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Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios

20/11/2023
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Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 10 de noviembre de 2023 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7 (BOE de 18 de noviembre de 2023). Texto completo.

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS, HECHO EN PARIS EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016. NOTIFICACIÓN DE ESPAÑA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2023 AL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), COMO DEPOSITARIO DEL CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE SU ARTÍCULO 35.7.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b)

El presente documento contiene las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento en virtud del artículo 35.7.b) del Convenio.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos en virtud del artículo 35.7.a).i)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los siguientes convenios:

Tablas omitidas.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la retirada de reservas (artículo 35.7.a).iii) y 35.7.a).iv))

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada de las reservas formuladas por las siguientes Partes en relación con su convenio:

Tablas omitidas.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales (artículo 35.7.a).v) y 35.7.a).vi))

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales efectuadas por las siguientes Partes en relación con su convenio:

Tablas omitidas.

Lo que se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 Vínculo a legislación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

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