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Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno

24/11/2023
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Decreto 154/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de noviembre de 2023) Texto completo.

DECRETO 154/2023, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 51/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, GOBERNANZA PÚBLICA, SOCIEDAD DIGITAL Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, regula en su artículo 8 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma y, en su apartado 1 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva para 'La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno'.

Por su parte, el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que 'La creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas y los asimilados a los mismos se realizará mediante Decreto de Gobierno a iniciativa del Consejero interesado y a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas'.

La aplicación inicial durante el comienzo de legislatura del Decreto 51/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha permitido localizar una serie de erratas y omisiones que deben ser subsanadas, al tiempo que es necesario incorporar la decisión del Consejo de Gobierno de fecha 19 de septiembre de adscribir la mercantil Sociedad Riojana de Cuidados Integrales a esta Consejería, desvinculándola de la Consejería de Salud y Políticas Sociales.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de noviembre de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 51/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. El párrafo segundo de la parte expositiva queda redactado en los siguientes términos:

'De conformidad con dicho Decreto, corresponde a esta Consejería 'el ejercicio de las siguientes competencias: presupuestos; contabilidad; patrimonio y contratación; tributos, casinos, juegos y apuestas; captación y gestión de fondos europeos e internacionales; representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en Bruselas; evaluación de políticas públicas; intervención general; competencias para la ejecución administrativa de la política informativa, de comunicación y publicidad institucional, identidad e imagen institucional y corporativa en base a las directrices y en coordinación con la Oficina del Presidente y gestión administrativa en asistencia al Presidente y a los órganos de su oficina; organización e innovación de los servicios públicos; participación ciudadana; transparencia; función pública; asistencia jurídica al Gobierno de La Rioja; digitalización; tecnologías de la información y la comunicación; relaciones con el Parlamento, relaciones institucionales, secretariado de Gobierno; portavocía del Gobierno y cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas'.'

Segundo. El artículo 9 queda con la siguiente redacción:

'Artículo 9. Dirección General para la Sociedad Digital.

La Dirección General para la Sociedad Digital desarrolla sus funciones a través de las siguientes áreas funcionales:

1. Desarrollo de aplicaciones específicas.

2. Infraestructuras tecnológicas.

Y está integrada por las siguientes unidades administrativas, dependientes del Director General:

1. Servicio de Desarrollo de Software e Integraciones.

1.1.1. Sección de Ordenación de Telecomunicaciones.

2. Servicio de Gestión Administrativa en materia de Sociedad Digital.

2.1. Área de Apoyo a la Gestión

2.1.1. Sección de Gestión Administrativa.'

Tercero. El artículo 10.1.b) queda redactado en los siguientes términos:

'b) El nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería, y el del personal eventual del resto de Consejerías a propuesta de los respectivos Consejeros. El nombramiento y cese del personal eventual de los órganos de apoyo directo e institucional al Presidente a propuesta de éste.'

Cuarto. Se da al apartado aa) del artículo 11.3 la siguiente redacción:

'aa) La declaración y gestión de los servicios comunes de tramitación electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como el catálogo de procedimientos, el registro de representantes, las notificaciones electrónicas, las comunicaciones internas, entre otras, con el apoyo de la Dirección General para la Sociedad Digital en la implantación de la administración electrónica en la administración general de La Rioja.'

Quinto. Se añade al artículo 11.3 un nuevo apartado kk) con este contenido:

'kk) La gestión administrativa en asistencia al Presidente del Gobierno y a sus órganos de apoyo incluyendo la tramitación de sus expedientes de gasto y contratación, previa conformidad de la unidad competente.'

Sexto. Se añade al artículo 16, una letra h) con la redacción que se indica a continuación

'h) La contratación de estudios y auditorías energéticas, necesarios para la ejecución del Proyecto Atenea.'

Séptimo. Se modifica la Disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:

'Disposición adicional primera. Entidades del sector público

Quedan adscritas a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno las entidades del sector público que se relacionan a continuación en los términos de sus normas de creación:

Fundaciones Públicas:

- Fundación para la Transformación de La Rioja

Sociedades Mercantiles:

- Sociedad Riojana de Cuidados Integrales, S.A.U.'

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

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