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Una amnistía falaz; por Manuel Aragón, catedrático emérito de Derecho Constitucional y magistrado emérito del Tribunal Constitucional

20/11/2023
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El día 18 de noviembre de 2023 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Manuel Aragón en el cual el autor considera que sólo nos queda confiar en que, ante tan clara infracción del Estado de Derecho, las instituciones de la Unión Europea actúen, y que también lo hagan, si la amnistía fuera finalmente aprobada por las Cortes Generales, los tribunales españoles.

UNA AMNISTÍA FALAZ

En los pactos contraídos por el PSOE y el Gobierno con diversos partidos, con el único objetivo de obtener los votos necesarios en el Congreso para conseguir la investidura del candidato señor Sánchez, se contienen determinadas propuestas y decisiones de extraordinaria gravedad, ya que afectan directa y gravemente a la estructura institucional de nuestro Estado constitucional y democrático de Derecho. Pero no es de todo ello de lo que ahora voy a tratar, sino sólo de uno de los extremos acordados: una ley de amnistía que en los últimos días se ha materializado mediante la proposición de ley que el grupo parlamentario del PSOE ha presentado en el Congreso.

La limitada dimensión de un artículo de prensa impide efectuar una valoración detallada de esa proposición de ley, pero no realizar un examen crítico sobre las características y el significado de la misma, que configura una amnistía aplicable a todos los que hubieran delinquido (incluyendo ¡el delito de terrorismo! cuando no hubiera recaído sentencia firme) o infringido el ordenamiento de cualquier otra manera, por su actuación directa o indirecta, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 13 de noviembre de 2023, en relación con el llamado procés ocurrido en Cataluña (artículo 1 de la proposición de ley).

Dicho examen ha de comenzar por una crítica formal, ya que esa proposición de ley cabría calificarla de fraudulenta, pues siendo notorio que se trata de una iniciativa del poder ejecutivo y de que este ha sido el responsable final del texto redactado, el hecho de que se presente como una proposición de ley del grupo parlamentario del mismo Gobierno cabe perfectamente considerarlo como un modo de encubrir la vulneración del auténtico sentido que tiene la prohibición de que un Ejecutivo en funciones pueda presentar proyectos de ley.

Pero más importante aún es la crítica de fondo. La indudable inconstitucionalidad, a mi juicio, de cualquier amnistía que se dictase en nuestro ordenamiento democrático a partir de la entrada en vigor de la propia Constitución ya la razoné en mi artículo La Constitución no permite la amnistía publicado en este periódico el 29 de agosto pasado. Las razones jurídicas que allí di pueden ser objeto de debate, por supuesto, pero lo que no pueden es refutarse mediante la explicación burda e inexacta que se contiene en la exposición de motivos de la proposición de ley para intentar sostener que la amnistía es una institución de común aceptación en cualquier Estado democrático y, por supuesto, en el nuestro.

Resulta lamentable el espectáculo que nos están ofreciendo algunas autoridades del Estado y algunos dirigentes políticos, que antes de las elecciones del 23 de julio pasado afirmaron rotundamente que una amnistía sería inconstitucional y que, después de aquellas elecciones, afirmaron inmediatamente lo contrario. Pero más lamentable aún es el falaz razonamiento empleado por la exposición de motivos de la proposición de ley para intentar vestir esa flagrante contradicción.

La larga exposición de motivos es, realmente, un monumento a la tergiversación, en cuanto que falsea, descaradamente, la doctrina del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como los dictámenes de la Comisión de Venecia. Cuando el Tribunal Constitucional español se ha referido a la amnistía lo ha hecho en relación con las amnistías dictadas en 1977, en un momento en el que, obviamente, no teníamos Constitución. Cuando aquellas instituciones europeas se han referido a la amnistía no lo han hecho de modo genérico, sino concreto, esto es, sobre amnistías dictadas por Estados, como Francia y Portugal, cuyas Constituciones expresamente las permiten, o como el Reino Unido, donde, según su Constitución, el Parlamento es soberano, lo que no sucede en España, pese a que la exposición de motivos venga a decir, asombrosamente, que las Cortes Generales son omnipotentes en el ejercicio de su poder legislativo.

En fin: por mucho que, mediante la mendacidad, se esfuerce la exposición de motivos, lo que parece cierto es que la amnistía no cabe en nuestro vigente ordenamiento constitucional. Rechazadas motivadamente (por su incoherencia con el Estado democrático de Derecho) en el proceso constituyente las enmiendas que pretendían incluir la amnistía en el texto constitucional, es razonable sostener, en consecuencia, que el “derecho de gracia” previsto en el artículo 62.i) de la Constitución sólo comprende el indulto, prohibiendo además que los indultos puedan ser “generales”. Que, como dice la exposición de motivos, hubiera habido amnistías en el siglo XIX y en los primeros años del XX no puede servir de antecedente válido, ya que entonces se dictaron con Constituciones no normativas ni democráticas; y las amnistías que se dictaron en la Segunda República estaban previstas de modo expreso en la propia Constitución de 1931.

Por todo ello, porque supone una excepción a las reglas y principios constitucionales (entre otros, la igualdad de todos los ciudadanos, la independencia judicial y la exclusividad de los tribunales de justicia en el ejercicio de la función jurisdiccional), la amnistía, cualquier amnistía, sólo podría dictarse hoy en España si la Constitución expresamente la hubiera previsto. Como ocurre, por ejemplo, en Italia, donde además se requiere para ella de unas mayorías parlamentarias sumamente reforzadas: dos tercios (las mismas que para la reforma constitucional).

De todos modos, la inconstitucionalidad general de cualquier amnistía es aún más clara si la referimos a la concreta amnistía que ahora se propone, en cuanto que esa amnistía, si llegara a aprobarse, supondría muy probablemente la grave alteración de nuestro Estado constitucional y democrático de Derecho y la deslegitimación de las instituciones que hasta ahora lo han sostenido y que lícitamente actuaron en su día frente a la subversión del orden constitucional ocurrida en Cataluña: el Poder Judicial, que juzgó correctamente aquellos hechos; el Tribunal Constitucional, que también correctamente los anuló; el Rey, que también correctamente advirtió acerca de la gravedad de los mismos, y el Senado, que de modo adecuado aprobó la aplicación del artículo 155 (convalidada después por el propio Tribunal Constitucional).

Además aunque retóricamente se presente esta amnistía como un medio para “la normalización institucional, política y social en Cataluña”, algo que la realidad de lo que está sucediendo y las declaraciones públicas de los dirigentes de ERC y Junts desmienten, su auténtica finalidad no es otra que el pago por la compra descarada de votos para ser investido. No está, pues, de manera notoria, al servicio de los intereses generales, sino del interés particular del candidato y de su partido, lo que puede suponer una desviación de poder y, en todo caso, una vulneración de la prohibición de arbitrariedad de los poderes prevista en el artículo 9.3 de la Constitución. A ello se suma que evitar por todos los medios, como se pretende, que gobierne “la derecha” resulta algo incompatible con la posibilidad de alternancia en que se basa el régimen parlamentario (establecido por la Constitución) y, por supuesto, con el pluralismo político que también la Constitución, en su artículo 1.1, garantiza.

Sólo nos queda confiar en que, ante tan clara infracción del Estado de Derecho, las instituciones de la Unión Europea actúen, y que también lo hagan, si la amnistía fuera finalmente aprobada por las Cortes Generales, los tribunales españoles, incluido, claro está, el Tribunal Constitucional. Y a estos efectos conviene recordar aquello que, según cuentan, le dijo el molinero de Sanssouci a Federico II de Prusia cuando pretendió expropiarle ilícitamente: “Aún quedan jueces en Berlín”. Ojalá que, cambiando la frase a otro tiempo y a otro lugar, podamos albergar los españoles esa misma esperanza.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

La analogía - nada es idéntico - es una referencia para ir por el camino de progreso.
La memoria histórica es fuente de sabiduría que algunos rechazan y la disyuntiva es constante: "nihil novum sub sole": A la prudente contención: "summa iustitia summa iniuria" se opone también hoy repite el iracundo reclamo "dura lex, sed lex" o el populachero griterío de ls turbas encizañadas´"crucifixe eum".
La indulgencia mejora más la convivencia que el rigor.
Claro que eso depende de cual es el objetivo que pretenda cada uno.

Escrito el 20/11/2023 23:30:57 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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