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Verificación de la aptitud de los vinos de las denominaciones de origen protegidas

24/11/2023
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Orden de 14 de noviembre de 2023 por la que se establece la normativa para la verificación de la aptitud de los vinos de las denominaciones de origen protegidas de ámbito gallego por sus consejos reguladores (DOG de 23 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2023 POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA VERIFICACIÓN DE LA APTITUD DE LOS VINOS DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS DE ÁMBITO GALLEGO POR SUS CONSEJOS REGULADORES.

La Orden de 9 de abril de 1996 por la que se establecen las normas relativas al proceso de calificación que deben superar los vinos con derecho a denominación de origen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 83, de 27 de abril) estableció la normativa que regulaba el proceso de calificación de los vinos de las denominaciones de origen protegidas vitivinícolas de Galicia mediante un examen analítico y un examen organoléptico por medio de una cata sensorial. Esta orden estaba basada en el Reglamento CEE núm. 823/1987 del Consejo, de 16 de marzo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.) y en el Real decreto 157/1988, de 23 de febrero, por el que se establece la normativa a la que deben ajustarse las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos reglamentos.

Las bases sobre las que se aprobó la citada Orden de 9 de abril fueron cambiando con el tiempo. Así, dicho Reglamento CEE núm. 823/1987 fue derogado por el Reglamento (CE) núm. 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, el cual se derogó a su vez mediante el Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los reglamentos (CE) núm. 1493/1999, (CE) núm. 1782/2003, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2392/86 y (CE) núm. 1493/1999. Asimismo, este Reglamento (CE) núm. 479/2008 fue también derogado por el Reglamento (CE) núm. 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

Por su parte, la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico derogó el citado Real decreto 157/1988.

Por otra parte, el Reglamento de ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles, establece, en su artículo 15, la obligatoriedad para los consejos reguladores, en calidad de organismos de control y certificación, de estar acreditados según la norma internacional ISO/IEC 17065. También la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, establece para estas entidades, en su artículo 15, el deber de cumplir con dicha norma.

A consecuencia de esta obligación, los consejos reguladores vitivinícolas de Galicia acometieron exitosamente en estos últimos años los correspondientes procesos de acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) según la norma ISO/IEC 17065:2012. Estos procesos trajeron la necesidad de adecuar la sistemática de verificación de la aptitud de los vinos, tanto la analítica (físico-química) como la organoléptica, a los requisitos de dicha norma internacional.

La verificación de la aptitud por parte de un consejo regulador vitivinícola consiste en la comprobación de que una partida de vino que una empresa operadora pretende comercializar es acorde con los requisitos establecidos en el correspondiente pliego de condiciones de la denominación de origen protegida, tal como lo declara la empresa al consejo regulador después de efectuar los autocontroles correspondientes.

En este sentido, la norma ISO/IEC 17065:2012 establece, en su epígrafe 6.2.1, lo siguiente:

“Cuando un organismo de certificación realiza actividades de evaluación, bien sea con sus recursos internos o con otros recursos bajo su control directo, debe cumplir los requisitos aplicables de las normas Internacionales correspondientes y, según lo especifique el esquema de certificación, de otros documentos.

Para ensayos, debe cumplir los requisitos aplicables de la Norma ISO/IEC 17025; para inspección debe cumplir los requisitos aplicables de la Norma ISO/IEC 17020 y para auditoría de sistemas de gestión debe cumplir los requisitos aplicables de la Norma ISO/IEC 17021. Los requisitos de imparcialidad del personal de evaluación estipulados en la norma correspondiente siempre deben aplicarse”.

Para la verificación de la aptitud físico-química hace falta, por lo tanto, que los laboratorios a los que los consejos reguladores la encarguen estén debidamente acreditados según la norma ISO/IEC 17025:2017, aplicable a laboratorios de ensayo y calibración.

