para la corrección de las pruebas selectivas y la baremación de méritos.

f) Elaboración, actualización y gestión de las listas de contratación temporal, así como formalización de la contratación de personal con carácter temporal.

g) Realización de los llamamientos para la cobertura de los puestos de trabajo en relación con la contratación temporal de corta y larga duración en el ámbito de los Servicios Centrales, así como realización de los llamamientos de larga duración en el ámbito de todo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales."

Siete.-Se modifica el artículo 42, que queda redactado como sigue:

"Artículo 42. Funciones del Servicio de Retribuciones y Prestaciones.

El Servicio de Retribuciones y Prestaciones actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales y desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaboración y gestión de las nóminas del personal, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas, formalizando la documentación necesaria al respecto.

b) Control de las prestaciones derivadas de la relación laboral, sin perjuicio de las atribuciones delegadas que en esas materias puedan ser atribuidas a otros órganos de la Subdirección.

c) Tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

d) Proposición de las altas y bajas laborales a los organismos competentes, y gestión de las mismas en las bases de datos internas.

e) Afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral que corresponda.

f) Coordinación de las actuaciones necesarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, Departamento de Hacienda y Política Financiera y entidades financieras colaboradoras, en el ámbito de su competencia.

g) Tramitación de los partes de alta y baja en el trabajo, así como seguimiento y control del mismo.

h) Elaboración de las certificaciones en materias retributivas del personal.

i) Control del presupuesto y el gasto de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y participación en la elaboración del anteproyecto del Capítulo I de los Presupuestos.

j) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales."

Ocho.-Se modifica el artículo 43, que queda redactado como sigue:

"Artículo 43. Funciones del Servicio de Procesos y Evaluación de Personal.

El Servicio de Procesos y Evaluación del Personal actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales y desarrollará las siguientes funciones:

a) Actualización del Registro de Personal, plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Realización de los estudios y adopción de las medidas necesarias para adecuar la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, crear empleo de calidad y rejuvenecer la plantilla.

c) Elaboración y realización del seguimiento de la oferta pública de empleo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en colaboración con los órganos competentes en la materia.

d) Realización de certificados sobre los haberes y de servicios prestados solicitados por el personal.

e) Tramitación de las jubilaciones del personal laboral o funcionarial excepto el personal funcionario sometido al Reglamento de jubilaciones y pensiones aprobado por el Acuerdo de Diputación Foral de 10 de marzo Vínculo a legislación de 1931, Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo Vínculo a legislación, y disposiciones concordantes.

f) Coordinación y actualización de los procesos administrativos, documentación oficial y normativas precisas para la gestión eficaz de los temas de su competencia.

g) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales".

Nueve.-Se modifica el artículo 44, que queda redactado como sigue:

"Artículo 44. Funciones del Servicio de Desarrollo Profesional y Participación.

El Servicio de Desarrollo Profesional y Participación actuará bajo la dependencia directa de la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulso de la promoción y el desarrollo profesional.

b) Promoción del liderazgo y la participación profesional.

c) Definición de nuevos perfiles, roles y competencias profesionales necesarios para el desarrollo de los nuevos modelos asistenciales.

d) Diseño, gestión y supervisión de los sistemas de carrera profesional.

e) Definición de las necesidades formativas orientadas a las nuevas competencias.

f) Colaboración e impulso de acciones en materia de formación, desarrollo y perfeccionamiento del personal que competa al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en coordinación con el Departamento de Salud.

g) Gestión de la promoción interna temporal del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Desarrollo de instrumentos de evaluación del desempeño.

i) Desarrollo de las políticas y los instrumentos de comunicación interna en la organización.

j) Gestión del especio web de profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

k) Evaluación del nivel de satisfacción, implicación y motivación de los profesionales y formulación propuestas de mejora.

l) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea".

Diez.-Se modifica el artículo 47, que queda redactado como sigue:

"Artículo 47. Estructura de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.

La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

1. Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales.

a) Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales.

b) Servicio de Infraestructuras.

2. Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

3. Servicio de Control y Análisis de la Gestión Económica."

Once.-Se modifica el artículo 52, que queda redactado como sigue:

"Artículo 52. Funciones del Servicio de Control y Análisis de la Gestión Económica.

El Servicio de Control y Análisis de la Gestión Económica actuará bajo la dependencia directa de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y desarrolla las siguientes funciones:

a) Diseño, implantación y gestión de un sistema de Contabilidad de Gestión en el Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea.

b) Gestión, mantenimiento y difusión del sistema integral de Contabilidad Analítica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Generación de herramientas de apoyo a la gestión, en la toma de decisiones, para los diferentes órganos directivos del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea, basadas en las fuentes de información económicas y asistenciales.

d) Análisis, control y evaluación de la eficiencia en el uso de recursos, de personal, de bienes corrientes y servicios y de inmovilizado, en la realización de actividad asistencial.

e) Participación en la medición coste-efectividad de las diferentes acciones o programas de asistencia sanitaria puestos en funcionamiento en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Colaboración en la fijación de las tarifas del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea.

g) Realización de informes o suministro de información sobre las repercusiones económicas de cualquier tipo que se le encomiende, entre otros, de la implantación de nuevos servicios y prestaciones, de los acuerdos que se establezcan en materia de personal, o de los convenios y conciertos sanitarios que se suscriban.

h) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea."

Doce.-Se modifica el artículo 54 bis, que queda redactado como sigue:

"Artículo 54. bis. Estructura de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud.

La Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud se estructura en los siguientes servicios:

a) El Servicio de Evaluación y Difusión de Resultados en Salud.

b) El Servicio de Administración electrónica, seguridad y gestión de procesos."

Trece.-Se añade el artículo 54 quater, que queda redactado como sigue:

"Artículo 54. quater. Funciones del Servicio de Administración electrónica, seguridad y gestión de procesos.

El Servicio de Administración electrónica, seguridad y gestión de procesos actuará bajo la dependencia directa de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud, y desarrollará las siguientes funciones:

a) Incorporación de metodología de procesos y datos a la planificación y evaluación de planes y programas TIC estratégicos en el Departamento de Salud.

b) Supervisión de la implantación de los proyectos de administración electrónica en Salud.

c) Supervisión y colaboración en el diseño de los principales proyectos TIC transversales gestionados por arquitectos de negocio y gestores de procesos.

d) Coordinación de estrategia TIC con las unidades de investigación de las universidades de Navarra y de Navarrabiomed.

e) Coordinación de procesos y gestión del cambio en Salud.

f) Colaboración en el análisis, diseño, planificación e implementación de los distintos procesos sanitarios en los sistemas de información.

g) Coordinación estratégica de los proyectos TIC colaborativos con otras CCAA y ministerio de Sanidad.

h) Supervisión y coordinación con otras Unidades de Salud de las actividades propias del DPD de Salud.

i) Convocatoria y presidencia del Comité de Auditorias de Salud.

j) Gestión de proyectos TIC con financiación extraordinaria.

k) Coordinación de proyectos TIC interdepartamentales.

l) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud."

Catorce.-Se modifica el artículo 60, que queda redactado como sigue:

"Artículo 60. Adscripción de los Equipos de Atención Primaria y del Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona.

Corresponderá a la Gerencia de Atención Primaria determinar la adscripción de los distintos Equipos de Atención Primaria a cada una de las Subdirecciones o, en su caso, la adscripción directa a la propia Gerencia. El Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona queda adscrito a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Norte."

Quince.-Se modifica el artículo 71, que queda redactado como sigue:

"Artículo 71. Estructura de Apoyo a la Gerencia del Hospital Universitario de Navarra.

La Gerencia del Hospital Universitario de Navarra contará con la siguiente estructura de apoyo, adscrita a la misma de manera directa:

1. La Subdirección de Calidad, Procesos Clínicos y Desarrollo del Hospital Universitario de Navarra, a la que se adscriben los siguientes Servicios:

a) El Servicio de Gestión, Información y Evaluación.

b) El Servicio de Apoyo a la Gestión y Continuidad Asistencial.

2. El Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano."

Dieciséis.-Se añade el artículo 71 bis, que queda redactado como sigue:

"Artículo 71. bis. Funciones de la Subdirección de Calidad, Procesos Clínicos y Desarrollo del Hospital Universitario de Navarra.

