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Estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo

24/11/2023
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Decreto 156/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de noviembre de 2023) Texto completo.

DECRETO 156/2023, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 55/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, regula en su artículo 8 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma y, en su apartado 1 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva para 'La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno'.

Por su parte, el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que 'La creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas y los asimilados a los mismos se realizará mediante Decreto de Gobierno a iniciativa del Consejero interesado y a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas'.

La aplicación inicial durante el comienzo de legislatura del Decreto 55/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha permitido detectar una serie de erratas y omisiones que deben ser subsanadas. Al mismo tiempo se ha considerado necesario modificar de manera tangencial la estructura administrativa y las funciones para permitir una mayor operatividad y seguridad jurídica.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de noviembre de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 55/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

'Artículo 1. Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo.

1. La Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo es el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponden las competencias en materia de planificación estratégica económica; sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; energía y transición energética; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social, relaciones laborales; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.'

Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 3. Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

Integran la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Servicio de Innovación e Internacionalización.

1.1. Área de Ordenación y Gestión Administrativa.

1.1.1. Sección de Innovación.

2. Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética.

2.1.1. Sección de Comercio y Artesanía.

2.2. Área de Ordenación y Gestión Administrativa.

2.2.1. Sección de Gestión Administrativa.

2.3. Área de Industria.

2.3.1. Sección de Industria.

2.4. Área de Energía y Transición Energética.

2.4.1. Sección de Energía.

3. Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales

3.1.1.1. Sección de Gestión Administrativa.

3.2. Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Economía Social.

3.2.1.1. Sección de Relaciones Laborales.

3.2.1.2. Sección de Economía Social, Conciliación y Responsabilidad Social de las Empresas.

3.2.1.3. Sección de Infracciones y Sanciones.

3.3. Servicio de Salud Laboral.

3.3.1. Área de Seguridad en el Trabajo.

3.3.2. Área de Higiene, Ergonomía y Psicosociología Laboral.

3.3.3. Área de Formación y Observatorio de Siniestralidad Laboral.'

Tres. Se elimina el contenido del apartado i) del artículo 4. 2, renumerando el apartado j), que pasa a ser el i).

Cuatro. El artículo 7 pasa a tener la siguiente redacción:

'Artículo 7. Funciones de la Dirección General de Empresa, Energía e Internacionalización

Bajo la dirección de la titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, específicamente las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en materia de investigación, desarrollo e innovación en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin perjuicio de las que se atribuyan expresamente a la titular de la Consejería:

- Planificar y coordinar la ejecución, la financiación, la difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico y la transferencia de la innovación.

- Coordinar a los agentes que desarrollan estas actividades en el ámbito económico.

- Realizar el seguimiento de las actividades ejecutadas y proponer medidas correctoras en caso de que estas sean necesarias.

b) Coordinar las actividades que realicen las distintas Consejerías en el ámbito de sus competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, internacionalización, y política industrial.

c) Apoyo y coordinación de todos los Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) Apoyo, coordinación y establecimiento de planes de acción para los clústeres regionales.

e) La Dirección del Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías.

f) Implementar actuaciones que fomenten la aplicación, experimentación, transferencia, difusión y divulgación de las tecnologías y de la innovación e internacionalización.

g) Implementación de las políticas y estrategias en materia de internacionalización empresarial y seguimiento de las mismas.

h) Coordinación y seguimiento de las actuaciones del Gobierno de La Rioja para la proyección exterior de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan como fin la internacionalización.

i) Coordinación de la elaboración y evaluación de los planes y estrategias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, internacionalización y política industrial que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) La ordenación administrativa, autorización en su caso, registro, control y vigilancia de actividades industriales, instalaciones, equipos y productos sometidos a normas técnicas y reglamentos de seguridad industrial, empresas habilitadas, instaladores y organismos de control en el ámbito de la seguridad industrial, así como el reconocimiento y registro de la condición de instalador.

k) La autorización y control de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y las que sean atribuidas legal o reglamentariamente sobre vehículos.

l) Emitir certificados de puesta en práctica de patentes.

m) Control metrológico de los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida. La autorización en su caso, registro y control de los organismos que intervienen en el control metrológico.

n) Las funciones de control en materia de objetos fabricados con metales preciosos.

ñ) La ordenación administrativa del ejercicio de la actividad comercial, en aplicación de los regímenes de autorización, comunicación o declaración responsable a la que aquella esté sometida, su registro y la tramitación de los expedientes que procedan.

o) El control del ejercicio de la actividad comercial en el cumplimiento de las disposiciones que sean de aplicación en su ejercicio.

p) La ordenación administrativa, control y registro de las actividades feriales de conformidad con las disposiciones de aplicación.

q) Las funciones consecuentes en aplicación de la legislación de Defensa de la Competencia en relación con la investigación, procedimiento y sanción de actuaciones prohibidas, en el ámbito territorial de La Rioja, que podrán desarrollarse mediante colaboración que a estos efectos pueda establecerse con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

r) La ordenación administrativa y la promoción del Sector de Artesanía Oficial de La Rioja, tramitando y resolviendo los expedientes de reconocimiento o pérdida de la calificación artesanal y su control y registro.

s) La tramitación y propuesta sobre el establecimiento o modificación de precios de ámbito autonómico sometidos al régimen de intervención administrativa.

t) Las funciones de tutela que correspondan sobre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja.

u) La autorización de las instalaciones de producción, distribución, transformación y transporte, de cualquier tipo de energía cuyo aprovechamiento se circunscriba al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

v) La autorización, inspección y regulación de las actividades derivadas de las competencias relativas a energía.

w) La declaración de utilidad pública de las instalaciones de generación, transporte y distribución de cualquier tipo de energía a los efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso, así como de la necesidad de ocupación y la urgente ocupación.

x) La resolución de discrepancias entre consumidores y empresas de distribución y comercialización de productos energéticos en las actividades reguladas.

y) El registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

z) El diseño, desarrollo e implantación del Plan de Energía de La Rioja.

aa) Control, seguimiento e implementación en lo que afecte a la Dirección General de los planes y programas que se establezcan en materia de transición energética.

bb) Impulsar medidas de información y sensibilización del uso racional de la energía, mediante campañas de información y mediante la formación de profesionales a través de los centros de educación básica, profesional y universitaria, en colaboración con las consejerías que ostentan dichas competencias.

cc) Promover la producción de energía procedente de fuentes renovables dentro de las previsiones de los planes de energía.

dd) Promover las auditorías energéticas en los edificios residenciales existentes. Estudiar la implantación de fórmulas de financiación alternativas para establecer medidas de ahorro y mejora energética.

ee) La promoción e impulso de la estrategia de desarrollo sostenible en el ámbito de sus competencias y en colaboración con el resto de Direcciones Generales.

ff) La resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por Actas de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por infracciones en materia laboral, empleo y seguridad y salud en el trabajo, así como la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales

Bajo la dirección del Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales específicamente las siguientes funciones:

a) La tramitación y resolución de los expedientes relativos a las jornadas y horarios de trabajo, trabajo de menores en espectáculos públicos, determinación de las fiestas laborales de ámbito local, autorización y registro de empresas de trabajo temporal.

b) El registro, depósito y publicación de todos los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La recepción de comunicaciones de huelgas y cierres patronales convocados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y seguimiento de los mismos.

d) En caso de huelga, y previo informe preceptivo de la Consejería competente en la materia, la propuesta de fijación de servicios mínimos que afecten a servicios esenciales para la comunidad y sean prestados por el sector privado.

e) Actuar como Oficina Pública de elecciones sindicales.

f) La tramitación y resolución de los expedientes de regulación de empleo, así como la conciliación previa entre empresarios y trabajadores.

g) El registro de comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo.

h) El Registro y depósito de estatutos de asociaciones empresariales, asociaciones de trabajadores autónomos y organizaciones sindicales, así como la determinación de su representatividad.

i) La gestión de los Registros de Cooperativas de La Rioja, de Sociedades Laborales, de Centros Especiales de Empleo y de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción, así como la habilitación del Libro de Subcontratación en las obras que se ejecuten en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) La tramitación de los procedimientos sancionadores iniciados por Actas de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por infracciones en materia laboral, empleo y seguridad y salud en el trabajo.

k) La dirección y coordinación de la función inspectora en las materias de su competencia en la Comunidad Autónoma.

l) La asistencia directa a la secretaría del Consejo del Diálogo Social para el seguimiento de los acuerdos adoptados.

m) Las funciones que en materia de economía social le atribuye la Ley 9/2022, de 20 de julio Vínculo a legislación, sobre economía social y solidaria de La Rioja.

n) Ejecutar las estrategias y planes de acción dirigidos a la Prevención de Riesgos Laborales que se planifiquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ñ) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros daños derivados de las condiciones de trabajo.

o) Prestar asistencia y asesoramiento técnico en materia de Prevención de Riesgos Laborales a empresarios, trabajadores autónomos o por cuenta ajena, delegados de prevención y comités de seguridad y salud, así como a sus asociaciones, organizaciones empresariales y sindicales que los representan, y a cualquier otro que lo solicitase.

p) Programar, organizar, impartir y colaborar en las acciones formativas de Prevención de Riesgos Laborales, así como programar y organizar actividades de información y divulgación de la cultura preventiva, la seguridad y la salud laboral.

q) Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos estadísticos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo, para la realización y análisis de estadísticas, así como la elaboración de estudios e informes.

r) Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico en materia de Prevención de Riesgos Laborales a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, cuando así lo demande, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

s) La planificación y el ejercicio de las funciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

t) Cooperar con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y participar técnicamente en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, respectivamente.

u) El ejercicio de otras funciones que la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a la Autoridad Laboral.'

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores

Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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