Por su parte, para la verificación de la aptitud organoléptica, los consejos reguladores disponen de sus paneles de cata, compuestos por reconocidas personas profesionales del sector, en su mayor parte pertenecientes a los ámbitos de la enología y la producción vitivinícola, ampliamente conocedoras de los vinos de la correspondiente denominación de origen protegida, y que vienen desarrollando esta labor satisfactoriamente desde hace décadas. Con todo, las catas organolépticas efectuadas por estos paneles de cata no pueden ser consideradas estrictamente ensayos de laboratorio, ya que su objetivo no es hacer un análisis descriptivo y cuantitativo del vino, es decir, una identificación y/o medición de los parámetros organolépticos presentes en el mismo, sino esencialmente verificar la adecuación del vino a las características organolépticas propias de los vinos de la denominación de origen protegida, descritas sucintamente en el pliego de condiciones, y garantizar la ausencia de posibles defectos. Se trata, por lo tanto, de un mecanismo de control, seguimiento y garantía, basado en juicios conjuntos evaluados por la experiencia profesional de las personas catadoras, que proporciona a las empresas operadoras una opinión cualificada de la idoneidad de sus vinos y contribuye además a una mejora cualitativa continua de los vinos de la denominación de origen protegida.

Por estos motivos, este mecanismo de garantía es ampliamente respetado y aceptado en el sector vitivinícola, y no se pone en entredicho la necesidad de su mantenimiento como sistema de verificación de la aptitud organoléptica de los vinos. Con todo, se da una incertidumbre o vacío normativo en lo que respecta a los requisitos que deben aplicarse a los paneles de cata en lo relativo al cumplimiento de la norma ISO/IEC 17065:2012, al no ser estrictamente aplicables los de la norma ISO/IEC 17025.

Por otra parte, no existe en la actualidad, tanto a nivel nacional como internacional, una normativa o metodología alternativa estandarizada y adecuada para la evaluación organoléptica de vinos de calidad diferenciada por los paneles de cata de sus denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas.

Dado este vacío normativo y metodológico, hace falta establecer ciertas normas básicas para la verificación de la aptitud organoléptica de los vinos de las denominaciones de origen protegidas de Galicia. Además, la evolución legislativa anteriormente mencionada, y la aplicación de los requisitos de la norma ISO/IEC 17065 a los consejos reguladores, aconsejan extender estas normas básicas también a la verificación de la aptitud físico-química, y actualizar la normativa establecida en su momento mediante la citada Orden de 9 de abril de 1996.

Esta nueva normativa actualizada se establece con la intención de regular y homogeneizar la verificación de la aptitud de los vinos por los consejos reguladores vitivinícolas de Galicia, así como para establecer un marco para el cumplimiento de los requisitos de la norma ISO/IEC 17065 aplicables a dicha actividad y, por lo tanto, para facilitar la acreditación de los consejos reguladores como organismos de certificación de producto. En su elaboración participaron activamente, junto con personal de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y personas expertas externas, personal técnico de los consejos reguladores de las denominaciones de origen Monterrei, Rías Baixas, Ribeira Sacra, Ribeiro y Valdeorras.

Dada la necesidad de aplicar estas nuevas normas de verificación de la aptitud a los paneles de cata existentes en los cinco consejos reguladores vitivinícolas y proceder a la información, formación y entrenamiento correspondientes en cada uno de ellos, se considera conveniente establecer un período transitorio, hasta el 1 de abril de 2024, fecha a partir de la cual esta normativa será de obligado cumplimiento.

Por otra parte, aunque la citada Orden de 9 de abril de 1996 ya no se viene aplicando debido a la aprobación de otras normas de mayor rango que la superaron, hace falta, por seguridad jurídica, derogarla expresamente.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de la normativa para la verificación de la aptitud de los vinos de las denominaciones de origen protegidas gallegas

Se aprueba la normativa para la verificación de la aptitud de los vinos de las denominaciones de origen protegidas de ámbito gallego por sus consejos reguladores, que figura como anexo de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden de 9 de abril de 1996

Se deroga la Orden de 9 de abril de 1996 por la que se establecen las normas relativas al proceso de calificación que deben superar los vinos con derecho a denominación de origen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y surtirá efectos desde el 1 de abril de 2024, fecha a partir de la cuál será obligatoria para los consejos reguladores vitivinícolas de Galicia la aplicación de esta normativa para la verificación de aptitud de los vinos con derecho a denominación de origen protegida.

ANEXO

Normativa para la verificación de la aptitud de los vinos de las denominaciones de origen protegidas por sus consejos reguladores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

Omitido.

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