La Subdirección de Calidad, Procesos Clínicos y Desarrollo del Hospital Universitario de Navarra desempeñará las siguientes funciones:

a) Coordinación de la política de calidad y adecuación de la práctica clínica para la mejora de resultados en salud.

b) Potenciación de la práctica asistencial multidisciplinar en la atención sanitaria al paciente. Definir y coordinación de la estrategia de seguridad clínica de los pacientes.

c) Coordinación con otros ámbitos asistenciales para avanzar en la continuidad de los procesos clínicos.

d) Desarrollo de las estrategias clínicas corporativas y coordinación de su implantación.

e) Afianzamiento de la relación con las universidades y otros centros educativos en el carácter de centro universitario.

f) Desarrollo de planes de investigación e innovación y potenciamiento de la coordinación con los centros de investigación e innovación.

g) Dirección de la estrategia de formación especializada, formación continuada y formación académica del centro.

h) Establecimiento de los planes de evaluación de los resultados clínicos y de gestión de los servicios y unidades asistenciales.

i) Desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información clínica y de gestión sanitaria.

j) Análisis y difusión de la información para la gestión a nivel de servicio, unidad y centro.

k) Promoción la comunicación interna y externa a través de diferentes canales y medios.

l) Evaluación de la experiencia y percepción de los pacientes y proponer áreas de mejora.

m) Fomento de la coordinación con otros centros y ámbitos en las funciones y materias descritas.

n) Cualesquiera otra relacionada con las anteriores que le sea encomendadas por la Gerencia del Hospital Universitaria de Navarra."

Diecisiete.-Se añade un artículo 72 bis, que queda redactado como sigue:

"Artículo 72. bis. Funciones del Servicio de Apoyo a la Gestión y Continuidad Asistencial.

El Servicio de Apoyo a la Gestión y Continuidad Asistencial, actuará bajo la dependencia de la Subdirección de Calidad, Procesos Clínicos y Desarrollo del Hospital Universitario de Navarra y tiene como función proporcionar asesoría, apoyo metodológico y operativo a las diferentes áreas, unidades y servicios clínicos, del Hospital Universitario de Navarra que lo soliciten.

El Servicio desarrollará y pondrá a disposición de los responsables de las unidades asistenciales una cartera de servicios de apoyo técnico en materias tales como las siguientes:

a) Mejora de procesos asistenciales orientados al paciente.

b) Planificación, programación y organización operativa de la unidad o servicio.

c) Despliegue de las estrategias y mejora de los resultados de salud en el servicio.

d) Desarrollo de planes estratégicos y de calidad de la unidad o servicio.

e) Definición de la cartera de servicios.

f) Desarrollo de planes de investigación y de formación.

g) Análisis de necesidades en recursos humanos y tecnológicos.

h) Organización y funcionamiento de las unidades clínicas.

i) Elaboración de Contratos Programas de las Unidades.

j) Evaluación de resultados de actividad y salud.

k) Definición de los indicadores de calidad y eficiencia de los procesos.

l) Requerimientos de los sistemas de información operativos clínicos y de gestión.

m) Apoyo para garantizar la continuidad asistencial, coordinación con otras unidades y servicios, atención primaria, salud pública, etc."

Dieciocho.-Se modifica el artículo 75, que queda redactado como sigue:

"Artículo 75. Estructura de la Dirección Asistencial del Hospital Universitario de Navarra.

La Dirección Asistencial se estructura en la forma siguiente:

a) Subdirección Asistencial de Procesos de Hospitalización y Urgentes.

b) Subdirección Asistencial de Procesos Quirúrgicos y Críticos.

c) Subdirección Asistencial de Procesos Ambulatorios y Diagnóstico.

d) Banco de Sangre y Tejidos de Navarra."

Diecinueve.-Se modifica el artículo 81, que queda redactado como sigue:

"Artículo 81. Estructura de la Dirección de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra.

A la Dirección de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra se adscribe la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Hospital Universitario de Navarra, de la cual dependen los siguientes servicios:

1. Servicio de Personal del Hospital Universitario de Navarra.

2. Servicio de Gestión de la Contratación y Llamamientos del Hospital Universitario de Navarra".

Veinte.-Se añade el artículo 81 bis, que queda redactado como sigue:

"Artículo 81. bis. Funciones de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Hospital Universitario de Navarra.

La Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Hospital Universitario de Navarra desempeñará las siguientes funciones:

a) Proposición de las directrices de administración de personal y relaciones laborales dentro del Hospital Universitario de Navarra.

b) Coordinación de las relaciones con las centrales sindicales y la Comisión de Personal, en las cuestiones que afecten al Hospital Universitario de Navarra, bajo la supervisión de la Dirección de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra.

c) Asesoramiento a la Dirección de Profesionales en el cumplimiento de la normativa de personal, las relaciones sindicales y la mejora de las condiciones de empleo del personal del Hospital Universitario de Navarra.

d) Coordinación y actualización de los procesos administrativos para la gestión eficaz de los temas de su competencia.

e) Supervisión en el cumplimiento de la normativa en materia de personal y establecimiento de las condiciones necesarias para la eficaz gestión de las unidades administrativas que dependan de esta Subdirección.

f) Promoción de estudios de los puestos de trabajo para una mejor organización de la plantilla.

g) Planificación y seguimiento del gasto en materia de personal del Hospital Universitario de Navarra.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Dirección de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra."

Veintiuno.-Se añade el artículo 81 ter, que queda redactado como sigue:

"Artículo 81. ter. Funciones del Servicio de Personal del Hospital Universitario de Navarra.

Corresponden al Servicio de Personal del Hospital Universitario de Navarra las siguientes funciones:

a) Ejecución y control del pago de las retribuciones del personal, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal adscrito al Hospital Universitario de Navarra.

b) Tramitación las solicitudes de reducción de jornada, licencias y permisos reglamentarios cuya resolución competa a la Dirección de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra.

c) Colaboración en la elaboración de cuadros de mandos y estadísticas en materia de personal.

d) Planificación y seguimiento del gasto en materia de retribuciones del Hospital Universitario de Navarra.

e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores, que expresamente le sean encomendadas por la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Hospital Universitario de Navarra".

Veintidós.-Se añade el artículo 81 quater, que queda redactado como sigue:

"Artículo 81. quater. Funciones del Servicio de Gestión de la Contratación y Llamamiento del Hospital Universitario de Navarra.

Corresponden al Servicio de Gestión de la Contratación y Llamamiento del Hospital Universitario de Navarra las siguientes funciones:

a) Formalización de la contratación de personal temporal por el procedimiento establecido, gestionando los llamamientos, y controlando el seguimiento de las listas de contratación temporal vigentes.

b) Elaboración de los estudios, informes y proyectos que resulten necesarios en el ámbito de sus competencias.

c) Colaboración en la elaboración de cuadros de mandos y estadísticas en materia de personal.

d) Planificación y seguimiento del gasto en materia de contrataciones del Hospital Universitario de Navarra.

e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Hospital Universitario de Navarra."

Veintitrés.-Se modifica el artículo 83, que queda redactado como sigue:

"Artículo 83. Estructura de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra.

A la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra se adscribe la Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica del Hospital Universitario de Navarra, de la que dependen los siguientes Servicios:

1. Servicio de Logística del Hospital Universitario de Navarra.

2. Servicio de Infraestructuras del Hospital Universitario de Navarra.

3. Servicio de Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra."

Veinticuatro.-Se añade el artículo 83 bis, que queda redactado como sigue:

"Artículo 83. bis. Funciones de la Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica del Hospital Universitario de Navarra.

La Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica del Hospital Universitario de Navarra desempeñará las siguientes funciones:

a) Planificación y coordinación de los programas de inversiones y administrar el presupuesto para las obras, equipamientos e instalaciones del Hospital Universitario de Navarra.

b) Planificación y coordinación de las operaciones para la prestación de los servicios generales en el Hospital Universitario de Navarra, como alimentación, limpieza, lavandería, información, transporte, correo, etc.

c) Planificación y coordinación de la adecuada compra, recepción, distribución y logística de bienes en el Hospital Universitario de Navarra.

d) Aseguramiento de la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles del Hospital Universitario de Navarra, así como gestión adecuada del patrimonio adscrito.

e) Evaluación de los resultados del control técnico de edificios e instalaciones para planificar y coordinar mejoras en la eficiencia.

f) Evaluación de nuevas prestaciones de servicios asistenciales, por resultados, por pruebas, por pacientes, que mejoren los procesos asistenciales.

g) Gestión de los residuos sanitarios y control y reducción del potencial impacto medioambiental en el Hospital Universitario de Navarra.

h) Planificación y catalogación de las medidas implementadas por la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra en el ámbito de la sostenibilidad e impacto ambiental.

i) Coordinación de los servicios prestados por otros departamentos del Gobierno de Navarra como seguridad, comunicaciones o transportes.

j) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra."

Veinticinco.-Se añade el artículo 83 ter, que queda redactado como sigue:

"Artículo 83. ter. Funciones del Servicio de Logística del Hospital Universitario de Navarra.

Corresponden al Servicio de Logística del Hospital Universitario de Navarra las siguientes funciones:

a) Identificación y gestión de las necesidades de aprovisionamiento del Hospital Universitario de Navarra.

b) Impulso de la preparación y participación en las licitaciones para el suministro de materiales de consumo en el Hospital Universitario de Navarra.

c) Planificación de la distribución de materiales en los almacenes del Hospital Universitario de Navarra.

d) Elaboración y mantenimiento de un plan de calidad para el aprovisionamiento del Hospital Universitario de Navarra que ayude a establecer mejoras en los servicios.

e) Promoción de la transición ecológica para el aprovisionamiento de materiales de consumo en el Hospital Universitario de Navarra.

f) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica del Hospital Universitario de Navarra".

Veintiséis.-Se añade el artículo 83 quater, que queda redactado como sigue:

"Artículo 83. quater. Funciones del Servicio de Infraestructuras del Hospital Universitario de Navarra.

Corresponden al Servicio de Infraestructuras del Hospital Universitario de Navarra las siguientes funciones:

a) Gestión de la conservación de los recursos materiales, edificios e instalaciones aparatos médicos y no médicos del Hospital Universitario de Navarra.

b) Gestión de los programas de inversiones del Hospital Universitario de Navarra.

c) Colaboración en la redacción de los Planes Funcionales de Necesidades Asistenciales, que sirvan de base para la elaboración de los proyectos de arquitectura.

d) Redacción y supervisión de proyectos de ejecución de obras, así como control y seguimiento de las mismas.

e) Elaboración de los presupuestos de reposición de equipos e instalaciones.

f) Elaboración y mantenimiento de un plan de calidad para las infraestructuras del Hospital Universitario de Navarra que ayude a establecer mejoras en los servicios.

g) Promoción de la transición ecológica en el Hospital Universitario de Navarra dentro de su ámbito.

h) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica del Hospital Universitario de Navarra".

Veintisiete.-Se añade el artículo 83 quinquies, que queda redactado como sigue:

"Artículo 83. quinquies. Funciones del Servicio de Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra.

Corresponden al Servicio de Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra las siguientes funciones:

a) Gestión e inspección de los servicios generales como, lencería, lavandería, limpieza, alimentación externa y personal auxiliar y de servicios generales del Hospital Universitario de Navarra y el resto de unidades auxiliares que lo compongan.

b) Gestión e inspección del servicio de alimentación de pacientes.

c) Gestión e inspección de los residuos sanitarios, controlando y reduciendo el potencial impacto medioambiental del centro.

d) Gestión de los servicios prestados por otros departamentos del Gobierno de Navarra como seguridad, comunicaciones o transportes.

e) Elaboración y mantenimiento de un plan de calidad para los servicios generales del Hospital Universitario de Navarra que ayude a establecer mejoras en los servicios.

f) Promoción de la transición ecológica en el Hospital Universitario de Navarra dentro del ámbito de los servicios generales.

g) Aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por la Subdirección de Gestión Económica, Servicios Generales y transición Ecológica del Hospital Universitario de Navarra".

Veintiocho.-Se suprime el Capítulo VI del Título V y el artículo 84 contenido en el citado Capítulo.

Veintinueve.-Se modifica el artículo 91 que queda redactado como sigue:

"Artículo 91. Estructuración de las Áreas de Salud de Tudela y de Estella/Lizarra.

1. Las Áreas de Salud de Tudela y de Estella/Lizarra se configuran como organizaciones sanitarias que prestan atención integrada a la población de su área de referencia, tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada y salud mental.

Dichas áreas se estructuran como sigue:

a) Órganos directivos.

-Gerencia del Área.

-Comisión de Dirección del Área.

-Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela.

-Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

-Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud.

-Servicio de Profesionales del Área de Salud.

-Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud.

-Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión del Área de Salud de Tudela.

b) Órganos Consultivos:

-Junta Técnico Asistencial de Área de Salud.

2. Las Áreas de Salud de Tudela y de Estella/Lizarra integrarán los centros y servicios asistenciales y sanitarios del ámbito del Área".

Treinta.-Se modifica el artículo 93, que queda redactado como sigue:

"Artículo 93. La Comisión de Dirección del Área de Salud.

1. La Comisión de Dirección estará integrada por la personal titular de la Gerencia, que ejercerá la presidencia, las personas titulares de la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial, del Servicio de Cuidados Asistenciales, del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales y del Servicio de Profesionales, que actuará como Secretaria de la misma, levantando actas de las sesiones.

La Comisión de Dirección del Área de Salud de Tudela, estará integrada, además, por la persona titular de la Dirección Asistencial y del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión del Área de Salud de Tudela.

2. La Comisión de Dirección tendrá como objetivo el asesoramiento a la Gerencia para asegurar la gestión coordinada de los recursos humanos y materiales, así como la consecución de los objetivos de gestión asistencial que se establezcan periódicamente.

Treinta y uno.-Se añade el artículo 93 bis, que queda redactado como sigue:

"Artículo 93. bis. Funciones del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión del Área de Salud de Tudela.

Corresponden al Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión del Área de Salud de Tudela las siguientes funciones:

a) Dirección, coordinación, impulso y evaluación del funcionamiento de los recursos adscritos a su servicio.

b) Velar por el cumplimiento de los derechos de los pacientes en el ámbito del Área de Salud y en particular en lo relativo a su accesibilidad a los servicios sanitarios.

c) Garantizar la correcta atención socio-sanitaria de los pacientes y su entorno identificando y gestionando las necesidades socio-sanitarias detectadas.

d) Atención de las solicitudes, quejas y reclamaciones de los usuarios, en particular de las relativas a la accesibilidad que se encuentran en el ámbito de competencia del propio Servicio, dando la respuesta más efectiva posible.

e) Conocimiento del grado de satisfacción de los y las pacientes e identificación y proposición de áreas de mejora.

f) Mantenimiento y actualización del Registro General de Pacientes en Lista de Espera.

g) Programación de la estructura de agendas, gestionar las citas y registrar la actividad de consultas externas y servicios centrales.

h) Gestión y programación de las camas hospitalarias y registro de los datos básicos de los episodios de hospitalización.

i) Gestión y control de la demanda quirúrgica. Administración y control de la programación quirúrgica prevista y realizada.

j) Gestión y control de la demanda de urgencias hospitalarias y registro del conjunto mínimo de datos de la asistencia prestada.

k) Programación y gestión de los traslados realizados con otros centros sanitarios.

l) Elaboración del registro y explotación de toda la actividad asistencial realizada, así como elaboración, mantenimiento y difusión del Cuadro de Mando del Área de Salud de Tudela.

m) Codificación, elaboración, validación y difusión de los datos contenidos en el Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) y su agrupación en la clasificación de pacientes en vigor.

n) Autorización, planificación y ejecución de la creación, conservación y mantenimiento de la Historia Clínica en sus diferentes formatos.

o) Autorización y ejecución de los movimientos y préstamos de la historia clínica del hospital manteniendo actualizada su localización, asegurando su disponibilidad, velando por su confidencialidad y facilitando el acceso a su documentación.

p) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Gerencia del Área de Salud de Tudela."

Treinta y dos.-Se modifica el artículo 94, que queda redactado como sigue:

"Artículo 94. Funciones de la Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela.

Bajo la dependencia directa de la Gerencia del Área de Salud de Tudela, la Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela es responsable de la dirección de los servicios y de las actividades sanitarias y técnico-asistenciales del Área de Salud y asume las siguientes funciones:

a) Dirección de las actividades asistenciales del Área de Salud relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora.

b) Formulación o recepción y recomendación para su aprobación, propuestas de directrices sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y administración de dichas directrices una vez aprobadas.

c) Establecimiento y administración de procedimientos relativos a la asistencia de los pacientes desde el punto de vista del proceso global asistencial sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propia de los profesionales que intervienen en el mismo.

