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Ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica

21/11/2023
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Orden ACC/251/2023, de 15 de noviembre, por la que se modifica la Orden ARP/215/2020, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica (DOGC de 18 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/251/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/215/2020, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA INCENTIVAR LA INVESTIGACIÓN APLICADA EN MATERIA DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA ECOLÓGICA.

En fecha 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden ARP 215/2020, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica.

Estas ayudas tienen como finalidad contribuir a la generación del conocimiento necesario para desarrollar técnicas de producción agroalimentaria ecológica necesarias para la producción ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, y, a partir de 1 de enero de 2022, de acuerdo con el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo Vínculo a legislación de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.

Para poder financiar todos los gastos de contratación del personal de apoyo para llevar a cabo los proyectos de investigación, así como los gastos requeridos en la cuenta justificativa para la justificación de los proyectos, es necesario incrementar los gastos subvencionables. Por otro lado, y para unificar la forma de justificación de todas las personas beneficiarias, es necesario que en todos los casos la justificación se lleve a cabo mediante la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y no solo cuando estos sean una universidad pública o privada o bien un centro de investigación con control mayoritario de una Administración pública.

Asimismo, y para incrementar las vías de financiación para la investigación aplicada en producción ecológica de las que actualmente pueden disponer los centros de investigación de Cataluña, es necesario incrementar la cuantía máxima del importe de la ayuda por proyecto.

Dado que las bases reguladoras de las ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica fueron aprobadas en diciembre de 2020, se incorporan a esta modificación todas las modificaciones normativas que inciden en la regulación general de las subvenciones, tales como aspectos relativos a la Administración digital y la nueva regulación en materia de protección de datos de carácter personal.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar la producción agraria ecológica mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1. Modificación del anexo 1 de la Orden ARP/215/2020, de 11 de diciembre

Se modifican los siguientes apartados del anexo 1 de la Orden ARP/215/2020, de 11 de diciembre:

1.1 El apartado 1.1 queda redactado como sigue:

“1.1 Otorgar ayudas que contribuyan a generar el conocimiento necesario para desarrollar técnicas de producción agroalimentaria ecológica, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (UE) 834/2007 del Consejo, que favorezcan la reconversión y que aporten garantías a los operadores que llevan a cabo este tipo de producciones en Cataluña.”

1.2 El apartado 3.1 n) queda redactado como sigue:

“n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.”

1.3 El apartado 4.3 queda redactado como sigue:

“4.3 El importe de la ayuda no puede ser superior a 25.000,00 euros por proyecto.”

1.4 El apartado 5.1 queda redactado como sigue:

“5.1 A efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) La incorporación de personal de apoyo a la investigación, que debe incorporarse mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becario o becaria, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación al centro que recibe la ayuda. No serán subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

Se entenderán como gastos de personal de apoyo los referidos a las retribuciones de sueldo bruto y la cuota patronal. En el caso de las pagas extraordinarias, solo se abonará la parte proporcional devengada durante las mensualidades objeto de subvención. En el caso de dedicaciones parciales, a las retribuciones establecidas anteriormente se aplicará la reducción correspondiente de forma proporcional. En ningún caso se subvencionarán nóminas de importe superior a la retribución correspondiente al grupo A24 del personal del sector público de la Generalitat de Catalunya para la correspondiente anualidad. En caso de que la nómina justificada sea superior a este importe, se tomará como importe de referencia subvencionable el correspondiente al citado grupo A24.

b) La adquisición de material bibliográfico y documental. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático.

c) La adquisición de material fungible y de materias primas necesarias para la actividad.

d) Gastos de alquiler de materiales, maquinaria, fincas o instalaciones.

e) Otros gastos tales como dietas o desplazamientos, que deben justificarse debidamente. El importe subvencionable de estos gastos no puede superar lo establecido en el Decreto 138/2008, de 8 de julio Vínculo a legislación, de indemnizaciones en razón del servicio, y no pueden representar más del 20% del importe otorgado.

f) Gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de auditor hasta un importe máximo de 1.500,00 euros.”

