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Ayudas destinadas a subvencionar las instalaciones de plantas de biogás

21/11/2023
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Orden ACC/250/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar las instalaciones de plantas de biogás y tratamiento del material orgánico obtenido como resultado de la digestión anaerobia (digeridos) (DOGC de 20 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/250/2023, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A SUBVENCIONAR LAS INSTALACIONES DE PLANTAS DE BIOGÁS Y TRATAMIENTO DEL MATERIAL ORGÁNICO OBTENIDO COMO RESULTADO DE LA DIGESTIÓN ANAEROBIA (DIGERIDOS).

Ante el actual contexto medioambiental de transición ecológica y cambio climático, el sector agropecuario se posiciona también como pieza clave para contribuir a la implementación de la estrategia europea de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y de amoníaco y en la obtención de energías con la producción de biogás y biometano.

En esta misma línea, el Plan de biogás de Cataluña que está elaborando el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) con el fin de fomentar la valorización de las deyecciones ganaderas y los residuos orgánicos de forma sostenible mediante la obtención de biogás por digestión anaerobia, en el marco de la transición energética y la consecución de la neutralidad climática de Cataluña en el año 2050, se centra en dos aspectos, uno de los cuales consiste en el establecimiento de las ayudas que regula esta Orden.

El biogás es una mezcla de gases que se produce por la digestión anaeróbica de la materia orgánica en condiciones controladas. Esta mezcla de gases se compone principalmente de metano y dióxido de carbono. El metano es un tipo de combustible que proporciona una energía primaria, pero si no se gestiona correctamente es un gas de efecto invernadero (GEI). El biogás desempeña también un papel relevante en la consecución de los objetivos de descarbonización establecidos a nivel de la Unión Europea, como fuente de energía renovable.

El biogás, además de contribuir a los objetivos de reducción de emisiones, es una de las importantes opciones para favorecer la penetración de las energías renovables y el desarrollo de la economía circular. En este sentido, la producción de biogás mediante la digestión anaeróbica de las deyecciones ganaderas representa un impulso de la economía circular en el ámbito agrario, puesto que permite la valorización energética de las deyecciones y el aprovechamiento agrícola de los digeridos para fertilizar los suelos.

El fomento de la producción de biogás aporta ventajas claras, no sólo medioambientales, sino también socioeconómicas y energéticas. Desde el punto de vista económico, dado que las explotaciones ganaderas están ubicadas en entornos rurales, la implementación de plantas de biogás constituye un factor positivo en el desarrollo económico de estas zonas y frente a los objetivos del reto demográfico. Desde el punto de vista energético, el biogás reduce la dependencia energética del exterior.

Dentro del modelo de economía circular, el biogás y el biometano (como fuentes energéticas) y el digerido y sus derivados (como fertilizantes) pueden contribuir a hacer frente al gran desafío de la gestión de las deyecciones ganaderas y obtener unos fertilizantes de alta calidad, al tiempo que reducen la dependencia energética.

El digerido y sus derivados, a diferencia de las deyecciones ganaderas sin tratar, se caracterizan por ser unos fertilizantes nitrogenados más rápidamente asimilables por los cultivos, de forma que permiten un mejor control de la disponibilidad de nitrógeno en el suelo y, por tanto, permiten reducir el riesgo de lixiviación de nitratos hacia los acuíferos subterráneos. Asimismo, ofrecen la ventaja de una mucho mayor higienización respecto a las deyecciones ganaderas de partida y una minimización de los malos olores. Los digeridos que se pueden utilizar para elaborar los fertilizantes son los regulados en el Reglamento (EU) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los reglamentos (CE) 1069/2009 y (CE) 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) 2003/2003, o los digeridos regulados por el Real decreto 506/2013 Vínculo a legislación, sobre productos fertilizantes.

Ante esta versatilidad de ventajas y la necesidad de reducir las emisiones del sector ganadero, es necesario poner al alcance de este sector una serie de ayudas para apoyar la instalación de plantas de biogás y el tratamiento de digeridos. Además, en el caso de las explotaciones ganaderas, la ayuda es especialmente importante, porque, aunque las ventajas medioambientales y energéticas son evidentes, la baja producción de biogás de las deyecciones frente a la digestión de otras materias orgánicas hace necesario el apoyo a estas instalaciones.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico actual, se ha optado por someter las ayudas establecidas en esta Orden a los artículos 41 y 47 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (OJ L 187 26.6.2014). De acuerdo con el artículo 11 de dichos reglamentos, las bases reguladoras deben comunicarse a la Comisión Europea en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a subvencionar instalaciones de plantas de biogás e instalaciones de tratamiento del material orgánico obtenido como resultado de la digestión anaerobia (digeridas), que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de Estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se pueden ver modificadas, en su caso, para adaptarlas a los términos de dicho pronunciamiento.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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