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Subvenciones para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía

21/11/2023
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Orden de 15 de noviembre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía y se aprueba la convocatoria para el año 2023 (BOJA de 20 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2023, DEL CONSEJERO DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA DESARROLLAR SOLUCIONES INNOVADORAS FRENTE A LA SEQUÍA, EN EL MARCO DEL PLAND SEQUÍA ANDALUCÍA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023.

I. Situación de la sequía.

Según el Informe de la Comisión Europea “Sequía en Europa”, publicado por el Centro Común de Investigación Conjunta de la Comisión Europea en julio de 2022, Europa se enfrenta a la peor sequía de los últimos 500 años.

La totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra en una situación de alerta de moderada a elevada.

Según el balance climático del invierno 2022-2023, publicado el 17 de marzo de 2023 por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en el tercio sur de la Península fue un invierno muy cálido. En cuanto a la tendencia observada en los últimos años, señala el citado informe que es la primera vez que cinco inviernos consecutivos son catalogados como cálidos o muy cálidos. Según la información facilitada, más allá del carácter ligeramente húmedo del invierno 2022-2023, al analizar las precipitaciones registradas durante los doce meses previos a marzo de 2023 se concluye que la España peninsular, en su conjunto, continúa en una situación de sequía meteorológica en la que entró hace más de un año, en enero de 2022. Aunque con las precipitaciones del invierno se alivió en parte la situación, todas las cuencas de acumulación, excepto las del Tajo, Júcar y Segura, se encontraban a finales de febrero de 2023 en situación de sequía meteorológica a doce meses. Si se amplía el análisis de las precipitaciones a los treinta y seis meses previos, el resultado es que España entró en una sequía de larga duración a finales de 2022, y continúa en esta situación actualmente. Las cuencas más afectadas por la sequía de larga duración son las del Guadalquivir, Sur y Pirineo oriental.

Según los datos publicados por la Agencia Estatal de Meteorología, el valor medio nacional de las precipitaciones acumuladas en el año hidrológico 2021-2022, que abarca el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, se cifró en 492 mm, lo que representa alrededor de un 23% menos que el valor normal correspondiente a dicho periodo (641 mm). En el presente año hidrológico, el valor medio nacional de las precipitaciones acumuladas desde el pasado 1 de octubre de 2022 hasta el 11 de abril de 2023 se cifra en 339 mm, lo que representa alrededor de un 20% menos que el valor normal correspondiente a dicho periodo (425 mm).

El verano de 2023 ha resultado muy cálido en toda España y también en Andalucía y a pesar de las lluvias que se produjeron en el mes de junio, los meses de julio y agosto han sido secos, como es habitual, y se han superado varios récords de temperatura máxima y las temperaturas mínimas se han situado por encima de lo habitual en muchas zonas.

Según el informe sobre la situación de sequía en la Comunidad Autónoma de Andalucía elaborado por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en noviembre de 2023, a fecha de 6 de noviembre de este año, la reserva hídrica en Andalucía se encontraba en el 20,04% de su capacidad total de almacenamiento, que asciende a un total de 11.966 hectómetros cúbicos. Si se compara este volumen con el disponible la misma semana del año 2022, hay 491 hm³ menos, ya que los recursos almacenados eran 2.889 hm³ (24,14%) y en relación con la media de los últimos diez años, hay 3.244 hm³ menos, dicha media es de 5.642 hm³ (47,15%).

Las lluvias de los meses de diciembre de 2022 y junio de 2023 supusieron un alivio para la cuenca del Guadalquivir. Sin embargo, debido a que la situación previa era especialmente negativa y a que los meses de julio, agosto y septiembre han sido especialmente cálidos, no se ha permitido consolidar la mejoría y la situación de escasez continúa siendo preocupante, al igual que es muy negativa la situación en las demarcaciones intracomunitarias de la cuenca Guadalete-Barbate y la Cuenca Mediterránea Andaluza.

