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Amnistía: las razones de la sinrazón; por Tomás Ramón Fernández, catedrático emérito de la Universidad Complutense y académico de número de la Real de Jurisprudencia y Legislación de España

23/11/2023
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El día 23 de noviembre de 2023 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Tomás Ramón Fernández en el cual el autor opina que sin una previsión expresa en la Constitución que permita la amnistía no cabe otorgar ésta.

AMNISTÍA: LAS RAZONES DE LA SINRAZÓN

En los días anteriores a la presentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados de la proposición de ley de amnistía, lo que los personajes más o menos dependientes del Gobierno, incluido el fiscal general del Estado (que también depende él: Sánchez ‘dixit’), decían cuando eran interrogados sobre ese asunto que todavía no era público el texto de la proposición y que, por lo tanto, no podían opinar al respecto. Era una burda evasiva porque nadie preguntaba por los detalles, sino por la posibilidad de amnistiar a los autores, cómplices, encubridores y demás del golpe de Estado que Puigdemont y sus colaboradores dieron en 2017 al proclamar unilateralmente la independencia de Cataluña (que está simplemente suspendida, ¡ojo!, porque no ha sido revocada).

Pues bien, el pasado día 13 la proposición de ley fue presentada en el Congreso y todo el mundo la tiene ya en sus manos y puede opinar sin trabas sobre las razones en que se apoya. No pueden ser más pobres, en mi opinión, a pesar de los esfuerzos que sin duda ha hecho el ejército de ‘plumillas’ del Gobierno para redactar la exposición de motivos de la infausta proposición de ley.

Comienza ésta aclarando que la amnistía es una institución que cuenta con “numerosos precedentes en España” y está reconocida “en buena parte de los países de nuestro entorno” y “perfectamente homologada” en el Derecho de la Unión Europea. ¿Y qué? Aquí y ahora no se discute en abstracto sobre la amnistía como figura jurídica, sino sobre esta concreta amnistía y su posible encaje en esta concreta Constitución hoy vigente en nuestro país.

Sobre esto, que es lo que realmente importa, todo lo que dice la exposición de motivos es que “la Constitución no prohíbe la institución jurídica de la amnistía, sino sólo una manifestación concreta del derecho de gracia, como son los indultos generales”. No la prohíbe, ciertamente, pero ello no quiere decir en absoluto que la permita.

En un Estado de libertades los ciudadanos pueden hacer todo aquello que las normas no les prohíben expresamente porque el principio, la regla general, es la libertad. ‘Permissum quia non prohibitur ’. Para el poder, en todas sus posibles manifestaciones, la regla es exactamente la contraria: los órganos y las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales sólo pueden hacer aquello que la ley expresamente les permite. ‘Prohibitur quia non permissum’. Todo el Derecho Público se resume en estas dos reglas. El resto son explicaciones complementarias, de las que, incluso, podría prescindirse.

Nuestra Constitución no permite expresamente la amnistía. Podría haber sido de otro modo si hubieran prosperado las dos enmiendas que se presentaron en el Congreso y en el Senado en el proceso constituyente, pero no fue así. Esas enmiendas fueron rechazadas y del derecho de gracia sólo quedaron los indultos singulares, ya que los generales fueron expresamente prohibidos. Es obvio, por lo tanto, que no podría indultarse a las docenas y docenas de personas que hoy están procesadas ante las jurisdicciones penal y/o contable por su participación en los lamentables hechos que tuvieron lugar en Barcelona, que culminaron en el golpe de Estado de 2017. Si no se les puede otorgar el perdón, menos aún se podrá decretar el olvido de lo que hicieron, que eso es lo que significa la amnistía.

Sin una previsión expresa en la Constitución que permita la amnistía no cabe otorgar ésta. No cabe otorgarla por la potentísima razón de que la concesión de la amnistía supone una invasión por el poder legislativo en el ámbito que la Constitución reserva al poder judicial, que es al que corresponde en exclusiva juzgar y ejecutar lo juzgado (artículo 117 CE), y, por lo tanto, una ruptura del principio capital de separación de poderes. Y ya se sabe: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada carece de Constitución”, como proclamó lapidariamente el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (todavía en vigor en Francia).

Eso es lo que nos pasará a nosotros si esta malhadada proposición de ley de amnistía llega a ser aprobada: que desde ese mismo día careceremos de Constitución.

El resto de las razones de la sinrazón no merece ningún comentario. Es más, si no fuera porque el asunto es serio, muy serio, porque los españoles nos estamos jugando nuestra Constitución que corre el riesgo de convertirse en un simple pedazo de papel, daría, incluso, risa leer que “se ha venido reconociendo implícitamente en nuestro ordenamiento jurídico la figura de la amnistía”. ¿Saben ustedes dónde? ¡En los reglamentos disciplinarios de los funcionarios de la Administración del Estado, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de los Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia! Ahora resulta que la Constitución hay que interpretarla de conformidad con los reglamentos administrativos. El mundo al revés. El funcionario que ha escrito semejante necedad debería ser sancionado, sin amnistía posible, por poner en ridículo al Gobierno (o al partido al que pertenece su presidente, que es el que ha presentado la proposición de ley).

De la justificación material que aporta la exposición de motivos (“paso necesario para superar las tensiones y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección”; “sirviendo al mismo tiempo de base para la superación del conflicto político”) nada hay que decir porque es puro ‘bla, bla, bla’. Los propios beneficiarios de la amnistía dejaron muy claro al presidente del Gobierno que habían hecho un ‘trato’ consistente en darle sus votos para permitir su investidura a cambio de la amnistía y sus complementos, y que vigilarían día a día su puntual cumplimiento. Ellos no prometieron no volver a repetir su ‘hazaña’. Sólo ofrecieron sus votos sin añadir concesión alguna que tuviera algo que ver con el interés general de España. Un puro ‘trato’, por lo tanto, en el interés particular del investido, exclusivamente.

Estas son las razones de la sinrazón, que va a condicionar desde ahora nuestras vidas.

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