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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias

23/11/2023
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Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, sobre modificación de la Resolución de 20 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones, en proceso de incorporación social “Programa Arquímedes” (BOJA de 22 de noviembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA, SALUD MENTAL Y ADICCIONES, SOBRE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE OCTUBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE EMPLEO DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIAS O AFECTADAS POR OTRAS ADICCIONES, EN PROCESO DE INCORPORACIÓN SOCIAL “PROGRAMA ARQUÍMEDES”.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, se convocan para el ejercicio 2021, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social “Programa Arquímedes”, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, cofinanciadas por Fondo Social Europeo.

El resuelve primero apartado 1 especifica, la finalidad, las cuantías máximas y el crédito presupuestario:

Tabla omitida.

En el resuelve primero. Apartado 5. se realiza la siguiente distribución territorial del crédito entre las ocho provincias andaluzas:

Tabla omitida.

Dicha distribución territorial presentaba el siguiente reparto por anualidades y clasificación económica del gasto, según los posibles beneficiarios y con carácter estimativo atendiendo al régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de una determinada situación en las personas beneficiarias, sin que sea necesario establecer comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente:

Tabla omitida.

Se realiza reajuste de anualidades, de forma que el crédito de dicha anualidad (429.411,00 €) se traspasa al ejercicio 2022.

Segundo. El resuelve noveno, atribuye la competencia para resolver la concesión de subvenciones a las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Territoriales, por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo.

Tercero. Estando previsto en la citada Resolución de 20 de octubre de 2021 y a fin de realizar una eficaz ejecución presupuestaria, se realizan redistribuciones de las cuantías atribuidas para atender las solicitudes presentadas en las diferentes Delegaciones Territoriales, mediante Resoluciones de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de fecha 16 de noviembre de 2022, 18 de septiembre de 2023 y 26 de octubre de 2023.

Cuarto. A finales de octubre de 2023, se recibe escrito de la Delegación Territorial de Almería solicita se minore en la siguiente partida presupuestaria:

1300160000 G/31B/46300/04 D1212109S1.................................................... 7.000,00 €

Quinto. Así mismo, se recepciona petición de crédito por resultar insuficiente el disponible para atender las solicitudes recibidas en la provincia de Málaga, concretamente:

Delegación Territorial de Málaga solicita aumentar el crédito por el importe y en la partida siguientes:

1300160000 G/31B/48200/29 D1212109S1..................................................... 7.000,00 €

Sexto. El resuelve tercero de la resolución de 16 de noviembre de 2022, por la que se modifica la resolución convocatoria de fecha 20 de octubre de 2021, establece que el plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 6.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejería, establece: “Corresponden a la Consejería de Salud y Consumo las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud y Familias, salvo las competencias en materia de familias...”

Segundo. El Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, dispone en el artículo 9 apartados ñ) y o) que corresponde a la persona titular de la Dirección General de Atención sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones:

“ñ) El desarrollo, coordinación y evaluación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas con adicciones, y, en particular, las autorizaciones administrativas, acreditaciones y conciertos de los centros de atención a las referidas personas.(...)

o) El desarrollo y ejecución del Plan de adicciones.”

Tercero. En virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones en proceso de incorporación social “Programa Arquímedes”, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, la Directora General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones es competente, por delegación del Consejero de Salud y Familias, para convocar las subvenciones reguladas en dicha orden, y establecer la cuantía total máxima de las mismas.

Cuarto. El artículo 5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las base reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dispone que:

1. “La concesión de la subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acurdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.”

Quinto. El artículo 16.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las base reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, establece que: “La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro indicado en el apartado 10.e) del Cuadro Resumen, siempre que exista consignación presupuestaria.”

Sexto. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial dispone que “...Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produza en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que se derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.”

Séptimo. El artículo 9.4 de la referida Orden de 6 de abril de 2018, establece que: “Tanto la autorización del gasto previsto en el apartado anterior, como su modificación o reajuste de anualidades posterior, precisará de la previa fiscalización por la Intervención competente, salvo que sea otro el régimen de control interno aplicable al órgano gestor de la convocatoria, y su omisión podrá dar lugar al trámite de convalidación de gasto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.”

Octavo. El artículo 10 de la mencionada Orden de 6 de abril de 2018, dispone que: “1. En las convocatorias en régimen de concurrencia no competitiva se deberá concretar necesariamente el periodo de tiempo en el que aquéllas quedan abiertas, así como los créditos presupuestarios que financien las subvenciones convocadas, especificando la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan. 2. En este procedimiento serán de aplicación todas las normas contempladas en el artículo anterior para la concurrencia competitiva, que sean compatibles con las características propias del régimen de concurrencia no competitiva.”

Noveno. El resuelvo primero, apartado 3 “in fine” recoge la posibilidad de que si no se cubriera el crédito máximo disponible conforme a la distribución territorial prevista en la convocatoria, el sobrante podrá aumentar el crédito de otra u otras provincias.

Décimo. El artículo 25.2 del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, establece que: “En el supuesto de expedientes de gasto de contratación o convocatorias de subvenciones financiadas con créditos imputados a partidas presupuestarias cuya contabilización corresponda a distintas Intervenciones, la fiscalización la ejercerá la Intervención cuya competencia orgánica se corresponda con la del órgano de contratación o convocante, sin que ello suponga alterar las competencias en materia de contabilización, siempre que no hayan de ser autorizados por el Consejo de Gobierno.”

Vistos los hechos, los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones,

RESUELVE

Primero. Modificar la distribución territorial de las cuantías de la siguiente forma:

1. Minorar el crédito correspondiente a la Delegación Territorial de Almería en la partida presupuestaria el importe siguiente:

1300160000 G/31B/46300/04 D1212109S1.................................................... 7.000,00 €

2. Aumentar el crédito correspondiente a la provincia de Málaga en las siguiente partida presupuestaria:

1300160000 G/31B/48200/29 D1212109S1 ejercicio 2022........................... 7.000,00 €

Segundo. Publicar la presente resolución que tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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