Por demarcaciones hidrográficas, el agua embalsada en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir era a 6 de noviembre de 2023 de 1.508 hm³, lo que representa el 18,78% de su capacidad total de almacenamiento que asciende a 8.030 hm³. El agua embalsada en la demarcación hidrográfica cuenca Mediterránea Andaluza, también a 6 de noviembre de 2023, era 253 hm³, lo que representa el 21,93%, siendo la capacidad total de almacenamiento 1.152,83 hm³. Por su parte, el agua embalsada en la demarcación hidrográfica cuenca Guadalete-Barbate, en esa misma fecha, era 249 hm³, lo que representa el 15,13%, siendo la capacidad total de almacenamiento 1.651 hm³. Por último, el agua embalsada en la demarcación hidrográfica cuenca Tinto-Odiel-Piedras-Chanza, en esta misma fecha, era 388 hm³, lo que representa el 34,80%, siendo la capacidad total de almacenamiento de 1.114,95 hm³.

Los indicadores y escenarios de Escasez Coyuntural en las Unidades Territoriales de Escasez (UTE) definen cuatro posibles escenarios: normalidad, prealerta, alerta y emergencia. En Andalucía, a 31 de octubre de 2023, hay un total de 13 UTE en situación de emergencia y otras 19 en situación de alerta.

En la Cuenca del Guadalquivir, se encuentran en situación de emergencia: Guadiamar, Rivera de Huelva, Abastecimiento de Jaén, Martín Gonzalo, Sierra Boyera y Bembézar Retortillo, y en situación de alerta: Madre de las Marismas, Rivera de Huesna, Abastecimiento de Córdoba, Hoya de Guadix, Bermejales, Vega Baja de Granada, Regulación General, Dañador, Fresneda, Montoro Puertollano, Viar, Rumblar, Guardal y Guadalmellato.

Por su parte, en la Cuenca Mediterránea Andaluza, se encuentran en situación de emergencia: Sistema Embalse de la Concepción, Cuenca baja del río Guadalhorce, Sistema del embalse de la Viñuela y Levante Almeriense, y en situación de alerta: Sistema Guadarranque-Charco Redondo y Sistema de abastecimiento Málaga y zona regable Guadalhorce.

En la cuenca Guadalete-Barbate, se encuentran en situación de emergencia el Sistema regulado del río Guadalete y Sistema regulado del río Barbate y en situación de alerta: Abastecimiento de Tarifa.

Por último, en la cuenca Tinto-Odiel-Piedras-Chanza se encuentra en situación de emergencia Condado de Huelva y en situación de alerta Sierra de Huelva y Costa de Huelva y Andévalo.

La sequía tiene un gran impacto económico afectando en Andalucía a los sectores productivos como son la agricultura, la ganadería, el turismo, la industria o el sector energético, así como gran repercusión sobre el medio ambiente. En concreto, respecto a su impacto en el Producto Interior Bruto (PIB) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los expertos indican que la sequía es un factor determinante que lastra al potente sector agroalimentario andaluz, que supone una representación del 6,9% sobre el PIB andaluz.

II. Marco estratégico.

La búsqueda de soluciones a la sequía en Andalucía requiere, inexorablemente, de la investigación, el desarrollo y la innovación para no comprometer a las generaciones futuras y avanzar bajo premisas sostenibles.

Las actuaciones de I+D+I que esta orden pretende impulsar, se enmarcan en las dos principales estrategias públicas regionales en esta materia, la Estrategia de I+D+I de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027 y la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 (S4ANDALUCÍA) que, a su vez, se encuentran plenamente alineadas con los criterios y planteamientos de las fuentes de financiación para la I+D+I europea en el Marco Financiero Europeo Plurianual 2021-2027, siendo de hecho, la S4ANDALUCÍA la Condición Favorecedora para el Objetivo Político 1 “Una Europa más Inteligente, promoviendo una transformación económica, innovadora e inteligente” del Programa FEDER, denominada “Buena Gobernanza de la estrategia nacional o regional de especialización inteligente”, que debe permanecer activa durante todo el periodo 2021-2027.

Tanto la EIDIA como la Estrategia S4ANDALUCÍA han sido aprobadas mediante Acuerdos de 14 de junio de 2022 y 18 de julio de 2023 del Consejo de Gobierno, respectivamente.

La EIDIA es la estrategia regional con la que mayores sinergias presenta la S4ANDALUCÍA. La S4ANDALUCÍA contribuirá a los objetivos de la EIDIA y, especialmente, a los relativos a la innovación empresarial y a la especialización inteligente del sistema regional de I+D+I a partir de sus ventajas competitivas.

Los proyectos innovadores que se desarrollen y financien en Andalucía durante el periodo 2021-2027 se encuentran dentro de alguno de los entornos de especialización de la S4ANDALUCÍA, que son los sectores de actividad y/o cadenas de valor sectorial en las que Andalucía dispone de un potencial diferencial de desarrollo, tanto por su disponibilidad de recursos materiales (materias primas, infraestructuras, equipamientos, etc.), de recursos humanos (personas emprendedoras, investigadoras, mano de obra cualificada, etc.), como por su tejido empresarial, o en los que Andalucía tiene un reto o una oportunidad.

Andalucía ha identificado la lucha contra la sequía como un importante reto de especialización, dentro de un subentorno centrado específicamente en el agua (E3.S2 “Ciclo del agua”). Este subentorno está dirigido a actividades de investigación e innovación relacionadas con las cadenas de valor del ciclo del agua, para mejorar la competitividad de las empresas andaluzas de estos sectores, dotándolas de los instrumentos tecnológicos y de innovación que hagan posible un tratamiento eficiente de los recursos hídricos. Asimismo, este subentorno se dirige a las actividades de investigación e innovación relacionadas con la gestión integral del ciclo del agua, con el objetivo de avanzar en la gestión eficiente del ciclo renovable del agua, tanto desde la perspectiva de su aprovechamiento productivo como urbano, de tal forma que contribuyan a garantizar el adecuado tratamiento de este recurso escaso.

En este marco de referencia, ha sido aprobado el Programa FEDER Andalucía 2021-2027, para contribuir a las prioridades estratégicas de la Política Regional Europea en desarrollo económico y política de cohesión. En este Programa se contempla como objetivo específico “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas” (R.S.O. 1.1). Dentro de este objetivo se incluyen acciones para la “Transferencia y aplicación de conocimiento orientada al mercado”, en las que se indica que se incluirán actuaciones dirigidas a facilitar y apoyar la transferencia al mercado y la aplicación del conocimiento generado en el marco de la S4ANDALUCIA. Para ello, se impulsarán medidas que permitan la agregación de capacidades y la colaboración entre los diferentes agentes vinculados al ecosistema de investigación e innovación, así como herramientas que ayuden a superar las dificultades asociadas a la imposibilidad de atender proyectos de grandes dimensiones acometidos individualmente.

III. Seguimiento de la sequía y PLAnd Sequía Andalucía.

Al objeto de mitigar los efectos de la escasez de agua, afrontando los retos que afectan a varios departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía, en septiembre de 2022 ha sido constituida, a instancias del Consejo de Gobierno, la Comisión de Seguimiento de la Sequía en Andalucía. Dicho órgano tiene entre sus fines el estudio y análisis del impacto económico que puede tener la sequía vinculado a usos del agua, que afecta a sectores productivos de gran importancia en Andalucía como la agricultura y ganadería, pero también al turismo, a la industria y al sector energético, y su posible repercusión sobre el medio ambiente.

Con el objetivo de contribuir a los fines de dicha Comisión, y en el ejercicio de las competencias que le son propias, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, a través de la entonces Agencia Andaluza del Conocimiento, elaboró un proyecto colaborativo, “PLAnd Sequía Andalucía”, para la creación y gestión de una plataforma andaluza para la recepción, identificación, análisis y transferencia de soluciones e iniciativas innovadoras, con el objetivo fundamental de dar solución a las necesidades causadas por la escasez de agua derivada de la sequía en Andalucía, a través de la casación de la oferta y la demanda innovadora del sector del agua, así como la promoción de la formación de nuevas alianzas estratégicas.

Dado que la puesta en marcha y funcionamiento de la plataforma requiere la coordinación de los miembros integrantes de la Comisión de Seguimiento de la Sequía, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación propuso elevar a la citada Comisión el estudio y análisis del proyecto de colaboración en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía para la creación de una plataforma andaluza de soluciones innovadoras frente a la sequía en Andalucía.

En el Consejo de Gobierno de fecha 4 de octubre de 2022, se tomó conocimiento de la propuesta de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación a la Comisión de Seguimiento de la Sequía sobre el proyecto colaborativo en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía para la recepción, identificación, análisis y transferencia de capacidades y soluciones frente a la sequía “PLAnd Sequía Andalucía”.

El objetivo del proyecto es la identificación de aquellas empresas y Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento susceptibles de proporcionar productos o servicios innovadores basados en el conocimiento, capacidad tecnológica o productiva que puedan contribuir y ofrecer soluciones que den respuesta a los efectos de la sequía actual, bien de forma individual o colaborativa, aprovechando los resultados del Sistema de Investigación e Innovación de Andalucía. Esta identificación no afecta al cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación previstos en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ya que no será imprescindible haber participado en dicho proyecto y podrán participar todas aquellas entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.

En la plataforma PLAnd Sequía Andalucía se dan a conocer las necesidades identificadas por la Comisión de Seguimiento de la Sequía, clasificándolas en seis categorías: Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Industria, Energía y Mina; Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul; Emergencias y Protección Civil; Planificación del Territorio y Vivienda; y, por último, Turismo, Cultura y Deporte. Tras la puesta en marcha de la plataforma se han registrado un total de 105 propuestas de soluciones tecnológicas innovadoras frente a la sequía. Las propuestas se clasifican en nueve estados de desarrollo, en función del nivel de madurez de la tecnología. Las propuestas han sido registradas mayoritariamente por empresas, centros de investigación y grupos de investigación.

IV. Régimen de ayudas de Estado.

En relación con las ayudas de Estado, en esta orden se tiene en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01), las normas sobre ayudas estatales sólo se aplican cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación. De esta forma, para las empresas y agrupaciones empresariales innovadoras, se aplicará el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación, garantizándose la compatibilidad de estas subvenciones con el Mercado Común en la medida en que el mencionado Decreto respeta las condiciones señaladas en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas que se otorguen en virtud de las bases reguladoras que se aprueban por la presente orden a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para actividades no económicas.

V. Tramitación administrativa.

Estas subvenciones se encuadrarán convenientemente en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación que se encuentra actualmente en elaboración tras la toma de conocimiento del inicio de los trabajos para su formulación y posterior aprobación por parte del Consejo de Gobierno.

Las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, ya ha quedado justificado en este preámbulo como una medida idónea para atajar las graves consecuencias derivadas de la situación de emergencia derivada de la actual sequía, desde el ámbito de la innovación y en el marco de los objetivos de la S4ANDALUCIA. La necesidad de atajar la grave situación de emergencia provocada por la sequía que vive nuestro país, y en particular la Comunidad Autónoma de Andalucía, justifica la conveniencia y la necesidad de poner en marcha medidas extraordinarias que, fomentando la colaboración público-privada, contribuyan a aportar, desde la coordinación del sector público y privado soluciones innovadoras que permitan atajar las negativas consecuencias provocadas por la sequía.

En relación con los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Por último, en relación con los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a todos los procedimientos administrativos, así como a cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos que se ejecuten en aplicación de la orden que se aprueba, les será de aplicación la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden cumplen con el principio de transparencia, en tanto en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a las organizaciones y asociaciones que agrupan a las entidades potencialmente afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación, como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.11.º, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Igualmente, el artículo 37.1.13.º establece el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los principios rectores de las políticas públicas. Por último, el artículo 54 reconoce la competencia autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica que el artículo 149.1.15.º de la Constitución reserva al Estado.

En la elaboración de esta orden se aplica la tramitación de urgencia en base a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Investigación e Innovación, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía. Estas bases reguladoras están compuestas por el texto articulado que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para desarrollar soluciones innovadoras frente a la sequía, en el marco del PLAnd Sequía Andalucía.

2. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición, por lo dispuesto en las bases reguladoras que se aprueban en el artículo único de esta orden.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el 22 de enero de 2024.

4. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con los modelos de formulario de solicitud que se incluyen como Anexo I y Anexo I-Bis de esta convocatoria, en función del tipo de proyecto, de forma exclusivamente electrónica en los registros referidos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

5. Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se establecen en el artículo 4 de las bases reguladoras.

6. Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 25 de las bases reguladoras.

7. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras, el ámbito de competitividad territorial será autonómico.

9. De acuerdo con el artículo 9 de las bases reguladoras, el período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la resolución de concesión.

10. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

11. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa FEDER Andalucía 2021-2027.

12. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 8.000.000 euros. Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A y a las partidas presupuestarias siguientes:

Tabla omitida.

