Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/11/2023
 
 

Webinario sobre Una función pública estratégica: el teletrabajo en la Administración autonómica. Análisis jurídico-administrativo

14/11/2023
Compartir: 

La Escuela Gallega de Administración Pública convoca el webinario sobre Una función pública estratégica: el teletrabajo en la Administración autonómica. Análisis jurídico-administrativo.

BASES

Primera. Objetivos

Este webinario persigue el objetivo de analizar la singularidad del teletrabajo en el sector público y las múltiples implicaciones que tiene desarrollarlo en el marco de la organización administrativa. Para ello, además de realizar un extenso análisis histórico y doctrinal sobre su desarrollo, evolución y relación con la administración electrónica, se realizará un estudio comparado entre las legislaciones de algunos países de nuestro entorno como Alemania, Estados Unidos, Francia, Italia, Portugal o Reino Unido. Por último, se analizará la legislación y la jurisprudencia europea, estatal y autonómica sobre la materia, describiendo su régimen jurídico e identificando sus necesidades de mejora y evolución futura.

Segunda. Personas destinatarias

Esta actividad está dirigida al personal empleado público, en situación de servicio activo o asimilada, de la Administración autonómica gallega, de sus entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional; de la Administración local, de la Administración de justicia y de las universidades del Sistema universitario de Galicia, con preferencia para el personal que realice funciones relacionadas con el contenido del curso.

Tercera. Desarrollo

Fecha: 30 de noviembre de 2023.

Modo de impartición: telepresencia.

Horario: de 12.00 a 14.00 horas.

Duración: 2 horas lectivas.

El funcionamiento básico de la plataforma de telepresencia requiere que cada alumno/a disponga de los siguientes componentes:

1. Ordenador de sobremesa, portátil o smartphone.

2. Conexión estable a internet.

3. Navegador web Google Chrome o Mozilla Firefox en las últimas versiones.

4. Altavoces (si el monitor o equipo no dispone de ellos).

En la web de la EGAP está disponible un manual de ayuda con toda la información para conectarse y utilizar la plataforma de telepresencia de la EGAP. El enlace al manual de telepresencia es el siguiente: https://egap.xunta.gal/ecloud/index.php/s/ZKijmeiZ5ypS3jd

Cuarta. Número de plazas

Cien (100).

Quinta. Inscripción

1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección

https://egap.xunta.gal/matricula. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en que está integrada esta actividad (régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y después seleccionar en nombre del webinario: Una función pública estratégica: el teletrabajo en la Administración autonómica. Análisis jurídico-administrativo.

3. El plazo para la inscripción estará abierto desde las 9.00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día 23 de noviembre 2023.

4. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad, todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con lo establecido en la base segunda de esta convocatoria respecto a las personas destinatarias.

5. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

6. La presentación de la solicitud para participar comportará el consentimiento de la persona interesada para la grabación de la sesión.

Podrá obtenerse cualquier otra información a través del correo electrónico

[email protected] o, en horario de 9.00 a 14.00 horas, en los teléfonos 981 54 62 39 y 981 54 62 41.

Sexta. Protección de datos personales y comprobación de datos

1. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en la acción formativa convocada a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de la misma, serán tratados por la EGAP en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de la misma.

La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), en base a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2.g) del RGPD). Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en la acción formativa mencionada anteriormente serán publicados conforme a lo detallado en la base octava de esta resolución. Asimismo, los datos de los alumnos y las alumnas relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.

Las sesiones de las actividades impartidas en la modalidad de telepresencia serán grabadas con la finalidad de ofrecer al alumnado la posibilidad de su visionado posterior como material de estudio, así como para la resolución de posibles reclamaciones. En todo caso, el alumnado, si lo estima oportuno, podrá desactivar su cámara y/o micrófono y participar a través del chat de acuerdo con las indicaciones de la persona docente. Dichas grabaciones se conservarán a disposición del alumnado y profesorado durante el tiempo que dure la acción formativa o, en su caso, hasta que finalice la evaluación del alumnado. La retransmisión de las sesiones formativas y la grabación de las mismas podrá ser accesible únicamente al profesorado y alumnado a que van dirigidas y al personal de la EGAP autorizado.

Se prohíbe expresamente la descarga, la difusión, la distribución o la divulgación de las grabaciones, y particularmente su compartición en redes sociales, ya que estos usos pueden conculcar el derecho a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual, y podrían generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. Las grabaciones no podrán ser usadas a otros fines fuera del ámbito docente.

Las personas interesadas podrán solicitar ante la persona responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos?langId=es_ES. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos?langId=es_ES

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de la acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se oponga a ello.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración, a través del siguiente correo electrónico

[email protected]

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptima. Criterios de selección

El orden de selección vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de las solicitudes hasta completar el número de plazas y de acuerdo con los criterios indicados en la base segunda de esta convocatoria.

Octava. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas

La EGAP publicará en la dirección web https://egap.xunta.gal los listados de personas seleccionadas, en reserva, en caso de que el número de solicitudes recibidas fuese superior al número de plazas, y, en su caso, las personas excluidas en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Novena. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia, asistencia y seguimiento de la actividad

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada a la EGAP a la mayor brevedad posible y, en todo caso y como máximo, el día 28 de noviembre de 2023. La renuncia deberá ser comunicada por correo electrónico dirigido a [email protected], sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). En la página web de la escuela estará disponible un modelo de renuncia.

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

- Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

- Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

- Por razones de conciliación familiar.

- Por otras causas justificadas documentalmente.

3. Seguimiento, puntualidad.

a) Es obligatorio el seguimiento de esta actividad formativa con puntualidad.

b) El seguimiento de la actividad:

1. Durante la actividad formativa se realizarán controles de seguimiento.

2. El no seguimiento de la actividad deberá justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado de seguimiento de esta actividad formativa.

3. Aquellas personas con un seguimiento inferior al 50 % de las horas lectivas de la actividad pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Décima. Certificado oficial

Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de seguimiento de esta actividad, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula/), a aquellas personas inscritas siempre que su seguimiento fuese igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la fecha y el modo de seguimiento de la actividad, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.

Undécima. Facultades de la EGAP

1. La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificase su realización.

2. La EGAP garantizará en la acción derivada de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana