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Reestructuración del Departamento de Educación

17/11/2023
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Decreto 196/2023, de 14 de noviembre, de tercera modificación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación (DOGC de 16 de noviembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 196/2023, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 59/2022, DE 29 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Preámbulo

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 134/2023, de 6 de julio, ha establecido el ámbito competencial de distintos departamentos de la Administración de la Generalitat, así como su denominación.

El Decreto 59/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Educación, definió las competencias de las diferentes unidades en las que se estructura el Departamento.

El modelo de escuela catalana implica trabajar en un modelo de interrelación y conjugación de todas las lenguas, curriculares y las propias, con el fin de desarrollar la competencia comunicativa y lingüística de cada alumno. Para alcanzar estas metas es necesario otorgar una mayor adecuación del ámbito estructural que se traduce en un menor cambio de denominación, de atribución de funciones y de adscripción de un órgano del Departamento de Educación.

En esta línea, cabe destacar que el pasado 29 de noviembre de 2022 se celebró una reunión de gobierno extraordinaria para abordar de forma monográfica la situación del catalán. Esta iniciativa responde a la voluntad del Gobierno de situar la lengua catalana como una prioridad absoluta del Ejecutivo. El Departamento de Cultura, a través de la Secretaría de Política Lingüística, se puso en contacto con los diferentes departamentos para explorar conjuntamente tanto el abanico de actuaciones que ya estaban en marcha en el ámbito de la lengua, como las posibles áreas de trabajo a abordar. La Comisión Técnica de Política Lingüística inició un proceso de trabajo con todos los departamentos en materia lingüística.

En relación con las medidas propuestas para fomentar el uso de la lengua catalana, desde el Departamento de Educación se pone al alcance de los centros educativos el programa de aceleración de los usos del catalán. Asimismo, por primera vez se realizará este año la evaluación de la oralidad del catalán en las pruebas de competencias básicas del alumnado.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, mediante la presente modificación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, se modifica la denominación de la Secretaría de Transformación Educativa, que pasa a denominarse Secretaría de Políticas Educativas, y la Subdirección General de Lenguas pasa a depender directamente de la Secretaría de Políticas Educativas.

Dadas todas las consideraciones expuestas, este Decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, y a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como principios de buena regulación.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

A propuesta de la consejera de Educación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se incorpora una nueva función, como letra r) en el artículo 91.1 Vínculo a legislación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, y la actual letra r) pasa a ser la letra s), de modo que queda redactado como sigue:

“Artículo 91

Secretaría de Políticas Educativas

91.1 La Secretaría de Políticas Educativas, con rango orgánico de secretaría general en los términos del artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar los planes y programas para aplicar y desarrollar las políticas educativas del Departamento.

b) Elaborar las propuestas y líneas de actuación en materia de ordenación e innovación del sistema educativo.

c) Ejercer la dirección de la Inspección de Educación.

d) Establecer las directrices de funcionamiento de las juntas de directores y dirigir la interlocución con estos órganos.

e) Impulsar el conocimiento y el uso de las diferentes lenguas en el sistema educativo de Cataluña.

f) Promover el uso de las tecnologías digitales en los proyectos educativos como instrumento de inclusión digital, recurso para el aprendizaje y agente de innovación educativa.

g) Coordinar la oferta educativa de cada curso escolar y gestionar y controlar los procesos de admisión del alumnado en los centros sufragados con fondos públicos.

h) Coordinar la participación en proyectos europeos e internacionales y en los proyectos y actuaciones en materia de contenidos y de servicios digitales y telemáticos orientados a la docencia, el aprendizaje y la evaluación y el desarrollo de la competencia digital del alumnado y del profesorado.

i) Coordinar y ejecutar las competencias del Departamento en relación con el otorgamiento de becas y ayudas al estudio.

j) Coordinar los aspectos referentes al transporte y los comedores escolares y otros servicios al alumnado de naturaleza análoga.

k) Apoyar proyectos de renovación pedagógica y promover la innovación curricular y la difusión de buenas prácticas educativas.

l) Apoyar los proyectos educativos de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación y coordinar la actuación de sus directores para la mejora de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de recursos humanos y materiales.

m) Establecer los criterios para la colaboración con la administración local y otras administraciones en materia de educación.

n) Establecer las directrices para la coordinación de las actuaciones del Consejo Escolar de Cataluña, del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo.

o) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas, en coordinación con el órgano correspondiente del Departamento competente en la materia.

p) Autorizar las actuaciones de la Secretaría que generen gasto.

q) Contribuir al despliegue y coordinación del sistema de formación y cualificación profesionales.

r) Potenciar y consolidar el modelo plurilingüe e intercultural del sistema educativo no universitario.

s) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 2

Se incorpora la letra h) en el artículo 91.2 Vínculo a legislación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente forma:

“91.2 De la Secretaría de Políticas Educativas dependen:

a) La Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum.

b) La Dirección General de Educación Inclusiva.

c) La Dirección General de Formación Profesional.

d) La Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa.

e) La Dirección General del Alumnado.

f) La Subdirección General de Función Directiva y Liderazgo Pedagógico.

g) La Subdirección General de la Inspección de Educación.

h) La Subdirección General de Lenguas.”

Artículo 3

Se suprime la función establecida en la letra y) del artículo 92.1 Vínculo a legislación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, y la actual letra z) pasa a ser la letra y), de modo que queda redactado como sigue:

“Artículo 92

Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum

92.1 Corresponden a la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum las siguientes funciones:

a) Impulsar y aplicar políticas para aumentar las oportunidades de los estudiantes en la consecución del éxito educativo en el marco de la educación del siglo XXI, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

b) Dirigir el despliegue de la innovación pedagógica y la transformación educativa, de las medidas de apoyo y reconocimiento de centros y de docentes, y de la evaluación, difusión y transferencia correspondientes.

c) Definir los elementos básicos para la creación, organización y recursos de los centros formadores y de los centros de referencia educativa.

d) Determinar las necesidades de formación, supervisar su diseño y ejecución, y evaluar los resultados de la formación del profesorado, del personal de los servicios educativos y del personal de administración y servicios, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

e) Impulsar las estrategias de desarrollo profesional del profesorado, el trabajo en red, la formación en el centro, la transferencia y la evaluación del impacto de la formación permanente.

f) Definir las líneas generales de actuación, las pautas de funcionamiento y los criterios de evaluación de los servicios educativos, coordinar las actuaciones impulsadas por las diversas unidades administrativas y promover la transformación y adaptación a las necesidades de los centros y del sistema educativo.

g) Proponer directrices y medidas para fomentar el éxito educativo, el retorno y la continuidad formativa de todo el alumnado.

h) Promover la creación de centros de nuevas oportunidades y la transformación de los centros de adultos, conectando los aprendizajes escolares, reglados y formales, con los no reglados e informales, con la perspectiva del aprendizaje a lo largo de su vida.

i) Impulsar la cultura digital como agente de transformación de la realidad educativa.

j) Fomentar la cultura y las competencias digitales y el uso educativo de las tecnologías digitales en todas las etapas y enseñanzas, como instrumentos para el aprendizaje.

k) Determinar las directrices respecto al uso, despliegue e impacto de las tecnologías digitales en los centros educativos de Cataluña.

l) Proponer los criterios sobre equipamientos, infraestructuras y servicios digitales en los centros educativos y supervisar su gestión.

m) Impulsar estrategias y planes de actuación para la evaluación y acreditación de la competencia digital de profesores y alumnos.

n) Definir e impulsar estrategias que sitúen a los centros educativos como auténtico motor de cambio y transformación del sistema.

o) Fomentar nuevas modalidades de formación para la adquisición de competencias clave para el siglo XXI.

p) Impulsar la investigación educativa con el establecimiento de políticas de evaluación de procesos y de impacto para obtener modelos escalables y de transferencia a distintas realidades educativas.

q) Promover la investigación y la evaluación de políticas educativas, e impulsar la difusión y la transferencia de conocimiento.

r) Impulsar estrategias y planes conjuntos de actuación con otras administraciones, universidades, entidades y otras instituciones para la formación, la innovación, el éxito escolar, las nuevas oportunidades y la enseñanza a lo largo de la vida, en coordinación con las unidades del Departamento competentes en la materia.

s) Impulsar estrategias que favorezcan la coordinación y el intercambio de conocimiento con las universidades catalanas, favoreciendo sinergias de colaboración y liderazgo compartido, en proyectos comunes de investigación, de evaluación y transferencia.

t) Establecer contactos y redes de intercambio con instituciones internacionales referentes en el ámbito de la investigación en educación y evaluación basada en evidencias.

u) Establecer mecanismos de colaboración continuada con la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación. Nutrir a la Agencia con evidencias científicas provenientes de la investigación para la toma de decisiones educativas.

v) Medir la innovación e instaurar una cultura de la evaluación, a partir de la toma de decisiones políticas en evidencias que provengan de la investigación educativa.

w) Identificar las innovaciones que se dan en el marco de los distintos ámbitos del sistema educativo (profesorado, centro educativo e institución) y construir métricas para examinar la relación entre la innovación y el impacto que tiene en los resultados académicos.

x) Organizar y ordenar el currículum de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, de acuerdo con un modelo competencial, centrado en el alumno, y en favor del éxito educativo de todos, así como concretar las competencias básicas de los diferentes ámbitos y niveles de la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato y desarrollar sus contenidos.

y) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 4

Se suprime el apartado d) del artículo 92.2 Vínculo a legislación del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado como sigue:

“92.2 De la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículum dependen:

a) La Subdirección General de Innovación y Formación.

b) La Subdirección General de Investigación y Cultura Digital.

c) La Subdirección General de Ordenación Curricular.”

Artículo 5

Se suprimen el artículo 104, de la Subdirección General de Lenguas, el artículo 105, del Servicio de Soportes y Recursos Lingüísticos y el artículo 106 Vínculo a legislación del Servicio de Lenguas Extranjeras y de Origen del Decreto 59/2022, de 29 de marzo, que se incorporan, como artículos 138, 139 y 140, respectivamente, con la misma redacción, en la nueva sección octava, del capítulo 4, con el título “Subdirección General de Lenguas”.

Disposición adicional

Modificación de denominación de órganos

Se modifica la denominación de los siguientes órganos:

a) La Secretaría de Transformación Educativa pasa a denominarse Secretaría de Políticas Educativas.

b) La Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículo e Idiomas pasa a denominarse Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículo.

Todas las referencias hechas a la Secretaría de Transformación Educativa y a la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículo e Idiomas, se entienden hechas a la Secretaría de Políticas Educativas y a la Dirección General de Innovación, Digitalización y Currículo, respectivamente.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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