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Estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud

17/11/2023
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Decreto 153/2023, de 14 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud (BOR de 16 de noviembre de 2023) Texto completo.

DECRETO 153/2023, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LA GERENCIA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, regula en su artículo 8 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma y, en su apartado 1 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva para 'La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno'.

La Disposición adicional primera 'Entidades del Sector Público' del Decreto 52/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscribe el Organismo Autónomo 'Servicio Riojano de Salud' a la Consejería de Salud y Políticas Sociales.

Por su parte, el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que 'La creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas y los asimilados a los mismos se realizará mediante Decreto de Gobierno a iniciativa del Consejero interesado y a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas'.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 14 de noviembre de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

1. La Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en los términos establecidos en los artículos 87 Vínculo a legislación, 91 Vínculo a legislación, 92 Vínculo a legislación y 93 Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, y del artículo 6 del Decreto 121/2007, de 5 de octubre, por el que se constituye el Área de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es el órgano de dirección del Organismo Autónomo y del Área de Salud de La Rioja.

2. Corresponden a la persona titular de la Gerencia, bajo las directrices de la Presidencia del Organismo Autónomo, las funciones y competencias establecidas en la Ley 2/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación, de salud, así como las siguientes funciones:

a) La propuesta técnica, administrativa y memoria justificativa de contratación de servicios sanitarios y centros de convalecencia, según las directrices de la Consejería competente en materia de salud.

b) Coordinar la tramitación de expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir que afecten al ámbito competencial del Servicio Riojano de Salud.

3. El régimen retributivo de la persona titular de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud será el establecido en las respectivas leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los/as Viceconsejeros/as.

Artículo 2. Estructura de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

1. La Gerencia del Servicio Riojano de Salud está integrada por direcciones sanitarias y no sanitarias, con la siguiente estructura:

A) Direcciones no sanitarias:

1. La Dirección de Recursos Humanos.

B) Direcciones sanitarias:

1. La Gerencia de Asistencia Hospitalaria.

2. La Gerencia de Atención Primaria.

3. La Dirección de Informática Sanitaria.

4. La Dirección de Gestión Económica.

5. La Dirección de Gestión y Servicios Comunes.

6. La Dirección de Información.

Artículo 3. Dirección de Recursos Humanos.

1. La Dirección de Recursos Humanos es el órgano directivo no sanitario compuesto de las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Recursos Humanos.

1.1.1. Sección de Provisión y Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud.

1.2. Área de Ordenación Profesional.

1.2.1. Sección de Ordenación Normativa y Recursos.

1.2.2. Sección de Selección y Registro.

1.3. Área Técnica de Recursos Humanos.

1.3.1. Sección de Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo.

2. Servicio de Formación del Personal del Sistema Sanitario.

2.1.1. Sección de Formación.

2.1.2. Sección de Acreditación de Carrera y Desarrollo Profesional.

3. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud.

2. Las unidades adscritas a la Dirección de Recursos Humanos dispondrán de una relación de puestos de trabajo conforme a lo establecido en la Ley 9/2023, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El régimen jurídico del personal integrado en la Dirección de Recursos Humanos será el establecido con carácter general para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma, especialmente en lo relativo a la aplicación del Acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La Gerencia del Servicio Riojano de Salud asumirá las competencias que correspondan a las Secretarías Generales Técnicas respecto del personal integrado en la Dirección de Recursos humanos.

5. Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) La representación de la Administración en los órganos de participación y negociación del personal específicos del Servicio Riojano de Salud, bajo las directrices del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de Función Pública y la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

b) Cursar instrucciones para hacer homogénea la aplicación de la normativa de personal en las instituciones sanitarias.

c) La planificación normativa y las propuestas de proyectos de Decreto o anteproyectos de ley que se refieran al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, en general la ordenación profesional del personal estatutario.

d) La planificación, gestión y dirección del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud.

e) La planificación y control de los sistemas retributivos y de provisión del personal del Servicio Riojano de Salud.

f) La fijación de las directrices precisas para la formación del personal del Sistema Público de Salud de La Rioja, así como la fijación de criterios de acreditación y seguimiento de la carrera y el desarrollo profesional.

g) La información estadística en materia de recursos humanos.

h) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada por la Presidencia del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 4. La Gerencia de Asistencia Hospitalaria.

1. La Gerencia de Asistencia Hospitalaria es el órgano directivo que gestiona de manera integrada los centros hospitalarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, así como sus entidades adscritas.

2. Se integran en la Gerencia de Asistencia Hospitalaria la Dirección Asistencial de Atención Hospitalaria y la Dirección de Cuidados de Enfermería de Atención Hospitalaria.

Artículo 5. La Gerencia de Atención Primaria.

1. La Gerencia de Atención Primaria es el órgano directivo que gestiona de manera integrada las Zonas Básicas de Salud, la Unidad de Apoyo del Área y el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias, así como el conjunto de recursos asistenciales de la Atención Primaria.

2. Se integra en la Gerencia de Atención Primaria la Dirección Asistencial de Atención Primaria y la Dirección de Cuidados de Enfermería de Atención Primaria.

Artículo 6. Dirección de Informática Sanitaria.

La Dirección de Informática Sanitaria es el órgano directivo encargado de la planificación, explotación, mantenimiento y renovación de los aplicativos destinados a la gestión sanitaria en el marco de la estrategia de plantificación de las TIC de la Dirección General para la Sociedad Digital, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

Artículo 7. Dirección de Gestión Económica.

1. La Dirección de Gestión Económica es el órgano directivo encargado de la gestión económica, de las infraestructuras y de la contratación del Organismo Autónomo.

2. Se adscriben a la Dirección de Gestión Económica:

- La Subdirección de Mantenimiento y Obras.

- La Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos.

- La Subdirección de Hostelería.

Artículo 8. Dirección de Gestión y Servicios Comunes.

La Dirección de Gestión y Servicios Comunes es el órgano directivo encargado de la coordinación administrativa y de la gestión ordinaria en materia de personal del Organismo Autónomo, respecto de las funciones que le delegue la Presidencia del Servicio Riojano de Salud y en el marco de la política de recursos humanos establecida por la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 9. Dirección de Información.

La Dirección de Información es el órgano directivo al que compete, en el marco de la política informativa establecida por la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, la coordinación de la información a las personas usuarias de todos los recursos sanitarios del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Artículo 10. Naturaleza de los puestos.

A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002 de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud, se consideran órganos de dirección todos los puestos de director/a y subdirector/a establecidos en el presente Decreto.

Artículo 11. Nombramientos.

Las personas titulares de los órganos de dirección serán nombradas por la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del mismo, o en su caso contratados bajo el régimen laboral de alta dirección, según las formas y condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación de Salud.

Disposición adicional única. Desarrollo del Decreto.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Salud y Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y, en particular, para aprobar mediante Orden la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección establecidos en este Decreto.

Disposición transitoria única. Gestión de retribuciones.

Hasta tanto el Servicio Riojano de Salud pueda realizar la gestión de las retribuciones y cuantas actuaciones sean necesarias en materia de personal en relación con el personal integrado en las unidades adscritas a la Dirección de Recursos Humanos, éstas continuarán realizándose por la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Se deroga expresamente el Decreto 32/2021, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud; y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de La Rioja.

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