Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/11/2023
 
 

Subsecretarías

23/11/2023
Compartir: 

Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales (BOE de 23 de noviembre de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 837/2023, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN SUBSECRETARÍAS EN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

Constituido el nuevo Gobierno, y tras la aprobación del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se hace necesario proceder a la creación de Subsecretarías en aquellos departamentos de nueva creación.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de crear las correspondientes Subsecretarías en los departamentos ministeriales de nueva creación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia, ya que su aprobación no generará nuevas cargas administrativas.

El presente real decreto se dicta en ejercicio de la habilitación conferida por el artículo 59.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Creación de Subsecretarías.

Se crean los siguientes órganos directivos:

Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible.

Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Subsecretaría de Industria y Turismo.

Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática.

Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.

Subsecretaría de Cultura.

Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa.

Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

Subsecretaría de Transformación Digital.

Subsecretaría de Juventud e Infancia.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de los órganos directivos afectados por este real decreto, así como las que hubieran podido efectuar estos en favor de otros órganos, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.

1. Los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se suprimen por este real decreto subsistirán y mantendrán su denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas.

2. El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos.

Las personas titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.

Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales seguirán prestando los servicios a los ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

Subsecretaría de Justicia.

Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.

Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.

Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Subsecretaría de Política Territorial.

Subsecretaría de Cultura y Deporte.

Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

Subsecretaría de Consumo.

Subsecretaría de Universidades.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana