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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024

23/11/2023
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Orden HFP/1254/2023, de 22 de noviembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024 (BOE de 23 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN HFP/1254/2023, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2024.

Durante los últimos años, España ha tenido que hacer frente a importantes desafíos económicos y sociales, tales como la pandemia de la COVID-19, el impacto derivado de la guerra de Ucrania, la crisis energética, las perturbaciones de las cadenas de suministro, así como fuertes riesgos a la baja en cuanto a las perspectivas económicas. Sin embargo, las políticas económicas y presupuestarias que se han puesto en marcha en este periodo han permitido a nuestro país combatir estas situaciones adversas de forma mucho más eficiente que en otras crisis previas, demostrando que es posible compaginar el impulso al tejido productivo para favorecer su crecimiento y modernización, el refuerzo del Estado del Bienestar, la justicia social y el compromiso con la consolidación fiscal.

En 2021, las consecuencias económicas y sociales producidas en los meses finales de la pandemia todavía se hacían presentes en nuestra economía. El año 2022, además, estuvo marcado por la fuerte inflación provocada por la subida de los precios de la energía y las materias primas, lo que llevó al endurecimiento de la política monetaria. Pese a ello, el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno de España, junto con el efecto tractor propiciado por los fondos europeos, han logrado que nuestro país muestre una notable resiliencia, liderando el crecimiento económico en Europa, alcanzando récords en afiliación a la Seguridad Social, con avances notables en transición verde y digital, registrando niveles de desigualdad inferiores a los de la crisis financiera de 2008, a pesar de la complejidad del contexto, y también ratios de deuda y déficit por debajo de lo previsto en los años anteriores.

La economía española mantiene un crecimiento diferencial con unos fundamentos sólidos gracias, entre otras cuestiones, a la mejora del mercado de trabajo tras la reforma laboral, la positiva evolución del sector exterior, la solidez de la posición financiera de empresas y hogares y el dinamismo del consumo y la inversión. Este crecimiento económico se refleja también en un mayor bienestar social, como muestran los indicadores complementarios respecto a los niveles de desigualdad y cohesión social, el despliegue de renovables o la conectividad digital.

De cara al ciclo presupuestario de 2024 es previsible que continúe la inestabilidad geopolítica agravada por el conflicto en Oriente Próximo y además se contemplan dos grandes novedades. De un lado, la reactivación de las reglas fiscales y de otro la incorporación de los recursos procedentes de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Ante la situación de inestabilidad provocada por la pandemia, la Comisión Europea activó la cláusula de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento que se ha mantenido vigente para los años 2020, 2021 y 2022 y que se ha decidido extender igualmente para el año 2023. No obstante, el pasado 8 de marzo, la Comisión Europea publicó una Comunicación con las “Orientaciones de Política Fiscal para 2024”, en las que estableció la desactivación de la citada cláusula para 2024, instando a los Estados miembros a que reforzasen la sostenibilidad de las finanzas públicas, siempre que la inestabilidad geopolítica lo permita. En paralelo, la Unión Europea está debatiendo el nuevo marco de gobernanza económica, con el objetivo de que las reglas fiscales sean más sencillas, transparentes y eficaces, permitiendo así que los Estados Miembros asuman un mayor compromiso y una mejor aplicación de las mismas.

Durante todo este periodo, y pese a las dificultades, España ha logrado mantener intacto su compromiso con la estabilidad presupuestaria, demostrando la capacidad de nuestra economía para mantener una gestión fiscal sólida incluso en un contexto de cláusula de salvaguarda activa. Así, la estrategia fiscal llevada a cabo en España, encaminada a lograr situaciones fiscales prudentes a medio plazo, ha permitido la compatibilidad de una senda de reducción del déficit y de la deuda pública con el crecimiento de la actividad económica y el empleo, fijando una senda de crecimiento económico sostenible e inclusivo, impulsada por las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha estrategia, basada en la responsabilidad fiscal, la justicia social y las reformas estructurales, ha permitido corregir los desequilibrios, sobre todo en el mercado laboral, acelerando un proceso de transición ecológica y digital de nuestro proceso productivo.

La senda de déficit y deuda que se presentaba en la Actualización del Programa de Estabilidad 2023-2026 remitido a Europa reflejaba, por lo tanto, un equilibrio entre el refuerzo de la sostenibilidad de las finanzas públicas, la protección de los colectivos más vulnerables y el apoyo al crecimiento económico. En el Plan Presupuestario para 2024, el déficit previsto para el conjunto de las Administraciones públicas para este año sería del 3,0 por ciento del PIB, con una previsión de cierre del ejercicio 2023 con un déficit público del 3,9 por ciento del PIB, resultado totalmente alineado con la senda remitida a Bruselas en el Programa de Estabilidad 2023-2026 el pasado mes de abril.

De otro lado, el pasado mes de octubre tanto la Comisión Europea como el ECOFIN aprobaron la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que permitirá movilizar la totalidad de los recursos asignados a España de los fondos Next Generation, con un calendario de desembolsos previsto de hasta 25.600 millones de euros en 2024.

En este contexto, los Presupuestos Generales del Estado para 2024 tendrán como objetivo seguir promoviendo la modernización, la competitividad y la autonomía estratégica de nuestra economía impulsando un crecimiento que sea sostenible, justo e inclusivo. Dando así continuidad a una política económica responsable y coherente que genere empleo de calidad y con derechos, que haga de la innovación y la apuesta por la ciencia un motor de crecimiento, que refuerce el Estado de Bienestar blindando unos servicios públicos eficaces y adaptados a las necesidades y expectativas de la ciudadanía, que impulse una política activa para hacer de la vivienda un derecho, que proteja a las familias y colectivos vulnerables, que ofrezca oportunidades para los jóvenes, que haga de la cultura una seña de identidad y que amplíe derechos y libertades para todos y todas. En definitiva, dando nuevos pasos hacia el bienestar y la justicia social, la prosperidad económica, la cohesión territorial y la sostenibilidad medioambiental abordando para ello las reformas necesarias en el ámbito de la transición ecológica y digital, en el de la igualdad de género o en la formación del capital humano.

De acuerdo con las “Orientaciones de Política Fiscal para 2024” de la Comisión Europea, los Presupuestos Generales del Estado para 2024 serán los primeros que deban hacer frente a la reactivación de las reglas fiscales, desde su suspensión en el año 2020 y, por tanto, buscarán reforzar la sostenibilidad de la deuda pública como garantía para las siguientes generaciones y como aval de confianza a la fortaleza financiera y productiva de España, haciéndolo compatible con el crecimiento y el bienestar del país.

En el ámbito de la eficacia y la calidad del gasto público, los Presupuestos Generales del Estado para 2024, al igual que los dos anteriores, incorporan los resultados de los procesos de revisión y evaluación del gasto público (Spending Reviews) en el ciclo presupuestario. Durante 2023, y en el marco del componente 29 del PRTR el Gobierno publicó el segundo informe de seguimiento de las recomendaciones formuladas en los 11 Spending Reviews llevados a cabo por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF), bajo el principio de “cumplir o explicar”, integrando las recomendaciones y la respuesta a las mismas por parte de los centros gestores del gasto en el proceso de toma de decisiones.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2024 reforzarán, asimismo, el análisis transversal bajo diversas perspectivas, añadiendo para este ejercicio un nuevo enfoque (la dimensión marrón) en el Informe de alineamiento con la transición ecológica, que cumple con uno de los hitos recogidos en el marco del componente 29 del PRTR. Esta nueva dimensión se incorpora a otros análisis transversales ya existentes como el informe de alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, de impacto de género y del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia, y a la información presupuestaria sobre la juventud y sobre las actuaciones referentes al reto demográfico y a la lucha contra la despoblación.

El marco normativo de referencia en materia presupuestaria para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado lo configuran esencialmente la Constitución Española de Vínculo a legislación 27 de diciembre de 1978, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la normativa europea en materia presupuestaria que resulte de aplicación.

De conformidad con el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por orden de la persona titular de la Vicepresidencia Cuarta del Gobierno y del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La presente orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2024. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, el proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo la composición de los órganos participantes en su proceso de elaboración, los plazos y documentación para la elaboración, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

En la determinación de los criterios de presupuestación de los Presupuestos Generales del Estado para 2024 adquieren especial significación las orientaciones de política presupuestaria señaladas en el marco del Semestre Europeo, y las recomendaciones específicas formuladas por la Comisión Europea.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2024 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica, social y medioambiental del Gobierno y adecuarán sus gastos al límite de gasto no financiero establecido por el Gobierno de forma coherente con las previsiones fiscales y las recomendaciones formuladas en el marco del Semestre europeo.

Asimismo, los Presupuestos Generales del Estado para 2024 incorporaran los créditos necesarios para recoger el conjunto de actuaciones que, formando parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están destinadas para este ejercicio.

En la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 se priorizarán los siguientes criterios de asignación de los recursos:

a) Culminar el proceso de modernización de nuestro tejido productivo asociado al despliegue de los fondos Next Generation, terminando de desplegar los proyectos estratégicos (PERTE) para situar a España a la vanguardia en las tecnologías del futuro, reforzando nuestro sector industrial, revitalizando la apertura exterior de España, apoyando el crecimiento de las pymes y la estabilidad de los autónomos, facilitando su adaptación a la transformación digital y verde, y promoviendo que tanto la transición digital como la transición energética se lleven a cabo aprovechando la potencialidad de nuestro tejido productivo.

b) Situar a la innovación y la ciencia como ejes centrales de nuestro modelo productivo, continuando con el firme compromiso para el fortalecimiento de la I+D+i, mejorando las condiciones laborales de los investigadores, fomentando la igualdad efectiva entre hombres y mujeres dentro del ámbito científico, elaborando programas de financiación más flexibles y estables y menos burocráticos, e impulsando el desarrollo de nuevas infraestructuras de referencia internacional.

c) Seguir impulsando una transición ecológica justa, desarrollando medidas para descarbonizar nuestra economía y hacerla más circular y sostenible, mediante una política industrial verde que acelerará la transformación y modernización de nuestros sectores económicos, promoviendo la reindustrialización de España, el refuerzo de capacidades productivas y la cadena de valor asociada a la transición energética. Se impulsarán, igualmente, las energías renovables, así como la rehabilitación de viviendas para mejorar la eficiencia energética favoreciendo, a través de una política industrial verde, la instalación de industrias y el desarrollo de otros sectores y actividades económicas verdes en aquellos territorios y comarcas con importantes desarrollos de energías renovables, asegurando el equilibrio territorial y la creación estable de empleo de calidad.

d) Reforzar nuestra política de empleo y los derechos de las personas trabajadoras articulando una red básica para todas aquellas que prestan actividades profesionales, impulsando la firma de un gran pacto de rentas por la estabilidad de precios que garantice la recuperación del poder adquisitivo de los salarios. Garantizar, asimismo, la igualdad de oportunidades impulsando las políticas activas de empleo para las personas jóvenes, la realización de un plan de choque frente al paro de larga duración, mejorar y simplificar el nivel asistencial por desempleo y consolidar las mejoras en protección social y prestación de los autónomos.

e) Fomentar un sector primario moderno y sostenible, dotándolo de ayudas para la innovación, formación y asesoramiento de las pequeñas y medianas empresas del mundo rural, impulsando la agricultura ecológica y regenerativa, así como el aumento de la biodiversidad preservando los ecosistemas y mejorando su resiliencia. Además, proceder a la actualización de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico y el Plan de Acción a nivel nacional logrando una mayor vertebración del territorio, fortaleciendo las políticas de lucha contra la despoblación para los territorios de mayor vulnerabilidad socio-territorial de cara a una mejora de la prestación de los servicios y de las infraestructuras permitiendo su desarrollo territorial y transformación social y económica.

f) Avanzar en un mayor bienestar para el conjunto de la ciudadanía, adoptando medidas eficaces para combatir el impacto que el encarecimiento de los alimentos y la subida de los tipos de interés están teniendo sobre la renta disponible de la ciudadanía, garantizando la sostenibilidad de las pensiones para asegurar el poder adquisitivo de los pensionistas, blindando la universalidad de nuestro Sistema Nacional de Salud, impulsando el fortalecimiento de la atención primaria en todo el Estado e incrementando la cartera de servicios y prestaciones de la sanidad pública.

g) Garantizar el derecho a la vivienda aumentando el parque público de vivienda para alquiler asequible a través de una política de inversión pública a medio y largo plazo, integrando a los jóvenes en el centro del acceso a la vivienda, estableciendo mecanismos para garantizar el derecho a una vivienda digna, adecuada y asequible. Continuar, asimismo, apostando por la movilidad sostenible y el transporte público, garantizando que sea asequible para las personas más necesitadas, facilitando el acceso al vehículo eléctrico e impulsando el transporte ferroviario asegurando la conectividad en todo el territorio, consolidándolo como una alternativa más eficiente y menos contaminante.

h) Reforzar el compromiso contra la violencia machista, a través de una dotación suficiente para garantizar la prevención, fortaleciendo la atención, protección y reparación a las víctimas, renovando el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, incrementando su eficacia abordando de manera integral las diferentes formas de violencia. Fomentar los servicios de atención integral a las mujeres en los centros de salud y en los centros de servicios y ampliar las Unidades de Valoración Forense y Juzgados especializados en Violencia contra la Mujer en todo el territorio nacional, fortaleciendo el sistema de respuesta judicial a las mujeres víctimas.

i) Impulsar una política fiscal justa, que pueda hacer frente a los retos de una economía cada vez más globalizada, marcada por la digitalización, la transición verde y la lucha contra el fraude, permitiendo financiar servicios públicos y prestaciones sociales de calidad para el conjunto de la ciudadanía, orientada a las familias y coordinada con la política de gasto social.

j) Reforzar la educación pública avanzando en la financiación del sistema público, promoviendo, igualmente, la inclusión plena en el sistema de la educación de 0 a 3 años, abogando por una tolerancia cero frente al acoso, desarrollando una red pública de centros de formación profesional y, asimismo, facilitando el acceso universitario a las personas de menos recursos. Garantizar, además, el derecho a la cultura de todas las personas y en todos los territorios, impulsando las enseñanzas artísticas superiores y potenciando la labor de difusión nacional e internacional de las artes escénicas y musicales.

k) Garantizar el futuro de la juventud, como representantes del progreso de las sociedades, a través del acceso a una educación pública e inclusiva, al empleo digno, estable y bien remunerado y del acceso a la vivienda asequible. Además, se avanzará en la protección a la infancia, considerado como un gasto de inversión en el futuro, apostando por un sistema educativo y de formación basado en la excelencia, la universalidad, el talento, la equidad y el desarrollo de habilidades.

Artículo 2. Ámbito institucional.

1. De acuerdo con el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.

Conforme a lo anterior, para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, cada uno de dichos órganos y entidades presentarán sus presupuestos que tendrán, con arreglo a su normativa, carácter limitativo o estimativo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:

a) Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:

1.º Del Estado.

2.º De los organismos autónomos.

3.º De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.

4.º De las agencias estatales y de resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo.

b) Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:

1.º De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.

2.º De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.

Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Comisión de Políticas de Gasto. De conformidad con el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por la persona titular de la Vicepresidencia Cuarta del Gobierno y del Ministerio de Hacienda y Función Pública con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente Orden.

Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por la persona titular de la Vicepresidencia Cuarta del Gobierno y del Ministerio de Hacienda y Función Pública y, en su ausencia, por la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por las personas titulares de los departamentos ministeriales, o, en su ausencia, por las personas titulares de las subsecretarías de los departamentos.

Actuará como Secretario no miembro, la persona titular de la Subdirección General de Política Presupuestaria.

La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

2. Comisiones de Análisis de Programas. Las Comisiones de Análisis de Programas son reuniones bilaterales entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y los distintos departamentos ministeriales en cuyo seno tiene lugar el estudio de la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas. Asimismo, a fin de continuar avanzando en el reforzamiento del ciclo de eficacia del gasto público, e incorporando en el mismo los resultados de los procesos de revisión y evaluación del gasto público realizados en el ámbito del Sector Público Estatal por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se realizará un seguimiento activo de las medidas adoptadas para la formulación o previsión de otras actuaciones que puedan tener encaje presupuestario. Además, todas las partidas del Presupuesto serán objeto de una revisión exhaustiva y sistemática con el objeto de actuar sobre aquellas medidas e incrementos inerciales que no estén justificados.

Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de los departamentos ministeriales, con la siguiente composición:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

b) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos.

c) La persona titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.

d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.

Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, la persona titular de la Dirección General de Presupuestos.

El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores del gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2024 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2024.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán a la persona titular de la Vicepresidencia Cuarta del Gobierno y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.

Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad y por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, respectivamente. Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para su integración en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones unirá los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social, Gerencia de Informática de la Seguridad Social y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública para que las personas titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo. El presupuesto de gastos con carácter limitativo de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente Orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2024 recogerán los créditos destinados a financiar actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la estructura del citado Plan.

1.1 Estructura de programas.

1.1.1 Estructura de programas general. La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y comunidades autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisición de activos de capital.

Por otra parte, en el programa presupuestario 000X “Transferencias y libramientos internos” se consignarán las dotaciones para financiar los gastos que se realicen con cargo a los artículos 40 a 43 del capítulo 4 “Transferencias corrientes”, artículos 70 a 73 del capítulo 7 “Transferencias de capital”, además de los subconceptos 00 a 03 del concepto 820 “Préstamos a corto plazo”, del concepto 821 “Préstamos a largo plazo”, del concepto 829 “Concesión de préstamos al Sector Público. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, del concepto 910 “Amortización de préstamos a corto plazo de entidades del sector público” y del concepto 911 “Amortización de préstamos a largo plazo de entidades del sector público”, correspondiendo el subconcepto 00 al Estado, el subconcepto 01 a organismos autónomos, el subconcepto 02 a Seguridad Social y el subconcepto 03 a las entidades referidas en el apartado 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden.

1.1.2 Estructura de programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada Ministerio, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo consignados en los estados de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º, y 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden, la asignación de los créditos se hará de forma que cada grupo de programas de gasto se identificará con un solo componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y asimismo cada programa con una inversión/reforma de un componente, con los criterios que se establezcan en el anexo I de la presente Orden.

1.2 Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.

b) Los organismos autónomos.

c) La Seguridad Social.

d) Las agencias estatales y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.

Los organismos y entidades mencionadas en los apartados b) y d) anteriores se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

En el Presupuesto del Estado, los Ministerios recogerán los créditos destinados a financiar las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.

1.3 Estructura económica.

1.3.1 Estructura económica general. Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

La creación de conceptos y subconceptos en los capítulos correspondientes a gastos de personal, gastos corrientes en bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, que no figuren tipificados en el anexo II de la presente Orden, será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, y tendrán la consideración de no tipificados.

1.3.2 Estructura económica del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de cada Ministerio, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo consignados en los estados de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º, y 4.º de la letra a) del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden, la asignación económica de los créditos seguirá las siguientes especialidades:

1. En el capítulo 1 de gastos de personal, los créditos se recogerán en el artículo 19.

2. En el capítulo 2 de gastos corrientes en bienes y servicios, los créditos se recogerán en el artículo 29.

3. En el capítulo 6 de inversiones reales, los créditos se consignarán en el artículo 69.

4. En el capítulo 8 de activos financieros, los créditos se consignarán en los conceptos específicos que se recogen en el anexo II.

1.4 Estructura territorial. Los proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía propio y provincias, y la indicación del año en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación letra f) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo. El presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 2.2.a) de la presente orden, se estructura siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.

2.1 Estructura orgánica. La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos autónomos y restantes entidades del sector público administrativo estatal cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

2.2 Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

3. Estructuras específicas.

3.1 De la Seguridad Social. La Seguridad Social presentará su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 1.1 anterior, que quedará recogido en la Sección 60 de los Presupuestos Generales del Estado.

3.2 De las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales, las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden.

Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal comprenderán los presupuestos de explotación y de capital, elaborados de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

El resto de entidades comprendidas en el artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden, cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, elaborarán presupuestos de explotación y de capital en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

3.3 De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden.

Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden, comprenderán los presupuestos de explotación y de capital elaborados en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

1. Estado, organismos autónomos, agencias estatales y resto de entidades del sector público administrativo con presupuesto limitativo. Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6 apartado 1.2 letras a), b), y d) de esta orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, los centros gestores incluidos en el subsector a que refiere el artículo 6 apartado 1.2 letra a) de esta orden remitirán las previsiones de los grandes epígrafes de gasto para 2025 y 2026, de acuerdo con la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y Función Pública y que afecte a los mismos.

Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 11 de diciembre de 2023.

Los centros gestores remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 11 de diciembre de 2023, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.

Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente orden relativos a los Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía propio afectadas, se remitirán por éstas a la Secretaría General de Fondos Europeos antes del 11 de diciembre de 2023.

Dada la configuración plurianual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con la finalidad de dotar en el Presupuesto las asignaciones para los programas presupuestarios vinculados con el PRTR en las entidades decisoras (departamentos ministeriales responsables de un componente e inversión/reforma), desde la Dirección General de Presupuestos se podrá dictar instrucciones con el fin de solicitar información sobre la ejecución presupuestaria de dicho Plan, con antelación a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado por dicho Centro.

2. Seguridad Social. El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 remitirán a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, respectivamente, de acuerdo con la documentación que a tal efecto se establezca por dicha Dirección General, antes del 11 de diciembre de 2023.

Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá, por los medios electrónicos y los sistemas informáticos mencionados en la disposición final segunda, al Ministerio de Hacienda y Función Pública las cifras del anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social con la estructura de programas del presupuesto del Estado, que constituyen el documento de equivalencias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 6 de la presente orden, a través de la Sección 60, antes del 11 de diciembre de 2023.

Por otro lado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá las previsiones de los grandes epígrafes de gasto para 2025 y 2026 en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos, antes del 11 de diciembre de 2023.

Asimismo, remitirá en términos de la Sección 60 el anexo de inversiones a que se refiere el artículo 37 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra f), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden. Las entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan o en su caso, al que estén adscritas, antes del 11 de diciembre de 2023, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del año anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, estas entidades remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.

La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68. Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.

Las entidades comprendidas en este apartado que deban elaborar programa de actuación plurianual conforme al artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remitirán conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros provisionales correspondientes los ejercicios 2024, 2025 y 2026, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 11 de diciembre de 2023, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.

4. Consorcios, universidades públicas no transferidas, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden. Las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 11 de diciembre de 2023, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, que se incorporarán al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, así como una memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.

Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.

La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68. Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.

Los presupuestos de explotación y capital de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) aprobados por el Consejo Social, o en su defecto el proyecto aprobado por su Consejo de Gobierno, se unirán a los presupuestos de aquellos centros asociados a los que resulte de aplicación la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública aprobada por la Intervención General de la Administración del Estado mediante Resolución de 10 de octubre de 2018, al objeto de su incorporación de forma agregada o consolidada en los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente la UNED presentará sus presupuestos de forma individualizada.

Toda la documentación anteriormente referida, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado, remitirán a la Secretaría General de Fondos Europeos, antes del 11 de diciembre de 2023, una relación de los proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión Europea.

5. Articulado del anteproyecto de Ley. Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 11 de diciembre de 2023, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

6. Informe de impacto de género. El Informe de Impacto de Género estará constituido por tres capítulos principales referidos a la Realidad, Representación y Recursos-Resultados.

El apartado de Realidad se realizará en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, trabajando en los indicadores más relevantes con el propósito de realizar un diagnóstico de la realidad de género en la sociedad española. El segundo apartado, relativo a la Representación, analizará la situación y representación de mujeres y hombres en la Administración General del Estado. Por último, el apartado de Recursos-Resultados estará constituido por los informes que los departamentos ministeriales remitan a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 11 de diciembre de 2023 analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Costes de Personal para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

7. Informe del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia. Los Departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 11 de diciembre de 2023 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la infancia, la adolescencia y la familia, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe del impacto en la infancia, la adolescencia y la familia que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Juventud e Infancia, de cualquier otro departamento ministerial que por las competencias en la materia establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.

8. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 11 de diciembre de 2023 un informe analizando la contribución de los programas de gasto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.

9. Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica (en sus dimensiones verde y marrón). Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 11 de diciembre de 2023 un informe en el que se incluirá una relación de los gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado que contribuyan al logro de los objetivos medioambientales (dimensión verde), así como de aquellos que afecten negativamente al cumplimiento de los mismos (dimensión marrón), en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaria de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos.

10. Información presupuestaria de juventud. Los departamentos ministeriales que se establezcan al efecto remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 11 de diciembre de 2023 un informe analizando el impacto de sus programas de gasto en la juventud, en los términos que se establezcan por la citada Secretaría de Estado.

Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de la información presupuestaria sobre juventud.

11. Información presupuestaria sobre el Plan de Reto Demográfico. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitirá a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 11 de diciembre de 2023 un informe analizando el impacto de los programas de los distintos departamentos ministeriales sobre el Plan de 130 medidas frente al Reto Demográfico aprobado por el Gobierno.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden HFP/535/2022, de 9 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el artículo 4 apartado 2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.

Disposición final segunda. Tratamiento de la información.

En el ejercicio de su función de coordinación en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.

Disposición final tercera. Remisión de las cuentas anuales e informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2022.

Las entidades a que se hace referencia en el artículo 2.2.b) de esta Orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos en el plazo de un mes desde su aprobación por el órgano correspondiente, y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2022. Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos sin personalidad jurídica del sector público estatal.

Disposición final cuarta. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos, incluyendo aquellas que sean necesarias para recoger las actuaciones que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto, así como para elaborar los informes y memorias que permitan reflejar la contribución del proyecto de ley a las prioridades que se reflejan en los criterios generales de presupuestación recogidos en el artículo 1 de esta Orden.

c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Orden.

d) Desarrollar la metodología sobre alineamiento de programas de gasto con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

e) Desarrollar la metodología sobre alineamiento de los gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado con la transición ecológica, en sus dimensiones verde y marrón.

f) Recabar de los diferentes centros gestores la información que sea necesaria para el seguimiento de las recomendaciones efectuadas en los procesos de revisión y evaluación del gasto público.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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