1.5 El apartado 6 queda redactado como sigue:

“6. Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.”

1.6 El apartado 7.1 g) queda redactado como sigue:

“g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, es necesario disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y en caso de que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarla.”

1.7 El apartado 15 queda redactado como sigue:

“15. Justificación

15.1 Las personas beneficiarias deben justificar las actuaciones objeto de la ayuda en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la finalización de los proyectos, mediante el modelo normalizado que se podrá descargar desde la web https://seu.gencat.cat, y nunca más tarde del 1 de noviembre del año siguiente al de la convocatoria de la ayuda.

15.2 La cuenta justificativa, que debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa.

La cuenta justificativa se presentará por medios exclusivamente telemáticos mediante la página web https://seu.gencat.cat y, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2, debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:

1) Una memoria explicativa del cumplimiento del proyecto subvencionado en el que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2) Una memoria económica abreviada que como mínimo debe contener: un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado.

3) En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

4) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

5) Una ficha técnica divulgativa de resultados que, a criterio del DACC, podrá publicarse y difundirse entre el sector por cualquier medio adecuado. El DACC especificará los requisitos formales de este documento.

6) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

7) Cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 17 i).

15.3 El alcance de la revisión de la cuenta justificativa para la realización del informe de auditoría detallado en el apartado 15.2 incluirá:

1) La comprobación del destino de la subvención a las finalidades previstas y el cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a la persona beneficiaria en la normativa reguladora de la ayuda, la convocatoria y la resolución de concesión, y sus posibles modificaciones.

2) La comprobación conforme las facturas y los justificantes de los gastos imputados contienen todos los requisitos legales (importe, desglose del IVA cuando corresponda, fecha, concepto, número y proveedor) que establece la normativa vigente aplicable, y que esta información se corresponde con la información existente en los registros contables de la empresa.

3) La comprobación de las nóminas del personal que se justifica. Por cada nómina, se comprobarán los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad de su pago. En el caso de pago mediante cheque nominativo o similar, será necesaria copia del documento y el extracto bancario que acredite el cargo. Tanto las nóminas como su pago deben ser posteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

4) La comprobación de la relación de personas de las que se solicita subvención, con las actividades que han desarrollado y el número de horas que han destinado al proyecto.

5) En caso de que se justifique el importe de IRPF de las nóminas, la comprobación del modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del período de las nóminas presentadas.

El beneficiario está obligado a conservar y poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto a las actuaciones de comprobación y control contempladas en la normativa aplicable.

El informe del auditor indicará las comprobaciones realizadas y pondrá de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte del beneficiario, cuyo nivel de detalle permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones. El informe del auditor detallará los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con dicha Orden.

15.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros. Los requerimientos en fase de justificación se realizarán de forma telemática, de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2.”

1.8 El apartado 16 queda redactado como sigue:

“-16 Pago

16.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DACC según la cual la actividad y el gasto realizado están debidamente justificados. A efectos de lo establecido en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar dicha certificación en el Servicio de Ordenación Agrícola.

16.2 El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido en concepto de anticipo, se tramitará una vez formalizada la resolución de concesión. El pago del 20% restante se efectuará una vez presentada la justificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con el apartado 15 de estas bases reguladoras.

16.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, incluido el anticipo, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 7.3.

En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

16.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresaria o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

16.6 No será necesario aportar garantías para poder recibir el anticipo.”

1.9 El apartado 19.3 queda redactado como sigue:

“19.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y también en el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de producción agroalimentaria ecológica.”

1.10 El apartado 22 queda redactado como sigue:

“-22 Protección de datos

22.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.

22.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.”

Artículo 2. Modificación del anexo 2 de la Orden ARP/215/2020, de 11 de diciembre

Se modifican los siguientes apartados del anexo 2 de la Orden ARP/215/2020, de 11 de diciembre:

2.1 El apartado 4 queda redactado como sigue:

“-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

4.2 Para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.”

2.2 El apartado 6.1 queda redactado como sigue:

“6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente, siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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