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Subvenciones para el desarrollo de proyectos de interés cultural y deportivo

15/11/2023
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Real Decreto 822/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de proyectos de interés cultural y deportivo (BOE de 14 de noviembre de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 822/2023, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS CULTURAL Y DEPORTIVO.

El Ministerio de Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura española, el impulso de las acciones de cooperación cultural, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte, y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura y deporte.

Dentro de las actuaciones en ejecución de la política cultural y en materia de deporte, resulta necesario el apoyo a determinadas actuaciones y proyectos culturales, de protección del patrimonio cultural y de mejora de los equipamientos culturales y deportivos, ejecutados por distintas Administraciones públicas e instituciones públicas y privadas, así como la contribución al fortalecimiento de determinadas entidades de referencia en el ámbito cultural.

Por ello, se considera necesario, en aras del interés público y social, promover la realización de determinadas actuaciones culturales y deportivas ejecutadas por Administraciones públicas e instituciones, que forman parte fundamental del tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio de nuestra política cultural y en materia de deportes. Ello de conformidad con los artículos 43 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establecen la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte y garantizar el acceso de todos ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles.

En este sentido, en el ámbito de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte, son varios los proyectos cuya promoción es clave para el desarrollo de la actividad cultural y deportiva.

En primer lugar, vinculada a las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la Fundación Valle Salado de Añana, como única propietaria del Valle Salado de Añana, tiene como objetivos recuperar y conservar la cultura material y medioambiental del paisaje para garantizar su sostenibilidad, producir con técnicas tradicionales, de forma sostenible y respetando el “saber hacer” milenario de los salineros y desarrollar iniciativas culturales y turísticas. Debido al cambio climático producido por la acción antrópica y que este año ha sido más acuciante, es de urgente necesidad llevar a cabo un plan de salvaguarda y protección con la finalidad de poder conservar la metodología de trabajo de las salinas de Añana. Estas destacan por su valor excepcional, como paisaje cultural que ha recibido premios tan relevantes como el de Europa Nostra o el de paisaje agrícola productivo de la FAO, por lo que se ha asumido el compromiso de proteger este paisaje cultural.

En segundo lugar, como parte de las funciones del Consejo Superior de Deportes, O.A. (en adelante, CSD), se dispone la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Alpicat para financiar las obras de mejora y ampliación de las instalaciones deportivas existentes con la construcción de un edificio polivalente, que ofrezca un espacio adecuado y funcional para la práctica de actividades físicas y deportivas.

Asimismo, se busca crear accesos directos desde espacios cercanos a la propia instalación deportiva, fomentando así el uso y la integración de las instalaciones en el entorno. Estas actuaciones buscan optimizar el espacio disponible, ofreciendo instalaciones modernas y completas que satisfagan las necesidades de los usuarios y promuevan la práctica de la actividad física y deportiva en la comunidad desde todos sus ámbitos de desarrollo.

La realidad del deporte implica, necesariamente, una actuación coordinada de todos los poderes públicos. En este sentido, se hace ineludible el desarrollo de acciones positivas en el ámbito local que tiendan a consolidar el sector deportivo español mediante nuevas actuaciones, obras e implementación de equipamiento.

En tercer lugar, dentro de las funciones de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, la Fundación Agustín Alegre destaca, desde su nacimiento en el año 2017, por su manera innovadora de concebir y sentir la cultura, aunando en su actividad diaria dos líneas de actuación diferenciadas pero complementarias. Por un lado, la puesta en valor de la obra del pintor turolense Agustín Alegre, así como del patrimonio cultural de Teruel como agente dinamizador del entorno, promocionando el arte figurativo/realista como conocimiento básico, clave y vertebrador de la expresión artística. Por otro, potenciar la atención y ayuda a personas con diversidad cognitiva, en particular con Trastorno del Espectro Autista (TEA), y a sus familias.

El objetivo es convertir Mora de Rubielos, localidad en la que se ubica la Fundación, en la “Capital del Arte Figurativo”, un espacio de referencia nacional e internacional gracias al desarrollo de un complejo cultural. La particularidad de las actuaciones desarrolladas y de los propios fines de la fundación, su carácter singular, así como el interés público, social y cultural expuesto, inherente a la fundación y al proyecto “Complejo Cultural y Redes” justifican la concesión directa de esta subvención.

En todos estos casos, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y cultural expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, justifican la concesión directa de estas subvenciones.

El artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a los beneficiarios son las establecidas de forma común en la normativa general de subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecua al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el “Boletín Oficial del Estado” permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura y Deporte en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a este Departamento proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo Vínculo a legislación. El CSD es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte al que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la gestión directa de la política deportiva estatal. Asimismo, asume las competencias que le atribuye el artículo 14 de la citada ley y las que le corresponden de conformidad con la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura y el deporte, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha emitido el preceptivo informe en cumplimiento del artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las entidades que se mencionan en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

Serán beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades, con la cuantía y destino que se indica en cada caso:

1. A la Fundación Valle Salado de Añana, para trabajos de recuperación y mantenimiento del Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana, 150.000 euros.

2. Al Ayuntamiento de Alpicat (Lleida), para construcción de un edificio polivalente, 100.000 euros.

3. A la Fundación Agustín Alegre, para el proyecto “Complejo Cultural y Redes”, 200.000 euros.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, podrá requerirse a la beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de éste, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.

Artículo 5. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el número de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la que se refiere el artículo 3.1, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la que se refiere el artículo 3.2, la Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva del Consejo Superior de Deportes.

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a las que se refiere el artículo 3.3, la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

Las funciones de los órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución de concesión.

c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna a la entidad solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de resolución de concesión.

5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en los artículos 3.1 y 3.3.

Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, O.A. (en adelante, CSD), resolver el procedimiento de concesión con respecto a la entidad beneficiaria señalada en el artículo 3.2.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6.  Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2024, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

Artículo 7.  Publicidad de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte o el CSD, según corresponda. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho Ministerio u organismo.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 8.  Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte o del CSD, según corresponda.

2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. La justificación de las subvenciones previstas en los artículos 3.1 y 3.2 se realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.

c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura y Deporte o del CSD, según corresponda, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

2. La justificación de la subvención prevista en el artículo 3.3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo acredite.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.

7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria.

3. En caso de que el plazo de ejecución de alguna de las subvenciones contempladas en el artículo 3 exceda el 31 de diciembre de 2023, conforme a su correspondiente resolución de concesión, se establecerá un régimen de justificación anual que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de las actividades previstas. La liquidación provisional será a cuenta de la liquidación definitiva.

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como el título III de su Reglamento.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de las actividades subvencionadas.

Artículo 12. Modificación de las resoluciones.

1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte o por la persona titular de la Presidencia del CSD según corresponda, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Disposición adicional única. Protección de datos personales.

En relación con el tratamiento de los datos personales que pudiera derivarse del procedimiento de concesión de estas subvenciones, este real decreto se aplicará sin perjuicio de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento General de Protección de Datos) y demás normativa aplicable en la materia.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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