d) Proposición de las variaciones necesarias en los servicios y en los recursos, asignados a los servicios de su dirección, a fin de conseguir los niveles de calidad y eficacia apropiados.

e) Creación y mantenimiento de un sistema de control de calidad eficiente dentro de su ámbito.

f) Incoación y resolución de expedientes disciplinarios por faltas leves del personal.

g) Evaluación en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

h) Establecimiento con cada una de las Jefaturas de Servicio, Sección o Unidad de su Dirección, para su elevación a la Gerencia, los objetivos que deberán lograrse durante el siguiente año para alcanzar un mejor nivel de calidad asistencial.

i) Asesoramiento de forma permanente a la Gerencia del Área.

j) Coordinación sus actividades con los otros miembros de la Comisión de Dirección.

k) Coordinación de los esfuerzos y cooperación con las Jefaturas de Servicio, Sección o Unidad, así como solicitar y aceptar asistencia funcional de dichas Jefaturas en asuntos de sus respectivas competencias.

l) Coordinación con las Direcciones del resto de centros y niveles asistenciales en el impulso y la implantación operativa de proyectos de continuidad asistencial."

Treinta y tres.-Se modifica el artículo 94 bis, que queda redactado como sigue:

"Artículo 94. bis. Funciones de la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

Corresponden a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, planificación y ejecución de labores asistenciales y no asistenciales de un ámbito concreto a través de los recursos que se le adscriban.

b) Dirección de las actividades de los centros dependientes relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora, mediante los recursos humanos y materiales adscritos a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad del Área de Salud.

c) Desarrollo de las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad del proceso asistencial en coordinación con la Dirección Asistencial del Área de Salud, en el caso de Tudela, y con los restantes centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como con el sector sociosanitario y la red de salud mental.

d) Adaptación al ámbito correspondiente la planificación operativa de interconsultas no presenciales, telemedicina, de circuitos de alta resolución y de otras modalidades asistenciales que se definan.

e) Impulso del pleno desarrollo en las Zonas Básicas de Salud del Área del Plan de Mejora de la Gerencia de Atención Primaria.

f) Desarrollo en el ámbito del Área de Salud de la extensión de la Estrategia de Pacientes Crónicos y Pluripatológicos, de la Estrategia Socio-sanitaria y del resto de estrategias previstas en el Plan de Salud.

g) Promoción de la mejora de la calidad científico-técnica, la efectividad y seguridad, la humanización y la capacidad resolutiva en Atención Primaria.

h) Impulso de la innovación tecnológica y organizativa, así como el desarrollo profesional, a través de los correspondientes planes de formación que se establezcan.

i) Formulación, recepción y recomendación, para su aprobación, de las propuestas de directrices, procedimientos, normas de funcionamiento y protocolos desde el punto de vista global de los procesos sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propia de los profesionales que intervienen en los mismos, sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y la administración de las mismas una vez aprobadas.

j) Elaboración de las propuestas de objetivos, actuaciones y memoria anual de la Subdirección.

k) Establecimiento con cada una de las Direcciones o responsables jerárquicos de los centros o servicios, para su elevación a la Gerencia del Área de Salud, de los objetivos para una mejor calidad asistencial y de las necesidades de recursos de todo tipo.

l) Evaluación en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

m) El asesoramiento de forma permanente a la Gerencia del Área de Salud.

n) Representación de la Administración Sanitaria en los Consejos de Salud de Zona Básica impulsando su funcionamiento.

ñ) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo.

o) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Gerencia del Área de Salud."

Treinta y cuatro.-Se modifica el artículo 99.1, que queda redactado como sigue:

"1. La Junta Técnico Asistencial es un órgano asesor de la Comisión de Dirección del Área de Salud. Estará compuesta por los siguientes miembros:

Vocales natos:

-La persona titular de la Gerencia del Área de Salud o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

-La persona titular de la Jefatura del Servicio de Cuidados Asistenciales.

-La persona titular de la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

-La persona titular de la Jefatura de Profesionales del Área de Salud, que ejercerá la Secretaría.

-La persona responsable de Admisión del Área.

-La persona responsable de Asistencia Social y Atención al Paciente del Área.

Vocales electos:

-Una persona representante de las Jefaturas de Servicio, Sección y Unidades Asistenciales.

-Una persona representante del personal facultativo especialista adjunto.

-Una persona representante del personal facultativo residente.

-Una persona representante de las Jefaturas de Unidad de Enfermería del Hospital.

-Una persona representante del personal sanitario titulado del Hospital.

-Una persona representante del personal sanitario no titulado del Área de Salud.

-Una persona representante de las personas titulares de las Direcciones de los Equipos de Atención Primaria.

-Una persona representante del personal médico de familia de los equipos de atención primaria.

-Una persona representante del personal sanitario titulado de los equipos de atención primaria."

Disposición adicional primera.-Supresión de Servicios y readscripción de unidades inferiores.

1. Se suprime el Servicio de Personal y Relaciones Laborales del Complejo Hospitalario de Navarra.

2. Se suprime el Servicio de Administración y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra.

3. Se suprime el Servicio de Admisión, Archivo, Codificación y Atención al Ciudadano del Área de Salud de Tudela.

4. Se suprime el Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial del Área de Salud de Estella/Lizarra, cuyas unidades inferiores se adscriben a la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial del Área de Salud de Estella/Lizarra.

5. Se suprime la Dirección Asistencial del Área de Salud de Estella/Lizarra, cuyas unidades inferiores se adscriben a la Gerencia del Área de Salud Estella/Lizarra.

Disposición adicional segunda.-Cambio de denominaciones.

1. Todas las referencias que se contienen en los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al Complejo Hospitalario de Navarra se entenderán realizadas al Hospital Universitario de Navarra, cambiándose la denominación en tal sentido.

2. El Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión de la Subdirección de Personal y Relaciones laborales pasa a denominarse Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos.

3. El Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial del Hospital Universitario de Navarra pasa a denominarse Servicio de Apoyo a la Gestión y Continuidad Asistencial.

4. El Servicio de Control y Análisis del Coste de la de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales pasa a denominarse Servicio de Control y Análisis de la Gestión Económica.

5. La Subdirección Asistencial de Procesos Quirúrgicos del Hospital Universitario de Navarra pasa a denominarse Subdirección Asistencial de Procesos Quirúrgicos y Críticos.

6. Las siguientes Subdirecciones de Cuidados del Hospital Universitario de Navarra cambian su denominación en los siguientes términos:

-La Subdirección de Cuidados Ambulatorios y Apoyo al Diagnóstico pasa a denominarse Subdirección de Cuidados de Procesos quirúrgicos, críticos y urgentes.

-La Subdirección de Cuidados de Procesos Quirúrgicos y Recursos Materiales pasa a denominarse Subdirección de Cuidados de Procesos diagnósticos, desarrollo e innovación.

-La Subdirección de Cuidados de Hospitalización y Urgentes pasa a denominarse Subdirección de Cuidados de procesos de Hospitalización y procesos ambulatorios.

Disposición adicional tercera.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

De la Jefa del Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión de la Subdirección de Personal y Relaciones laborales como Jefa del Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos.

Del Jefe del Servicio de Admisión, Archivo, Codificación y Atención al Ciudadano como Jefe del Servicio de Atención a la Ciudadanía y apoyo a la Gestión del Área de Salud de Tudela.

De la Jefa del Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial del Hospital Universitario de Navarra como Jefa del Servicio de Apoyo a la Gestión y Continuidad Asistencial.

Del Jefe del Servicio de Control y Análisis del Coste de la de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales como Jefe del Servicio de Control y Análisis de la Gestión Económica.

De la Subdirectora de Cuidados Ambulatorios y Apoyo al Diagnóstico como Subdirectora de Cuidados de Procesos quirúrgicos, críticos y urgentes.

De la Subdirectora de Cuidados de Procesos Quirúrgicos y Recursos Materiales como Subdirectora de Cuidados de Procesos diagnósticos, desarrollo e innovación.

De la Subdirectora de Cuidados de Hospitalización y Urgentes como Subdirectora de Cuidados de procesos de Hospitalización y procesos ambulatorios.

Disposición adicional cuarta.-Régimen aplicable al Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona.

Las referencias hechas en los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a los Equipos de Atención Primaria se deben entender hechas también al Equipo de Atención Sanitaria Penitenciaria de Pamplona, con las especialidades propias derivadas de la naturaleza del mismo y siempre que ello sea compatible con esta especial naturaleza.

Disposición final.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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