La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar la concesión. La cuantía total máxima de crédito que figura en el apartado anterior tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente, en la Ley de Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento, en el momento de dictarse la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En aplicación del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. La distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

13. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I-BIS: Formulario de solicitud de entidad participante.

c) Anexo II: Formulario de justificación.

14. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de las bases reguladoras, la propuesta descrita en la solicitud de subvención debe adecuarse a las necesidades identificadas por la Administración de la Junta de Andalucía. Para la presente convocatoria, las necesidades son las recopiladas por la Comisión de Seguimiento de la sequía hasta el momento de publicación de la presente convocatoria, que son las siguientes:

a) Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

1.º Sistemas de Alerta Temprana de captaciones de aguas subterráneas utilizadas para abastecimiento humano.

2.º Modelos predictivos de demanda de agua capaces de: caracterizar la gestión, identificar comportamientos anómalos, desarrollo de gemelos digitales en los que probar medidas incentivadoras de ahorro de agua, cambios de tendencia, predicción de demandas, repercusión de la escasez de agua, generación de escenarios climáticos, etc.

3.º Reducción del consumo de agua en explotaciones agrarias de regadío.

4.º Sistemas de información sobre el funcionamiento hidrogeológico de masas de agua subterráneas, para las mejoras en la gestión de los recursos hídricos en períodos de sequía.

5.º Tecnologías de la información aplicadas a la gestión del riego.

6.º Tecnologías aplicables al uso de agua regenerada en el sector agrícola.

7.º Soluciones para el aprovechamiento de recursos provenientes de aguas grises y residuos urbanos como la energía.

8.º Tecnologías innovadoras en los procesos de depuración de aguas.

9.º Mejoras en la automatización de plantas de depuración de aguas.

10.º Tecnologías innovadoras aplicadas a los procesos de desalinización.

b) Industria, Energía y Minas:

1.º Optimización de la utilización del agua para la Industria.

2.º Reutilización del agua para la industria.

c) Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul:

1.º Mejora de los sistemas de monitorización y predicción de los efectos de las sequías sobre flora y fauna.

2.º Sistemas de información sobre especies piscícolas durante los períodos de sequía.

3.º Definición de modelos de actuación para la gestión cinegética durante las sequías prolongadas.

4.º Diseño de actuaciones de tratamiento de la vegetación forestal que favorezcan el incremento de agua aportada a acuíferos y manantiales.

5.º Desarrollo de un modelo de aeronave con estándares de diseño actuales para actuaciones frente a incendios forestales en períodos de sequía prolongada.

6.º Implantación de un sistema de comunicaciones de datos de banda ancha para los trabajadores de los dispositivos de emergencias en el medio natural.

7.º Desarrollo de un Sistema avanzado para la vigilancia y observación aérea para la prevención y extinción de incendios forestales.

8.º Armonización y homogeneización de las redes meteorológicas de Andalucía.

9.º Red de banda ancha para comunicaciones en escenarios de emergencia por incendio forestal.

10.º Desarrollo de un Sistema para el uso de medios aéreos durante la noche.

d) Emergencias y Protección Civil:

1.º Sistemas de información con la finalidad de avisar a la población en la toma de decisiones acerca de estados de emergencia ante la sequía.

e) Planificación del Territorio y Vivienda:

1.º Mejoras para la gestión domiciliaria del abastecimiento de agua.

f) Turismo, Cultura y Deporte:

1.º Optimización de la utilización del agua para Turismo, Cultura y Deporte.

La descripción de estas necesidades se encontrará disponible para su consulta en la Plataforma andaluza de innovación abierta para la recepción, identificación, análisis y transferencia de capacidades y soluciones frente a la sequía (PLAnd Sequía Andalucía), accesible desde la siguiente dirección electrónica: http://plandsequia.aac.es/

15. Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se declara la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ningún caso, será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la innovación, las siguientes competencias:

a) La iniciación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

b) La iniciación y resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

c) La iniciación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones y del procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre la materia.

d) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la innovación la competencia para iniciar los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden y en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de innovación la competencia para su resolución.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se habilita a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de innovación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente orden, modificar los apéndices incluidos en las bases reguladoras, así como para publicar sucesivas convocatorias al amparo de estas.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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